Aval: Es un contrato atípico, producto de la autonomía de la voluntad sancionada por el art. 1255 del Código Civil en el cual el avalista/fiador viene obligado a realizar el pago al beneficiario cuando éste se lo reclame, ya que la obligación de pago asumida por el garante se constituye como una obligación distinta, autónoma e independiente, de las que nacen del contrato cuyo cumplimiento se garantiza (Sentencia del Tribunal Supremo 17/02/2000)
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