El arrendador de un contrato de arrendamiento ya extinguido
reclama el importe de dos meses de alquiler que quedaron impagados.
El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda por
considerar compensada con la fianza la deuda existente por impago de las dos
últimas rentas del alquiler como consecuencia de la conducta del mandatario del
arrendador.
La Audiencia Provincial de Oviedo, sentencia de veintiséis
de julio de dos mil dieciséis, desestima el Recurso de Apelación y confirma la
sentencia del Juzgado.
Para llegar a esta resolución, tanto el Juzgado como la AP consideran
de vital importancia los mensajes ("whatsapp") cruzados el 10 de
marzo de 2015 entre casero e inquilino.
De inquilino a casero: Buenos
días "XXX". Te ha hecho Angélica hoy la transferencia de la renta de
marzo. Como hay 2 meses de fianza, este mes y el próximo que será el último
serán por la diferencia, así queda la fianza liquidada. Un saludo
Respuesta del casero, a través de su hijo: Hola "YYY". La fianza nunca puede
transformarse en renta, como su nombre indica es para responder por los posibles
daños (que no es el caso) pero lo normal es devolver la fianza a la entrega de
llaves, y una parte de la fianza se retiene como un mes por la posible llegada
de algún recibo, Aunque sé que no va a ver -es claro que lo que se quiere
decir es "no va a haber"- con
vosotros ningún problema lo dejamos así. Saludos
La interpretación del recurrente es la siguiente: "La
expresión aunque sé que no va a haber ningún problema, lo dejamos así no
supone consentimiento alguno. El hijo de mi representado manifiesta oposición a
la fórmula planteada, reforzando la expresión con que aunque sé que no va a
haber problema con vosotros ... en aquel momento no lo había, pero matizando
que lo dejamos así, es decir sin compensación, tal y como establece el
contrato".
No puede acogerse esta idea. El "lo dejamos así"
en respuesta a una comunicación en la que se dice que "queda la fianza
liquidada" no puede ser otra que la aceptación de dicha liquidación,
siendo la pretensión del recurso un retorcimiento excesivo no admisible.
Téngase en cuenta que en la misma respuesta se señala la finalidad de la fianza
y se termina diciendo: "Aunque sé que no va a haber con vosotros ningún
problema", lo que supone la ratificación de unas relaciones que habían
sido plenamente acordes, lo que conduce a afirmar con un "lo dejamos
así" que es aceptar dicha liquidación ante la seguridad depositada por el
mandatario verbal en el otro mandatario verbal respecto a que la entrega iba a
tener lugar sin nada que provocara enfrentamientos.
Tampoco se admite la invocación de falta de legitimación del
autor del mensaje como mandatario verbal del casero, era su hijo, puesto que la
misma persona después acudió como mandatario verbal de su padre
a la Notaria para la entrega de llaves.
En cuanto a la alegación de daños en el local arrendado que
deberían compensarse con la fianza debe examinarse el acta que se levantó el
día de la entrega de llaves, el 30 de abril de 2.015, es decir cincuenta y un
días después de los "whatsapps", en presencia de un Notario y en el
que nada se recoge que no sea la entrega de las llaves sin otra cualquier
manifestación por parte de las tres personas presentes, conducta que supone por
parte del mandatario verbal del actor la ratificación de lo acordado el día 10
de marzo anterior.
Siempre he sido muy confiada hasta que he tenido problemas y me he dado cuenta de lo importante que es cada palabra y coma que se escriba en el contrato y se diga por cualquier medio que deje registro, es una pena pero ya no me fio ni de mi.
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