Hechos: Incendio producido en nave industrial, como
consecuencia del mal estado de la instalación eléctrica que se propaga a otras naves del polígono
causando daños en las mismas.
El Tribunal Supremo (s. 30/04/2012) condena solidariamente al dueño/arrendador,
al arrendatario y a sus aseguradoras a pagar los daños y perjuicios
ocasionados.
Considera entre otras
cuestiones el TS que:
A) En el presente caso la causa material
o física del incendio sí está probada, un fallo o cortocircuito en uno de los
cuadros eléctricos existentes en la nave antes del arrendamiento, lo que
excluye la aplicación de la jurisprudencia citada, referida a
incendios declarados en inmuebles pero por causas desconocidas
B) El incendio se produjo por un fallo
del cuadro eléctrico instalado en la nave antes de su arrendamiento pero cuando
la hoy recurrente -propietaria arrendadora- ejercía allí la misma actividad industrial.
C) Probado el origen del incendio en un
elemento de la nave y no en la actividad de la arrendataria, y probado el
riesgo de incendio inherente a la actividad industrial para la que se arrendó
la nave, no se infringe el art. 1902 CC por haberse condenado a la hoy
recurrente, frente a terceros, como propietaria y arrendadora de la nave, ya
que no se ha probado la alteración del cuadro eléctrico por la arrendataria ni
tampoco se ha probado que el origen del incendio estuviera en una acción u
omisión de la misma arrendataria pero sí, en cambio, que el incendio tuvo su
origen en un elemento de la nave instalado por la hoy recurrente antes del
arrendamiento.
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