Tributan como ganancias/pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente puestas de manifiesto como consecuencia de la alteración de ese patrimonio, salvo que la normativa los considere como rendimientos.
Ejemplos específicos:
a) Es ganancia patrimonial una subvención pública afondo perdido para la rehabilitación o compra de vivienda.
b) Las cantidades entregadas a cuenta para la compra de un automóvil y no recuperadas por estafa del vendedor se consideran pérdida patrimonial.
c) La quita en un concurso de acreedores sobre las cantidades entregadas a una Cooperativa agrícola ase consideran pérdida patrimonial.
d) La Renta Básica de Emancipación (RBE) tributa como ganancia patrimonial.
No existe alteración a efectos de ganancia/pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
a) División de la cosa común.
b) Disolución de la sociedad matrimonial de gananciales
c) Disolución de comunidades de bienes.
Está exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en dependencia severa o gran dependencia.
La reinversión de la totalidad del precio obtenido en la venta de la vivienda habitual para adquirir nueva vivienda habitual permite exonerarse de tributar por la ganancia obtenida.
No se consideran pérdidas patrimoniales las originadas por el juego o por liberalidades (donativos y regalos). Por el contrario los premios tributan como ganancias y las donaciones también.
En la transmisión de bienes y derechos no afectos a actividades económicas y adquiridos antes de 31/12/1994 se permite aplicar los coeficientes reductores para la ganancia obtenida antes de 20/01/2006.
Pero si estoy pagando un alquiler, ¿esa cantidad de alquiler se considera pérdida del patrimonio?
ResponderEliminargracias.
a Mary: Es una aplicación de renta que incluso puede ser objeto de deducción fiscal.
ResponderEliminarPuede ser mas explicito en su respuesta?
Eliminarquien efectua una dacion en pago (el vendedor) obtiene una ganancia patrimonial? ya que suele enajenarse el bien por precio más bajo del credito que debe? Y en el caso de una ejecucion hipotecaria? hay ganancia patrimonial si en la subasta, se efectua cesion de remaste por el 50% del tipo de subasta al no concurrir postores? gracias
ResponderEliminarA Lost: La ganancia o perdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia positiva o negativa entre el precio de adquisición y el de enajenación
ResponderEliminarYo hice una disolución de condominio en febrero de este año, teniamos una casa que compramos por 360000 el 20 octubre de 2007 y mi ex pareja tenia 65% (no estabamos casados ni eramos pareja de echo)y yo 35%. El se la ha quedado mi parte por el mismo precio que la compramos despues de llegar a un acuerdo privado, yo en la declaración de 2012 me va afectar en algun aspecto?
ResponderEliminarBuenos dias hicimos una extincion de condominio en mayo de 2011, teníamos una casa por 360000 que compramos en 20 oct de 2007, el 65% y yo el resto, finalmente llegamos a un acuerdo y se la quedo él por el mismo precio llegando a un acuerdo privado, para la declaración de la renta de 2012 com me afecta?
ResponderEliminarA hander: Habría que examinar la escritura de extinción del condominio, si no ha habido exceso de adjudicación no hay ganancia/pérdida patrimonial
ResponderEliminarMi ex-pareja y yo hicimos una extinción de condominio en septiembre de 2011. La vivienda es de protección oficial y la compramos en 1998 por un importe. La Junta de Andalucia nos la tasó en el doble y yo recibí la mitad de esa cantidad menos el 50% de lo que quedaba por pagar de hipoteca. Yo entiendo que no he obtenido ganancia patrimonial pues lo que antes tenía en inmueble ahora lo he percibido en dinero y por lo tanto no debería pagar impuestos según la Junta pero según Hacienda es todo lo contrario, al revalorizarse la vivienda con el paso de los años, sí que son ganancias. Unicamente comprometiéndome a reinvertir ese dinero en otra vivienda quedaría exenta del pago y si no lo hago de aquí a septiembre de 2013 pagaría un 4% más de intereses. Mi nómina es muy baja y no puedo invertir esa cantidad que tampoco es elevada en nada porque de ser así, el resto que hipotecara se llevaría casi todo mi sueldo y mi hijo y yo tenemos que vivir. Me gustaría saber si hay algún otro camino. Gracias.
ResponderEliminarConsulta: tengo un piso comprado hace diez años con una pareja extranjera(en este momento vive fuera de Espanya en Inglaterra) hace 4 años nos separamos y continué pagando la hipoteca, llevo 2 años intentado ponerme deacuerdo para que me dé los poderes de la casa, y se ha despreocupado del problema sin pagar ni realizar una disolución de condominio. Que pasos debería seguir si contínua esta situación... porqué mi interés es deshacerme del piso.
ResponderEliminarConsulta: tengo un piso comprado hace diez años con una pareja extranjera(en este momento vive fuera de Espanya en Inglaterra) hace 4 años nos separamos y continué pagando la hipoteca, llevo 2 años intentado ponerme deacuerdo para que me dé los poderes de la casa, y se ha despreocupado del problema sin pagar ni realizar una disolución de condominio. Que pasos debería seguir si contínua esta situación... porqué mi interés es deshacerme del piso.
ResponderEliminarhander, no tine mas opción que instar la disolución del condominio enel Juzgado,lo cual puede resultar mas complicado por la residencia del demandado fuera de España.
ResponderEliminarAnónimo, no se que quiere que le explique
ResponderEliminarMe refería a si siendo el arrendatario, además de las deducciones propias por alquiler de vivienda habitual, ¿ Se puede reflejar la suma de las mensualidades como: "pérdida patrimonial no generada por la transmisión de elementos patrimoniales" ? .
ResponderEliminarMi duda viene generada porque las ayudas al alquiler, según tengo entendido, si hay que reflejarlas como ganancias, y en el caso de la Renta Básica de Emancipación tiene casilla asignada a tal efecto en el mismo apartado de la declaración.
Un saludo y gracias por su tiempo.
Hola, he sido estafado en una cooperativa de viviendas, y he perdido unos 50000 euros. hemos contratado un bufete para intentar recupera algo ... Puedo declarar como pérdida patrimonial el dinero que he perdido? y que necesito para poder hacerlo (que entre en concurso de acreedores la cooperativa?, pedir la baja y la liquidación? , ........) Muchas gracias!!
ResponderEliminarAnónimo: Si ha encomendado ese asunto a un abogado, él es quien con mas conocimiento de causa le puede indicar si fiscalmente se pueda considerar que ha existido ya una pérdida patrimonial. yo ignoro, como es lógico, el estado procesal de su reclamación contra la Cooperativa.
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