viernes, 24 de diciembre de 2010

EL IRPF 2011 Y LOS ALQUILERES

La Ley de Presupuestos publicada en el BOE de 23/12/2010 modifica el tratamiento fiscal del arrendamiento de vivienda habitual, tanto en el ámbito de deducciones al arrendatario como en la reducción al arrendador, en el sentido siguiente:

En cuanto a las deducciones al arrendatario quedan configuradas así:
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

En cuanto a las reducciones aplicable a su declaración de alquileres por el arrendador:
1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, a reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.
Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2º

Transitoriamente se determina que efectos de la aplicación de la reducción del 100 por 100 prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de esta Ley, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario

32 comentarios:

  1. Hola!
    No entiendo bien la catidad que puedo descargarme de alquiler. SI mi sueldo anual está por debajo de los 17000€, sono 9000@ o un porcentaje diferente?
    Gracias,
    Marina

    ResponderEliminar
  2. Hola Pedro,

    Soy José de Madrid, me ha gustado mucho tu blog y primera vez que te escribo, mi pregunta es la siguiente:

    Tengo menos de 35 años, actualmente mi sueldo bruto anual es de 34.000€ y alquilamos un piso de 800€ junto con mi novia. Pensando en la degravación de alquiler en el IRPF, qué me conviene más, intentar cambiar el contrato sólo a mi nombre, o dejarlo como está y declarar 400€?

    Pregunto porque mi novia por sus bajos ingresos no hará la declaración el próximo año.

    Puedo beneficiarme de una mayor deducción si el arrendador deposita la fianza en IVIMA?

    Estoy un poco perdido, gracias!

    ResponderEliminar
  3. A Jose: Parece no reunir el primero de los requisitos base imponible inferior a 24.000 euros

    ResponderEliminar
  4. Hola Pedro!
    Mi caso es el siguiente: comparto piso con mi hermana y entre las dos pagamos un alquiler de 750€. En el contrato de alquiler figuramos las dos como inquilinas.La base imponible de cada una es inferior a 24.000€ y tenemos menos de 32 años.
    Estamos empadronadas en una comunidad autónoma distinta a la que vivimos.
    Mis dudas son:
    -para desgravar por el alquiler ¿debemos empadronarnos en la vivienda alquilada?
    -¿podemos desgravar las dos por el mismo concepto en nuestras declaraciones correspondientes? En este caso el importe a declarar debería ser la mitad de los 750€ mensuales?
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  5. Querías saber si mis padres. el jubilado y ella ama de casa tienen alquilado un piso que les dejaron en usufructo desde Julio de 2011 por 800 € mensuales pero solo han cobrado dos y el tema esta en los juzgados, deberían declarar lo que han cobrado, no?
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  6. Buenas noches!

    Voy a irme a un piso de alquiler y me dice la propietaria que dicho alquiler no me desgrava nada en la declaración de hacienda puesto que no soy autónoma y el importe es muy bajo (320€). Y que además tendríamos que pagar no sé qué (no lo recuerdo bien) cada cuatro meses.

    ¿Hay algo de verdad en todo esto?

    Muchas gracias por adelantado.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  7. Muy útil, claro e interesante.
    Gracias, de verdad, por dedicar su tiempo a cosas como esta.

    Un cordial saludo.

    ResponderEliminar
  8. hola Pedro ;
    tengo un piso propiedad de mi pareja y mio. alquilado.. el suedo de c/u es inferior a 17.000€.
    no sabemos donde, como y cuando tenemos que declararlo en hacienda, está alquilado desde Septiembre de 2011.. Nosotros estamos trabajando en otra ciudad y tambien hemos alquilado una vivienda, para nuestro uso. Podría ayudarnos. Gracias Micaela.

    ResponderEliminar
  9. Hola Pedro buenos dias,
    el año pasado concretamente el mes de julio alquile un piso con motivo de mi separación pago actualmente la mitad de la hipoteca de la vivienda del matrimonio y el alquiler de mi actual domicilio que puedo desgrabarme en la declaración del año 2011. Tengo una renta superior a 40.000€ y mi edad es de 40 años.
    Gracias.
    Jose M.

    ResponderEliminar
  10. Hola Pedro ante todo gracias por su inestimable ayuda.
    En Febrero de 2012 hace un año que vivimos en un piso de alquiler el cual no esta declarado por el casero,el año anterior declaramos otro piso de alquiler y nos devolvieron,si este año lo hago perjudicare a mi casero y si no declaro nos podriamos perjudicar nosotros?
    Hay buena relacion con el casero y no se las consecuencias que habria si le obligo a declarar

    ResponderEliminar
  11. A turk182: Su casero debería considerar el grave riesgo de que la AEAT lo detecte simplemente porque Vd.deberá incluir la referencia catastral de su vivienda en la declaración, y entonces perderá la posibilidad de beneficiarse de la reducción ademas de los intereses y sanciones que tendrá.

    ResponderEliminar
  12. Hola!

    Me gustaría saber las condiciones básicas (tiempo de contrato del piso, si se necesita o no estar empadronado en él ...) para considerarlo vivienda habitual y para poder deducir el alquiler.

    Particularmente, tengo menos de 30 años, una renta de 14000 euros al año, alquilé el piso por primera vez en julio de 2011 (600 euros/mes), y en diciembre me han renovado 6 meses más, y estoy empadronada en otra provincia dentro de la misma comunidad autónoma.

    Muchísimas gracias por la información.

    ResponderEliminar
  13. Buenas noches pedro..mi situación es la siguiente soy una mujer divorciada con dos hijos menores a mi cargo,no percibo pensión alguna por que mi ex no me las pasa,vivo de alquiler en un piso de 400 euros al mes y mis ingresos brutos son de 24.500 euros.me a llegado el borrador y me dice que tengo k pagar 1.100 euros,..es eso posible?.espero su respuesta un saludo y gracias

    ResponderEliminar
  14. Verónica, para saber si el borrador que ha recibido es correcto habría que confeccionar su declaración de IRPF, para lo cual se necesitan datos que no parece oportuno publicara aquí.

    ResponderEliminar
  15. mi pregunta es la siguiente: alquilo un piso de 420 euros y lo comparto con un amigo. en el contrato figuramos los dos. solo tengo que declarar la mitad del alquiler??

    ResponderEliminar
  16. Hola Pedro mi pregunta es la siguiente.

    Vivimos 4 amigos en un piso pero ninguno de ellos esta en el contrato. Los titulares del contrato son los antiguos anquilinos todavia ya que no hemos hecho el cambio de nombre. El propietario lo tiene todo en orden ya que tiene muchas viviendas alquiladas a traves de una agencia. Al propietario no le importa que no estemos en el contrato ya que hay confianza desde hace muchos años y cambiar los titulares nos cuesta un dineral (Segun la agencia).

    Mi pregunta es si puedo desgravar el alquiler del contrato para hacer la declaracion aun sin tener contrato, siempre que pueda demostrar que vivo ahi y pago el alquiler.

    El metodo que tenemos para pagar el alquiler es a traves de una cuenta bancaria comun con los compañeros donde cada mes ingresamos nuestra parte y de ahi la agencia lo coge a final de mes.

    Lo unico que tengo para demostrar que pago un alquiler es la transferencia/ingreso mensual de 300 euros a la cuenta comun del piso.

    Supongo que se puede seguir el flujo del dinero, no? De mi cuenta a la cuenta comun del piso y de ahi la agencia lo coge y lo ingresa a la cuenta del propietario. Por lo que de algun modo se deberia poder demostrar que esos 300 euros que yo deposito terminan en la cuenta bancaria del propietario.

    Podrias comentarme algo al respecto o recomendarme algun enlace donde pueda profundizar mas sobre el tema, me gustaria informarme bien para la declaracion de la renta del año proximo ya que a estas alturas me sera imposible gestionarlo todo.

    Muchas gracias!

    ResponderEliminar
  17. buenos dias. tengo que alquilar mi vivienda habitual por 500 euros porque no puedo mantenerla,yo pago de hipoteca 900euros,mi salario anual es de unos 13500 euros.estoy separado y pago una mantencion de una niña de 240 euros .como me afectaria esto para mi declaracion, tendria que pagar, o devolver.

    ResponderEliminar
  18. Hola,acabo de enterarme que el propietario no ha declarado el piso, y ahora hacienda me tiene parada la declaracion y es por este tema ya que pedi una ayuda(cadiz),que pasos debo seguir?he de pagar algo, ademas el año anterior si que me dieron la yuda estatal, gracias si alguien puede ayudarme

    ResponderEliminar
  19. Buenos días.

    Si una persona física es el arrendador de una vivienda en un contrato con una empresa donde se describe que el destino es para vivienda habitual de un empleado, ¿se aplicarían las reducciones como arrendador por ser vivienda habitual o no podrían aplicarse al ser una empresa la titular del contrato?

    En caso que se aplicaran, ¿sería necesario incluir la información del empleado en el contrato?

    Gracias anticipadas por su respuesta.

    ResponderEliminar
  20. Anónimo: La respuesta a sus preguntas puede obtenerla en este mismo blog, leyendo este enlace: http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/11/el-alquiler-como-retribucion-en-especie.html

    ResponderEliminar
  21. Hola Pedro, un blog interesante. Felicicdades...Alquile un piso en julio de 2012. Viejo y en principio amueblado y listo para vivir. Sin embargo desde que estoy en él, he avisado al administrador, porque la dueá no me coge el telefono, que la cisterna del WC (es muy muy vieja) gotea y gasto mucho en el recibo de agua, el grifo de la cocina no cierra bien (gasto mas agua), las puertas de las habitaciones no cierran bien, y algunos desperfectos mas, a parte de que los armarios y mesa de centro y comedor están rotas por completo. Y ahora la nevera (vieja viejisima) no funciona desde hace 2 semanas que por 4ª vez llame al administrador y me dijo que vendria alguien pero no viene nadie. Hoy para colmo, ha empezado a gotear agua de unapared del baño, el suelo lleno, y he tneido que cerrar la llave general. Es sabado, osea que hasta el lunes no encontrare a nadie. ¿que debo hacer en este caso? ¿enviar el lunes un burofax? ¿no pagar el alquiler hasta que lo arreglen todo? ¿debo comprar la nevera si en el contrato pone que hay muebles y esta listo para vivir? Gracias y disulpa la extensión...

    ResponderEliminar
  22. Hola Esther, ante todo agradecer los elogios a continuación tratar de ayudarle:
    1) Este post nada tiene que ver con sus problemas de alquiler, debería haber leido el DECALOGO DEL INQUILINO, mejor antes de firmar el contrato.
    2) Llamar por telefono a un intermediario suele producir el nulo resultado que ha obtenido, lo suyo es la reclamación fehaciente y pormenorizada a quien debe atederla, es decir la parte arrendadora.
    3) Dejar de pagar el alquiler es la peor de las soluciones si le ponen un desahucio por falta de pago, no podrá invocar esos desperfectos , en el mejor de los casos, lo enervará pagando eso si con costas que pueden ser elevadas.
    4) El envío de un burofax o comprar una nevera nueva es algo sujeto a matizaciones, primero habrá que leer el contrato, a lo mejor hay una clausula en la que vd admite el estado en que se encuentra el piso, y ... han pasado seis meses.
    Conviene recordar la norma general: reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero

    ResponderEliminar
  23. Buenos días Pedro.
    Tengo una consulta, tengo un piso en propiedad y lo alquilé el año pasado, se me quedaba pequeño. Yo ahora vivo de alquiler también y ahora toca hacer la declaración. He hecho constar el cambio de vivienda habitual, he puesto lo que he pagado por mi alquiler y también lo que me paga el inquilino, ahora bien, puedo deducirme el IBI, seguro de la casa, tasa de basuras, contrato de reparación de caldera, impuesto de basuras y los intereses que pago mes a mes de la hipoteca de esa casa?? Tengo entendido que sí pero de los intereses de la hipoteca es la duda que tengo ya que de intereses estoy pagando al mes más que lo que me paga el inquilino por el alquiler. Gracias y un saludo.

    ResponderEliminar
  24. Anónimo si los intereses del prestamo hipotecario son superiores a lo que percibe del alquiler no hay problema en declarar CERO como rendimiento de ese inmueble.

    ResponderEliminar
  25. Hola, Pedro, en mi caso soy propietario de una VPO de promoción privada y tengo interés en alquilar una habitación a un amigo. Tegno varias dudas al respecto: he comprobado que es legal alquilar la vivienda completa a un precio regulado, pero no hay regulación sobre el alquiler parcial en este caso. ¿Cómo podría entonces alquilarla? Por otro lado, y de cara a desgravaciones fiscales, mi inquilino cumpliría en un mes los 30 años, ¿significa esto que estoy exento del 100% hasta que cumpla los 31 o bien sólo durante ese primer mes?

    Muchas gracias por tu atención

    ResponderEliminar
  26. Franch interpreto que al alquilar una habitación, el dueño sigue ultimando el resto de la VPO, por lo tanto cumple la normativa.
    En cuanto a la reducción del 100% en IRPF hay qe tener en cuenta ue se refiere a arrendamiento de vivienda habitual y considerar como tal el alquiler de una habitación no es doctrina pacifica

    ResponderEliminar
  27. Hola Pedro.
    Felicidades x el blog, a pesar del tiempo que lleva publicado, es de gran ayuda. A pesar de todo tengo una duda, la cual, creo que no se ha comentado.
    Se debe a que nos disponemos, yo y pareja a alquilar un piso, el casero nos comenta de solo poner a uno de los 2 como titular del contrato y al otro como avalista, y nos dice que a la hora de hacer la declaración nos desgrava a los 2. Tanto a mi pareja como titular como a mi de avalista. Es cierto?? Los 2 pagamos los recibos mensuales del alquiler.

    ResponderEliminar
  28. Nacho lamento decirle que eso que dice su futuro casero no es así un avalista no es inquilino y por lo tanto no puede deducir por esa vivienda, ademas no soy partidario de dar avales, lea en este blog el articulo titulado Avalistas y fiadores. Lo suyo es que ambos sean inquilinos si ambos van a pagar el alquiler.

    ResponderEliminar
  29. Buenas, compre un piso hace dos años y medio como primera vivienda me dijeron que a los 3 años podia alquilarlo sin que me quitaran lo del interes de primera vivienda. si yo pasado los tres años lo alquilo a la hora de la declaracion de la renta cuanto interes me cobran o como va eso? quiero saber si me merece alquilarlo pasados los 3 años.
    gracias.

    ResponderEliminar
  30. Si lo alquila tendrá que declarar el año proximo ese alquiler, y lo que le costará, fiscalmente hablando, depende de factores que usted no menciona. Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

    ResponderEliminar
  31. Buenos días,
    Tengo subarrendado un piso a un familiar y yo lo vuelvo a alquilar por días. Yo declaré los ingresos y ahora me piden justificante del gasto del alquiler y contrato . El contrato no está registrado, pero tengo las transferencias mensuales del alquiler, además el propietario declara el alquiler sin reduccion. Me puede decir hacienda que como el contrato no está registrado no me puedo deducir los gastos del alquiler? Gracias.

    ResponderEliminar
  32. Un contrato de arrendamiento no necesita ser registrado en ningún sitio. La agencia tributaria le estará pidiendo que acredite los gastos que se ha deducido Si desea una respuesta personal puede llamarme al ‪807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil).‬

    ResponderEliminar

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.