El Tribunal Supremo en reciente sentencia, catorce de Septiembre de dos mil diez, ha declarado que la opción de compra pactada en un contrato de arrendamiento de local de negocio "durante la vigencia del contrato", no permanece subsistente y queda extinguida si el arrendamiento se prorroga tácitamente.
En tal sentido declara nuestro Alto Tribunal: La tácita reconducción prevista en el artículo 1566 del Código Civil supone un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma cosa regido por las previsiones contractuales anteriores, excepto por lo que se refiere a la duración del mismo, y a lo relativo a cualquier obligación accesoria incorporada al contrato, como son las garantías prestadas por un tercero para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendatario, que no se extienden al nuevo contrato (art. 1467 CC ). Y este nuevo contrato que se crea por desaparición del anterior no reconduce la opción de compra del viejo al nuevo mediante la ampliación del plazo inicial que se establece por voluntad expresa de la propia Ley para la relación arrendaticia, y no para la opción que se incorpora a ella, en contra de las previsiones iniciales de las partes que pusieron como fecha de caducidad para su ejercicio la vigencia del contrato de arrendamiento, sin ampliarlo a una posible tácita reconducción, que hubiera necesitado, según el art. 1.255 del Código civil , de un pacto por escrito, y que, además, de admitirse pondría a la parte optante en una situación más ventajosa sobre la parte optada, por cuanto vería mejorado su derecho con el paso del tiempo al adquirir más barato y fuera del tiempo previsto para su ejercicio, consustancial a su propia naturaleza.
En tal sentido declara nuestro Alto Tribunal: La tácita reconducción prevista en el artículo 1566 del Código Civil supone un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma cosa regido por las previsiones contractuales anteriores, excepto por lo que se refiere a la duración del mismo, y a lo relativo a cualquier obligación accesoria incorporada al contrato, como son las garantías prestadas por un tercero para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendatario, que no se extienden al nuevo contrato (art. 1467 CC ). Y este nuevo contrato que se crea por desaparición del anterior no reconduce la opción de compra del viejo al nuevo mediante la ampliación del plazo inicial que se establece por voluntad expresa de la propia Ley para la relación arrendaticia, y no para la opción que se incorpora a ella, en contra de las previsiones iniciales de las partes que pusieron como fecha de caducidad para su ejercicio la vigencia del contrato de arrendamiento, sin ampliarlo a una posible tácita reconducción, que hubiera necesitado, según el art. 1.255 del Código civil , de un pacto por escrito, y que, además, de admitirse pondría a la parte optante en una situación más ventajosa sobre la parte optada, por cuanto vería mejorado su derecho con el paso del tiempo al adquirir más barato y fuera del tiempo previsto para su ejercicio, consustancial a su propia naturaleza.
Buenas tardes.
ResponderEliminarMi caso es que compre un piso. Yo e pagado todas las mensualidades y solo me queda por pagar la escritura a la entraga de llaves.
Pero ahora estoy parado y no tengo ni contrato ni nomina, ¿se podría hacer un alquiler con opción a compra por 1 o 2 años pagandolo por adelantado?
¿y del dinero que en el supuesto que acepten se me descontaría del coste de la vivienda?
Muchas Gracias
A Carlos: El arrendamiento con opción de compra puede perfectamente hacerse de la forma que indica, sin embargo para ello han de estar de acuerdo las dos partes implicadas.
ResponderEliminarY el dinero que se de se descontaría el 100% o solo una parte?
ResponderEliminarMuchas gracias por la aclaración y espero que quieran hacerlo.
Buenos días,
ResponderEliminarSoy propietaria de un piso que tengo en alquiler con opción de compra, el caso es que la opción de compra venció en marzo de este año y todavía no se ha realizado la compraventa, los inquilinos siguen interesados pero no dan encontrado financiación, por tanto, sigue el alquiler que finaliza en diciembre de 2013. Mi duda, es si se puede renovar la opción de compra o como venció y no se realizó la compra y el alquiler sigue vigente queda anulada y ya no se puede renovar. Me habían entregado una cantidad en señal de la opción y si no puedo renovarla tengo que declararla en la RENTA. Muchas gracias
Anonimo, si la opción de compra ha caducado, los optantes han perdido la prima/precio de esa opción, debe ser lo que vd llama señal, no obstante vd puede prorrogarla en las condiciones que tenga por conveniente.
ResponderEliminarHola tengo una casa arquilada con opción a compra y en enero se caduco el contrato no e podido comprar la casa en el contrato ponía que la casa estaba completamente amueblada y no fue así los muebles lamparas etcétera los compre yo,y e estado pagando arquile como que la casa estaba para entrar a vivir ahora an salido comprador y an entrado aver mi casa cinco personas ahora que pasa lo e perdido todo y los muebles,estoy obligada a pintar la casa o a arreglar humedades que hay gracias por todo
ResponderEliminarAnónimo habría que leer ese contrato sin ello cabe decir que el desgaste de la pintura debe soportarlo el casero salvo caso excepcional en cuanto a las humedades deberá repararlas si vd las ha producido . Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
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