Es demasiado habitual que la persona que entrega una
vivienda en alquiler considere que conserva el derecho a penetrar en esa
vivienda porque es “suya”, aunque tenga inquilinos, y por lo tanto es lógico
que conserve llave de la misma. Nada más lejos de la realidad, como puede
observarse en los siguiente supuestos
HECHOS:
El casero, mayor de edad y sin antecedentes penales,
empleando las llaves que poseía por ser el propietario del piso, accedió al
domicilio de su inquilina, aprovechando que la misma no se encontraba en la
casa, manteniéndose en la misma por tiempo indeterminado durante el cual estuvo
inspeccionando las distintas estancias del domicilio. Todo ello sin contar con
la autorización de esta señora. El acusado, con mucha anterioridad a la
celebración del juicio, ha consignado la cantidad de 2.500 euros por los daños
morales causados.
La Audiencia Provincial de Cantabria, sentencia de catorce
de noviembre de dos mil veinticuatro, le condenó por un delito de allanamiento
de morada, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a las penas de
SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo por el tiempo de duración de la condena
HECHOS:
La casera accedió a la vivienda de la inquilina a través de
la terraza de la misma, sin haber comunicado previamente su intención a los
inquilinos ni contar con el consentimiento de éstos. Allí la encontró la inquilina
cuando se levantó de la cama y salió del dormitorio donde habían estado ella y
su hijo de diez años descansando. La inquilina requirió a la acusada para que
abandonara el inmueble, a lo que no sólo se negó, sino que, cogiendo un juego
de llaves que estaba en la cerradura de la puerta del piso, salió y volvió a
entrar al cabo de cinco minutos, repitiendo esta acción en cuatro ocasiones
más.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de catorce
de noviembre de dos mil veinticuatro, le condenó por un delito de allanamiento
de morada, con la circunstancia atenuante de haberse producido dilaciones
indebidas en el procedimiento, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN,
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de
duración de la condena y prohibición de comunicarse por cualquier medio o de
aproximarse a menos de 500 metros, durante dos años y tres meses, a las inquilinas,
a sus domicilios, lugar de trabajo o estudio, o cualquier otro lugar que
frecuenten.
HECHOS:
El arrendador cambió el bombín de la cerradura de la
vivienda de su propiedad sita en la Navas del Rey (Madrid) y respecto de la
cual había suscrito un contrato de arrendamiento en fecha de 16 de agosto de
2023 con el inquilino por un plazo de tres meses.
El juzgado absolvió al acusado del delito leve de coacciones.
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de los inquilinos por
considerar que no era el procedimiento adecuado para perseguir un delito de
allanamiento de morada.
HECHOS:
La arrendadora valiéndose de unas llaves de la vivienda que
conservaba en su poder, accedió, sin previo aviso a los inquilinos, de un modo
sorpresivo a la misma, llegando a entrar en la misma unos 5 minutos, ante estos
hechos el inquilino le preguntó que hacía allí y ella comenzó a gritar "
largaos de aquí", "iros de aquí, me habéis invadido", comenzando
una discusión entre ambos.
La Audiencia Provincial de Soria absuelve a la arrendadora
del delito de coacciones del que estaba acusada, por considerar que se trata
simplemente de una entrada en el domicilio que cumple el tipo básico del delito
de allanamiento de morada. Pero dado que en nuestro ordenamiento penal rige el
principio acusatorio, al no haberse acusado por este tipo delictivo, ni
siquiera con carácter alternativo, no puede adoptarse más resolución jurídica
que la libre absolución de la acusada respecto del delito de coacciones que se
le imputa.