Mecanismo jurídico por el cual un determinado bien responde (queda
afecto) del pago de una deuda, con independencia de que el deudor originario
sea el titular del bien o lo haya transmitido a un tercero. Por ello, el
adquirente del bien afecto será responsable del pago de dicha deuda si no
quiere que se ejecute el bien adquirido.(Pelayo de Salvador. Abogado)
En la Ley de Propiedad Horizontal está previsto que el adquirente de
una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título
inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble
adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el
sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el
límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la
cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso
o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Ley de Propiedad
Horizontal Artículo 9
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