Extinción del arrendamiento de vivienda:
a).- El arrendamiento de vivienda podrá extinguirse por las siguientes causas:
1.- Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato.
2.- Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
3.- Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente
b).- A instancia del arrendador, por:
1.- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario
2.- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización
3.- El subarriendo o la cesión inconsentidos
4.- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario
5.- Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
6.- Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando
c).- A instancia del arrendatario
1.- La no realización por el arrendador de las reparaciones a las que esté obligado.
2.- La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda
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