Suele ser relativamente habitual que el inquilino se vea
obligado por razones de urgencia u otras a llevar a cabo reparaciones en la
vivienda arrendada que, considera debe afrontar el casero, por lo que decide
descontar su importe del primer alquiler que deba pagar.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de nueve de
octubre de dos mil diecisiete, viene a resolver, salomónicamente, un supuesto
de estas características.
HECHOS.
La inquilina en un contrato de "renta antigua",
atiende el pago de la sustitución de la válvula de un radiador de calefacción,
impuesta por la Comunidad de Propietarios, por importe de 120 euros que
procede a descontar del alquiler correspondiente a octubre del 2015.
El casero solicita el desahucio, invocando que la obligación
del pago de la sustitución de una válvula es por cuenta de la arrendataria, y
que el impago unilateral y arbitrario es causa de resolución del arrendamiento,
según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El Juzgado de primera instancia desestima la demanda por
considerar que la compensación operada
unilateralmente por la arrendataria que deduce el importe de la válvula (120€)
de la renta correspondiente a octubre del 2015, no tiene virtualidad para
justificar la resolución contractual y el desahucio de la misma, pues no es
demostrativo de una voluntad rebelde y renuente al pago. No impone las costas
por entender que la cuestión es susceptible de interpretaciones jurisprudenciales
dispares.
La Audiencia Provincial ratifica esa resolución, desestimando
el recurso de apelación, ya que si bien la cuestión es discutible, como el
propio juzgador manifiesta, hay razones suficientes para mantener que el contrato
no es totalmente claro y que existe cierta discordancia en su cláusula V, que
por un lado establece que las averías son de cuenta del arrendador y por otro dice
que corren por cuenta del arrendatario las reparaciones por desperfectos en
las...válvulas.
No se evidencia, como dice la sentencia apelada, una
voluntad de impago pues desde 1977 apenas ha habido conflictos entre las
partes, pudiendo decir que la renta se ha pagado de forma constante durante
todo este tiempo.
Conviene subrayar la recomendación
final que se hace al inquilino:
En todo caso el Juzgador también advierte a la arrendataria
que el que se haya entendido en este caso que el impago/compensación no tiene
virtualidad suficiente para acordar el desahucio, no habilita a la demandada para
actuar por su cuenta deduciendo cantidades de la renta por conceptos que pueden
discutirse en el futuro.
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