El Tribunal Supremo en sentencia de a 14 de marzo de 2017 casa y deja sin efecto las sentencias
del Juzgado de 1ª Instancia y de la Audiencia Provincial dictadas como consecuencia
de divorcio, en cuanto denegaban a la esposa el derecho a percibir una compensación por el trabajo doméstico, realizado durante
el matrimonio.
El art. 1438 del
Código Civil señala:
Los cónyuges
contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de
convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El
trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará
derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a
la extinción del régimen de separación.
Recuerda el Supremo que este artículo ha sido interpretado
en el sentido siguiente:
El derecho a obtener
la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del
matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere
que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del
matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto,
que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un
incremento patrimonial del otro cónyuge.(STS 14/07/2011)
Por un lado, ha
excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la
compensación por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del
cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ("solo con el
trabajo realizado para la casa"), lo que impide reconocer, de un lado, el
derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo
reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la
realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada
completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se
realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también
con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación
se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la
compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos
necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma
de contribución, sino que constituye también un título para obtener una
compensación en el momento de la finalización del régimen (STS 14 de julio
de 2011)-
Se trata de una norma de liquidación del régimen económico
matrimonial de separación de bienes que no es incompatible con la pensión
compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la
compensación. (STS 11/12/2015)
Señala el TS que en este caso la sentencia recurrida en
casación contradice la doctrina de esta sala. En primer lugar, porque toma como
argumento para negar la compensación el que expresamente excluye reiterada
jurisprudencia de esta sala, como es el de
la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por
trabajo doméstico. En segundo lugar, porque ha habido una dedicación
exclusiva de la esposa al trabajo para la casa, computable como contribución a
las cargas. En tercer lugar, porque en ningún caso el artículo 1438 exige que
para ser merecedor de la compensación haya existido una imposibilidad probada y
manifiesta, para poder trabajar fuera casa por parte del cónyuge que solicita
la compensación. Lo cierto es que esta situación se ha producido, y lo que
sostiene la sentencia sobre la crianza de los hijos y su cuidado en función de
la edad es simplemente especulativo. Es lo que es y lo que ha sido en esta
relación de matrimonio mantenida hasta el divorcio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.