Anulabilidad: (Civil) Es la situación o estado de un contrato susceptible de ser anulado por adolecer de vicio en el consentimiento o falta de objeto o causa. (Administrativo) Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 1.300 y ss del Código Civil
Artículo 63 Ley 30/1992 de R.J. Admones. Publ. y Procedimiento Administrativo
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