Hechos, según la versión mayoritariamente aceptada por el Tribunal
del Jurado:
El Presidente y copropietario de una Comunidad en régimen de
propiedad horizontal visita la azotea
del edificio con el fin de comprobar las obras que estaba ejecutando el propietario
del ático, a tal fin saltó el muro que separa las zonas comunes con las zonas
usadas en exclusiva por dicho propietario, y en la creencia de que en su
condición de presidente de la comunidad se encontraba habilitado para transitar
por dicho lugar, cruzó la terraza de este señor hasta la puerta de acceso a su
vivienda por la terraza, que se encontraba abierta, asomándose al interior para
comprobar si se estaban realizando obras, pero sin que en ningún momento
traspasara el quicio de dicha puerta.
Conforme a estos hechos la Audiencia Provincial de Alicante
en sentencia de veintiuno de octubre de dos mil catorce declara al Presidente
de la Comunidad ABSUELTO, del delito de allanamiento de morada por
el que había sido acusado.
Considera la Audiencia que el jurado, a tenor de las pruebas
que ha tenido que valorar, ha optado por la opción tercera de los hechos. Esta
opción supone que el acusado actuó en la creencia de que se encontraba
legitimado para transitar por la terraza del Sr. XXX , sin entrar nunca en su
vivienda, por su condición de Presidente de la comunidad de Propietarios, a fin
de verificar sí se estaban realizando obras que pudieran afectar a elementos comunes.
A este respecto hay que tener en cuenta los numerosos conflictos que han tenido
la comunidad y el Sr. XXX , y que ha originado diversas resoluciones
judiciales, por lo que cabe la posibilidad de que el acusado pensara que se
estaba realizando una inmisión lícita en los elementos comunes de la comunidad.
Estamos en presencia de una actuación que, aún pudiendo
considerarse objetivamente de ilícita, pues no hay que olvidar la numerosa
jurisprudencia - STS 27/02/2013 , STJ Madrid de 14/02/2012 y STJ Granada de
8/04/2013 - que considera los jardines, patios y terrazas, como elementos
constitutivos de una morada, se
encuentra amparada por un error. Este error ocasiona que el acusado crea que su
conducta no supone la infracción de una norma de conducta, aun cuando la misma
pudiera ser calificada, en un primer momento, como ilícita. Esta creencia, aún
errónea, de actuar, exime de responsabilidad criminal al agente actuante, si el
error es de carácter invencible. En el caso concreto el Tribunal del Jurado ha
considerado que el acusado estaba protegiendo unos intereses superiores -los de
la comunidad -, y que venían dados en virtud de los diversos pleitos civiles
pendientes entre la comunidad y el denunciante, que se sobreponían a la posible
infracción que pudiera cometer, y así considera que el acusado se limitó a
pisar una zona de la terraza y asomarse por la puerta de la vivienda, pero sin
que nunca llegara a traspasar esta y, por tanto, se adentrara en el interior.
En definitiva, y por todo lo expuesto, el Tribunal del
Jurado, que ha explicado suficientemente su resolución, ha valorado
correctamente la prueba practicada, y es coherente la valoración realizada con
los testimonios aportados, ha considerado que el acusado creía que estaba
actuando lícitamente en defensa de unos intereses superiores, por lo que este error le exonera de cualquier tipo de
responsabilidad penal.
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