lunes, 19 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Opción de compra

Opción de compra: constituye un convenio en virtud del cual una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante, constituyendo sus elementos principales:

A) la concesión a éste (al optante) del derecho a decidir unilateralmente respecto a la realización de la compraventa,
B) la determinación del objeto, el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición y
C) la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción, siendo por el contrario elemento accesorio el pago de la prima

La opción de compra constituye esencialmente un precontrato o promesa unilateral de contrato por parte del vendedor de modo que es el optante el que adquiere únicamente la facultad de decidir sobre la exigencia de cumplimiento de la venta proyectada y es ese consentimiento del optante el decisivo para que el contrato quede perfeccionado, si bien sujeto al plazo de ejercicio pactado de modo que, transcurrido el referido plazo, la opción queda extinguida y el comprador pierde su derecho. (STS 9/02/2009)

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8 comentarios:

  1. Mi pregunta al caso es: ¿cómo tributa la entrada o prima? ¿y los porcentajes que se deducen del precio del venta provenientes de la mensualidad del alquiler? Soy propietaria y tengo la posibilidad del alquiler con opción a compra a una inquilina pero no tengo clara las fiscalidad de este supuesto. ¿Hay algo publicado que lo concrete?
    Gracias

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  2. A Diana: El tratamiento fiscal de un arrendamiento con opción de compra no es un tema fácil, y desde luego no es susceptible de transcribirlo aquí.

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  3. Buenos días:

    Nosotros tenemos un problema y andamos buscando un buen abogado que nos pueda asesorar. Nos dimos de baja en una promoción sobre plano en mayo 2009 y aún no nos han devuelto el 80% de lo dado ya que ellos se quedaban con el 20% por daños y prejuicios. ¿Cuanto tiempo pueden tardar por ley en devolvernos el dinero?¿Denunciamos o esperamos?
    Muchas gracias.

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  4. Buenos días:

    Nosotros tenemos un problema y andamos buscando un buen abogado que nos pueda asesorar. Nos dimos de baja en una promoción sobre plano en mayo 2009 y aún no nos han devuelto el 80% de lo dado ya que ellos se quedaban con el 20% por daños y prejuicios. ¿Cuanto tiempo pueden tardar por ley en devolvernos el dinero?¿Denunciamos o esperamos?
    Muchas gracias.

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  5. A Isabel: Denunciar no veo nada que denunciar,para reclamr judicialmente habría que conocer la documentación que se ha producido en este asunto: Contrato inicial, cantidades entregadas, documento de cancelación etc.

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  6. Hola Pedro de nuevo:

    ¿Te puedo remitir la información? Me he ido asesorando y se supone que en el contrato pone que se puede resolver el contrato cuando se quiera por ambas partes y las causas que sean. Por daños y prejuicios se quedan con el 20% de las cantidades entregadas pero no pone tiempo de devolución del 80%. Entonces si decido demandar me han comentado que puedo ganar el juicio pero que se puede resolver el contrato diciendo ellos que no tienen dinero y quedarme sin ello.
    Ya he remitido un burofax dando 15 para que me devuelvan el 80% pero ni siquiera me han llamado. Ya no sé que hacer...

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  7. A Isabel: Puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

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  8. Mi caso es el siguiente. Nosotros queríamos comprar una vivienda, pero tardaban tanto en arreglar la documentación de la casa que nos
    dieron la alternativa de alquiler con opción a compra mientras se solucionaba. Después de casi un año no se ha solucionado y ya se terminado el tiempo del contrato de alquiler con opción a compra. Ahora los dueños de la casa deciden que a partir de ahora cobren los meses aparte del precio de la casa, sin que se descuente después cuando la compremos y la inmobiliaria no tienen ni idea de cuántos meses se tardará en solucionar el papeleo de la casa. Así que no sabemos cuántos meses tenemos que pagar sin que después se descuente del precio de la casa. Evidentemente no lo vemos justo y ya no queremos comprar la casa. Mi pregunta es: podemos recuperar los 2000€ que dimos de prima de alquiler con opción a compra o lo perdemos?

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