Actualización de la renta: Es la facultad del arrendador o arrendatario, durante los primeros cinco años de duración del contrato en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, de adecuar la renta del aplicando a la correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Artículo 18 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
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Me ha servido mucho este blog para consultar cuestiones sobre el alquiler. Es muy útil contar con una herramienta como esta.
ResponderEliminarGracias, así entiendo que un contrato firmado el 7-12-2008, aplicará el IPC en 2009 de Octubre a Octubre. ¿Es así?
ResponderEliminarUn saludo
Dependerá de lo pactado y del IPC publicado en el momento de proceder a la actualización.
ResponderEliminarEl indice utilizado por el mio arrendator es el IPC rubrica 33 (alquiler de vivienda), que por el marzo 2009 es de un 3.8%.
ResponderEliminarEs comun y sobretodo es legal utilizar este rubrica del IPC como referencia?
El indice utilizado por el mio arrendator es el IPC rubrica 33 (alquiler de vivienda), que por el marzo 2009 es de un 3.8%.
ResponderEliminarEs comun y sobretodo es legal utilizar este rubrica del IPC como referenzia?
No, lo normal y legal es utilizar el IPC general
ResponderEliminarSi lo normal y legal es aplicar el IPC general ¿que se debe hacer si el arrendador en el contrato ha fijado la rubrica 33?
ResponderEliminarA mi me ocurre lo mismo. Me proponen subida del 3% con el Indice Rubrica, y a mi me sale descenso de 0,99% con la actualización de rentas LAU de la página del INE. Ademas no toma de mes a mes del año que actualiza, si no del mes de renovación al anterior del año que renueva. ¿Debería aplicarse lo que yo creo y bajar la renta? ¿que puedo hacer si no nos ponemos de acuerdo? Gracias.Un saludo
ResponderEliminarLa Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara al respecto si el arrendador no la cumple el arrendatario debe hacérsela cumplir, negándose a admitir actualizaciones hechas en forma distinta a la previsión de la Ley.
ResponderEliminarHOLA, ANTE TODO DARLE LAS GRACIAS DE ANTEMANO, BUENO MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, ACTUALMENTE TENGO UN BAJO ALQUILADO DESDE EL AÑO 83, EMPEZO PAGANDO 8000 PESETAS AL MES AHORA ACTUALMENTE ME PAGA 102e AL MES, MI PREGUNTA ES CUANDO PUEDO RECUPERAR EL LOCAL Y SI PUEDO ACTUALIZAR EL ALQUILER A COMO ESTAN HOY EN DIA, EL BAJO LO TIENE COMO ALMACEN, MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS
ResponderEliminarPara contestar con seguridad acerca de la posibilidad de dar por terminado un arriendo de 1983 hay que tener a la vista el contrato.
ResponderEliminarHola! He encontrado éste blog buscando información sobre el indice de rúbrica. Como en el caso de la persona que escribió en este blog, a mi también me estan aplicando el índice de rúbrica en vez del IPC general.
ResponderEliminarEl problema, es que consultando mi contrato, en una de las cláusulas aparece escrito que se aplicará éste índice en cuestión.
Tengo alguna posibilidad real de reclamar en caso de que ésta cláusula no sea legal? Podrían cancelarme el contrato? :(
Es una pena que los que tenemos que alquilar tengamos que aceptar todas las condiciones que se nos exigen en los contratos, porque desgraciadamente, en las grandes ciudades encontrar piso a un precio "razonable" (entre comillas, porque ya estoy pagando 839 euros por 50 metros!), es una carrera...y cuando por fin encuentras uno que se adecúa a tus necesidades, acabas aceptando sin rechistar las cláusulas del contrato, porque la respuesta es clara: si no lo cojes tu, hay 20 personas más buscando piso.
Muchas gracias por el consejo.
Saludos,
Cristina
a Cristina: Esa referencia es nula, debería negarse a actualizar con ella. Esto no debe influir en el contrato
ResponderEliminarGracias Pedro!
ResponderEliminarLucharé por ello! :)
Saludos, Cristina
Hola,en encontrado este blog por casualidad y me parece estupendo.Mi problema es el siguiente,mi contrato de alquiler vencio el pasado 2 de Julio,y hasta el 5 de Julio no recibo noticias de mi casero,en esa fecha se pone en contacto conmigo y me propone ampliar el contrato con la condicion de poner el piso a la venta,conmigo dentro,y comprometiendome yo a admitir las visitas de posibles compradores y en caso de que se venda el piso,abandonarlo en el plazo de 2 meses,evidentemente no acepto estas condiciones,y el casero me responder que en ese caso me va a subir el alquiler.Mi pregunta es,puede subirme el alquiler mas alla de ipc,teniendo en cuenta que el contrato de 5 años ya ha cumplido y no he recibido notificacion alguna por escrito hasta el dia de hoy.Gracias de antemano
ResponderEliminarA Antonio: Debe partir de la base de que su contrato se encuentra ahora en prórroga tácita que puede ser de tres años, le sugiero lea mis post sobre el tema.
ResponderEliminarSi soy propetario de un local en alquiler y mi inquilino me negocia una bajada temporal de renta durante un año ¿como habria que hacerlo para que pasado el año volviesemos a la situacion anterior y el propietario (en este caso yo) no saliese perjudicado? Se puede hacer con una clausula añadida al contrato actual o habria que hacer un nuevo contrato?
ResponderEliminarA Anónimo: Debería hacer un documento anexo al contrato en el que hiciera constar ese acuerdo de reducción temporal de la renta y su duración.
ResponderEliminarTenemos que aplicar el IPC de julio 2008 a julio 2009 y sale negativo. ¿Se aplica, reduciendo el precio del alquiler según el IPC, o debe mantenerse sin cambios? En nuestro contrato de alquiler especifica que el alquiler se actualizará según el IPC.
ResponderEliminarGracias
Un saludo
A Anónimo: Es evidente que "actualizar" implica tanto elevar como reducir la renta. Por tanto en este caso hay que reducirla.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarTengo enormes dudas respecto a la actualización del IPC.
Mi contrato de alquiler está firmado el 01/09/08 y ahora supuestamente debería actualizarse a la baja con el último IPC publicado, que sería el del mes de julio, si no me equivoco.
El problema es que tengo concedida la renta de emancipación de alquiler.
He llamado y me dicen que tengo que añadir un anexo al contrato en el que se indique la nueva cantidad a pagar y que con eso se detiene la conseción de la ayuda hasta que lo examinen.
Mis preguntas son:
¿Hay algún modelo para el anexo que debe llevar mi contrato?
¿Debo cambiar la transferencia a partir de septiembre o esperar a que me contesten del ministerio?
Muchísimas gracias y un saludo.
Me encanta todo lo que encontrado aquí: claridad, sencillez, profesionalidad, respuestas...
ResponderEliminarEnhorabuena.
Mi pregunta se refiere a la actualización de la fianza tras el primer año de duración del contrato, ¿Se realiza también con el IPC?
Gracias.
Conforme a la LAU los arrendamientos de vivienda se actualizan los cinco primeros años con arreglo al IPC general.
ResponderEliminarEn mi contrato de alquiler dice:
ResponderEliminarDe acuerdo con el artículo 18 de la vigente L.A.U., las partes convienen y aceptan que la renta pactada sea actualizada anualmente, incrementándose en la misma proporción en que lo haga el Indice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional.
Me proponen una subida del 3% aunque el IPC para Sevilla sería del -1,4%. ¿Cúal se supone que es el legal? ¿El IPC o el Índice Rúbrica que aparece en el contrato? ¿O tal vez el IPC general?
Mi contrato es por un año renovable. Aunque creo que por ley un contrato para el alquiler de una vivienda es por 5 años, siempre y cuando el contrato sea legal.
¿Debería pagarle tan sólo la cantidad que supondría la reducción del IPC?
Muchas gracias por la respuesta
A Anónimo:
ResponderEliminarDe su descripción deduzco que se trata de un arrendamiento de vivienda ordinario.
El art. 18 de la LAU señala con toda claridad que la actualización de la renta (positiva o negativa) ha de hacerse durante los cinco primeros años del arriendo con referencia al Indice General Nacional de Precios de Consumo, por tanto considero ineficaz la clausula pactada.
Debiera por ello dirigir un burofax al arrendador practicando la actualización que considere correcta con arreglo al anterior criterio (acompañando si lo considera oportuno un certificado del INE) y manifestando que a partir del próximo mes esa será la renta que va a pagar o consignar si no es aceptada.
Debe tener en cuanta que mi criterio está fundamentado en datos escasos por lo que quedo a su disposición para una asistencia jurídica mas rigurosa.
Aunque haya firmado un contrato por un año, si me quedo otro año más ¿no hace falta que firme otro contrato? ¿Aunque ponga que es por un año, se supone que puede llegar a durar 5 años con las mismas condiciones iniciales? ¿La renta mensual debe actualizar anualmente según el IPC y no según la dichosa Rúbrica?
ResponderEliminarA Anónimo:
ResponderEliminarHay que considerar dos supuestos:
1) Si el arrendamiento es de vivienda el inquilino tiene derecho a prórroga, forzosa para el arrendador, hasta que el arriendo cumpla 5 años, sin necesidad de nuevo contrato.
2) Si se trata de arrendamiento distinto de vivienda y alguna de las partes ha manifestado en plazo su voluntad de no renovarlo, habrá que redactar nuevo contrato en las condiciones que acuerden. Si no ha sido así a su vecimiento en arriendo se prorrogará tacitamente en las condiciones pactadas y a falta de ello por meses si la renta es mensual y por años si es anual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda la actualización de la renta (positiva o negativa) ha de hacerse durante los cinco primeros años del arriendo con referencia al Indice General Nacional de Precios de Consumo, pasado ese plazo y en los demás contratos la actualización se efectuará conforme a lo que tengan acordado.
Después de haber leido este blog y otras páginas no he sabido descifrar para qué sirve el Índice Rúbrica. Podría dar una definición clara y algún ejemplo para los que somos legos en la materia.
ResponderEliminarUn saludo
A Anónimo: No entiendo bien la pregunta. Para el INE rúbrica es cada uno de los epigrafes de un determinado Indice.
ResponderEliminarPRIMERO FELICITAR A PEDRO
ResponderEliminarQUISIERA SABER SI ENTRE 1 JUNIO DE 2003 PAGANDO 390 E ,Y ESTAMOS EN NOVIEMBRE 2010 Y ESTOY PAGANDO 630 E .ES CORRECTO.E ME A SUBIDO UNOS 30 E FIJOS CADA AÑO.EN MI CONTRATO DICE KE LA SUBIDA SERA LO KE MARKE INDICE GENERAL NACIONAL DEL SISTEMA IP. PERO ME PARECE KE DEBO DE SER TONTA PORKE MIS CUENTAS NO TENGO NARIZES A KE ME SALGA LOS 630.ME SALE KE TENDRIA KE PAGAR AL DIA DE HOY MENOS.467 MAS O MENOS .SI ESTOY EN LO CIERTO PUEDO DENUNCIAR Y RECLAMAR TODO LO KE ME A ESTAFADO.YA KE EN MI CONTRATO DICE KE SE ME APLICARA CADA AÑO LO KE LA LEY DICE DE %.
GRACIAS
A KADET:
ResponderEliminarEfectivamente su cálculo es correcto lo dificil será obtener la devolución de lo indebidamente cobrado.
ENTONCES KIERES DECIR QUE NO VALE PERDER EL TIEMPO DENUNCIANDO POR QUE ES DIFICIL QUE ME DEVUELVA LO COBRADO DE MAS
ResponderEliminarBuenos días, Pedro
ResponderEliminar¿Se puede utilizar el indice Rubrica 333 para la actulaización de una renta de locales?
A ana: Si, si así esta previsto en el contrato
ResponderEliminarComenta que se puede utilizar el Índice de Vivienda Rúbrica para Locales Comerciales. ¿Debería esperarse un plazo de 5 años como en el caso de vivviendas?
ResponderEliminarEn locales hay que atenerse a lo pactado en contrato.
ResponderEliminarBuenas tardes y muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarEn mi contrato la actualización de la renta está prevista según el art. 18 de la LAU.
El problema es que la inmobiliaria no me ha notificado ni una sola vez en los 4 años que llevo de arrendamiento la subida del IPC, sin darme la oportunidad de rescindir el contrato (con lo que ha bajado la vivienda podría haber alquilado un piso mucho más barato).
¿Podría reclamar algo a estos efectos?
Muchas gracias.
Anónimo, la actualización del alquiler es una facultad que concede la LAU, sin que su ejercicio sea obligatorio, y desde luego no conlleva la posibilidad para el inquilino de rescindir el contrato
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