La Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, siguiendo en la misma línea que las anteriores concede a los inquilinos y arrendatarios un derecho preferente de adquisición en el caso de que el dueño decida vender la vivienda o local arrendados. (arts. 25 y 31)
Esa facultad de adquisición preferente se articula fundamentalmente a través de los derechos de tanteo y retracto.
Ambas son facultades distintas que deben ejercitarse en momentos distintos y son excluyentes entre si, es decir si el inquilino o arrendatario no ejerce el derecho de tanteo en tiempo y forma luego no podrá ejercer el derecho de retracto.
En virtud del derecho de tanteo arrendaticio se concede al arrendatario la facultad de adquirir un bien que se halla en una determinada situación objetiva o subjetiva con preferencia a cualquier otro hipotético adquirente, cuando se proyecte su enajenación y por las condiciones económicas planeadas.
La facultad de retraer –derecho de retracto- se produce sin embargo cuando ya se ha llevado a cabo la enajenación y no se había ofrecido debidamente a quien tenía derecho de tanteo.
Es de destacar que vez notificada por el arrendador al arrendatario su decisión de vender, conforme a los requisitos del Artículo.25.2 LAU , los efectos de la notificación para el tanteo caducarán a los 180 días naturales siguientes a la misma. Lo cual implica, que si el arrendador deja transcurrir el citado plazo sin consumar la venta con un tercero, y posteriormente pretende llevar a cabo la enajenación, deberá proceder nuevamente a notificar al arrendatario su decisión de vender, en los términos y con el mismo contenido previstos en el Artículo.25 LAU.
Esa facultad de adquisición preferente se articula fundamentalmente a través de los derechos de tanteo y retracto.
Ambas son facultades distintas que deben ejercitarse en momentos distintos y son excluyentes entre si, es decir si el inquilino o arrendatario no ejerce el derecho de tanteo en tiempo y forma luego no podrá ejercer el derecho de retracto.
En virtud del derecho de tanteo arrendaticio se concede al arrendatario la facultad de adquirir un bien que se halla en una determinada situación objetiva o subjetiva con preferencia a cualquier otro hipotético adquirente, cuando se proyecte su enajenación y por las condiciones económicas planeadas.
La facultad de retraer –derecho de retracto- se produce sin embargo cuando ya se ha llevado a cabo la enajenación y no se había ofrecido debidamente a quien tenía derecho de tanteo.
Es de destacar que vez notificada por el arrendador al arrendatario su decisión de vender, conforme a los requisitos del Artículo.25.2 LAU , los efectos de la notificación para el tanteo caducarán a los 180 días naturales siguientes a la misma. Lo cual implica, que si el arrendador deja transcurrir el citado plazo sin consumar la venta con un tercero, y posteriormente pretende llevar a cabo la enajenación, deberá proceder nuevamente a notificar al arrendatario su decisión de vender, en los términos y con el mismo contenido previstos en el Artículo.25 LAU.
El plazo para ejercer el derecho de tanteo por parte del inquilino o arrendatario es de treinta días naturales a partir del siguiente en que se le notifique la decisión de vender, que deberá incluir el precio y las demás condiciones esenciales de la enajenación.
El derecho de retracto nacerá para el arrendatario cuando no se hubiere nitificado debidamente la enajenación proyectada, o se hubiesen omitido los reqausitos antedichos o se llevase a cabo por un precio menor o unas condiciones menos gravosas a las notificadas, para el tanteo.
No se podrá inscribir una compraventa en el Registro de la Propiedad sin justificar que se han llevado a cabo las notificaciones al arrendatario, con los requisitos exigidos, si la vivienda no estuviere arrendada deberá declararlo así el vendedor con apercibimiento de cometer falsedad en documento público si resulta que estaba arrendada.
Para ejercer el derecho de retracto el arrendatario retrayente deberá reembolsar al comprador el precio de la compra, los gastos del contrato y pagos legítimos realizados y los gastos necesarios y útiles hechos en la vivienda o local.
Los derechos de tanteo y retracto pueden ser objeto de renuncia en el contrato de arrendamiento en el caso de que está tenga una duración pactada superior a cinco años.
El derecho de retracto nacerá para el arrendatario cuando no se hubiere nitificado debidamente la enajenación proyectada, o se hubiesen omitido los reqausitos antedichos o se llevase a cabo por un precio menor o unas condiciones menos gravosas a las notificadas, para el tanteo.
No se podrá inscribir una compraventa en el Registro de la Propiedad sin justificar que se han llevado a cabo las notificaciones al arrendatario, con los requisitos exigidos, si la vivienda no estuviere arrendada deberá declararlo así el vendedor con apercibimiento de cometer falsedad en documento público si resulta que estaba arrendada.
Para ejercer el derecho de retracto el arrendatario retrayente deberá reembolsar al comprador el precio de la compra, los gastos del contrato y pagos legítimos realizados y los gastos necesarios y útiles hechos en la vivienda o local.
Los derechos de tanteo y retracto pueden ser objeto de renuncia en el contrato de arrendamiento en el caso de que está tenga una duración pactada superior a cinco años.
Es importante tener en cuenta que en el supuesto de donaciones simuladas bajo compraventa ficticia, por razones fiscales ya que la tributación de la compraventa es menos que la donación en la mayor parte de los supuestos, que la calificación e interpretación del contrato es función propia de los Tribunales, pues únicamente a ellos corresponde el fijar las manifestaciones de voluntad contenidas en un contrato litigioso, determinando su sentido y alcance de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo.1218 Código Civil y siguientes y no por la denominación que le hayan atribuido las partes. Por tanto si bajo la apariencia de una compraventa, se encubría una verdadera donación, éste es el negocio que ha de surtir sus efectos, y bajo el cual no cabría reconocer derecho preferente alguno al arrendatario. STS Sala 1ª de 6 febrero 1991.
Así mismo se consideró que se trataba de una compraventa encubierta bajo la forma de la donación en el caso en el que no procedía la aplicación del derecho de retracto de conformidad con el Artículo.48 D 4104/1964 de 24 diciembre 1964 y el Artículo.1521 CC , cuando se apoya en hechos como las relaciones familiares y afectivas, el bajo precio, la no constancia de su efectivo pago, y la donación inmediata de la adquirente a los hijos extramatrimoniales habidos con el transmitente. STS Sala 1ª de 22 noviembre 1994
Mi propietario quiere vender y tengo todavia seis meses de contrato (es de un ano rebovable 5). Quales son mis derechos. Si no quiero comprar tiene que respetar el alquiler? Como hago quando quiera ensenar el piso a alguno?
ResponderEliminarA Paulo: Si decide no ejercer su derecho de tanteo, el adquirente de su vivienda debe respetar en su totalidad sus derechos como inquilino. Tampoco tiene obligación alguna de permitir visitas a su vivienda.
ResponderEliminarSi necesita mas información puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Muy interesante este artículo.
ResponderEliminarConsidero que el derecho de tanteo y retracto es un arma de doble filo para el arrendador.
Me explico. En el caso de venta, le notifico al arrendatario el precio y condiciones esenciales de la venta, y no le interesa. Cuando voy a escriturar, por ahorrar algo en el pago de impuestos, se declara un valor inferior a la venta.
¿Que problemas se plantean? ¿Puede el arrendatario, de mala fé, deshacer dicha venta, reclamando la compra a su favor por el precio escriturado?
Gracias
A Juan Manuel: Relata el típico caso de retracto del inquilino por modificación de las condiciones del tanteo
ResponderEliminarEl propietario de mi vivienda ,me ha comunicado la intención de vender a un tercero. Mi intención es ejercer mi derecho al tanteo. Aparte del precio y las condiciones ,me exige 6000 euros, en concepto de comision, para la administradora. Es esto legal....
ResponderEliminara Rosa: El Tanteo implica la posibilida de asumir la oferta ofrecida a un tercero, previa y fehacientemente comunicada al arrendatario.
ResponderEliminarEstoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas esas dudas.
Llame al: 807 520 008
Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil
Si tengo el piso arrendado y quisiera venderlo, no estando el arrendatario interesado en su compra, ¿estaría este obligado a enseñar el piso a los potenciales compradores?
ResponderEliminarEn caso contrario, ¿cómo podría venderlo?, ¿sobre plano?, ¿sin enseñarlo?
A Anónimo:
ResponderEliminarEstoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas esas dudas.
Llame al: 807 520 008
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Buenas tardes, tenemos un contrato de alquiler que vence en 3 meses(despues de 5 años como inquilinos sin ningún retraso en el pago ),
ResponderEliminarteniamos pactado verbalmente la compra de la vivienda por 110.000 ,incluso ya hemos iniciado tramites con 5 o 6 bancos para ver la hipoteca en relacion a esa cantidad , y ahora nos enteramos que lo han vendido a fecha de cuando se nos acaba el contrato, sin avisarnos de nada , ni dejarnos tantear, por 116.000.
¿es esto legal? ¿podriamos denunciar el incumplimiento del pacto verbal?
ahora resulta que nos encontramos que en tres meses se nos acaba contrato y como ibamos a comprar no tenemos ahora nada mirado para ir de alquiler.
a anónimo: Me temo que les va a resultar dificil demostra la existencia de ese pacto verbal. Pudieran intentar formalizar la oferta de compra ahora, mientras el arriendo continúa en vigor.
ResponderEliminarmuchas gracias por la contestacion y el artículo,
ResponderEliminaruna cosa
¿no estarían obligados a notificarnos el derecho de tanteo?
ya que según nos han comentado esta vendido pero lo que habrán hecho es supongo , un contrato de arras pagandoles una cantidad de reserva para realizar la firma de compraventa cuando se nos acabe el contrato dentro de 3 meses. Yo entiendo que realmente el acuerdo de compraventa se realiza ahora con el contrato de alquiler vigente , ¿no deberian notificarnos el derecho a tanteo ...es legal no hacerlo?
muchas gracias.
Hola buenas tardes, voy a firmar un contrato de alquiler que tiene una claúsula que quiero que quiten del contrato pero la inmobiliaria no quiere.Dice así:
ResponderEliminarEl arrendatario renuncia en este acto al derecho de tanteo y retracto para caso de venta de la finca arrendada aún en el supuesto de cualquier otro tipo de transmisión.
¿Es legal? Si es ilegal, aunque firme el contrato, ¿Sigo teniendo el derecho de tanteo y retracto como estipula la LAU?
Muchas gracias
Un saludo de un paisano enviado a Canarias.
Victor: En un contrato de arrendamiento de vivienda la renuncia al tanteo y retracto es ineficaz por contraria a la LAU
ResponderEliminar¿Es posible aplicar el derecho de retracto si ha habido una ejecución hipotecaria y no se ha avisado al arrendatario? El piso pasa a pertenecer al banco, se puede hacer algo para conseguir ese piso al precio de la subasta? O se pierde en este caso el derecho de adquisición preferente? El propietario no informó en ningún momento ni al inquilino, ni al banco ni al juzgado de la existencia de un contrato de arrendamiento vigente.
ResponderEliminarHola, somos inquilinos de una casa, hace 22 años, no tenemos contrato ni recibos del dinero que hemos pagado todos estos años. Solo estamos empadronados allí, y el recibo de la luz se pasa por nuestra cuenta corriente, creo que la casa ha sido embargada y vendida, sin notificarnos nada, ¿nos tienen que indemnizar? ¿que derechos tenemos?
ResponderEliminarbuenas tardes, un pariente ha alquilado una casa hace 3 meses con un contrato de 3 años con extension a 5, firmado por uno de los 3 hermanos (como representante de los 3) y mis parientes, ahora le comentan que han vendido la vivienda, que hacen? le agradeceria una contestacion
ResponderEliminarLa venta de una vivienda arrendada no puede ser 'objeto de un comentario' al inquilino.
ResponderEliminarHola,me dirijo a usted pues no se que debo hacer pues a mi madre no le cobran el alquiler,lo han embargado estando ella viviendo en el, lleba ya un año y solo paga comunidad, el piso ahora es del banco (bankia)y nos hemos puesto en contacto con las oficinas y nos dicen que no saben nada, hasta que se celebre juicio.La pueden hechar?, le reclamaran todos los meses de alquiler que debe?¿que debo hacer?
ResponderEliminarHola, no se que debo hacer pues a mi madre no le cobran el alquiler,lo han embargado estando ella viviendo en el, lleba ya un año y solo paga comunidad, el piso ahora es del banco (bankia)y nos hemos puesto en contacto con las oficinas y nos dicen que no saben nada, hasta que se celebre juicio.La pueden hechar?, le reclamaran todos los meses de alquiler que debe?¿que debo hacer?
ResponderEliminarHola, no se que debo hacer pues a mi madre no le cobran el alquiler,lo han embargado estando ella viviendo en el, lleba ya un año y solo paga comunidad, el piso ahora es del banco (bankia)y nos hemos puesto en contacto con las oficinas y nos dicen que no saben nada, hasta que se celebre juicio.La pueden hechar?, le reclamaran todos los meses de alquiler que debe?¿que debo hacer?
ResponderEliminarperdon no lei que tiene que leerlo para publicarlo pense que lo estaba haciendo mal,porfavor necesito saber que hacer
ResponderEliminarCharo, comprenderá que se necesita mas informacion para poder aconsejarla adecuadamente, con los datos que aporta solamente puede decirle qu edenes pagar o consignar el alquiler.
ResponderEliminarHola,quería saber qué puedo hacer si mi casero ha hecho fotos de mi casa sin mi permiso y las ha publicado en internet (también sin mi permiso). Es necesario que comprometan a mi intimidad para que sea una vulneración al derecho a la intimidad? No me gusta que todo el mundo vea mi cama o lo que como en la cocina
ResponderEliminarAnónimo, habría que saber como ha obtenido esas imágenes de su hogar, y en todo caso debería requerirle para que las retire de la publicidad
ResponderEliminarCreo que las obtuvo un día que vino a arreglar un electrodomestico y al no poder estar en la casa le di permiso para entrar sin estar yo presente,no he sabido que hizo fotos hasta que he visto el anuncio del apartamento en internet.
ResponderEliminarAnónimo, entonces reitero lo dicho requierale para que retire esas fotografías
ResponderEliminarHola Pedro quisiera conocer tu opinion: soy arrendatario de un piso desde este mes y nada mas entrar a vivir me he enterado que en un mes si la arrendadora no paga una cantidad se dictará diligencia de embargo. Cual serian los pasos a seguir para obtener preferencia en la compra de la vivienda? Muchas gracias y un saludo
ResponderEliminarJose, un embargo por si solo no afecta en nada al arrendatario es una simple medida cautelar procesal para asegurar el cobro de una deuda,cuestión distinta es si de lo que estamos hablando es de una ejecución hipotecaria. Ninguna de las dos medidas afecta por si misma al derecho de adquisición preferente del inquilino.
ResponderEliminarHola Pedro.
ResponderEliminarSoy inquilino, desde hace 6meses y no tengo contrato.El arrendador despues de yo pintar la casa y limpiarla,me dice que pasaran a verla pxq tiene intencion de venderla,cuando a mi me comento antes de alquilarlo,que de ninguna forma la venderia.Cuales son mis derechos,me podria negar a dejar acceder a nadie,mientras que siga estando alli viviendo.Gracias de antemano.
No tiene contrato escrito pero si verbal, que supongo puede acreditar con los recibos o justificantes de pago del alquiler, esa situación aquí mas perjudica es al dueño, ya que Vd. tiene derecho a permanecer en esa vivienda cinco años, y a su adquisición preferente y él no puede acreditar las condiciones de ese contrato verbal.
ResponderEliminarTampoco tiene ningun derecho a entrar ensu vivienda si Vd. no lo consiente.
Buenas tardes, si sobre la vivienda en la que estamos alquilados se iniciase una ejecución hipotecaria, el banco nos tendría que notificar para poder ejercer nuestro derecho de adquisición preferente?. A qué precio?. Pueden obligarnos a salir de la casa (todos nuestros pagos están al día) si el contrato de alquiler no está inscrito.
ResponderEliminarGracias
Anónimo, no es doctrina pacifica que en una ejecución hipotecaria exista el derecho de adquisición preferente para el inquilino. El banco normalmente la suele ofrecer y si las cosas se hacen bien por parte del inquilino el contrato de arrendamiento será respetado
ResponderEliminarHola Sr. Pedro resulta que he firmado un contrato de arrendamiento de un local. el contrato es por 10 años. En el mismo apartado se especifica que el arrendatario se reserva el derecho de poder dejar el local en cualquier momento y sin penalizacion alguna simplemente avisando con dos meses de antelacion. solo llevo 6 meses en el local pero tengo qe dejarlo porqe no funciona el negocio y me esta generando perdidas. En el contrato no pone nada de periodo minimo qe debo estar. Mi pregunta es lo qe pone eb el contrato es ley no? Gracias de antemano
ResponderEliminarAnónimo, tendría que leer ese contrato pero tal como lo describe parece ue puede desistir del arriendo preavisando con dos meses. Le recomiendo que el preaviso sea fehaciente
ResponderEliminarHola le quisiera explicar mi caso a ver k se puede hacer mi marido alquilo su piso sin precio pactado por el valor de lo k se pagaba de hipoteca con la opción de comprarlo si o si en un año y medio el contrato lo hizo el mismo comprador,el caso esk no ejerció la compra y han pasado tres años y ahí sigue,la cuota la paga pero dice k el piso solo se lo Keda si está a su nombre y la hipoteca al nuestro,el piso está a nombre de mis suegros y la hipoteca a nombre de mi marido, que podemos hacer?? Queremos recuperar ese piso.
ResponderEliminarMaria Tudela: Describe una situación aparentemente compleja para analizarla correctamente necesitaría mas datos. Con los que tengo entiendo que han dado en alquiler un piso por o tanto en cualquier caso el inquilino tiene derecho a permanecer en esa vivienda cinco años.
ResponderEliminarSe alquilo con la condición de que ejerciera la compra con una fecha pactada,cosa que el propio gestor del comprador redacto y en el contrato puso que si dicho día no había ejercido la compra que perdería sus derechos y debía abandonar el piso,pero no hizo ni una cosa ni la otra,ahí sigue y lo peor es que ese contrato caduco hace tres años y ahora no existe contrato ninguno y sigue ahí,que hacemos
EliminarHola soy Maria de nuevo quisiera hacerle otra pregunta muy diferente al primer tema la cuestión es que nosotros alquilamos un piso en un residencial y llevamos ya aki 3años,el complejo consta de nueve edificios y todos ellos estaban vacíos cuando llegamos,fuimos los primeros,el propietario y su socio nos dijeron que cuando se llenará el primer edificio nos bajaría el alquiler o incluso no nos lo cobraría a cambio de que mi marido hiciera de conserje,cuando se lleno el mismo nos dijo k al año y al año le ha alquilado todo el complejo a un vacacional,la cuestión es que no se ha cumplido nada de lo que mis prometió y entiendo que yo alquilé esto como un residencial no como un resort,que podemos hacer al respecto,podemos pedir una deducción del alquiler por soportar el vacacional,por otro lado en el señor nos cobra el iva del alquiler y creo k no es legal,hace poco subieron el iva y el me lo sube a mi al momento también,como otro dato decir que este señor está embargado y pago el alquiler al juzgado.gracias
ResponderEliminarMaria Tudela en su exposición habla de promesas, habría que conocer si tiene constancia escrita de las mismas para poder exigir su cumplimiento.
ResponderEliminarPor otra parte el alquiler de vivienda esta exento de IVA
Hola señor Pedro y sobre el tema de que yo alquilé porque esto era un residencial y ahora se ha convertido en un resort vacacional que puedo hacer??porque yo entiendo que alquilo esto por un precio y unas características que ahora no se cumplen...que puedo hacer al respecto.
ResponderEliminarMaria Tudela, para poder ayudarla tendría que conocer el asunto a fondo, con los escasos datos que tengo solo puedo decir que un contrato no se 'transforma' sino es por voluntad acorde de ambos contratantes
ResponderEliminarhola mi casera me ha comunicado hoy que el juzgado quiere subasta la casa que me alquiló por ella tener una deuda de un negocio ella tiene mas inmuebles y negocios y a mi me quedan 4 años de contrato que puedo hacer tengo 4 hijos y no me quiero ver en la calle por que ella no se ha preocupado de este tema hasta ahora
ResponderEliminarBeatriz debería acudir al juzgado y poner de manifiesto su condición de inquilina de esa vivienda
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarMi duda es:
1- Estoy de alquiler en un piso que sale a subasta. El dueño no paga la hipoteca. El contrato de alquiler es posterior a que dejara de pagar y no está registrado (es privado)
2- ¿Cómo hago para ejercer derecho de retracto? Es decir, ¿económicamente, lo mejor, es esperar a después de la subasta y una vez se adjudique el piso el banco ejercer el derecho de retracto? Supongo que acudir a la subasta solo haría subir el precio del piso.
En caso de ejercer dicho derecho, ¿qué importe supone, ya que leo "el retrayente solo podrá hacer uso de su derecho reembolsando al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato, y los gastos necesarios y útiles hechos por el comprador en la cosa"?
Muchas gracias.
Slds
Javier considero que lo mas útil para Vd. es acudir al,Juzgadonque esta tramitando la ejecución y poner de manifiesto su condición de inquilino
ResponderEliminarTengo una duda. Es el caso de la venta por parte del propietario de un edificio completo, 45 viviendas, arrendadas casi en su totalidad. Entiendo que los inquilinos no tienen derecho preferente de tanteo y retracto. Pero imagino que si le deben notificar la venta de alguna forma. Esta notificación, ¿debe ser anterior a la venta?, ¿Que datos debe incluir mínimo para que sea válida?. si no es válida ¿se podría impedir la inscripción en el registro de la propiedad?
ResponderEliminarMuchas Gracias
Indio, entiendo que habría que conocer si se trata de inquilinos de renta antigua o no, en todo caso habrá que comunicarles el nombre del comprador para que sepan a quien deben pagar el alquiler, de cualquier modo los inquilinos no pueden impedir la inscripción registran, será el Registrador quien la paralice si considera que la escritura de venta no es correcta.
ResponderEliminarViendo el comentario de indio me surge un caso concreto que conozco.
ResponderEliminarSon varias promociones de viviendas de protección publica, con alquileres con opción a compra fijados con un vencimiento y un precio concreto. Se rigen por la LAU 1994
Se venden en conjunto a un tercero (El ivima concretamente a un fondo de inversion).
¿Tienen esos inquilinos alguna opcion de comprar esas viviendas? ¿Sería al precio pagado por el tercero adquirente? ¿Al precio de la opción firmada? O simplemente el tercero se subroga en la opcion de compra y cuando cumpla el plazo, seguirá según lo previsto con el precio pactado....
Anónimo para contestar con algun rigor sería preciso conocer a fondo la operación, sin mas datos hay que decir que efectivamente los inquilinos conservan la opción frente al adquirente de la totalidad, en las condiciones anteriormente pactadas.
ResponderEliminarSoy arrendataria de un inmueble del cual hay una ejecución hipotecaria sobre él. Mi casero llevaba más de un año sin pagar la hipoteca antes de que yo entrara en el piso y yo no tenía ningún conocimiento de ello. Yo tengo un contrato privado de 5 años (llevo 2 en el) , depósito de 3 meses consignado en el IVIMA y pago religiosamente por transferencia bancaria todos los meses. Cuando me notificaron del banco de lo que pasaba (ya que mis caseros viven fuera de España) me dirigí al juzgado y entregué todos mis papeles (contrato, copia del depósito, resguardo de todos los pagos...) y al poco tiempo recibí un AUTO del juez dictando que soy inquilino de buena fe y tengo derecho a quedarme en caso de que salga a subasta. La finca salió a subasta, no se presentó nadie a ella y se la adjudicó el banco por un 50% del valor de tasación. Me acaban de notificar el DECRETO que aún no es definitivo de esta adjudicacion.
ResponderEliminarMi pregunta es CUANDO puedo ejercitar mi DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE? porque por el precio que se la adjudicado el banco, sí me interesa, aunque los deudores siguen debiendo una gran cantidad ya que no ha cubierto la deuda. No hay cargas anteriores. Es la primera hipoteca del piso.
Y otra pregunta es aquien debo seguir pagando? el banco aun no se ha puesto en contacto conmigo para darme los nuevos datos bancarios donde tengo que pagar, yo sigo pagando a mis caseros que NO son la misma cuenta ni del mismo banco que ejecuta la hipoteca. En el juzgado me dijeron que hasta que no tenga el auto de adjudicacion del banco siguiese pagando al casero aunque este no le pague al banco. Increible!
Estoy muy confundida. Muchisimas gracias por su atencion
Cristina lo único que puedo decirle es que necesita un abogado urgentemente, ya que tendría que ejercer el derecho de retracto inmediatamente, los plazos son muy breves y necesita depositar ese dinero para ejercer el retracto.
ResponderEliminarHola Pedro, mi madre vive en un piso que una tía de mi padre alquilo a mi padre en 1964 mediante un contrato escrito que poseemos. Mi padre falleció en 1998 pero mi madre sigue viviendo en la casa. Hace unos años mi tía vendió la casa a una sobrina suya sin avisarnos. Ahora que nos hemos enterado podemos impugnar la venta y ejercer el derecho a retracto?
ResponderEliminarMuchas gracias por su ayuda.
Carlos Delgado el plazo para ejercer el retracto es de treinta dias, habría que conocer mas detalles ya que en el supuesto que plantea el inquilino ademas puede impugnar esa venta si no se ha respetado el precio de capitalización, hay dos preguntas importantes:
ResponderEliminar1. Les ha comunicado el Notario esa venta, mediante copia de la escritura?
2. Comunicaron en si momento formalmente yen tiempo oportuno el fallecimiento de su padre y la subrogación de su madre.?
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
Hola quiero preguntar porque tengo un problema terrible, resulta que mi casera me hizo un contrato de alquiler pero no esta registrado y me acabo de enterar por el banco que la casa esta embargada y que me echan de aquí el 28 de abril, dicen que si el contrato es legal me lo respetarían pero lo que no se es si es legal, además el problema que tengo es que a mi no me ha llegado al domicilio ninguna notificación y tengo una niña de 9 años y no de donde metrrme
ResponderEliminarAnónimo debo tranquilizarlo. En primer lugar para echarlo de la vivienda se necesita una orden judicial de desalojo y eso es imposible que se produzca de aqui al 28 de abril, si dice que todavía no ha tenido ninguna noticia oficial.
ResponderEliminarEn segundo lugar quien decide si su contrato es legal es el juez que esta tramitando esa ejecución de embargo o hipoteca, y para ello previamente debe citarlo.
De momento le convendría para su mayor tranquilidad averiguar ese Juzgado y presentar allí su contrato de arrendamiento.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
HOLA PEDRO QUISIERA QUE ME AYUDE PORFAVOR MI CASO ES EL SIGUIENTE, ESTOY ARRENDANDO UN TERRENO EL CUAL ESTA ADECUADO PARA VENTAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCION MI INQUILINO QUIERE CANCELARME DOS AÑOS DE ARRIENDO POR ADELANTADO PERO NO QUIERE QUE EN EL CONTRATO LE PONGA UNA CLAUSULA ESTOY CONFUNDIDA PORQUE TAMPOCO SE COMO AUMENTARLE EN EL CONTRATOP UNA CLAUSULA MAS LA CUAL DEJE EN CONSTANCIA QUE EL ME HA CANCELADO LOS 24 MESES.
ResponderEliminarAnónimo si van a cancelar el contrato por desistimento anticipado de su arrendatario no veo que tengan que añadir nada a ese contrato, mas bien tendrán que firmar un finiquito en el que su arrendatario le tendrá que indemnizar por ese incumplimiento del plazo pactado.
ResponderEliminaren los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
hola estoy de alquiler, me ha llamado la dueña diciéndome que quiere venir a casa con un hombre de una inmobiliaria, ya que tiene intención de vender el piso, tengo la obligación de dejarle hacer fotos o por el contrario me puedo negar.
ResponderEliminarAnónimo, no tiene obligación alguna de dejar entrar a nadie en su vivienda y menos a sacar fotografías de la misma, en este mismo blog tiene un artículo sobre la protección constitucional y penal de la inviolabilidad de la vivienda.
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
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Hola Pedro. En enero me enteré a través de una comunicación de la AEAT que el propietario del inmueble que ocupo como inquilina desde hace poco más de 2 años tiene una deuda con Hacienda. Desde febrero estoy pagando el alquiler directamente a Hacienda. Esta semana he sabido que el inmueble ha sido embargado y abierto a subasta. No he recibido todavía la comunicación oficial de la subasta pero en principio se cerrará el 15/05/2023. Pregunto: Al ser inquilina, no debería yo haber recibido notificación de dicha subasta? De lo contrario, qué plazo mínimo podría exigirme el nuevo propietario para que abandone la vivienda ? Gracias
ResponderEliminarAunque se adjudique en subasta no tiene obligación de abandonar la vivienda, el nuevo propietario deberá respetar su arriendo. Por otra parte, si no ha renunciado expresamente en el contrato, tiene derecho de adquisición preferente, ante ese adjudicatario.
EliminarBuenas tardes Pedro,
ResponderEliminarTengo una situación incómoda.
Vivo desde el 2010 ede alquiler, cuando la dueña fallece empiezo a pagar el alquiler a su hija que lo ha heredado. Me vino a tocar la puerta de arriba el de una inmobiliaria hace un mes diciendo que la dueña quiere vender el piso y que tenía preferencia de compra. La escribí a ella diciendo la visita que había tenido y me dijo lo mismo y el precio que quería. Le dije que estaba interesada y que iba a ver cómo hacer. Fui al banco pero no me dieron el préstamo porque me pedían tener dinero para los gastos y el resto del porcentaje de la financiación y no tengo ahorros.
Me ha escrito de nuevo antes de ayer diciendo que quiere que saque fotos a la vivienda que quiere venderla y que tiene ge te interesada y que le diga si la voy a comprar. Mis pregunta son si tengo que sacar fotos, si puedo permanecer en el piso hasta final de años si es que se renueva automáticamente solo el contrato y si además de eso puedo estar un mes por año que llevo que son 13. No la he contestado porque no sé que decirla porque me siento presionada a tener un dinero que no tengo y necesito años para ahorrar y ella quiere el piso venderlo ya. Me gustaría mínimo seguir de alquiler todo el tiempo legal que pueda. El cambio de otro alquiler me supone un gasto que no tengo y aumentar los gastos ya que me valen más ahora los alquileres y tengo dos perros que dificulta más que pueda acceder a uno. Tampoco contaba con esto tan fortuito y siento violada mi intimidad y tranquilidad. Que le puedo contestar. Gracias
Plantea un cúmulo de cuestiones que hacen difícil resolverlas en este limitado espacio, le sugiero que visite Consultas Alquileres ESPAÑA | Facebook, donde podrá obtener una respuesta más amplia.
EliminarNo obstante, conviene puntualizar algunos aspectos de su consulta:
1: No tiene usted obligación de hacer fotos o permitir que se hagan.
2: Me da la impresión de que su contrato ha agotado su plazo de duración, con lo cual podría ser desahuciada en breve plazo.
3: La notificación de venta no debe ser verbal, debe ser por escrito y acompañando las condiciones de esa venta