Es el derecho que compete al Presidente, previa autorización de la
Junta de propietarios, para demandar judicialmente a quien realice en un piso o
local, en régimen de propiedad horizontal, actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas,
ilícitas o prohibidas en los Estatutos, con el objetivo de que el juez ordene la
cesación inmediata de la actividad prohibida.
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