miércoles, 25 de febrero de 2009

TV en habitaciones de Hotel.

El Tribunal Supremo en reciente sentencia, veintiséis de Enero de dos mil nueve, ha formulado lo siguiente: Declarar como doctrina jurisprudencial que la instalación de aparatos de televisión en las habitaciones de los hoteles es acto de comunicación pública a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual y generador, por tanto, de un derecho de los titulares de los derechos sobre los contenidos audiovisuales protegidos a percibir una indemnización por dicho acto ilícito y/o a cobrar una remuneración una vez autorizada la citada comunicación.

Ello, siguiendo la línea del llamado canon digital, viene a significar la obligación de pagar un servicio, la programación televisiva, aún cuando no se haya hecho uso de él, y además pagarlo a los precios fijados por quien resulta beneficiado por ese pago.

Es cierto que en la sentencia que estamos comentando se manifiesta que aplicando el artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la entidad demandante tiene a su cargo la prueba no solo de las tarifas, sino también de las retransmisiones y el establecimiento demandado ha de facilitar los índices de ocupación del número de habitaciones, más adelante se señala en la repetida resolución judicial que: en definitiva, la operación aritmética para fijar la indemnización y pago será la siguiente: la que resulte de multiplicar el 50% de las tarifas señaladas respectivamente para los establecimientos de categoría de cuatro y tres estrellas a las que corresponden los hoteles demandados, según las tarifas que constan al folio 71 de las actuaciones, desde 1.998 hasta la fecha del cese efectivo de la actividad ilícita, y todo ello según el índice de ocupación de las 119 habitaciones de un hotel y 32 del otro, cuya media anual ha de realizarse conforme a los documentos obrantes a los folios 449 y siguientes, donde consta la ocupación efectiva de los dos hoteles.

Po lo tanto y puesto que se trata de una presunción de uso, que puede ser destruida por prueba en contrario, deberían tener opción los establecimientos hoteleros al tiempo de cumplimentar la admisión de sus clientes, ponerles a la firma una declaración de que no van a consumir mientras permanezcan en el Hotel emisiones de TV y solamente van a ver los informativos y noticiarios que, de momento, no están sujetos a propiedad intelectual, pagando solamente por aquellos clientes que manifestaran su voluntad de consumir TV sujeta a propiedad intelectual, aunque en muchos casos sea basura.

Es una idea.

15 comentarios:

  1. Parece mentira que un abogado escriba estas cosas. Se supone que debe conocer la ley.
    a) El canon no es un pago por un servicio. Nunca lo ha sido. Relee Ud la ley donde se define y reflexione sobre el caracter compensatorio.
    b) Los hoteles que no quieran pagar lo tienen facil: que no pongan televisores en las habitaciones. Si la ocupacion baja, es que los televisores aportan negocio y por tanto es logico que se pague a los proveedores de contenidos, ocmo se paga a los proveedores de cualquier cosa.
    La ley no es nueva, existe hace 30 años.

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  2. para lo que se ve en tv como si las retiran de las habitaciones a la hora de la comida tele noticias cuerpos rotos por las bombas y politica que asco no. que si una se separo de otro y se junto con otro y esclusiva porque no sirven ni para barrer y este pais asi abaratara el precio de los hoteles para hacerlos competitivios de cara al turismo y ayudar a salir de la crisis, la realidad es que eneste pais solo importa recaudar y aprobecharse de la potrona que se haya conseguido (fuera a toda la clase politica española es nefasta para el pais fuera)

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  3. Vaya timazo, que te cobren a lo mejor por cadenas de pago como canal + o ONO si tuviera el hotel, aunque ya es un abuso, es comprensible.

    Pero que te cobren por ver las cadenas de television públicas, es algo increible, ya que es público y por tanto no deberían cobrarlo. Dentro de nada veremos a los de la $GAE denunciando a todos los que tenemos telefonos moviles con tele o una tele portatil.

    Como siempre, pagamos los usuarios y los politicuchos no hacen nada por cerrar el grifo a la pandilla que cobra a sus anchas el dinero de la gente.

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  4. Contestando a Jota le recomiendo que antes de intentar desacreditar mis conocimientos jurídicos lea lo escrito por mi, no he dicho que haya que pagar ningún canon, es el TS quien habla de remunerar un servicio. Tampoco menciono la antigüedad de la ninguna Ley.

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  5. yo pienso que el teman de los canon se ha exagerado ya 1 poco, no comparto el tener que pagar por la tv del hotel, siempre que sean canales publicos, creo que es lo mas coherente a mi parecer.

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  6. Si las cadenas de televisión ya han pagado miles de millones de derechos de autor para emitir los programas para todos los ciudadanos, -las públicas con nuestro dinero-, ¿por qué si un ciudadano ve ese programa en una habitación de hotel en lugar de en su casa debe pagar de nuevo derechos?... ofende al sentido común. Nuestros legisladores dan asco.

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  7. Si las cadenas de televisión ya han pagado miles de millones de derechos de autor para emitir los programas para todos los ciudadanos, -las públicas con nuestro dinero-, ¿por qué si un ciudadano ve ese programa en una habitación de hotel en lugar de en su casa debe pagar de nuevo derechos?... ofende al sentido común. Nuestros legisladores dan asco.

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  8. Hola, me preguntaba que se puede hacer con lo que dice usted de: "ponerles a la firma una declaración de que no van a consumir mientras permanezcan en el Hotel emisiones de TV". Tengo un amigo con un bar que no tiene televisión pero tiene salida de antena y la SGAE le obliga a pagar por la salida ya que supuestamente en cualquier momento puede poner una televisión. El amigo no quiere ir a juicios porque no es muy rico y no quiere arriesgarse a perder. En este caso de las firmas me parece que ocurre algo muy similar. ¿Que seguridad pueden dar estas firmas? ¿Que confianza se le puede dar a los negocios que son extorsionados cada día más por esta y otras asociaciones? ¿Estamos solos?

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  9. No veo admisible que la SGAE puede cobrar solamente por tener una salida de antena, me parece kafkiano

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  10. Como complemento es de subrayar el anuncio aparecido en el BOE de 23/01/2009: ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), ACTORES INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AISGE) Y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE)
    El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), con fecha 27 de julio de 2000,dictó resolución en el expediente número 465/99, cuya parte dispositiva dice:
    Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, este Tribunal ha resuelto:
    1. Declarar que Egeda Aisge y Aie han explotado abusivamente su posición de dominio en la gestión de los derechos de propiedad intelectual cuya gestión tienen encomendados, con vulneración del art. 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y del art. 86 del Tratado de la Comunidad Europea: a) la primera, individualmente,al tratar de imponer sin negociación sus tarifas a los hoteles en 1994; b) Egeda y Aisge, conjuntamente, al pretender imponer a los establecimientos hoteleros unas inequitativas tarifas en 1995, unilateralmente establecidas; c) Egeda, Aisge y Aie,colectivamente, al pretender en 1997 aplicar unas tarifas no equitativas sin negociación.
    2. Intimar a Egeda, Aisge y Aie para que cesen inmediatamente en este tipo deconductas prohibidas.
    3. Imponer las siguientes multas:
    a) A Egeda, 45 millones de pesetas.
    b) A Aisge, 10 millones de pesetas.
    c) A Aie, 5 millones de pesetas.
    4. Ordenar a Egeda, Aisge y Aie la publicación a su costa de la parte dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en dos diarios de circulación nacional, respondiendo solidariamente del cumplimiento de esta obligación que deberán comunicar, en el plazo de un mes, al Servicio de Defensa de la Competencia.

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  11. Para Jota.
    Creo que ha interpretado mal lo que dice el artículo, concretamente habla de "siguiendo la línea del llamado canon digital" y no que sea un canon. Por otra parte los contenidos que vemos en tv ya han sido satisfechos a los productores por las cadenas de tv, o sea que nos los quieren hacer pagar eternamente. Dicho en palabras llanas esto es un ROBO.

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  12. Lo peor de todo es que, almenos en Cataluña, según el Decreto Catalán 53/1994, la televisión forma parte de un servicio común complementario, es decir: GRATUITO. Por lo tanto la Sentencia del tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas entra en contradicción con este Decreto, ya que si pagar el derecho de autor es un gasto para el empresario hotelero, este mismo le repercute ese gasto en la factura del cliente, por lo tanto es ílicito cobrar por un servicio gratuito! Dos opciones: cambiar el decreto catalan y que pasara a ser un servicio suplementario, o eliminar el derecho de autor por la reproducción de obras mediante las televisiones instaladas en las habitaciones de Hotel.

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  13. Lo peor de todo es que, almenos en Cataluña, según el Decreto Catalán 53/1994, la televisión forma parte de un servicio común complementario, es decir: GRATUITO. Por lo tanto la Sentencia del tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas entra en contradicción con este Decreto, ya que si pagar el derecho de autor es un gasto para el empresario hotelero, este mismo le repercute ese gasto en la factura del cliente, por lo tanto es ílicito cobrar por un servicio gratuito! Dos opciones: cambiar el decreto catalan y que pasara a ser un servicio suplementario, o eliminar el derecho de autor por la reproducción de obras mediante las televisiones instaladas en las habitaciones de Hotel.

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  14. Hotelero:
    Buenas noches
    como hotelero y empresario pido tres reflexiones.
    Una, la mayoría de residentes en los hoteles o son extranjeros (AGEDA no tiene que poder gravarles ya que no tiene los derechos sobre los satélites) o son personas que ya verían la TV en su casa y que TODAS las cadenas van desesperadas por captar ( llamese audiencia).

    Dos, ya estamos gravados vía anuncios o impuestos (TVE), esto es repetirlo. ¿Cobraremos por que se vean anuncios en nuestros establecimientos? ¿los podremos filtrar?

    tercero, ¿realmente alguien piensa que no le va a afectar? Los hoteleros, como la mayoría de empresarios, acaban repercutiendo los costes ( cualquiera) a los precios...SIEMPRE, como han hecho los fabricantes de ordenadores y los de CD.

    Si a esto añadimos que ya pagamos SGAE, AGEDI, EA y AGEDA ahora ( los únicos en Europa con este panorama) y a los precios que ELLOS marcan ya que hay monopolio y no hay negociación real... en fin. Creo que Competencia debería hacer algo al respecto. .. o el Gobierno , que para eso está, para mediar.

    En Estados Unidos, primera potencia mundial en turismo los hoteles están exentos de pagos de cánon. A ver si aprendemos.

    En los paises que pagan,además de muchísimo menos ( una decima parte) , también pagan los particulares... al tiempo señores (comunidades de vecinos, iros lavando!!!)
    ¿pagará todo el mundo o, como siempre, solo unos bobos como en la SGAE?

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  15. There's certainly a lot to know about this issue.
    I love all the points you've made.

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Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.