En un contrato de arrendamiento de vivienda, el casero una
vez finalizado el alquiler reclama judicialmente contra el inquilino y contra
su avalista por los daños y desperfectos existentes en la vivienda arrendada
imputables al inquilino.
El avalista se opone invocando falta de legitimación pasiva,
por considerar extinguido su aval, alegando que el contrato de arrendamiento tenía una duración
contractual de un año, por prórroga legal alcanzó los cinco años de duración,
pero posteriormente fue prorrogado por acuerdo entre arrendadora y
arrendatario, al margen del fiador, por lo que conforme a lo dispuesto en el
artículo 1851 del Código Civil , la fianza se extinguió.
La Audiencia Provincial de La Coruña en sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil trece,
desestima la alegación y el recurso de apelación por considerar que:
1º.- El artículo 1851 del Código Civil contempla una
causa de extinción del contrato de fianza referida a la prórroga en el
cumplimiento de la obligación concedida al deudor, por deudas nacidas,
vencidas, líquidas y exigibles. Es decir, si se hubiese concedido una prórroga
para el pago de rentas, por ejemplo, pero no a la tardanza en reclamarla. Ni a
la prórroga de la vigencia del contrato arrendaticio.
2º.- Como indica la sentencia apelada, lo pactado es
que la fianza solidaria se extendía a todo el tiempo que se ocupa el piso, bien
como consecuencia del arriendo, bien por simple tenencia o cualquier otra
causa, y, en todo caso, los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en la
vivienda mientras estuviese bajo la disposición del codemandado.
En definitiva condena al avalista de forma conjunta y solidaria con el inquilino a abonar al casero la cantidad de 3.516,47 euros más el IVA
correspondiente, con los intereses legales correspondientes desde la
interpelación judicial, y a las costas de la apelación.
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