La inminencia de la entrada en vigor, 1 de junio próximo, de
una inédita obligación para los arrendadores de viviendas, el Certificado de Eficiencia Energética (CEE),
justifica tratar de ello en este blog, dado que va a ser una obligación de
reciente creación con gran contenido técnico, hemos solicitado y obtenido la
valiosa ayuda de D. Luis Jurado, Arquitecto y Divulgador técnico,
que mantiene el blog http://lacasadelascasas.com , con el fin de proporcionar a los posibles
lectores una información rigurosa técnicamente hablando.
El Certificado de Eficiencia Energética,
en adelante CEE, ha sido regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril,
por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios, publicado en el BOE nº 89 de 13 de abril de 2013
ENTRADA EN VIGOR:
La obligación de poseer el CEE tanto de la totalidad como de una parte del
edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o
arrendamiento que se suscriban a partir del 1 de junio de 2013.
CONCEPTO: El CEE
es un documento que contiene información sobre las características energéticas
de un edificio o una parte del mismo y que como consecuencia de pruebas,
comprobaciones e inspecciones realizadas por un técnico competente, establece
una calificación energética mediante un código de 7 valores de A (más
eficiente) a G (menos eficiente) representados sobre unas bandas coloreadas del
verde (más eficiente) al rojo (menos eficiente). En
este enlace puede examinarse el modelo oficial.
OBLIGADOS: El
Certificado de Eficiencia Energética afecta tanto a los promotores y propietarios
de inmuebles, como a los futuros compradores y futuros arrendadores de los
mismos o parte de ellos. Además también afecta a las autoridades públicas que
ocupen edificios con superficie útil superior a 250 m2 y que vayan a ser
frecuentados habitualmente por el público.
CONTENIDO MINIMO:
El CEE ha de incluir como mínimo la siguiente información:
a) La identificación del inmueble que se certifica
b) La indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética
c) La indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción
d) La descripción de las características energéticas del edificio
e) La calificación de eficiencia energética expresada mediante la correspondiente etiqueta
f) Para los edificios existentes, las recomendaciones para la mejora si fuera necesaria, de los niveles óptimos o rentables
g) Una breve descripción de las pruebas realizadas para la calificación energética
h) El cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones técnicas.
b) La indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética
c) La indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción
d) La descripción de las características energéticas del edificio
e) La calificación de eficiencia energética expresada mediante la correspondiente etiqueta
f) Para los edificios existentes, las recomendaciones para la mejora si fuera necesaria, de los niveles óptimos o rentables
g) Una breve descripción de las pruebas realizadas para la calificación energética
h) El cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones técnicas.
VALIDEZ: El CEE
tiene una validez máxima de diez años. Cuando transcurre el plazo de diez años,
el Certificado de Eficiencia Energética tiene que renovarse, salvo que con
anterioridad se hayan producido variaciones que hubieran afectado al
certificado anterior
INMUEBLES EXCLUIDOS: No
tienen que obtener el CEE los siguientes edificios:
a) Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por
ser parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o
histórico
b) Los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas
c) Las construcciones provisionales cuyo plazo de utilización sea igual o inferior a dos años
d) Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas
e) Los edificios cuya superficie sea inferior a 50m2
f) Los edificios que se compren para reformas importantes o demolición y los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría si se utilizara durante todo un año, siempre que así conste mediante declaración del propietario.
b) Los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas
c) Las construcciones provisionales cuyo plazo de utilización sea igual o inferior a dos años
d) Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas
e) Los edificios cuya superficie sea inferior a 50m2
f) Los edificios que se compren para reformas importantes o demolición y los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría si se utilizara durante todo un año, siempre que así conste mediante declaración del propietario.
ETIQUETA DE
EFICIENCIA ENERGETICA: La obtención del CEE otorga el derecho de utilización, durante su período de validez, de
la denominada etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta deberá incluirse
en toda oferta, promoción y publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del
edificio o unidad del mismo.
Todos los edificios o unidades de edificios, de
titularidad privada, que sean frecuentados habitualmente por el público, con
una superficie igual o superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia
energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el
público. Los edificios ocupados por las autoridades públicas, que sean
frecuentados por el público, y cuya superficie total sea superior a 250 m2
también deberán exhibir la citada etiqueta en lugar visible y destacado. Para
el resto de los casos, la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética
será voluntaria y de acuerdo con las disposiciones que aprueben las comunidades
autónomas.
Te felicito, Pedro, por el contenido de tu blog y la labor divulgadora que haces desde él.
ResponderEliminarGracias por difundir la información que cuelgo en http://lacasadelascasas.com.
Entiendo que tu, desde el punto de vista jurídico y yo, desde el punto de vista técnico, perseguimos el mismo fin: explicar las cosas de los edificios de modo entendible por todos los ciudadanos.
Anonimo: Todavía no ha entrado en vigor, por lo tanto aún no puede haber sanciones, por otra parte cada Comunidad Autónoma llevará a cabo cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios
ResponderEliminarSobre un tema que has puesto en un blog de consultas y no funciona la respuesta: EN ESPAÑA NO HAY CARCEL POR DEUDAS.
ResponderEliminarEn España si que puedes ir a la cárcel por no tener dinero. Si adeudas pensiones alimenticias te pueden encarcelar. Los jueces ya se lo montan para condenarte aunque demuestres con pruebas tu situación económica. Tengo sentencias para que puedas verlo. juanplus@hotmail.com
juanplus: Es una excesiva simplificación se va a la carcel no por las deudas sino por un incumplimiento de obligaciones tipificado como delito y los jueces se limitan a aplicar la ley
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMe voy a comprar un piso en breve, debo ya exigir este certificado? Esto puede hacer que el precio decompra se vea incrementado? Gracias
ResponderEliminarDavinia considero que debe exigirlo y el vendedor se lo repercutirá o no en el precio dependiendo de las condiciones de esa compraventa
ResponderEliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarEl casero no tiene el certificado, le he denunciado ante el ministerio y ahora un técnico me esta acosando telefónicamente para que le deje entrar en la vivienda ¿tengo obligación de dejarle entrar a hacer el certificado energético ó por el contrario puedo negarme?
Un saludo y gracias.
rodhack puede negarse desde luego pero en tal caso el dueño tendrá justificación para no obtener el CEE
ResponderEliminarPero el dueño será igualmente multado, no?
ResponderEliminarGracias por su respuesta.
rodhack la infracción ha sido cometida
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Acabo de entrar de alquiler en una casa con condiciones insalubres de humedad y el casero se hace el loco. Hemos hecho un 2º contrato con la condición de que arregle y acondicione la casa y no tiene prisa ninguna en poner calefacciones nuevas, (porque las viejas tienen fugas) para contrarestar la humedad, pero aún así, la humedad sigue entrando por debajo del suelo,y no se irá nunca hasta que no levante los suelos y aisle todo. Mis bolsas, zapatis y mochilas se estan poniendo verdes de hongos y así seguirá. No quiere admitir que está mal la casa. Han pasado muchos inquilinos, y se han ido al poco, alguno enfermo por el micro ambiente tóxico que hay.
ResponderEliminarNo tiene certificado de eficiencia energética, y tampoco creo que tenga permiso de habitabilidad por las malas condiciones en las que está éste piso bajo. Querría que inspeccionaran ésta casa y se la cerraran si hiciera falta. Es un peligro para la salud. Cómo puedo contactar con alguien que revise la casa y me haga un certificado insalubre de su situación?. Éso me ayudará a que me devuelva la fianza en el momento que decida marcharme antes de cumplir el plazo del término de mi contrato.
Un arquitecto podrá certificar esas deficiencias que describe.
EliminarSi desea una aclaración o ampliación puede llamarme al 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil).