La imparable paralización de la venta de pisos ha traído como consecuencia el incremento de la vivienda en alquiler.
Existe un aspecto que puede considerarse favorable para el inquilino y conviene por lo tanto desarrollar siquiera sea someramente, es el que da título a este trabajo, la posibilidad de pactar con el empleador que la vivienda alquilada por el empleado sea una retribución en especie.
Esta alternativa tiene a mi juicio dos facetas favorables para el trabajador por cuenta ajena:
a) Soportar una menor presión fiscal, puesto que la remuneración en especie, vivienda en alquiler, se valora a efectos del IRPF como el 10% del valor catastral de esa vivienda, 5% si dicho valor ha sido revisado.
Conforme a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, a partir de 1 de enero de 2014, esta retribución en especie se valorará por el coste para el pagador incluidos los tributos que graven la operación.
No obstante en cada caso habría que efectuar las oportunas simulaciones puesto que el inquilino perdería la posibilidad de disfrutar de las deducciones estatal y/o autonómica que pudieran corresponderle.
b) Ofrecer al arrendador una mayor garantía de solvencia puesto que su propia solvencia personal se verá reforzada por la de su empresa que en el contrato laboral se compromete a pagar ese alquiler.
Conforme a la consulta vinculante de 7/7/08 de la Dirección General de los Tributos no es preciso que el arrendatario sea la propia empresa con lo cual se evita el perjuicio para el arrendador de que ese contrato quede sujeto a IVA y no pueda gozar de las reducciones en IRPF previstas para los contratos de arrendamiento de vivienda.
Sin embargo la DGT exige que la empresa no sea una mera pagadora de los alquileres ya que tratándose de simples mediaciones de pago realizadas, no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios.
No obstante, señala la CV, en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada. Para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo (…). En tal supuesto, las cantidades pagadas por la empresa a los arrendadores no se considerarían como un supuesto de mediación de pago, en los términos anteriormente señalados, sino como retribuciones en especie acordadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
La verdad es que esto es una cuestión debatible. No es cierto que sea incompatible con la deducción por vivienda. En el caso de mi empresa, la empresa deduce ese dinero de mi nómina y me aplica todo lo demás que dice usted, pero el contrato sigue estando a mi nombre y al de mi arrendador, con lo que yo soy la titular del alquiler y en ese caso es compatible.
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