La Comunidad de Propietarios demanda judicialmente a los
vecinos que por tener acceso al patio de luces comunitario lo utilizan
privativamente para tareas de lavado de ropa y concordantes.
Se solicita, al amparo del art. 7 LPH, que los demandados cesen en dicha utilización
y retiren todas las instalaciones efectuadas, dejándolo libre y limpio de todo
el mobiliario, electrodomésticos y enseres de su propiedad allí situados.
La Audiencia Provincial de Murcia (s. 30/12/2014)
ratificando la del Juzgado de primera instancia desestima la demanda sin expresa condena en costas.
Considera la AP que si en la escritura constitutiva de la
Comunidad de Propietarios se les confiere a quienes sean dueños de ese piso el
uso del patio común situado en los bajos, es de suponer que tal uso consista en
alojar allí los enseres necesarios para las labores domésticas en realidad
llevadas a cabo, el lavado de la ropa y los complementos de tal actividad.
El espíritu social que impregna toda la LPH hace que la
convivencia compartida que regula curse por los parámetros del mejor sentido
común y del respeto a los demás propietarios, de suerte que no supondrá contravención
alguna a sus régimen el hecho de que se opere una normal utilización de los
patios de luces existentes en muchas fincas, a los que se puede acceder desde
un piso bajo y en los que sus dueños suelen instalar aparatos y elementos fijos
para el servicio doméstico, como se ha anticipado.
No ha quedado probado que la tan referida utilización de ese
patio del edificio ha deparado serias molestias a los demás vecinos, sin
olvidar lógicamente que aquella convivencia en común acarrea siempre
inconvenientes para todos que difícilmente surgirían si cada propietario
estuviese completamente aislado del resto de titulares del edificio.
Alude la Comunidad apelante a que sí existen molestias,
éstas consistentes en ruidos a deshoras, malos olores, tenencia de animales y
falta de cuido en la limpieza, pero la realidad de tales eventos, desde luego
no acreditados con firmeza, desbordan la petición de demanda, debiendo quedar,
por tanto, sin juzgar, pese a la apuntada posibilidad de que en algún momento
lo sean.
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