Continuando la labor de desmontar errores y falacias fiscales le toca el turno a ésta, quizá menos habitual pero igualmente errónea y mas peligrosa para quien la asume; llevada al extremo, se puede resumir en la siguiente frase: “Yo, aunque vivo en otro sitio de alquiler, continúo desgravando por mi vivienda habitual, ya que estoy empadronado en ella aunque la tengo alquilada, pues el inquilino no la declara ni la va a declarar”.
Para poner de manifiesto lo erróneo y peligroso de este criterio conviene definir con claridad los distintos conceptos que intervienen o pueden intervenir:
Domicilio fiscal: Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria, para las personas físicas es el lugar donde tienen su residencia habitual. El obligado tributario puede modificar la sede de su domicilio fiscal, circunstancia que debe ser comunicada a la Administración Tributaria correspondiente.
Residencia habitual: Es el lugar donde el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un año natural.
Vivienda habitual: Es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, sin perjuicio de las excepciones en caso de fallecimiento o circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda. Desde el momento en que la vivienda deje de ser la residencia habitual pierde tal condición, por lo que si vuelve a constituir dicha residencia se inicia de nuevo el cómputo de los tres años.
Vivienda gratuita: Es el caso del contribuyente que utiliza una vivienda que no es de su propiedad sin satisfacer ningún tipo de alquiler u otra contraprestación. Si la vivienda es proporcionada por su empresa se considerará según los casos retribución en especie o integrará la retribución dineraria. Si es proporcionada por un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad se presume la onerosidad de esa cesión de vivienda, imputándose un alquiler al cedente.
Es evidente que simplemente aplicando estos criterios queda patente la imposibilidad y el riesgo fiscal que conlleva la postura descrita al principio. Todos los requisitos que se exigen para considerar la residencia habitual han de ser acreditados en caso de comprobación/inspección fiscal y, desde luego, el Padrón por si solo no es una prueba suficiente de la residencia efectiva de un contribuyente.
Hola pedro, tengo el siguiente problema. Yo vivía con mi anterior pareja en una vivienda comprada al 50 % por cada uno. No estabamos casados ni nada, sólamente eramos novios. Rompimos la relación y hemos vendido la vivienda y el problema que hacienda por 24 días dice que tenemos que devolver lo deducido ya que no se ha cumplido los 3 años. Yo me he ido a vivir a otra provincia por motivos personales no laborales, y no tengo ni 1 euro ya que con la venta lo único que se hizo fué pagar los préstamos que teníamos.
ResponderEliminar¿Qué puedo hacer qué hago estoy muy preocupado?
a Anónimo: Con los escasísimos datos facilitados solo puedo decirte que debieras invocar la separación de pareja como causa justificativa del abandono de la vivienda.
ResponderEliminarSi necesitas ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Hola Pedro, primero agradecerte la labor importantísima de acceso a información jurídica certera, ya que las opiniones expuestas en muchos foros, aunque bienintencionadas la mayoría, no son más que opiniones y no leyes comprobables. Mi duda es:
ResponderEliminarVivo de alquiler en la Comunidad de Madrid, desde hace casi un año. Sin embargo, mi domicilio fiscal es el de mis padres, porque mi residencia habitual no suele ser estable por motivos de trabajo y no quiero perder ningún papel importante. ¿Puedo desgravarme el alquiler del piso, tanto la parte estatal como la autonómica, aún manteniendo mi domicilio fiscal distinto de mi residencia habitual, o por el contrario si lo hago seré sancionado por no actualizar el domicilio fiscal?
Otra duda, más común, para la que no he encontrado una respuesta fiable es:
Si mi casero no ha depositado fianza en el IVIMA y me desgravo la parte autonómica, ¿en caso de que me soliciten el justificante de depósito de la fianza, me vale, como dicen algunos, con un certificado de denuncia en el IVIMA a mi casero por no haberla depositado? El sentido común me dice que sí dado que la obligación del depósito es del casero, pero a veces, no prevalece el sentido común.
La última duda: Si mi casero no declara el piso a Hacienda, ¿puede depositar la fianza en el IVIMA sin problema de que le cacen? Quizá así sea más fácil convencerle...
Mil gracias.
Fran
A Fran:1.- Si pretende deducir por alquiler en un domicilio distinto del declarado a la AEAT (fiscal), puede tener problemas. 2.- La normativa autonómica exige ese depósito. 3.- La no declaración del alquiler es un riesgo absurdo ya que es una situación facilmente detectable por la AEAT.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Hola D. Pedro, mi problema es el siguiente: Mi domicilio fiscal esta en Andalucia, pero ahora estoy trabajando en Zaragoza. Puedo poner en la renta 2009 el domicilio actual de Zaragoza, aún constando en la AEAT, el de Andalucia? Muchas gracias de antemano
ResponderEliminarA Anónimo: Dependerá de cual sea su residencia habitual efectiva,el lugar donde el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un año natural.
ResponderEliminarBuenas Pedro,
ResponderEliminarquería hacerle una consulta. Hace casi un año estoy viviendo en Francia, un apartamento que compré allí (al no poder optar algo tan económico en mi ciudad y además de necesidad de vivienda, tenía q reinvertir lo ganado por una venta de un piso anterior)y que nos entregaron en enero de 2009. El caso es que siendo autónomo, me han comentado que tengo que realizar allí la declaración si he vivido más de tantos días. No sé cómo se puede ver eso ya que allí no hay padrón sino factura de agua y luz y tienen las altas fechas diferentes por un error de la eléctrica francesa. No sé desde cuándo computa la reinversión, si desde que me dieron las escrituras (en Francia la dan antes de la entrega del piso) o desde que puedo "demostrar" que he vivido allí por las facturas de la luz, etc.
Tampoco sé cómo hacer la declaración y dónde dirigirme.
gracias
Saludos
Muy buenos días: Mi pregunta es la siguiente. Tengo domicilio fiscal en mi vivienda habitual, pero el empadronamiento en casa de mi madre. Me comunican que no se puede elaborar el borrador por tener rendimientos de capital inmobiliario, pero la casa no está alquilada. Pueden entender que no vivo allí por no coincidir el padron con el domicilio fiscal??
ResponderEliminarMuchas gracias
A Anónimo: Si le comunican que tiene rendimientos inmobiliarios y no posee otras propiedades es porque consideran que su vivienda habitual es la casa de sus padres y por tanto debe imputarse rendimientos por la otra que está a su disposición.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Muchas gracias por la respuesta. Continuando con el mismo tema, podrían sancionarme por tener distinta direccion fiscal que la reflejada en el empadronamiento? o con probar que vivo en mi vivienda habitual no tendría problemas en caso de inspección?
ResponderEliminarMuchas gracias de nuevo
Muchas gracias por la respuesta. Continuando con el mismo tema, podrían sancionarme por tener distinta direccion fiscal que la reflejada en el empadronamiento? o con probar que vivo en mi vivienda habitual no tendría problemas en caso de inspección?
ResponderEliminarMuchas gracias de nuevo
Hola Pedro,
ResponderEliminargracias por tus publicaciones. Soy profesora con residencia habitual en Huesca desde hace 3 años, la cual me deduzco desde entonces. Me han dado destino definitivo Barbastro, ¿podría alquilar mi piso de Huesca y seguir deduciendome? ¿Y si me alquilo en Barbastro un piso podría deducirme ambas cosas?
Muchas gracias y enhorabuena por tu blog.
A María: Solamente puedes deducir la que constituya tu vivienda habitual, si reunes los demás requisitos. Si alquilas la vvienda de Huesca tendrás que declarar los alquileres percibidos.
ResponderEliminarSi quieres ampliar los datos puedes consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil) http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Hola Pedro;
ResponderEliminarGracias por la ayuda que ofreces.
Mi duda es la siguiente:
Hemos comprado mi pareja y yo una vivienda en Extremadura, yo resido en ella pero mi pareja no por motivos laborales (trabaja en Madrid y reside en casa de sus padres en dicha ciudad), aunque esta empadronada y con el cambio de domicilio fiscal efectuado a la ciudad de dicha vivienda comprada. Los gastos estan al 50%, puede ella declarar su parte?
Gracias.
A Anónimo: Tal como lo describes la casa de Extremadura no es la vivienda habitual de tu pareja, con las consecuencias fiscales que de ello se derivan.
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Hola Pedro,
ResponderEliminarTengo la siguiente duda. En el 2008 nos hicimos una casa, que me puse a mi nombre. El préstamo hipotecario está a 50% mi mujer y 50% yo. En el 2009 mi gestoría me desgravó en mi declaración el 50% de préstamo hipotecario, pero mi mujer no porque nos dijo que como no consta como propietaria de la vivienda no se puede desgravar. Este año llamé a Hacienda y me comentaron que sí puede desgravarse el préstamo mi mujer, en cambio, mi gestoría me comenta que no. No sé que hacer ya que hablamos de una diferencia de 1.300€, si declaramos su 50% o no.
Te agradecería me puedas solucionar esta duda. Por cierto, vivimos en Cataluña.
Gracias
A gogu: Hacer una afirmación tajante sinmas datos que el comentario es una temeridad, desde luego su gestoría tiene razón para deducir por adqusición de vvienda habitual hay que adquiri esa vivienda, sin embargo pudiera haber una salida dependiendo del régimen matrimonial que tengan.
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Hola Pedro, permuté en el 2009 con el ayto, entregue mi casa y ellos a mi otra, casa por casa, no hay dinero ni nada más. En la escritura de permuta el valor de mi casa es superior a la que ellos me entregan. He ido a hacer la declaración de la renta y me dicen que ese valor no es el que se coje, sino el valor de adquisición(imaginate el valor al que yo lo adquiría hace 11 años), y me sale a pagar bastante.Además para colmo esa vivienda no era la habitual por que yo me compre un piso, en el cual lo tenía como vivienda habitual.Quisiera saber si se toma el valor de adquisición o el valor real de la vivienda a dia de hoy o del año pasado.Ellos dicen que he tenido una ganancia patrimonial , es así o no.
ResponderEliminarA Isa: Desde el punto de vista de IRPF se ha producido una variación patrimonial que debe quedar reflejada en la Declaración.
ResponderEliminarSi necesita ampliar datos consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
ola Pedro,
ResponderEliminarMi duda también es con respecto a la Vivienda habitual. En el año 2006 me construí una casa con mi expareja,ambos nos deducimos el 50% del prestamo y el año pasado por unas irregularidades nos inspeccionaron. El caso es que el importe del préstamo no coincidia con el valor de escritura de la vivienda, cometimos el error a consciencia de escriturarla por un importe inferior sin pensar en su influencia en la Renta. Lo solucinamos, y el año pasado hice mi declaración deducciondome el % que me correspondía. El caso es que el otro día, me dijeron el tema del empadronamiento y yo se que no estoy empadronada en mi vivienda, es más soy yo la que vivo en ella porque mi pareja y yo rompimos el año pasado, y ni me he acordado de empadronarme ni nada. Pero cuando me hicieron la revisión no me dijeron nada de esto, ya que en el apartado de la declaración referene al domicilio habitual yo ponía los datos de la vivienda donde vivía anteriormente, porque era el domicilio fiscal que tienen en hacienda y donde me mandan el borrador. Ahora no se que tengo q hacer este año, si poner el domicilio real donde vivo ( la vivienda por la q me deduzco), o seguir poniendo el otro, q es el fiscal y es el que he estado poniendo todos estos daños a pesar de haberme deducido por mi primera vivienda.
No se si este año por cambiarlo me pueden volver a revisar. Gracias de antemano.
ola Pedro,
ResponderEliminarMi duda también es con respecto a la Vivienda habitual. En el año 2006 me construí una casa con mi expareja,ambos nos deducimos el 50% del prestamo y el año pasado por unas irregularidades nos inspeccionaron. El caso es que el importe del préstamo no coincidia con el valor de escritura de la vivienda, cometimos el error a consciencia de escriturarla por un importe inferior sin pensar en su influencia en la Renta. Lo solucinamos, y el año pasado hice mi declaración deducciondome el % que me correspondía. El caso es que el otro día, me dijeron el tema del empadronamiento y yo se que no estoy empadronada en mi vivienda, es más soy yo la que vivo en ella porque mi pareja y yo rompimos el año pasado, y ni me he acordado de empadronarme ni nada. Pero cuando me hicieron la revisión no me dijeron nada de esto, ya que en el apartado de la declaración referene al domicilio habitual yo ponía los datos de la vivienda donde vivía anteriormente, porque era el domicilio fiscal que tienen en hacienda y donde me mandan el borrador. Ahora no se que tengo q hacer este año, si poner el domicilio real donde vivo ( la vivienda por la q me deduzco), o seguir poniendo el otro, q es el fiscal y es el que he estado poniendo todos estos daños a pesar de haberme deducido por mi primera vivienda.
No se si este año por cambiarlo me pueden volver a revisar. Gracias de antemano.
A María: No entiendo bien cual es el problema. La vivienda habitual y el domicilio fiscal deben coincidir.
ResponderEliminarSi quieres ampliar los datos puedes consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil
HOla Pedro,mi pregunta es en cuestion a la vivienda habitual.- Me traslado por motivos laborales, por lo que tengo que dejar mi vivienda habitual por la cual llevo desgravando 2 años a hacienda.- Tengo claro que es una de las excepciones por las que se sigue considerando vivienda habitual. Lo que no tengo claro es si puedo seguir desgravando los años que este trabajando fuera de donde vivo actualmente, ya que mi actual vivienda deja de ser la habitual, aunque siga pagando la hipoteca de la misma. Resumeindo, me voy a trabajar fuera de donde resido actualmente, podre seguir desgravando por mi vivienda habitual???
ResponderEliminarGracias.-
A Anónimo: Si como afirma deja su vivienda habitual por razones laborales es patente que no puede seguir deduciendo por ese concepto: vivienda habitual.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Hola Pedro. He leido varias respuestas tuyas y veo que estas muy familiarizado con la IRPF. Yo llevo tambien varios años haciendo declaraciones, aunque la verdad. no vivo de eso.
ResponderEliminarA ver que te parece esta consulta:
Tenemos una ganancia patrimonial de la venta de un inmueble. Mi pregunta es, mejor dicho mi reflexión. ¿ no crees que la ganancia se ha de repartir entre ambos conyuges, aunque el 100% sea solo de uno de ellos, ya que están a bienes gananciales y la venta se ha hecho en nombre de los dos?
Yo lo veo lógico, Hacienda no.
Hola Pedro.
ResponderEliminarTengo una vivenda adquirida desde 2003 y la desgravo como vivienda habitual desde ese año. Mi mujer compró otra vivienda en 2005 y también constituia su vivenda habitual (y la desgravaba) hasta que nos casamos en separación de bienes el 2008 yéndonos a vivir a mi domicilio.
¿Podemos seguir desgravando los dos domicilios en la renta de 2009?Gracias.
A Anónimo: La situación que describe nopermite tener dos viviendas habituales.
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Una duda sobre el concepto de "circunstancias justificadas" a la hora considerar vivienda habitual una en la que he vivido menos de tres años.
ResponderEliminarTenía mi residencia habitual en Madrid hasta que me despidieron, momento en el que me fui a vivir a un piso de mi propiedad en Barcelona. El motivo fue triple:
1º) La separación de mi mujer (NO LEGAL).
2º) Encontrar trabajo, pues Barcelona era la ciudad en la que me resultaba más fácil conseguirlo: había trabajado en Barcelona durante 10 años y conocía bien a las empresas del sector.
3º) Intentar vender el piso evitando la rebaja de precio (fuera de mercado) que imponían las agencias inmobiliarias.
Pregunta: Para deducir gastos de hipoteca, ¿Puede considerarse que el piso de Barcelona es mi domicilio habitual aunque sólo haya vivido en él los últimos 334 días de 2009 o esto no son causas "suficientemente justificadas"?
Gracias!
A Anónimo: Sin mas datos parece justifico el cambio de vivienda habitual, salvo el plazo mínimo de la anterior.
ResponderEliminarSi quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil) http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Hola Pedro, mi situación es la siguiente:
ResponderEliminarMi pareja y yo hemos comprado un piso, y mientras lo están reformando estamos viviendo en un piso de mis padres temporalmente. Yo quería poner este piso como residencia en la declaración de 2009, pero resulta que mi padre en su declaración tiene ese mismo piso puesto como que no lo tiene ni alquilado ni en ningún otro uso. He hecho una consulta telefónica y me han dicho que deberíamos tener un contrato de alquiler, aunque sea "simbólico", y que no se contempla la situación que te describo de vivir temporalmente y gratis.
Para evitar posibles líos, ya que mi padre ya ha hecho su declaración, he pensado hacer la declaración poniendo como dirección la casa de otro familiar que sí la declare como residencia habitual, si alguien preguntase, como ellos no se desgravan la vivienda, y yo tampoco pienso hacerlo, creo que no habría problemas.
A ver si me puedes aconsejar qué opción sería la menos complicada. Muchas gracias de antemano.
Hola Pedro. Me gustaría saber si me puede ayudar con el siguiente tema: LLevo viviendo de alquiler en Vitoria desde Febrero, pero fiscalmente me di de alta en el mes de mayo, porque desconocía que tenía que darme de alta si me cambiaba de domicilio, ya que anteriormente en Enero estaba viviendo en San Sebastian.En ambos casos trabajo para la misma empresa, primero en San Sebastian y despues en vitoria. El caso es que a partir de Agosto me vuelvo a Sansebastian por que me trasladan por mi trabajo y lo que me gustaría saber es si en la declaración del año que viene podré desgravar el alquiler del piso que habré pagado durante 6 meses en Vitoria. Donde tendría que presentar la declaracion, en vitoria o sansebastian si llevo seis meses en vitoria pero fiscalemnte hablando menos¿? Ya me han informado en Hacienda que cuando me traslade en agosto, nuevamente de alquiler que llame por telefono para modificar los datos, pero no me aclaran lo del alquiler. Y una última duda Pedro, en el caso de que no pueda desgravar los 600 € que pago de alquiler en vitoria podría desgravar el piso que estoy pagando en Asturias si estoy empadronada alli, presentaria la declaracion en asturias en este caso o en el pais vasco¿?
ResponderEliminartengo un jaleo encima que no me aclaro!!Y ne las gestorias que he estado tanto en Vitoria como en San Sebastian no me aclaran nada ya que me dicen que son haciendas independientes, tanto Álava como Guipuzcoa... como la estatal.. como la del Pais vasco!!!!!! Espero que me pueda alclarar algo, Muchísimas gracias por su ayuda.
A Almudena: Efectivamente en el Pais Vasco el sistema fiscal es distinto del resto, y yo desde luego no lo conozco, con criterios de la AEAT estatal pienso que podrías deducir por los alquileres pagados sin problemas puesto que el traslado es ajeno a tu voluntad. En cambio no puedes deducir por la vivienda comprada en Asturias puesto que no constituye tu vivienda habitual.
ResponderEliminarHola Pedro, tengo mi domicilio fiscal en Murcia, pero vivo y trabajo en Madrid desde hace 3 años, es decir, que mi domicilio habitual es Madrid. ¿Puedo deducir el arrendamiento de vivienda habitual
ResponderEliminarpor menores de 35 años de la Comunidad de Madrid?
Muchas gracias
Hola Pedro, tengo una duda, y es que mi domicilio fiscal está en Murcia pero trabajo y vivo en Madrid. Mi domicilio habitual está en Madrid ya que vivo en esta ciudad desde hace 3 años, y me gustaría saber si puedo deducir el arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años de la Comunidad de Madrid.
ResponderEliminarMuchas gracias
A Raul: No entiendo bien cual es el problema. La vivienda habitual y el domicilio fiscal deben coincidir.
ResponderEliminarSi quieres ampliar los datos puedes consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil
hola de nuevo Pedro, pues resulta que el borrador me lo envían de la Delegación especial de Murcia, por lo que supongo que mi domicilio fiscal está allí, aunque vivo desde hace 3 años en Madrid.
ResponderEliminarMi duda es que si cambiando ahora mi domicilio fiscal a Madrid, puedo solicitar la deducción por alquiler de vivienda a menores de 35 de la Comunidad de Madrid.
Hola Pedro, mi consulta es: Tengo una vivienda en la que resido y estoy empadronado. Ahora quiero mudarme a otra que voy a comprar y por la que voy a hacer una hipoteca. Esta va a ser mi vivienda habitual. A efectos fiscales,
ResponderEliminar¿me desgravará la compra y la hipoteca de esta nueva vivienda al ser mi nueva residencia habitual?
Gracias
A Sumaker: Si reune los requisitos legales no veo porque no va a poder deducir.
ResponderEliminarUna duda respecto a la vivienda habitual.
ResponderEliminarTengo un piso en Madrid que ha sifo mi residebcia habitual desde el año 2002.
Hace dos años me empadrone en otra ciudad por motivos familiares (un hijo). Tuve el piso de Madrid alquilado durante el año 2008.
En el 2009, por trabajo he pasado mas de 183 dias en madrid residiendo en mi piso de hecho durante 10 meses.
Puedo desgravarme la hipoteca como residencia habitual aunque el año anterior lo tuviese alquilado? O he perdido la condicion de vivienda habitual?
A pakito: Si mo ha modificado el empadronamiento y no ha comunicado a la AEAT el cambio de domicilio, debrá estar preparado pra demostrar que se durante 2009 ha sido su vivienda habitual.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
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Hola Pedro, mi duda es la siguiente. Tengo mi domicilio fiscal en Granada y la vivienda habitual también, pero el empadronamiento lo he tenido hasta hace poco en Canarias en dónde he realizado algún trabajo esporádico como profesional libre. ¿el empadronamiento debe coincidir a efectos de la AEAT con la dirección fiscal? ¿he hecho algo irregular?
ResponderEliminarGracias por tu ayuda.
A Anónimo: Lo mas lógico es que empadronamiento, vivienda habitual y domicilio fiscal coincidan sine embargo hay que tener en cuenta que se trata de conceptos no exactamente analogos y de efectos distintos.
ResponderEliminarSi quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Hola Pedro, la AEAT me pide que pague unos impuestos relativos a la declaración de la renta 2008 porque no estoy empadronado en mi lugar de vivienda y según ellos no estoy viviendo en mi piso. ¿Cómo puedo demostrar que es cierto que vivo aquí desde esa fecha?
ResponderEliminarA Juan: El padrón es uno de los modos de acreditar la residencia efectiva pero no el único ni es exclusivo, tienes otros, desde testigos, cartas, contratos etc. Sin embargo si te han hecho una "paralela" lo urgente es impugnarla en plazo.
ResponderEliminarSi quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil) http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
hola pedro. mi pregunta es la siguiente. vivo desde hace más de 3 años en un piso y mi pareja -no casados- quiere cancelar su cuenta vivienda pagando lo que me resta de hipoteca. tenemos una hija y ahora vamos a mudarnos a otro piso más grande de alquiler, y queremos alquilar el nuestro. ¿qué problemas podemos tener?
ResponderEliminarA Anónimo: Sin perjuicio de que hagan falta mas datos con la descripcion que hace parece que su pareja a efectos de deducción fiscal no puede emplear el dinero de la cuanta vivenda para pagar su hipoteca.
ResponderEliminarSi alquila su vivienda habitual deberá declarar ese alquiler y no podrá deducirse como vivienda habitual.
Si quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil)
Hola Pedro,
ResponderEliminarMi pareja y yo vivimos en Madrid y queremos cambiar de domicilio. Hemos encontrado un piso que nos satisface, pero la arrendataria no quiere declarar el alquiler. ¿Podría cambiar mi domicilio fiscal a esa casa aunque sea la vivienda habitual de la arrendataria? ¿Tendría ella algún problema fiscal? Y por último, ¿podría cambiar mi domicilio fiscal a Palencia (domicilio de mis padres) aunque mi vivienda habitual esté en Madrid? Muchas gracias
A Anónimo: Ante todo es de tener en cuenta que el domicilio fiscal debe coincidir con la residencia/vivienda habitual con el fin d eevitar problemas fiscales. Ello implica que el arrendador no debe ocultar en su declaracaión fiscal el hecho de que tiene arrendada esa vivienda, pues se trata de una circunstancia facilmente detectable por la AEAT.
ResponderEliminarHola Pedro, tengo un problema en la declaración de Renta 2009. Nosotros adquirimos la vivienda en el año 2003 y desde entonces nos degravamos por ella, en el 2007 nos cambiamos de banco y ampliamos hipoteca y pusimos en la casilla d deduccion el nuevo numero de prestamo hipotecario y % de desgravación. Mi marido es empleado de finca urbana con plena dedicación, por eso la comunidad le cede una vivienda, y es en esta donde estamos empadronados y teniamos el domicilio fiscal, ya que la de nuestra propiedad la utilizamos fines de semana y vacaciones. Nos mandaron un escrito solicitando empadronamiento, hipoteca, prestamo, recivos de hipoteca y demas, y ahora dicen que los datos no son correctos y que tenemos que pagar porque no nos podemos deducir por vivienda habitual porque no es correcto. ¿que puedo hacer? ¿como puedo demostrarles que esto es asi? hay que presentar algun modelo en Hacienda para que les conste que esto es una vivienda de la empresa y que nos estamos deduciendo correctamente. Gracias Y saludos, Eva Pizarro
ResponderEliminarBuenas Tardes.
ResponderEliminarQueria hacerle una pregunta:
Yo tengo una vivienda y vivo con mi hija. Solo estamos las dos empadronadas, pero yo por motivos personales tengo que marcharme de esa vivienda e irme a otra, pero ella se quedaria en la vivienda actual...
¿Cómo puedo hacerlo?¿Puedo empadronarme en otra vivienda teniendo la mia propia y dejar a mi hija en mia?¿Tengo que declararlo?¿He de hacerle un contrato de alquiler?
Espero que me conteste lo antes posible. Me urge.
Muchas gracias.
hola y ante todo agradecerle su labor.Tengo el 50% de propiedad de la vivienda habitual con mi novia con la que tuve un hijo, hace mas de 3 años que estoy empadronado en ella y ahora quiero cambiar mi domicilio fiscal para otra vivienda ,¿puedo seguir desgravando por mi hijo aunque no este conviviendo con ellos ? vivienda habitual se refiere desde la fecha de empadronamiento ,no? si la cambias aunque sea por una semana se computa desde cero o se sigue hasta completar los 3 años? muchas gracias
ResponderEliminarHola pedro, queria saber en que me afectaría que una persana que no vive ni esta empadronada en mi casa , tenga como domicilio fiscal mi direccion ,ya que yo hago la declaracion todos los años, y ademas a esta persona no la conozco de nada , como puede ser y que puedo hacer, gracias.
ResponderEliminarEn el año 1997 adquirí una vivienda que ha sido mi vivienda habitual desde entonces. En 2007 adquirí otra vivienda que he declarado como segunda vivienda. Este año he terminado de pagar la vivienda habitual y me he mudado a la segunda vivienda, por lo que me gustaría hacer el cambio de vivienda habitual a la segunda vivienda para poder seguir desgravándome, ya que todavía me queda por pagar bastante. Como he leido que la vivienda, para considerarse habitual, debe habitarse dentro del año siguiente a la compra, no sé si será posible hacerlo. Gracias por su respuesta.
ResponderEliminarA Anónimo:
ResponderEliminarEstoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas esas dudas.
Llame al: 807 520 008
Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil
Buenas Pedro,
ResponderEliminarMi novia y yo hemos comprado una casa el 14 de diciembre de 2010.
En el momento de la compraventa, en la notaría se especificó que ésta es nuestra primera residencia y habitual.
Tras lo que leí en tus respuestas, he visto que debes haber habitado al menos 183 días naturales en una vivienda para llamarla residencia habitual.
¿Podemos llegar a desgravar algún caputal en la renta 2010 por compra de vivienda?
Muchas gracias y Feliz año a todos.
Hola, no se si podrás ayudarme pero aún así te voy a explicar mi situación. Voy a comprarme una casa, era de mi abuela y ahora la heredó mi padre junto con su hermana. Voy a pagar la parte de mi tía integra para que no haya poblemas con la familia, pero mi padre no me acepta ni un duro (lo cual pues me viene muy bien). Lo que no se es como hacerlo para que a él no le suponga un problema tener que pagar a hacienda una barbaridad, quiero decir que no se si es mejor que el me done el 50% de la casa o bien que me done el dinero....o que otra cosa se puede hacer.
ResponderEliminarGracias.
A Susana: Dependiendo d ela Comunidad Autónma de la qu se trate puede ser mas convendinte una donación que una compraventa.
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Hola Pedro. No sé si podrás resolver mi duda, pero como está relacionada con lo que mencionabas de vivienda gratuíta... Resulta que desde hace 3 años (2008-2010) estoy desarrollando una actividad profesional en mi residencia habitual. Soy autónomo y declaré 30m2 de esta vivienda para la actividad, pero el problema radica en que no estoy pagando ningún tipo de alquiler por el local, ya que la propietaria es mi tía (hermana de mi madre) y no lo requiere. He desgravado durante estos años parte del material/instalaciones de la oficina, así como la factura de internet/teléfono, pero no sé hasta que punto estoy haciendo algo ilegal.
ResponderEliminarRecientemente, el ayuntamiento de Barcelona, ha aplicado el pago de una cuota de "recogida de residuos selectivos" a la mayoría de autónomos (sea cual sea su actividad) y quería interponer un recurso, por ser totalmente abusiva. Independientemente del problema, crees que si lo hiciese podría ser contraproducente en mi situación? No sé hasta que punto el ayuntamiento podría reclamarme un contrato de alquiler o intentar contrastar esos datos con hacienda.
Muchas gracias y felicidades por el blog.
Buenas Tardes Sr. Pedro, he recibido una vivienda mediante donación y ya es de mi propiedad. ¿Debo empadronarme en ella para que me desgrave al hacer la declaración del próximo año? Ahora mismo estoy empadronado en casa de mis padres, en la misma localidad. Gracias de antemano por su ayuda.
ResponderEliminarA Jordi: En una vivienda adquirida por donación, no veo en que concepto quiere deducir fiscalmente por ella.
ResponderEliminarbuenas tardes Pedro; en enero de 2010 compré una vivienda en Madrid que he tenido que reformar completamente. no he podido ocupara la vivienda antes de los 12 meses que dice la ley debido a que la reforma se ha retrasado por la solicitud de la licencia de obra, problemas en la estructura del edificio.... Estoy preocupado ya que no se si me van a admitir la deducción de la compra. Los recibos de luz y agua están a mi nombre desde el día de la compra y no tengo ningun otro inmueble. ¿que me recomiendas? gracias por tu ayuda
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarTengo una duda. Hace unos años heredé un piso de mi abuela en Palma de Mallorca, pero el usufructo es de mi padre (ingresos en forma de alquiler). En todo momento se ha hecho cargo de los costes del mismo (donación, IBI, gastos de comunidad, etc.) En resumen, para mí es como si no existiese.
Yo vivo en Barcelona en un piso de alquiler con opción a compra. Llegado el momento probablemente lo adquiera. Es posible que abra una cuenta de ahorro-vivienda y me deduzca el 15% de las contribuciones a dicha cuenta?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Guillermo
A Guillermo: Debe tener en cuenta los límites impuestos a partir d e1/1/2011
ResponderEliminarBuenas tardes, tengo una duda con la renta, el año pasado estuve de alquiler durante cinco meses pero estoy empadronada en casa de mis padres, puedo declarar el alquiler?mañana tengo la cita para la declaración y me gustaría saberlo para saber que hacer, solo me mandaban las cartas del teléfono al piso alquilado, lo demás lo tengo domiciliado en casa de mis padres, banco, etc. Gracias de antemano.
ResponderEliminarHola, buenos dias.
ResponderEliminarMi duda reside en que ya que mi vivienda habitual es de aquiler, y por lo tanto no es del todo fija, ¿es legal indicar la de los padres, por ejemplo, para que ninguna documentación de la Agencia Tributaria me llege a un piso en el cual ya no resida? Todo eso teniendo en cuenta la intención de deducir el alquiler.
Gracias.
Hola, buenos dias.
ResponderEliminarMi duda reside en que ya que mi vivienda habitual es de aquiler, y por lo tanto no es del todo fija, ¿es legal indicar la de los padres, por ejemplo, para que ninguna documentación de la Agencia Tributaria me llege a un piso en el cual ya no resida? Todo eso teniendo en cuenta la intención de deducir el alquiler.
Gracias.
A Anónimo: El domicilio fiscal debe coincidir con la vivienda habitual sea alquilida o no y mas si pretende deducirse por ese concepto.
ResponderEliminarHola Pedro, tengo 33 años, mi caso es que estoy empadronado en la vivienda de mi madre que es el domicilio fiscal que he puesto enla declaracion todos los años, este año quiero deducirme por un alquiler en otra ciudad, del cual no tengo contraato escrito. El arrendador está exento de la declaracion porque es pensionista:
ResponderEliminar1. ¿Puedo poner este año en la renta como domicilio fiscal el de la vivienda alquilada?
2. Vivo en Andalucía pero al no tener contrato escrito no se ha efectuado fianza, ¿puedo deducirme sólo por la aparte estatal?
3. ¿Cómo afectará todo esto al arrendatario?¿debería tener disponible un escrito donde se diga que está exento de declarar el alquiler porque tengo menos de 35 años?
Gracias
A Anónimo: Su comentario contiene diversos errores que sería conveniente aclarar: La condición de pensionista pro si sola no exime de la obligación de declarar, la edad del arrendatario tampoco, el domiiclio fiscal debe coincidir con la vivienda habitual.
ResponderEliminarEstimado Señor Pedor Hernández del Olmo.
ResponderEliminarMi tio está jubilado y tiene una pensión de 1570 euros al mes con sus dos respectivas pagas extras al año. Por dejadez por su parte, ha ido generando una deuda en Hacienda de pagos, en este momento Hacienda le retiene, cada mes, 1000euros. Quisiera saber si esta situación es legal. También me gustaría saber ¿cuál es el porcentaje máximo permitido para el embargo de una pensión de jubilación?
Muchísimas gracias.
Atentamente
Gerardo
A Gerardo: Conforme a los datos que facilita considero (s.e.u o.) que 1.000 euros mensuales exceden de la cantidad inembargable que corresponde a unos emolumentos mensuales de 1.570 euros
ResponderEliminarHola Pedro,
ResponderEliminarMi vivienda habitual es de propiedad y es donde estoy empadronada desde hace más de tres años .El problema que por razones personales debo trasladarme a otro lugar con una niña menor y necesito empadronarme en ese lugar para que la niña tenga acceso aún colegio de la zona.el piso donde vamos a vivir no es de propiedad ni de alquiler si no de propiedad de mi pareja actual.La consulta la tengo si hago esto y se vende mi casa de propiedad debo pagar hacienda ? por no ser ya mi vivienda habitual, gracias
saludos,
Rosa
Rosa: Si obtiene una ganancia con esa venta deberá pagar por esa ganancia
ResponderEliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarHola Sr Pedro Hernández, le quería hacer una preguntar, y es la siguiente:
Mi esposa y yo tenemos un piso en Propiedad, en el cual estamos Empadronados en dicho piso, Tenemos pensado irnos al extranjero por un Tiempo, digamos meses o 1 año, ¿ Podemos Alquilar el Piso y Nosotros seguir Empadronados en el Mismo Piso de siempre?.
Un saludo y Gracias por su Trabajo y Respuestas.
Andreu.
Hola Pedro:
ResponderEliminarYo resido en una vivienda, propiedad de mi esposa y mía, en régimen de ganaciales, en Barcelona. He comenzado a trabajar en Madrid, donde vivo de lunes a viernes en un apartamento alquilado (más de 183 días al año). Estoy en nómina en una empresa con domicilio y centro de trabajo en Madrid. Mi esposa con mis hijos sigue viviendo en Barcelona, donde ella trabaja.
El viernes a la noche vuelvo a Barcelona al domicilio familiar.
¿Puedo trasladar mi domicilio fiscal a Madrid, y permanecer el de mi esposa en Barcelona, estando ambos en régimen de ganaciales?
Muchas gracias. Ángel
Hola Pedro:
ResponderEliminarllevo deduciondo por una vivienda en Cantabria desde el año 2004. Estoy empadronado y tengo la tarjeta sanitaria junto con mi mujer y mi hijo en Cantabria. mi negocio se encuentra en Asturias que solo abro 8 meses al año y en esos meses solo abro fines de semana. mi domicilio fiscal es en Asturias. compro una segunda vivienda en Asturias a mediados del 2009. hacienda ahora tiene retenido mi declaración del 2010 y me piden la deducción del año 2009.
el presidente de la comunidad de vivienda de cantabria afirma que vivimos habitualmente alli y hay mas consumos en los recibos que en asturias.supongo que todo sera por tener el domicilio fiscal en asturias aunque la asesora me dice que se puede tener domicilio fiscal y vivienda habitual en distintas provincias.
un saludo,
David
Hola Pedro:
ResponderEliminarTe expongo mi situación, mi mujer y yo compramos una vivienda en Sevilla en 2006 donde vivimos desde entonces, mi mujer tiene otra vivienda de su propiedad (una herencia) en Cádiz, hasta ahora esa vivienda la usábamos los fines de semana y en vacaciones.
Ahora mi mujer ha empezado a trabajar en Cádiz, y hemos pensado hacer del piso de Cádiz la vivienda habitual, y alquilar el piso de Sevilla.
Me gustaría hacer la cosas por lo legal: tendría que devolver las desgravaciones si declaro la vivienda de Cádiz como habitual, y declaro los ingresos del alquiler del piso de Sevilla, (según he visto puedes deducirte, los intereses del préstamo, comunidad...y prácticamente el rendimiento neto saldría cero).
Puedo tener algún problema con Haciienda por ir de legal?, cuales serían los pasos a seguir?
Hola Pedro:
ResponderEliminarTe expongo mi situación, mi mujer y yo compramos una vivienda en Sevilla en 2006 donde vivimos desde entonces, mi mujer tiene otra vivienda de su propiedad (una herencia) en Cádiz, hasta ahora esa vivienda la usábamos los fines de semana y en vacaciones.
Ahora mi mujer ha empezado a trabajar en Cádiz, y hemos pensado hacer del piso de Cádiz la vivienda habitual, y alquilar el piso de Sevilla.
Me gustaría hacer la cosas por lo legal: tendría que devolver las desgravaciones si declaro la vivienda de Cádiz como habitual, y declaro los ingresos del alquiler del piso de Sevilla, (según he visto puedes deducirte, los intereses del préstamo, comunidad...y prácticamente el rendimiento neto saldría cero).
Puedo tener algún problema con Haciienda por ir de legal?, cuales serían los pasos a seguir?
Un saludo y gracias
Hola buenas,
ResponderEliminarMe surge una duda:
Actualmente vivo con mis padres, pero me gustaría empadronarme en casa de mis suegros por uno o dos meses.(misma localidad, cambia la dirección)
¿Que repercusiones tendría esto?¿Tendría alguna repercusión en la declaración para mis padres?
Tengo 25 años.
Un saludo y muchas gracias.
Hola Pedro, quisiera hacerle la siguiente consulta:
ResponderEliminarHola. Mi situación es la siguiente. Tengo un hermano minusválido, y la casa en la que vivimos está a su nombre. En la declaración de mi padre, aparece esta casa como vivienda habitual, indicando que se encuentra en “Otras situaciones” y la referencia catastral. Ahora bien, esta es la primera vez que mi hermano (no es el propietario de la casa)y yo hacemos la declaración; y he indicado también esta vivienda como nuestra vivienda habitual, aunque no es de nuestra propiedad, indicando otras situaciones. Mi pregunta es: ¿esto puede perjudicar a mi padre en su declaración? ¿nos pueden llamar a nosotros a inspección por este asunto? En el caso de mi hermano y el mío, solo tenemos la nómina, y la devolución de hacienda es mínima.
ResponderEliminarHay otra duda; hace un tiempo me empadroné en Granada por un curso que hice allí, pero yo efectivamente he vivido el año anterior entero en la que he reflejado como vivienda habitual. Eso me puede traer problemas?
Y por último, en el borrador otro hermano mío, que vive en una casa propiedad de su suegra, no aparece vivienda habitual alguna, y eso que el año pasado se la hizo un gestor, aunque sí tiene domicilio fiscal fijado. Eso puedo traerle problemas? Gracias y espero su respuesta.
quisiera hacer una consulta. Yo compre hace 20 años un piso de vpo .Ahora me he comprado otro piso y hace 4 años hice el cambio de domicilio y fiscal .Aunque vivo en el primero de vpo .mi pregunta como demuestro que vivo habitualmente en el primero._----------_¨_
ResponderEliminarHola Pedro:
ResponderEliminarMe gustaría saber si existe algún problema por estar empadrondado en una ciudad y residir teniendo la residencia habitual en otra en alquiler y desgravar este alquiler en la renta de 2012
Muchas gracias!
Efren, no es la situación ideal para deducir ese alquiler, es cuanto puedo decir sin mas datos.
ResponderEliminarHola Pedro, estoy empadronado en la vivienda de un amigo sin pagarle nada, si lo pongo como mi domicilio fiscal, ¿tendrá algún perjuicio para el? ¿debería reflejarlo en su declaración?
ResponderEliminarMuchas gracias, un saludo
Hola Pedro,
ResponderEliminarCuando hice mi declaracion de la Renta del ejercicio 2010, puse la deduccion por alquiler de mi residencia habitual (la casera habia puesto la fianza en el Instituto de la Vivienda de Madrid). No era consciente de que mi Domicilio Fiscal estaba en Castilla-La Mancha y por tanto no coincidia con mi residencia habitual de Madrid. Al hacer la declaracion de renta en 2011, mi Domicilio Fiscal quedo en Madrid.
En el verano de 2011 me traslade a vivir a Barcelona, y es ahora en 2012, cuando he actualizado mi Domicilio Fiscal en Barcelona, que me llega una NOTIFICACION CON LIQUIDACION PROVISIONAL y una COMUNICACION D TRAMITE D AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR por no haber ingresado dentro de plazo la deuda que resultaba de la correcta liquidacion, pues ellos comprobaron que la deduccion autonomica por alquiler se habia aplicado incorrectamente en mi declaracion de IRPF de 2010.
Aunque puedo justificar que mi residencia habitual estaba en Madrid, la pregunta es: PIERDO MI TIEMPO SI PRESENTO UN RECURSO DE REPOSICION O UNA RECLAMACION ECONOMICO/ADMINISTRATIVA?
Hola Pedro,
ResponderEliminarCuando hice mi declaracion de la Renta del ejercicio 2010, puse la deduccion por alquiler de mi residencia habitual (la casera habia puesto la fianza en el Instituto de la Vivienda de Madrid). No era consciente de que mi Domicilio Fiscal estaba en Castilla-La Mancha y por tanto no coincidia con mi residencia habitual de Madrid. Al hacer la declaracion de renta en 2011, mi Domicilio Fiscal quedo en Madrid.
En el verano de 2011 me traslade a vivir a Barcelona, y es ahora en 2012, cuando he actualizado mi Domicilio Fiscal en Barcelona, que me llega una NOTIFICACION CON LIQUIDACION PROVISIONAL y una COMUNICACION D TRAMITE D AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR por no haber ingresado dentro de plazo la deuda que resultaba de la correcta liquidacion, pues ellos comprobaron que la deduccion autonomica por alquiler se habia aplicado incorrectamente en mi declaracion de IRPF de 2010.
Aunque puedo justificar que mi residencia habitual estaba en Madrid, la pregunta es: PIERDO MI TIEMPO SI PRESENTO UN RECURSO DE REPOSICION O UNA RECLAMACION ECONOMICO/ADMINISTRATIVA?
Hola Pedro,
ResponderEliminarCuando hice mi declaracion de la Renta del ejercicio 2010, puse la deduccion por alquiler de mi residencia habitual (la casera habia puesto la fianza en el Instituto de la Vivienda de Madrid). No era consciente de que mi Domicilio Fiscal estaba en Castilla-La Mancha y por tanto no coincidia con mi residencia habitual de Madrid. Al hacer la declaracion de renta en 2011, mi Domicilio Fiscal quedo en Madrid.
En el verano de 2011 me traslade a vivir a Barcelona, y es ahora en 2012, cuando he actualizado mi Domicilio Fiscal en Barcelona, que me llega una NOTIFICACION CON LIQUIDACION PROVISIONAL y una COMUNICACION D TRAMITE D AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR por no haber ingresado dentro de plazo la deuda que resultaba de la correcta liquidacion, pues ellos comprobaron que la deduccion autonomica por alquiler se habia aplicado incorrectamente en mi declaracion de IRPF de 2010.
Aunque puedo justificar que mi residencia habitual estaba en Madrid, la pregunta es: PIERDO MI TIEMPO SI PRESENTO UN RECURSO DE REPOSICION O UNA RECLAMACION ECONOMICO/ADMINISTRATIVA?.
Muchas gracias,
Un saludo
hola pedro, mi situacion es la siguiente:
ResponderEliminartengo 31 años,he estado viviendo en el domicilio de mi pareja, en el cual estoy empadronada desde hace mas de 5 años y es mi domicilio fiscal, en noviembre de 2011 me fui a un piso de alquiler temporalmente (misma localidad) con el cual hicimos un contrato de 6 meses y renovacion de otros 6 meses (a traves de una inmobiliaria,en junio de 2012 hice mi declaracion de la renta pero no deduje el alquiler, mi contrato con ese piso acaba en noviembre de 2012 pero el 31 de julio he dejado el piso, por otro lado me he enterado de que el casero no declara el piso a hacienda y ademas no me quiere devolver la fianza, mi pregunta es la siguiente:
en la declaracion del año que viene puedo incluir el piso de alquiler a pesar de no haber cambiado mi domicilio en hacienda?
y ¿que repercusiones puede tener el casero si yo lo declaro el año que viene?
todos los pagos mensuales estan correctamente abonados por transferencia bancaria al igual que todos los recibos de luz y agua
un saludo y muchas gracias
Anonimo, considero que tal como describe la situación no puede declarar (deducir) por ese piso en IRPF
ResponderEliminarHola Pedro,
ResponderEliminarYo trabajo en Vizcaya pero me he comprado una casa en Cantabria que va a ser mi vivienda habitual. ¿Podría de alguna manera seguir realizando la declaración de la renta en Vizcaya y deducirme por la inversión y la hipoteca de la vivienda de Cantabria?
Hola Pedro,
ResponderEliminarmi duda es la siguiente.
En 2010 le compre la mitad de la casa que tenia mi novio, y me fui a vivir alli, yo soy de Madrid y la casa esta en Ciudad Real.Me empadrone alli, y creia que haciendo esto ya se cambiarian todos los papeles.Mi trabajo esta en Madrid, con lo cual voy y vengo todos los dias.Ahora me manda hacienda una carta que me pone que mi direccion fiscal no es la misma que la del empadronamiento y con lo cual no me puedo deducir por vivienda habitual y me han puesto una multa.¿como puedo demostrar que mi casa es mi vivienda habitual y que no sabia nada de la direccion fiscal si todo lo tengo domiciliado a mi casa y las facturas estan a nombre de mi novio?puedo demostrar que todo lo pagamos los dos y sale de una cuenta de un banco de alli, pero ¿puedo hacer un escrito diciendo que no sabia nada de que tenia que cambiar la direccion fiscal porque creia que poniendolo en la declaracion ya valia?
Gracias
Hola Pedro,
ResponderEliminarmi duda es la siguiente.
En 2010 le compre la mitad de la casa que tenia mi novio, y me fui a vivir alli, yo soy de Madrid y la casa esta en Ciudad Real.Me empadrone alli, y creia que haciendo esto ya se cambiarian todos los papeles.Mi trabajo esta en Madrid, con lo cual voy y vengo todos los dias.Ahora me manda hacienda una carta que me pone que mi direccion fiscal no es la misma que la del empadronamiento y con lo cual no me puedo deducir por vivienda habitual y me han puesto una multa.¿como puedo demostrar que mi casa es mi vivienda habitual y que no sabia nada de la direccion fiscal si todo lo tengo domiciliado a mi casa y las facturas estan a nombre de mi novio?puedo demostrar que todo lo pagamos los dos y sale de una cuenta de un banco de alli, pero ¿puedo hacer un escrito diciendo que no sabia nada de que tenia que cambiar la direccion fiscal porque creia que poniendolo en la declaracion ya valia?
Gracias
Por lo que dice omitió notificar a la AEAT el cambio de su domicilio fiscal, con lo cual debería acreditar lo que ha ocurrrido.
ResponderEliminarYO COMO LO ACREDITO?
ResponderEliminarVivo en la provincia de Pontevedra pero estoy empadronada en A Coruña por cuestiones médicas. Actualmente estoy desgravando mi vivienda de Pontevedra como vivienda habitual y primera. ¿Estoy cometiendo una inflacción por no empadronarme en ella? Muchas
ResponderEliminarGracias por su dedicación.
Estimado Pedro Hernández:
ResponderEliminarAunque soy consciente del abuso que supone solicitar ayuda de una forma altruísta agradecería contestase a este caso ya que no dispongo de capital (según verá en estas líneas) para resolver mis dudas en un abogado de pago. Desde el año 2008 estuve desgravando como vivienda habitual la hipoteca de la casa que tengo (Importe: 607€) Como estaba desempleado y surgió un trabajo a 100 Km de casa cerré mi vivienda (no la alquilé ni anda parecido) y arrendé otra más próxima al lugar de trabajo (300€) Es el caso que en la declaración del 2011 no me admiten esta como vivienda habitual, me sancionan por haber "intentado deducirla" y además revisan las antiguas declaraciones desde el 2008 y me piden que les devuelva ciertas cantidades ya que -con carácter retroactivo- al no poder deducir la vivienda como habitual sale a pagar...La gracia es que ganaba neto 1.100€, y de ese dinero vivimos mi pareja (no estamos casados ¡craso error! porque no me admiten tampoco la declaración conjunta y sólo puedo desgavarme el 50% de gastos del hijo)yo y un niño que hoy cumple 2 años. Mi situación actual es DESEMPLEADO (850€ paro) pareja a mi cargo (3 años sin trabajar) y sigo pagando hipoteca...(los consabidos 607€) Voy a hacienda les cuento les cuento el problema, les fotocopio el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto y los artículos 54 y 55 del Reglamento (donde incluyen el caso de movilidad "por empleo más ventajoso u otras análogas" y ni aún así!!! Me dicen que la ley no dice "exactamente eso, que no comprende mi caso" que es el que le he expuesto. Yo pagaría TODO PARA QUE ME DEJASEN EN PAZ, pero DE VERDAD NO TENGO DINERO. Qué puedo hacer, puede ayudarme? Gracias de antemano.
Raúl
Raul: Ante todo agradecerle la confianza en mi depositada. Puedo ayudarle, pero la ayuda consistiría en redactar un escrito de alegaciones y/o impugnar la liquidación fiscal y/o recurrirla, dependiendo todo del momento procesal. Cualquiera de estas actuaciones exige un marco mas adecuado que éste.
ResponderEliminarHola Pedro:
ResponderEliminarActualmente vivo con mis padres, pero me gustaría empadronarme en casa de mis suegros por unos meses.(diferente localidad)
¿Que repercusiones tendría esto?¿Tendría alguna repercusión en la declaración para mis suegros?
Tengo 32 años.
Un saludo y muchas gracias.
Hola Pedro!
ResponderEliminarActualmente vivo con mis padres, pero me gustaría empadronarme en casa de mis suegros por unos meses.(diferente localidad)
¿Que repercusiones tendría esto?¿Tendría alguna repercusión en la declaración para mis suegros?
Tengo 32 años y estoy cobrando el paro.
Un saludo y muchas gracias.
Hola, puede hacienda embargar tu vivienda por una deuda de 3.5oo euros con hipoteca? Si la venden por ejemplo por 100.000 en subasta y cobran los 3.550, que pasa con el resto del dinero?
ResponderEliminarGracias
Hola Pedro mi pregunta es si mi vivienda que compre en 2005 y pago el 100x100 de la hipoteca este año por motivos de trabajo he emigrado a francia la hipoteca seguira desgrabando? tengo q hacer la declaracion en Francia o en España?
ResponderEliminarmuchas gracias
Un saludo
Anonimo: Si reside en Francia no está obligado a hacer la declración de la Renta en España, y por otra parte no será su vivienda habitual
ResponderEliminarhola buenos dis pedro
ResponderEliminarme ha pasado una cosa muy rara, vivo en alava tengo una hipoteca desde 2005 ala 50% y desde 2008 por romper con mi pareja ala 100% tributo por ella en alava , y mi trabajo es alli y todo, cual es mi sorpresa ke recibo una carta de la agencia tributaria de soria, reclamandome 2400 euros de la declaracion y atrasos del 2009 de Soria..... que pinto yo alli, mi familia es de alli y en 2001 estube estudoando alli y ahroa como mucho de vacaciones, tiene ke ser un error, como procedo para reclamar eso, tengo todas mis declaraciones en alava desde 2005......
Anonimo, para decirle algo tendría que ver esa liquidacion fiscal de la agencia tributaria de Soria,a donde por cierto suelo ir con frecuencia
ResponderEliminarsoy la del problema de soria, nose que es ni lo que tengo, una liquidacion provisional de la agencia tributaria del 2009, de soria. con unos ingresos, con datos , que no correspondes, no aparece nada de vivienda, una hoja que pone que intentaron notificarmelo en 0ctubre 2012 , no one a donde , porque yo no tengo vivienda en soria , salvo que sea una vivienda que tienen mis padres de veraneo y yo nunca he estado empadronada alli, y la carta de pago de los 2064 euros mas los intereses de demora desde 2009, pero que yo vivo en mi en alava desde 2005 y en soria estube estudiando como un año en 2001...nose tiene que ser un error
ResponderEliminarpero vaya lio para solucionarlo, por cierto en esta declaracion pone ke gane 21000 euors , encantada, si me los dan yo les pago los 2400 encantada aun me kedan otros 2000 par mi ya que esas cifras no corresponde a nada de mi decaracion de la renta del 2009 en alava......
lo primero sera llamar a hacienda en soria???
Anónima no veo fácil que pueda resolver ese 'lío' llamando por telefono a Soria y lo malo es que el tiempo corre en su contra, lo siguiente que puede encontrarse es un embargo: nómina, cuentas etc.
ResponderEliminarHola Dn Pedro, buenos dias mi pregunta es la seguiente: Rompi con mi pareja con la cual tenia una hipoteca en comun en un piso de Málaga y por la cual me desgravaba al 50%. El caso es que hace dos años rompimos nuestra relacion y actualmente estoy casado residiendo en Madrid con domicilio fiscal y empadronamiento; pero conservando aun el piso de Málaga al 50%.
ResponderEliminarLA situacion es que utilizo el piso en Málaga; puesto que es donde tengo mi trabajo; a pesar de que no este empadronado ni sea mi domicilio fiscal podré seguir desgravandomelo...Hay alguna forma?
Hola Dn Pedro, buenos dias mi pregunta es la seguiente: Rompi con mi pareja con la cual tenia una hipoteca en comun en un piso de Málaga y por la cual me desgravaba al 50%. El caso es que hace dos años rompimos nuestra relacion y actualmente estoy casado residiendo en Madrid con domicilio fiscal y empadronamiento; pero conservando aun el piso de Málaga al 50%.
ResponderEliminarLA situacion es que utilizo el piso en Málaga; puesto que es donde tengo mi trabajo; a pesar de que no este empadronado ni sea mi domicilio fiscal podré seguir desgravandomelo...Hay alguna forma?
Anónimo, describe una extraña situación vive en Madrid y trabaja en Málaga, con lo cual habría que conocer mas detalles de esa situación.
ResponderEliminarLo que es claro es que no se trata de su vivienda habitual con lo cual no puede deducir en IRPF por ese concepto.
Israel,
ResponderEliminarEstimado Pedro, tengo mi vivienda habitual por la que llevo desgravandome desde la compra en febrero de 2011, igual que mi novia, con la cual me registre como pareja de hecho en el registro de parejas de hecho de castilla la mancha. Anteriormente a ello tuvimos derecho a la deducción por cuenta ahorro vivienda 3 años. Actualmente y por motivos de trabajo, estamos trabajando en Albacete, de forma temporal, puede ocasionarme algún problema fiscal con hacienda. Realmente nuestro domicilio esta en guadalajara donde paso el fin de semana y el lunes por la mañana viajo a albacete, muchos miércoles entre semana voy a guadalajara a dormir, y el viernes vuelvo a ir a mi domicilio. Mi residencia habitual, empadronamiento, recibos de comunidad, luz, agua y basuras están en guadalajara. ¿puedo tener problema por la desgravacion?
Israel,
ResponderEliminarTengo mi vivienda habitual por la que llevo desgravándome desde la compra en febrero de 2011, igual que mi novia, con la cual me registre como pareja de hecho en el registro de parejas de hecho de Castilla la Mancha. Anteriormente a ello tuvimos derecho a la deducción por cuenta ahorro vivienda 3 años. Actualmente y por motivos de trabajo, estamos trabajando en Albacete, de forma temporal, puede ocasionarme algún problema fiscal con hacienda. Realmente nuestro domicilio esta en Guadalajara donde paso el fin de semana y el lunes por la mañana viajo a Albacete, muchos miércoles entre semana voy a Guadalajara a dormir, y el viernes vuelvo a ir a mi domicilio. Mi residencia habitual, domicilio fiscal, empadronamiento, recibos de comunidad, luz, agua y basuras están en Guadalajara. ¿puedo tener problema por la desgravación?
Israel,
ResponderEliminarTengo mi vivienda habitual por la que llevo desgravándome desde la compra en febrero de 2011, igual que mi novia, con la cual me registre como pareja de hecho en el registro de parejas de hecho de Castilla la Mancha. Anteriormente a ello tuvimos derecho a la deducción por cuenta ahorro vivienda 3 años. Actualmente y por motivos de trabajo, estamos trabajando en Albacete, de forma temporal, puede ocasionarme algún problema fiscal con hacienda. Realmente nuestro domicilio esta en Guadalajara donde paso el fin de semana y el lunes por la mañana viajo a Albacete, muchos miércoles entre semana voy a Guadalajara a dormir, y el viernes vuelvo a ir a mi domicilio. Mi residencia habitual, domicilio fiscal, empadronamiento, recibos de comunidad, luz, agua y basuras están en Guadalajara. ¿puedo tener problema por la desgravación?
Anónimo, la pregunta quehace es demasiado amplia y genérica como para poder contestar en este reducido espacio, es posible que se vea obligado a explicar a la agencia tributaria su situación y acreditar su derecho a deducir
ResponderEliminarHola Pedro: He adquirido una vivienda este año pasado, en la compra de ella he pagado de impuesto de transmisiones solo un 3,5% por ser menos de 35 años y por estar destinada a vivienda habitual.
ResponderEliminarEn un principio no tengo previsto aun irme a vivir a ella de aqui a un par de años. Puedo tener problemas con hacienda al ver que no la he habitado y no es mi vivienda habitual aun y me pueden reclamar la diferencia de este impuesto de transmisiones del 3,5 al 8%. Espero tu respuesta y muchas gracias de antemano. Pablo.
Hola Pedro: He adquirido una vivienda este año pasado, en la compra de ella he pagado de impuesto de transmisiones solo un 3,5% por ser menos de 35 años y por estar destinada a vivienda habitual.
ResponderEliminarEn un principio no tengo previsto aun irme a vivir a ella de aqui a un par de años. Puedo tener problemas con hacienda al ver que no la he habitado y no es mi vivienda habitual aun y me pueden reclamar la diferencia de este impuesto de transmisiones del 3,5 al 8%. Espero tu respuesta y muchas gracias de antemano. Pablo.
Anónimo, si se ha beneficiado de reducciones y deducciones fiscales como vivienda habitual y luego resulta que no lo es puede verse obligado a explicar las razones de ello o devolver las reducciones y deducciones con intereses y posible sanción
ResponderEliminarHola Pedro, mi pregunta es la siguiente: puede una persona vivir legalmente en la trastienda del local que explota legalmente??? gracias de antemano. Ana
ResponderEliminarDAVID
ResponderEliminarHOLA PEDRO:
MI DUDA ES LA SIGUIENTE,
HACE AÑOS QUE VIVO EN UN PISO ALQUILADO JUNTO CON MI HERMANO. EL PROPIETARIO DEL PISO CREO QUE NO LO DECLARA PORQUE MI HERMANO LLEVA INTENTANDO QUE EL PROPIETARIO LO HAGA PARA DECLARARSELO EN SU BORRADOR.
MI PREGUNTA ES QUE YO ESTOY EMPADRONADO EN OTRA COMUNIDAD Y ESTE ES MI SEGUNDO AÑO DE DECLARACIÓN EN EL CUAL ME PIDEN EN EL BORRADOR CONFIRMAR DONDE RADICA MI VVDA HABITUAL. YO SI LO MODIFICO POR EL ACTUAL, ES DECIR, SI PONGO POR CUALQUIER OTRO MOTIVO QUE NO ES ALQUILER YA QUE YO NO APAREZCO EN EL CONTRATO SINO QUE MI HERMANO, ¿QUE TENGO QUE PONER PARA QUE NO TENGA EN UN FUTURO SORPRESAS INDESEADAS?
MUCHAS GRACIAS
David, considero que la vivienda habitual y el domicilio fiscal deben coincidir, en su caso y con los escasos datos que aporta detecto dos problemas de dificil solución: a) El suyo si vive en subarriendo sin permiso del casero. b) El del casero que será detectado por la AEAT en cuanto vd declare su domicilio real. No obstante insisto en que es preferible regularizar las situaciones voluntariamente que verse forzado a ello.
ResponderEliminarAna: Para contestar a tan escueta pregunta se necesitan datos : ¿Es habitable esa trastienda? ¿Se trata de un local arrendado? ¿Es un alquiler de renta antigua?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarAna: Ahora parece que tengo demasiados datos y aunque no es adecuado exponer al público las soluciones, considero que siempre la realidad debe coincidir con lo que se hace constar en documentos oficiales, no se trata de que 'para Hacienda yo vivo en ...' sino de que Hacienda tenga constancia de mi domicilio real y efectivo, ya que de lo contrario y si queda patente la realidad los resultados pueden ser lamentables.
ResponderEliminarNo veo la razón, a no ser que me dé más datos, por la que 'pueden fastidiarnos el negocio'.
Por último habría que estudiar esa 'cesión gratuita' del local y sus efectos fiscales.
hola pedro soy david de nuevo,
ResponderEliminarel casero sabe que vivo aquí en la vvda junto con mi hermano, pero solo le quiso poner a el en el contrato de alquiler. mi hermano no desgrava nada como alquilado. pero el si que esta empadronado en Madrid y con esta dirección. Yo por el contrario estoy empadronado en Extremadura y viviendo y trabajando aquí en Madrid. Yo en la declaración no quiero pretender deducir por alquiler nada, simplemente si les doy esta dirección en cual vivo ¿tendré problemas?, ¿debería empadronarme? o no ¿habría ningún problema si les doy domicilio donde vivo?
muchas gracias de nuevo pedro
David, reitero lo dicho la realidad debe coincidir con lo formal, es decir si trabaja y reside en Madrid esa es su vivienda habitual y debe ser su domicilio fiscal. ¿Problemas? Para e casero si no declara ese alquiler, debería leer este enlace: http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/03/la-agencia-tributaria-avisa.html
ResponderEliminarHOLA PEDRO,
ResponderEliminarVUELVO A SER DAVID, YA E LLAMADO A LOS TLF DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LE E EXPUESTO EL CASO, NADA ME HAN DICHO QUE NO PASA NADA, QUE ESTE EMPADRONADO EN EXTREMADURA Y QUE PONGA EN DOMICILIO DE AQUI DE MADRID, ES LO QUE TU DICES, ESTO YA ES COSA DEL CASERO, ASIQUE EL VERA LO QUE HACE QUE MI HERMANO Y YO LLEVAMOS TIEMPO Y BASTANTE DICIÉNDOLE QUE PONEMOS SU VVDA EN LA DECLARACIÓN, NO NOS DA SOLUCIONES ASIQUE EL VERA CON LA AGENCIA TRIBUTARIA. NADA PEDRO, QUE YA LO HE MODIFICADO Y YA ME HAN DADO EL BORRADOR, PENSARE EN LO QUE ME DICES DE EMPADRONARME MAS ADELANTE. Y EN CUANTO AL CASERO EL VERA, VOY A ECHAR UN VISTAZO A EL ENLACE QUE ME PONES. MUCHISIMAS GRACIAS PEDRO POR TODO, TE LO AGRADEZCO
Mi pareja vendió en el 2007 lo que ha sido su piso durante muchos años (20). Por motivos de trabajo y porque en esa epoca estaba separada y con un niño se traslado en el 2004 de su pueblo en el extraradio de Barcelona a Barcelona capital en un piso de alquiler que no ha deducido nunca. En el 2008 ella reinvirtió en una nueva vivienda en la cual reside ahora después de efectuar unas obras mayores desde el 2010 porque las obras se prolongaron por problemas con el ayuntamiento.
ResponderEliminarAhora Hacienda le ha pedido que aporte documentación y parece que el problema será que no vivía todo el tiempo en el piso que ha vendido aunque nunca ha tenido más que este piso en propiedad y viviendo de alquiler no ha recibido ninguna ventaja. El piso antiguo tampoco se alquilo sino se presto durante un tiempo a un familiar que estaba en apuros y ella misma también lo seguía utilizando.
En el 2008 ella hizo la declaración con un abogado porque no sabía como iba el tema y este la hizo la declaración declarando la ganancia patrimonial exento por compromiso de reinversión incluso sabiendo exactamente los datos.
¿Hay esperanza que esto se pueda resolver?
Anónimo, me figuro que no le están revisando la declaración de 2007 que puede haber prescrito, para poder asesorarle se necesita conocer mas datos
ResponderEliminarHola Pedro. Gracias de antemano por su contestacion.
ResponderEliminarVivo de alquiler en una casa en el campo que no consta como vivienda. La casa se localiza en un pueblo de Extremadura. Llevo viviendo en ella desde octubre de 2012. Estoy empadronado en esta dirección. Anteriormente vivia en Madrid en una casa de alquiler que consta como mi domicilio fiscal. Me quiero deducir la parte estatal del ejercicio 2012 de los 9 meses que pagué el alquiler en Madrid.
¿Debo cambiar mi domicilio fiscal? ¿Mi arrendador actual puede tener problemas?
Hola Pedro, si antes vivia en Madrid y cambie de domicilio en Noviembre del 2012 yéndome a Toledo.
ResponderEliminarQue deducciones me tocarían aplicar,las de Madrid o las de Castilla La Mancha ¿?
Gracias de antemano.
Anónimos pienso que ambos deben ceñirse a lo que señala la Agencia Tributaria de sus instrucciones para la Renta/2012: Si a lo largo del año 2012 el contribuyente hubiera tenido su residencia habitual en el territorio de más de una Comunidad o Ciudad Autónoma, se
ResponderEliminarconsignará la clave correspondiente a aquélla en la que hubiera residido un mayor número de días durante dicho año.
Buenas tardes Pedro,
ResponderEliminarActualmente vivo en un piso alquilado junto con mi marido (separacion de bienes) y mi hija de 4 años.
Mi hija y yo estamos empadronadas en ese piso.
Por otro lado mi marido tiene un piso en propiedad en el qual esta empadronado y tiene inquilinos.
La pregunta es si yo me puedo desgrabar sola el piso alquilado en el que vivimos. Gracias.
Anonimo: Supongo que su marido no se está deduciendo por el piso que tiene alquilado y está declarando los alquileres.
ResponderEliminarSi vd tiene un contrato de alquiler, paga los alquileres y reune los demás requisitos,pued ededucir por vivienda habitual alquilada sin problemas.
Buenos días Pedro:
ResponderEliminarUna duda al hacer la Declaración de la Renta 2012:
Tengo como mi domicilio fiscal la casa de mis padres, y hasta ahora, en la Declaración de la Renta siempre la había figurado igualmente como vivienda habitual.
Llevo trasladado por trabajo en otra provincia 5 años, pero hasta ahora compartía piso y mantenía como vivienda habitual la casa de mis padres. El año pasado mi situación cambió ya que he pasado a ser inquilino.No tengo derecho a Deducción por alquiler ya que mi Base Imponible es superior a la máxima, es simplemente una cuestión de qué domicilio habitual figurar, si uno, otro, o los dos.
Mi duda es saber si estoy obligado a figurar como domicilio habitual el piso del que soy inquilino o no, ya que en ese caso debería solicitar los datos catastrales.
Por comodidad, si no estuviera obligado, dejaría otra vez como domicilio habitual la casa de mis padres, si esto no supusiera ningún perjuicio para mí.
Anónimo: Creo que me puedo permitir copiarle la parte de este artículo que pienso aclara plenamente sus dudas:
ResponderEliminarDomicilio fiscal: Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria, para las personas físicas es el lugar donde tienen su residencia habitual. El obligado tributario puede modificar la sede de su domicilio fiscal, circunstancia que debe ser comunicada a la Administración Tributaria correspondiente.
Residencia habitual: Es el lugar donde el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un año natural.
Gracias Pedro,
ResponderEliminarSegún esto, lo que entiendo es que mi domicilio habitual es el piso del que soy inquilino, ya que resido en él más de 163 días.
Sin embargo, quiero dejar como domicilio fiscal la casa de mis padres, porque el traslado es temporal y en breve se acabará.
No hay ningún problema en que no coincidan domicilio fiscal y domicilio habitual, ¿no?...por eso mi pregunta de si debía dejar los dos como domicilios habituales (aunque en casa de mis padres no llegue a los 163 días)o simplemente el piso del que soy inquilino
Gracias y un saludo
Hola Pedro,
ResponderEliminarPor mi trabajo, vivo a caballo entre dos domicilios.Uno, donde trabajo, en la que soy inquilina, y otro, en la que también soy inquilina con mi pareja.
En el que soy inquilina con mi pareja, es mi domicilio fiscal. ¿Debo figurar también como domicilio habitual del que soy inquilina en la ciudad donde trabajo o no estoy obligada?
Gracias de antemano
Hola Pedro,y gracias de antemano:
ResponderEliminarUna pregunta muy simple: puedo figurar en la Declaración de la Renta dos viviendas habituales??
Un saludo
Clara, la pregunta es muy simple pero la respuesta es mas compleja y necesita alguna precisión previa, sin ellas solo puedo responder: Depende
ResponderEliminarVerónica: Un contribuyente no puede tener dos domicilios fiscales simultaneamente
ResponderEliminarBuenas Pedro, espero que puedas ayudarme a resolver mi duda.
ResponderEliminarEl año pasado estuve de alquiler pero no estuve empadronada en la vivienda, pues estoy empadronada en el piso de mis padres donde resido actualmente.
¿Puedo deducirme el alquiler por vivienda habitual de ese año que estuve de alquiler? y en el caso que si cual seria mi domicilio habitual, dnd resido actualmente o el del piso de alquiler? gracias de antemano, saludos.
kira, si está en condiciones de acreditar ante la agencia tributaria que su residencia efectiva y habitual durante el año pasado fue el piso alquilado, podrá deducir por él, si reune el resto de las condiciones requeridads para ello.
ResponderEliminarHola Pedro, mi duda es la siguiente, he echo la declaración a traves de la web de agencia tributaria y me ha pedido la referencia catastral, yo estoy empadronada en casa de mi hermana pero no vivo continuo con ella ya que me desplazo constantemente,la casa es propia de mi hermana y he puesto su referencia catastral y que me encuentro en otras situaciones(nº4), yo queria saber si ese dato que he puesto le va a repercutir en algo a mi hermana, ya que ella es la dueña. En caso de que le repercuta, podria cambiar ese dato, una vez confirmado el borrador, lo he confirmado hoy mismo. Gracias por su atención...
ResponderEliminarBuenas tardes Pedro, ante todo agradecerle el tiempo destinado al responder todas nuestras dudas.
ResponderEliminarVivo con mi pareja desde hace casi dos años, pero la vivienda es suya y yo no le satisfago ninguna cantidad en concepto de arrendamiento. Lo unico que compartimos son los gastos de suministros, pero al llegarme el borrador de la declaracion me pone que tengo que poner la referencia catastral del inmueble donde radica mi vivienda habitual, ya sea como propietario, inquilino u otro motivo.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Que domicilio deberia poner, el de mi pareja o donde siempre he residido?.
Un saludo y muchas gracias.
Anónimo debe consignar el domicilio donde haya residido mas de 187 días durante 2012
ResponderEliminarHola Pedro, mi situación es la siguiente. En enero de 2007 me compré un piso y por cambio de trabajo me fui de alquiler a otra localidad en enero de 2009 y me empadrone allí. Sigo manteniendo mi piso en propiedad actualmente. Todos estos años he ido confirmando el borrador en el q me ponia q este piso de propiedad era mi vivienda habitual y el de alquiler no lo he declarado. Hacienda no me ha dicho q nada estuviera mal hasta ahora. Yo quiero hacer las cosas bien a partir de ahora q me he dado cuenta de q me he equivocado. Q me aconsejas?
ResponderEliminarAnónimo, para poder aconsejar la postura a tomar para resolver la anómala situación en aque se encuentra es preciso conocer mas datos
ResponderEliminarPedro gracias por responderme. Que datos son los que se precisan conocer?
EliminarHola Pedro,
ResponderEliminarEl año pasado, en el mes de mayo, cambié mi residencia de un piso en alquiler a otro también alquilado. Al poco tiempo me empadroné en el nuevo piso, aunque no actualicé el domicilio fiscal. Ahora, al realizar la declaración de la Renta, no sé si debería cambiar el domicilio fiscal al piso nuevo o dejarlo en el anterior.
¿Qué sería lo correcto?
¿Puedo cambiar el domicilo directamente desde la declaración o debo cumplimentar el modelo 030? ¿Implicaría esto algún tipo de sanción por no haberlo cambiado en los 3 primeros meses?
En cuanto a la deducción por alquiler de vivienda habitual, ¿podría deducir las dos o solamente la correspondiente al domicilio fiscal?
Gracias de antemano. Un saludo.
Hola Pedro, gracias por el trabajo que haces,te expongo mi caso abrí una cuenta ahorro vivienda en 2006 y desgravé durante los años 2006, 2007 y 2008. En noviembre de 2010 me compré una vivienda, a la que pensaba mudarme. Al final no he podido mudarme a esa vivienda y alguien me ha dicho que al no haberme empadronado al hacer los tres años tendría que devolver todo lo que me deduje. Mi duda es ¿Cuando tengo que declararlo? ¿Si no lo hago cuando y cuanto seria la sanción?
ResponderEliminarGracias de antemano.
Saludos
Anónimo si no ha cumplido el compromiso de dedicas esa vivienda a residencia habitual tres años deberá devolver las deducciones con sus intereses, si no lo hace y Hacienda lo detecta tendrá ademas sanción
ResponderEliminarBuenas Pedro!!
ResponderEliminarMi novia y yo nos queremos hacer pareja de hecho,pero para eso hemos de estar empadronados en la misma vivienda,si me empadrono en casa de su padre que es donde viviríamos,le afectará en algo a su padre al hacer la Renta?? Muchísimas gracias por adelantado!!!
Juan Carlos, le puede afectar si la AEAT considera que Vd. esta viviendo allí como inquilino y le imputa un alquiler.
ResponderEliminarBuenas tardes Pedro, me acaban de notificar un REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN de la Inspección Regional - Sede Sevilla, personandose la inspectora en mi despacho profesional. Me requieren que aporte contrato de arrendamiento de la calle "X" y contrato de arrendamiento de la calle "Y". Pues bien, el de la calle "X" es mi despacho profesional y el de la calle "Y" es mi vivienda habitual desde el año 2013. Me indican que en mi declaración de la renta del 2012 aparece el arrendamiento de la calle "X" como mi domicilio habitual (lo puso así mi asesora) porque le dije que ese era mi domicilio fiscal, pensando yo que el domicilio fiscal no era el domicilio habitual sino el domicilio a efecto de notificaciones. El caso es que la inspectora me ha dicho que evidentemente el domicilio de la calle "X" no es mi casa puesto que ve que es un despacho. Yo no me he practicado deducción por vivienda habitual de ese alquiler ni mucho menos, simplemente ha sido un error formal de consignación en la declaración de la renta como domicilio habitual un domicilio que es el laboral, por error. ¿Qué consecuencias puede conllevar esta circunstancia? Gracias de antemano. Martina
ResponderEliminarBuenas tardes Pedro, me acaban de notificar un REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN de la Inspección Regional - Sede Sevilla, personandose la inspectora en mi despacho profesional. Me requieren que aporte contrato de arrendamiento de la calle "X" y contrato de arrendamiento de la calle "Y". Pues bien, el de la calle "X" es mi despacho profesional y el de la calle "Y" es mi vivienda habitual desde el año 2013. Me indican que en mi declaración de la renta del 2012 aparece el arrendamiento de la calle "X" como mi domicilio habitual (lo puso así mi asesora) porque le dije que ese era mi domicilio fiscal, pensando yo que el domicilio fiscal no era el domicilio habitual sino el domicilio a efecto de notificaciones. El caso es que la inspectora me ha dicho que evidentemente el domicilio de la calle "X" no es mi casa puesto que ve que es un despacho. Yo no me he practicado deducción por vivienda habitual de ese alquiler ni mucho menos, simplemente ha sido un error formal de consignación en la declaración de la renta como domicilio habitual un domicilio que es el laboral, por error. ¿Qué consecuencias puede conllevar esta circunstancia? Gracias de antemano. Martina
ResponderEliminarMartina debería aclarar ese error ante la inspección y en su caso impugnar una liquidación que no lo admitiera
ResponderEliminarHola Pedro,
ResponderEliminarte cuento mi situación personal por si me puedes aclarar cual sería mi caso:
Hace 4 años que me compré piso en Bizkaia, tengo hipoteca sobre él y es mi vivienda habitual, así como mi domicilio fiscal.
Tras quedarme en paro, he encontrado trabajo en Madrid, por lo que de lunes a viernes viviré en una casa compartida (alquilando solo una habitación) y el fin de semana volveré a Bizkaia a mi vivienda en propiedad, en la que en principio pretendo seguir empadronado.
¿cómo se contabilizan los días a efectos de vivienda habitual? yo me volvería el viernes a Bizkaia, estaría todo el sábado y el domingo por la noche volvería a Madrid, si sumo vacaciones y festivos, serían más de 183 días teóricos en Bizkaia, según creo.
Por otra parte, ¿en qué comunidad autónoma debería presentar la declaración de la renta?
Muchas gracias por adelantado
Mikel tal como describe los hechos parece que conserva su residencia a efectos del IRPF en Vizcaya, no obstante debe tener en cuenta que las retenciones se las van a practicar en Madrid por lo ue le convendría dejar patente lo primero
ResponderEliminarMi pregunta no va dirigida a la residencia habitual.
ResponderEliminarDeclaración renta 2009. Me piden fotocopia libro familia y histórico de empadronamiento. No estamos casados ni pareja d echo. Mi niño nació en 2007. La declaración d renta esta echa igual q todos los años. A mi pareja y padre del.niño se le puso.al niño para desgrabar ya q no tiene ningún patrimonio cm yo q el piso s mío y este m desgraba por si sólo.
No entiendo porq me piden eso, el gestor me comenta q desde el.año pasado salió una nueva ley q tenía q poner el 50% dl niño.a cada uno y se hizo. Si es lo.q pretenden en el2009 tendría q aplicarse a todos los demás años tanto anteriores cm.posteriores.y como es ahora en 2013 cuando m piden esa documentación ?. Además el niño.esra empadronado cnmigo n la unidad familiar y mi pareja fuera d está pero en el mismo domicilio, se empadronado así antes d nacer el niño y así quedó después .
Ahora si bien para yo cobrar el subsidio por niño menor si me cuenta la nómina de mi pareja y ahora para la declaración q? Muy muy contradictorio e injusto. Las leyes deben ir parejas nooo? Estoy echa un lío , no se realmente q quieren y q hicimos mal
En nuestro caso somos dos jubilados y tenemos dos pisos: uno que está vacío y antes viviamos y trabajábamos (teniamos como domicilio fiscal) y otro en el que vivimos. Al hacer el cambio de padrón al otro, que ya teníamos, pensamos que se cambiaba el domicilio fiscal automáticamente, pero se ve que no es asi. Ya hace más de un año que cambiamos. ¿Cómo pedimos el cambio de domicilio fiscal? No desgravamos por ninguna vivienda.
ResponderEliminarAnonimo para cambiar el domicilio fiscal hay que notificarlo formalmente a la Agencia Tributaria
ResponderEliminarHola Pedro, tengo la siguiente duda:
ResponderEliminarsoy funcionario y hasta septiembre de 2013 he estado en una vivienda que nos cede el organismo al que pertenezco, por lo que nunca he pagado nada en concepto de alquiler, dicha vivienda era mi residencia habitual por lo que la misma la declaraba como domicilio fiscal, ahora bien a partir de septiembre me he comprado un piso en la misma localidad. Mi pregunta es la siguiente: el domicilio fiscal ¿tendría que haberlo cambiado ya, antes de hacer la declaración?, a la hora de hacer la declaración ¿tengo que poner la primera vivienda como vivienda habitual? y si es así como tendría que poner la vivienda que he comprado.
Jose María considero que puede utilizar la propia declaración de la Renta para modificar su domicilio fiscal y vivienda habitual.
ResponderEliminarHola, tengo como domicilio fiscal el domicilio de mis padres, en Galicia, sin embargo yo resido y estoy empadronada en Cataluña ¿Supone algún problema? Gracias, María
ResponderEliminarMaría no tiene mucho sentido mantener esa situación ya que puede ocasionar le problemas con las notificaciones y las normas autonómicas en el IRPF
ResponderEliminarHola D. Pedro, gracias por su ayuda siempre.
ResponderEliminarMi suegro ha ingresado este año en una residencia para mayores y al ir mi cuñado hacerle la declaración de la renta le dicen que tiene que poner una dirección fiscal y él no quiere poner la suya por estar en el paro y querer solicitar la ayuda social, cree que le pondrían muchos inconvenientes, por lo que ha puesto la nuestra y tenemos que entregar el modelo 030 en hacienda de mi localidad,
Mi duda es, si como dice es solo para que llegue la documentación fiscal de mi suegro puede mi cuñado tener problemas?
Nos puede afectar en algo a mi marido y a mi el año que viene al hacer la declaración?
Si es si, en que podría afectarnos.
Muchas gracias por su atención.
Hola Pedro,
ResponderEliminarBuscando respuesta a una cuestión que me preocupa he descubierto tu blog y me parece sensacional. Enhorabuena.
Y aprovecho para plantear la cuestión: Mi hijo, de 24 convive con nosotros en la residencia habitual. El trabaja por lo que presentará declaración individual pero el modelo PADRE le obliga a indicar una situación de la vivienda habitual (propiedad, usufructo, etc...) y ¡claro! no se ajusta a ninguna. ¿Qué debemos hacer?
Muchas gracias.
Eulalia, gracias por los elogios, si te ha gustado difundelo me ayudaras a mantenerlo, este año todavía no he manejado el programa PADRE pero creo que había una opción: Otros.
ResponderEliminarNieves entiendo que si ese domicilio es solo a efectos de notificaciones debería elegirse justamente el de la persona que se encarga de los asuntos de su suegro
ResponderEliminarTengo un piso pequeño en Segovia el que estoy empadronado y que hasta ahora era también mi residencia habitual a efectos fiscales. Tambien tengo un chalet en un pueblo a 12 km. donde paso actualmente la mayor parte del tiempo, aunque no tengo intención de empadronarme en el pueblo. Ambas viviendas están pagadas y no me desgravo nada por ninguna de ellas. Pero hecho el cálculo de la declaración de este año, me resultaría mucho más ventajoso que mi domicilio fiscal fuese la casa del pueblo, en vez de la actual. ¿Hay algún problema, o Hacienda me puede poner alguna pega a que siga empadronado en Segovia, pero cambie mi domicilio fiscal a la casa del pueblo?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Anónimo si modifica el domicilio y vivienda habitual y la agencia tributaria le llama deberá justificar ese cambio de domicilio y vivienda habitual
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ResponderEliminarHola,
En Enero de 2013 empecé a trabajar en Madrid. Anteriormente estaba inscrito en la oficina de empleo de Ciudad Real. Al empezar a trabajar en Madrid he tenido que trasladarme a vivir a un piso que tiene mi abuela en Madrid como segunda vivienda. Mi abuela no me cobra ni alquiler ni gastos por vivir en su piso y es ella quien paga todos los recibos. De cara a la renta 2013, ¿puedo beneficiarme de la reducción por movilidad geográfica? Entiendo que para ello tengo que cambiar mi domicilio fiscal al piso de mi abuela en el que resido, pero ¿cómo puedo demostrar que realmente vivo allí si no tengo contrato de alquiler y todos los recibos están a nombre de mi abuela y sigo empadronado en casa de mis padres? He leído por ahí que también podría presentar estractos del banco en donde se observaran movimientos en el lugar de residencia. ¿Es cierto?
Gracias y un saludo
Mario su abuela debería declarar ese piso como alquilado a familiares no le supone aumentode la presiónfiscal, cumple sus obligacionestributariasyle resuelve a Vd el problema
ResponderEliminarBuenas tardes, Pedro, me gustaría plantearle la siguiente duda. Actualmente estoy empadronado en el pueblo de mi infancia junto a mis padres pero por motivos de bonos y empleo y demás me quiero trasladar el padrón a otra provincia, concretamente en el piso de mi hermano, por el tema de selecciones y prioridades de adjudicaciones y demás. Sin embargo, me han comentado, que en el momento en que me empadrone en su piso, sería partícipe de sus ingresos y los de su mujer de cara a mis obligaciones tributarias, ¿es esto cierto?
ResponderEliminarSAludos de ante mano.
Anónimo: No se quien le ha podido decir algo así, si convive con su hermano el unico problema que se me ocurre es que la AEAT considere que está pagando un alquiler por esa convivencia, y eso si puede afectra a su hermano que deberá declarar ese alquiler y también influirá en su, la de su hermano, declaración de IRPFsi se deduce por compra de vivienda habitual
ResponderEliminarEstoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas sus dudas.
Llame al: 807 520 008
Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil
Buenos dias Pedro.Me he empadronado en Madrid en el piso del padre de mi novia porque vivo ahi.Anteriormente estaba empadronado en Leon. En la declaracion de la renta tengo q poner como domicilio fiscal y su correspondiente catastro el piso de madrid?
ResponderEliminarNo pasa nada porque no sea mio ni tenga contrato de alquiler?
Existe la posibilidad de poner en la declaracion que ese piso es de terceros o algo asi?
Anónimo mas bien puede tener problemas el padre de su novia, propietario del piso, que la agencia tributaria le impute un alquiler, que, segun parece, no está percibiendo de Vd.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
Buenas noches Pedro tengo un embargo por deudas y estoy empadronado en casa de mis padres.
ResponderEliminarpueden embargarles a ellos bienes muebles en su casa donde estoy empadronado, estando el alquiler a su nombre?
Muchas gracias
Anónimo solamente se pueden embargar por deudas bienes muebles propiedad del embargado deudor.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Muchas gracias Pedro, pero mi duda es, ¿pueden entrar en el domicilio de mis padres a embargar siendo ellos los titulares del alquiler y no yo? Yo soy el ejecutado y no se si por el hecho de estar yo empadronado en esa vivienda pueden entrar a embargar, a esta vivienda sonde resido es a donde me han llegado las notificaciones, monitorio y demás papeles.
ResponderEliminarinsisto yo no soy el titular del alquiler de la vivienda, sino ellos y el ejecutado en el embargo soy yo.
Mi duda es si pueden ejecutar la orden de embargo en esta vivienda de la que yo no soy titular pero si empadronado.
Ellos son mayores y por mis circunsatncias economicas he tenido que volver aquí, pero no me gustaria que les llegasen a venir a embargar aquí.
Buenos días, Pedro!
ResponderEliminarQuería comentarle mi caso: tengo un piso con hipoteca alquilado desde el 15 de julio de 2014. Deposité la fianza en el IVIMA y todo correcto. Desde el 1 de noviembre de 2013 estoy viviendo de alquiler pero se acordó no hacer público el contrato y, por lo tanto, el casero no lo declara ni yo por precaución tampoco me desgravo. Voy a pedir cita con Hacienda y me temo que al consignar mi domicilio fiscal en la declaración, la ref. catastral y que soy arrendatario del mismo vayan a investigar al casero. ¿Me puede ocurrir algo a mí? Vaya por delante, que tampoco me estoy desgravando del piso que tengo alquilado porque, según creo, ha dejado de ser mi vivienda habitual. Gracias
Jorge no declarar los alquileres percibidos es una temeridad ya que el inquilino al consignar en su declaración que se encuentra alquilado y la referencia catastral de su vivienda se lo pone muy fácil a la agencia tributaria.
ResponderEliminarA eso hay que añadir que perderá la posibilidad de acogerse a la reducción fiscal, 60/100%, de vivienda alquilada.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Hola Pedro.
ResponderEliminarMe surge una duda a la hora de realizar la declaración de la renta ya que me piden que indique la referencia catastral.
Yo vivo actualmente en la casa de mis padres, pero no estoy empadronado en ella sino que mi empadronamiento se encuentra en la casa de mi suegra con mi pareja y mi hijo, ya que para poder solicitar una beca de comedor necesitaba que estuviésemos los tres empadronados en la misma casa.
No estamos casados y por mi hijo lo declara ella.
¿De que vivienda tengo que indicar la referencia catastral? ¿Pasaría algo si pongo la referencia de la casa de mis padres sin estar enpadronado?
sergio, el lugar en el que se encuentra uno empadronado es el lugar en el que ejercerá su derecho al voto, que puede ser distinto del domicilio fiscal y de la vivienda habitual, si bien lo recomendable es que los tres coincidan.
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Buenos días, compré un piso VPO desde el 2013 y es mi vivienda habitual desde enero de ese mes, cambié el domicilio fiscal y tengo facturas de luz y agua con consumos desde enero 2013 hasta día de hoy, lo único que no me empadroné en esa dirección sino que seguía empadronada en casa de una amiga con la que vivía. Ahora me vienen en las declaraciones de la renta del años 2013 y 2014 como vivienda habitual la referencia catastral en la que yo vivía como amiga y no en el que vivo habitualmente que es en mi VPO y es donde tengo el domicilio fiscal y los consumos de luz y agua...¿qué debo hacer?, ¿pueden reclamarme las desgravaciones de los años 2013 y 2014 porque no haya estado empadronada?, ya he procedido a cambiar el padrón, pero no entiendo porque ponen una referencia catastral como vivienda habitual si no es mi casa ni en el catastro aparece a mi nombre, sólo aparece mi VPO, gracias por ayudarme.
ResponderEliminarAnónimo Me da la impresión de que tiene cierta confusión de ideas. Si ante la Agencia Tributaria aparece empadronada en un determinado lugar esa es su vivienda habitual y esa es la referencia catastral que le consta a la Agencia Tributaria, si ahora le viene una 'paralela' dando de baja las deducciones fiscales por adquisición de vivienda habitual tendrá que demostrar a la agencia tributaria que el piso VPO por el que se dedujo es y fue su vivienda habitual.
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Hola Pedro, enhorabuena por la labor que desarrolla en este blog.
ResponderEliminarBueno tengo una situación un poco peliaguda, a ver que me dice:
Actualmente dispongo de una vivienda al 50% con mi pareja, en el momento de la compra solicitamos las ayudas a la primera vivienda usada por lo que la vivienda pasa a ser VPO y recibimos las ayudas tanto estatales como de la comunidad autónoma. Ahora por motivos de trabajo estamos desplazados a otra comunidad, pero claro, no puedo empadronarme porque entonces dejaría de ser mi vivienda habitual y creo que me sancionarían y tendría que devolver las ayudas. Esto es así o hay alguna forma de hacerlo???
En la declaración de la renta sigo deduciéndome la vivienda habitual, no la tengo alquilada ni nada por el estilo. Mi cuestión viene por aquí. Tengo la casilla de desplazamiento geográfico marcada en el borrador por definición ya, yo no la he marcado, pero entiendo que si la dejo marcada, me ahorrare un dinero ahora y en cualquier momento me llamarán porque estoy dando fe de que no estoy en mi vivienda habitual, supongo que me pedirán el padrón o el contrato de alquiler (el cual el dueño del piso no lo declara tampoco).
Bueno la cuestión en sí es que necesito saber que puedo hacer para no perder las ayudas ya que estoy desplazado no por gusto sino por trabajo, lo normal sería empadronarme y dejar de deducir la vivienda ya que actualmente no es la habitual, y no me importa hacerlo pero no entiendo que no haya algo que pueda hacer. La vivienda la compre en 2006 por cierto, y llevo desplazado desde finales del 2013.
Gracias
Anónimo, tal como describe la situación, me parece que necesita precisar los conceptos, esa VPO en la actualidad no es su vivienda habitual ya que no ha residido en ella el tiempo exigido por la normativa fiscal, por otra parte si existen razones laborales para residir en otra localidad son justa causa para incumplir la obligación de utilizar una VPO, no veo mayor problema en ello, precisamente lo que le puede provocar problemas fiscales es deducir por una vivienda que no constituye su domicilio real.
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Muy buenas de nuevo Pedro, soy el del post anterior.
ResponderEliminarCuando dice que no he residido en ella el tiempo exigido por la normativa, llevo viviendo en esa casa desde 2006 hasta finales del 2013, actualmente sólo paso temporadas en ella, pero si que ha sido siempre mi vivienda habitual, es ahora cuando quizás no lo sea. Por tanto efectivamente ya no podré deducirle y así haré, lo que intento es mantener esa vivienda sea como sea, ya que aunque ahora mismo estoy desplazado por trabajo, volveré en un plazo de un par de años. Aquí viene mi problema, que al calificar la vivienda como protegida, al no estar puedo tener problemas y es lo que no quiero, no pretendo ni seguir deduciéndomela ni nada, sólo que siga siendo mi casa porque volveré. Pero tal y como está la ley, no veo la forma de hacerlo sin que me vea perjudicado, ya que en el momento en que la declare como que no es mi habitual o me empadrone en otro sitio tendré que devolver las ayudas y no se que más me puede pasar.
Un saludo y gracias
Anónimo si en 2014 NO residió en esa VPO 183 días NO es su vivienda habitual para la RENTA2014, si tiene una razón lógica para ello, trabajo en otra localidad, tiene una justa causa para esa vivienda de momento tenerla vacía.
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Muy buenas
ResponderEliminar¿El concepto legal de vivienda habitual se aplicaría en todos sus extremos para la deducción por ALQUILER de vivienda habitual? Me refiero sobre todo a lo relativo a los tres años. No parece ser un tema especialmente claro como sí sucede con la deducción por COMPRA de vivienda habitual, o yo al menos no me he visto capaz de encontrar una respuesta clara.
Muchas gracias :)
Soraya el límite de tres años se refiere más bien a la deducción por compra de vivienda no para la deducción por alquiler . Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
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