La paciente después de sufrir varias operaciones de cirugía
estética reclama al cirujano y a la clínica la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS VEINTISEIS EUROS Y DIECISEIS CÉNTIMOS (74.426,16€), por
no haber obtenido el resultado deseado para esas operaciones.
El Juzgado de Primera Instancia desestima la reclamación.
La Audiencia Provincial estima el recurso de alzada y
condena a la clínica y al médico a pagar la cantidad de 15.194,69 euros más
intereses legales, considerando que la demandante acudió a la clínica con un
propósito claro: el de conseguir una mejora de su imagen, a través de la
cirugía estética. Y este resultado no se produjo ni en la primera ni a través
de la segunda de las operaciones practicadas por el doctor , tal como evidencia
claramente la simple visualización de las fotografías obrantes, en Autos en
cuanto la primera operación no hizo más que agudizar el problema de ptosis que
la paciente intentaba solventar, y en lo atinente a la segunda porque concluyó
con una serie de defectos o irregularidades que los propios los doctores enumeraron
durante el curso de su intervención en el acto del juicio".
Los condenados a
pagar formulan dos motivos en el recurso
de casación .El primero por oposición a la jurisprudencia de esta Sala
sobre obligación de medios y de resultados. El segundo, sobre inversión de la
carga de la prueba en materia de información.
El Tribunal Supremo
(s. 3/02/2015) acoge el primer motivo
recordando que "La responsabilidad del profesional médico es de medios
y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Obligación suya es poner
a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a
cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo
a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas
con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los
riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al
paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una
determinada intervención".
Es asimismo doctrina
reiterada de esta Sala que los actos de medicina voluntaria o satisfactiva no comportan
por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en
consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a
la paciente cuando resulte de la narración fáctica de la resolución recurrida.
Sin embargo desestima
el segundo motivo y por tanto el recurso y mantiene la indemnización acordada
por entender que:
Sea cual fuera la equivocada consideración que la sentencia
tiene sobre esta cuestión, lo cierto es que también imputa al facultativo la
falta de información.
Los efectos que origina la falta de información , dice la
sentencia de 4 de marzo de 2011 , y reitera la de 16 de enero 2012 ,
"están especialmente vinculados a la clase de intervención: necesaria o
asistencial, voluntaria o satisfactiva, teniendo en cuenta las evidentes
distinciones que la jurisprudencia de esta Sala ha introducido en orden a la
información que se debe procurar al paciente, más rigurosa en la segunda que en
la primera dada la necesidad de evitar que se silencien los riesgos
excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una
intervención innecesaria o de una necesidad relativa".
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