HECHOS:
El tribunal de instancia dicta sentencia, con fecha 12 de
diciembre del 2024, declarando resuelto por expiración del plazo el contrato de
arrendamiento de vivienda de fecha 1 de julio de 2015, y condenando a la
inquilina a estar y pasar por esta declaración y a restituir a los actores en
la posesión sobre la finca alquilada y todo ello con expresa imposición de las
costas causadas.
La Audiencia Provincial de Cantabria, sentencia de 27 de
mayo del 2026, desestima el recurso de apelación de la inquilina, confirma la
sentencia de instancia y condena en costas a la apelante.
Considera la Audiencia que dos son los motivos de recurso
que plantea la demandada, ninguno de los cuales puede prosperar.
El primero denuncia infracción del artículo 10 LAU según
redacción dada por la Ley 12/23, que exige que el arrendador que desista del
contrato lo notifique al arrendatario "al menos con cuatro meses de
antelación".
El motivo debe decaer por las siguientes razones.
(1) No es de aplicación esa redacción al contrato de autos,
puesto que fue celebrado el 1 de junio de 2015, antes de esa reforma.
(2) La redacción del artículo 10 LAU aplicable al contrato
es la introducida por Ley 4/2013, de 4 de junio, que contempla un preaviso de
30 días.
(3) No cuestiona la apelante que el arrendador le notificó
su voluntad de no renovar el contrato 30 días antes de que expirara el plazo.
El segundo motivo del recurso sostiene que, encontrándose la
apelante en situación de especial vulnerabilidad, no procede declarar
extinguido el contrato por expiración del término. El motivo debe decaer,
porque que esa situación debe hacerse valer no en la fase declarativa del
juicio de arrendamiento, sino en la de ejecución, esto es, en fase de
lanzamiento.