Derecho de tanteo: Es el derecho de adquisición preferente sobre la finca arrendada en un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Los efectos de esta notificación caducarán a los 180 días naturales desde su recepción.
Este derecho de tanteo será renunciable mediante pacto en constratos de duración superior a 5 años.
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