HECHOS:
En 2022 la SAREB insta demanda de desahucio por precario contra
los ignorados ocupantes de un inmueble de su propiedad, que se oponen a la
misma aduciendo la existencia de un contrato de arrendamiento, de 1 de marzo de
2018, por el que la persona que se identifica como propietaria de la vivienda
objeto de este procedimiento, la arrienda al demandado por un periodo de cinco
años y una renta anual de 3.600 €..
La sentencia de primera instancia estima la demanda, condenando
a los demandados a que desalojen y dejen libre la vivienda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 20 de
julio de 2026, desestima la apelación de los demandados y confirma la sentencia
de instancia.
Considera la Audiencia que no ha quedado acreditada la
existencia de un contrato de arrendamiento que convierta a los precaristas en
inquilinos por cuanto:
1. El pretendido contrato de arrendamiento, aportado por la
parte demandada, no consta inscrito en un registro público. Atendiendo a la
fecha del contrato, únicamente se admite que puedan surtir efectos frente a
terceros los que hayan inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad los
arrendamientos concertados sobre fincas urbanas que se hayan inscrito en el
Registro de la Propiedad.
2. No consta el ingreso o depósito obligatorio de cualquier
fianza (se dicen entregados 300 € en concepto de fianza legal y 300 € en
concepto de garantía complementaria), en el Instituto Catalán del Suelo de la
fianza en metálico establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de arrendamientos urbanos, en el plazo de dos meses a contar desde
la formalización del contrato.
3. El pretendido contrato aparece otorgado después de la
adquisición de la propiedad por la actual propietaria, Sareb S.A., que conforme
a la nota simple registral es titular desde el 12 de julio de 2013, no habiendo
constancia de que la mencionada como arrendadora en el contrato, estuviera
autorizada por la propietaria actual para otorgar un contrato de arrendamiento.
4. No consta acreditado que la parte demandada arrendataria
haya efectuado pago alguno en concepto de renta, encontrándose este extremo
huérfano de toda prueba.