El depósito de la fianza legal, previsto por la Ley de Arrendamientos
Urbanos -DATercera- es en realidad una forma de financiación de las Comunidades
Autónomas, que han establecido dos medios coactivos para lograr esa
financiación, de un lado un sistema de sanciones al infractor y de otro la
prohibición al inquilino de acogerse a las deducciones autonómicas de alquiler
en IRPF si no ha sido depositada la fianza.
Lo cierto es que salvo en la Comunidad autónoma gallega que permite al inquilino deducirse con copia
compulsada de la denuncia presentada ante el Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo por no haberle entregado justificante del depósito de la fianza la
persona arrendadora, en el resto de las CCAA que tienen prevista deducción en
IRPF por este concepto hacen recaer sobre el inquilino una obligación de difícil,
cuando no imposible, cumplimiento, obligar al casero a depositar la fianza.
En esto supuestos considero que lo acertado, mientras no se
modifique la normativa será:
1.- Requerir de modo fehaciente al casero para que deposite
la fianza.
2.- Una vez cerciorado el inquilino de que el casero no ha
cumplido esta obligación, dirigir
escrito al Organismo autónomo depositario de las fianzas arrendaticias,
manifestando que al no haber depositado
la fianza el casero, se autorice al inquilino a hacerlo en su nombre.
3.- Proceder al depósito de la fianza.
4.- Remitir buro fax al casero con copia de lo anterior,
comunicándole que debe aplicar el importe de la fianza en su poder no
depositada al pago del próximo mes de alquiler.
Es conveniente dejar constancia escrita y conservarla de
todos estos trámites ya que considero que estos documentos amparan
suficientemente al inquilino tanto ante la AEAT en una inesperada 'liquidación
paralela', como frente al casero ante una reclamación de ese mes de alquiler.
interesante.
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