La compañía aseguradora del casero reclama al inquilino la
cantidad de 18.394,99 euros que se vio obligada a pagar como consecuencia de los daños ocasionados en la vivienda
arrendada, por un incendio producido, a juicio de la aseguradora, por imprudencia
del inquilino, pues encendió la chimenea, en los nueve meses que llevaba
ocupando la vivienda no la había limpiado nunca y, además, abandonó la vivienda
dejando la chimenea encendida.
Tanto el juzgado de 1ª instancia como la Audiencia
Provincial de Burgos, sentencia de 23 de mayo de 2017, desestiman la demanda,
por considerar que la causa del incendio no ha quedado determinada, que pudo
obedecer a múltiples y/o concurrentes causas, de las que solo una, y en
principio, pudiera ser imputable al arrendatario demandado, la falta de limpieza
de la chimenea.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones
Térmicas de los Edificios: "La comprobación, y limpieza si procede, de
conductos de humos y chimeneas, sería de una vez por temporada (año)".
No se justifica la imputación de falta de diligencia del inquilino
por falta de limpieza de la chimenea, en atención a las siguientes circunstancias
acreditadas:
-El incumplimiento por la propietaria arrendadora de la
obligación de entregar el inmueble en adecuadas condiciones de uso del
inmueble, y por tanto con los conductos de la chimenea en correcto estado de
uso y mantenimiento, lo que obviamente suponía que la propiedad hubiera
realizado las oportunas labores de comprobación y limpieza de la chimenea; pues
la propietaria, asegurada de la Aseguradora demandante, en los once años que
había venido utilizando diariamente la chimenea, según declaró, no había realizado
nunca la comprobación y limpieza de la chimenea que previene el Reglamento de
Instalaciones Térmicas de edificios se haga una vez al año.
-Dado que el inquilino demandado alquila el inmueble en
Febrero de 2013, cuando se produce el incendio en Diciembre de 2013 no había
transcurrido un año, y que el uso que hacía de la chimenea no era intensivo, básicamente
los fines de semana, no puede considerarse le fuera exigible realizar una
comprobación, y limpieza en su caso, de la chimenea a la fecha del siniestro (se
había limitado, según declaró a utilizar cartuchos de limpieza del tiro en
Abril/Mayo).
Teniendo en cuenta que manifiesta que utilizaba cartuchos de
limpieza tras los encendidos, que la leña que empleaba era de encina
(recomendada porque no produce mucha creosota) que llevaba menos de un año en la
posesión de la vivienda, que la zona del hogar de la chimenea se encontraba
limpia, y cerrada, en correctas condiciones de mantenimiento, se puede afirmar
que el arrendatario en la utilización de la chimenea empleo la diligencia que
le era exigible realizando un uso correcto de la misma.
Teniendo en cuenta que el incendio se originó en la zona de
cubierta, alrededor del tubo de la chimenea, el hecho de que inquilino saliera
de la vivienda y dejara la chimenea encendida, con la zona del hogar perfectamente
cerrada y limpia, en modo alguno puede justificar considerarle responsable del
incendio, que se habría originado de igual manera teniendo en cuenta donde se
inició pues, además, de que esta circunstancia no tuvo incidencia causal en la
producción del incendio, ni tampoco en las consecuencias del mismo.
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