Recientemente ha aparecido en la prensa especializada la noticia de que a juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque el traspaso de la actividad de una empresa a otra no constituye motivo de despido de los trabajadores, esta protección no puede extenderse hasta el punto de autorizar la cesión de derechos arrendaticios sin contar con la propiedad de los locales.
En el caso concreto estudiado se trata de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento instada por la propiedad contra la empresa que continua la actividad de otra liquidada, con los empleados y en los locales arrendados por la anterior, considerando que se ha producido un traspaso inconsentido de esos locales.
Es evidente que en este supuesto nos encontramos o bien ante un arrendamiento sujeto a la LAU 1994 con prohibición expresa de cesión o bien ante uno de los denominados contratos de renta antigua, LAU 1964, vigentes en prórroga forzosa al tiempo de producirse la sucesión de empresas.
La realidad es que el Tribunal ha mantenido que el principio de protección del empleo de los trabajadores debe ceder en esta caso ante el derecho de la propiedad a negarse a asumir una transmisión automática de los derechos arrendaticios. En definitiva el criterio que se sustenta es que aunque la resolución de los contratos de arrendamiento implique despido de los trabajadores esta ha de mantenerse como derecho del propietario.
Esta es la noticia a la que hago referencia: Traspaso empresa no implica mantener alquiler de locales, según Tribunal UE
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