Es el procedimiento de resolución de conflictos o controversias que
somete esa decisión a personas privadas, árbitros, evitando así la vía jurisdiccional.
Pueden someterse este procedimiento
las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho.
Conviene tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal exige la intervención
judicial en determinadas cuestiones: impugnación de acuerdos nulos o anulables,
relevo del Presidente electo por razones personales, que por lo tanto no podrán ser resueltas mediante sistema arbitral.
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