HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda pactado por un año
prorrogables a cinco en 2009, en el que
se hace constar la posibilidad de denegar la prórroga por necesidad.
A mediados de 2011 el casero requiere al inquilino la resolución
del alquiler por necesitar la vivienda para su hija.
Los inquilinos aceptan la denegación de la prorroga y
abandonan la vivienda el 31 de octubre de 2011.
Desocupada la vivienda por los actores, la hija de los
demandados ni ocupó la misma, ni fijó en ella su residencia, por lo que los
actores ejercitan la acción del art 9.3 de la Ley de Arrendamiento Urbanos y
exigen la indemnización establecida en ese precepto que asciende a la cantidad
reclamada 30.285,50 euros.
La sentencia de primera instancia estima la demanda.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de ocho de mayo
de dos mil diecisiete, desestima el recurso de apelación interpuesto por los
caseros, confirmando la sentencia de instancia.
Considera la AP que no ha habido error en la valoración de
la prueba, ya que la parte apelante omite indicar cuál es el error en la
valoración de la prueba, y el dato objetivo que lo evidencia.
El acta notarial acredita que el notario se personó en la
vivienda y tras llamar nadie le abrió, llamando al piso contiguo quién
manifestó al notario que allí no vivía nadie, la constancia de las
manifestaciones del conserje de que en el piso litigioso no vivía nadie, que
estaba desocupado. Las declaraciones del conserje en el juicio de que el
referido piso estaba vacío durante un año, siendo ocupado a partir del verano
de 2012 por un matrimonio con una niña pequeña, que ocupan la plaza de
aparcamiento.
El informe del detective las explicaciones de su autor, evidencia que
la hija de los demandados no vivían en el piso que estuvo arrendado a los
actores, sino que lo hacía con sus padres, y el bajo consumo de gas son todos
datos que acreditan que la hija de los demandados no viviría en el piso
alquilado, que no queda desvirtuado por la alegación de que la hija de aquellos
saliera temprano de la vivienda para ir a clase y regresara a altas horas de la
noche, y por la afirmación de que el bajo consumo de gas se debió a que la caldera
debió de ser reparada, usando mientras tanto estufas de gas.
La conducta de los demandados, de requerir el piso para su
hija, denegando la prorroga y resolviendo el contrato, sin que se ocupara por
aquella dentro de los tres meses siguientes al abandono del piso por los arrendatarios,
cae de lleno en el art 9.3 de la LAU vigente al tiempo de ocurrir los hechos.
El contrato de arrendamiento celebrado en su cláusula
13.2.g, contenía la previsión de denegar la prórroga por los arrendadores en
caso de necesidad de la vivienda.
Los actores abandonaron la vivienda ante aquella denegación y
se instalaron en otra en la misma calle, y en el legítimo ejercicio de su
derecho optan por la indemnización, una cantidad igual al importe de la renta
por los años que quedaren hasta completar cinco.
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