Listado alfabético del Diccionario Jurídico del Alquiler
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Abogado
Abuso del derecho
Actualización de la renta
Alquiler de renta antigua
Allanamiento de morada
Anulabilidad
Arbitraje en alquileres
Arrendador
Arrendamiento de vivienda
Arrendamiento distinto de vivienda
Arrendamiento Urbano
Arrendatario
Arrendatario con minusvalía
Asistencia jurídica gratuita
Autonomía de la voluntad
Aval
Aval bancario
Beneficio de excusión
Buena fe
Caducidad
Capacidad contractual
Carga de la prueba
Caso fortuito
Cesión
Cesión de contrato
Cláusulas abusivas
Cláusulas ambiguas
Coacciones
Comunidad de bienes
Comunidad de propietarios
Condena en costas
Condición resolutoria
Condición suspensiva
Condiciones generales
Condonación
Confusión de derechos
Consentimiento
Consignación de pago
Contrato
Contrato de fianza
Convenio arbitral
Conviviente con el arrendatario
Conviviente de Hecho
Declaración de ruina
Decreto Boyer
Defectos ocultos
Derecho de retracto
Derecho de tanteo
Derecho de uso y habitación
Desahucio
Desistimiento del arrendatario
Divorcio del arrendatario
Documento público
Duración del arrendamiento
Ejecución
Elementos comunes
Enajenación de la finca arrendada
Enervar
Error
Estafa
Extinción del arrendamiento
Factura
Fianza
Fraude de ley
Gastos de conservación y mantenimiento
Gastos generales de la finca
Gravamen oculto
Habitabilidad de la vivienda arrendada
Hipoteca
Ignorancia de la ley
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Intereses moratorios
Juicio de desahucio
Juicio monitorio
LAU 1994
LAU 1964
Leasing
Mora
Objeto del contrato
Opción de compra
Pareja de Hecho
Pérdida de la cosa
Posesión de buena fe
Precario
Prescripción extintiva
Prórroga del arrendamiento
Propiedad
Prueba
Rebeldía
Recibo de renta
Registro de la propiedad
Requerimiento
Residencia habitual
Resolución del arrendamiento
Sentencia
Servidumbre
Tácita reconducción
Tanteo
Unión de Hecho
Usufructo
Un buen blog para encontrar informacion especialmente de alquileres de lo que se suele tener poca informacion. Siempre es bueno saber que haya gente que sin afan de lucro dedique tiempo a dar este tipo de información que considero puede aclarar muchas dudas.
ResponderEliminarMarta
Un buen trabajo compañero, sigue así.
ResponderEliminarJosé Valero
Abogado
Buenas tardes. Soy propietario de una vivienda que he alquilado y el inquilino, desde el primer mes, lleva incumpliendo la clausula de pagarme en los 7 primeros días de cada mes (me paga cuando le viene bien, y a veces en fracciones). ¿Tengo algún derecho para rencindir el contrato y obligarle a que se vaya de mi piso? De hecho hay una clausula en el contrato de alquiler que lo invalidaba en caso de incumplir cualquier acuerdo, y lo lleva haciendo todos los meses.
ResponderEliminarOtra cosa es que no me paga el Gas. Y claro, si se lo corto, me denuncia, pero si se lo corta Gas Natural no es delito, ¿como se come esto? ¿Porque puede una empresa como Uncion Fenosa o Gas Natural puede cortar el suministro a un cliente moroso, pero yo no puedo cortarlo a mi inquilino??
Muchas Gracias. Un saludo.
A El Patxi: El retraso en el pago puede ser motivo de desahucio. ¿Ha leido aqui mismo el post que trata ese tema?
ResponderEliminarSi, lo he leído, gracias.
ResponderEliminarHe hablado con una abogada de la Asistencia Jurídica de la compañía donde tengo el seguro de alquiler, y me ha dicho que es MUY MUY MUY dificil que consiga desahuciar por retraso "constante" en el pago del alquiler.
Lo único que puedo hacer es mandarle un Burofax advirtiendole de que tiene que pagar la mensualidad dentro de lo establecido, y así podría tener algo de valor esos avisos antes un juez en un posible juicio de desahucio...en fin.
Gracias por tu asesoramiento.
Un saludo.
Hola, agradecerle por crear un blog de este tipo que puede ayudar a mucha gente. Mi problema es que los inquilinos tienen un contrato de arrendamiento que finaliza este 30 de junio (contrato de un año). Este mes de junio no han pagado la mensualidad, sino que dicen que con la fianza. Yo les dije que no podía renovarles porque mi hija necesita el piso, algo que es verdad. Llegué al acuerdo con ellos de que si me pagaban los recibos pendientes de luz y agua, unos 300 euros, se podrían quedar hasta el 10 de julio sin pagar. Este acuerdo en el deseo de ir por las buenas y de que no destrocen aún más el piso...El problema es que no me han pagado ni tampoco me cogen el teléfono. Si inicio el proceso de deshaucio esto tardará y mi hija necesita el piso ya. Y por otro lado tampoco confio en que efectivamente abandonen el piso el día 10 de julio. La otra opción que había pensado es presentarme el día 1 de julio, que ya ha finalizado el contrato, y cambiar la cerradura, alegando que como no me han pagado ni contestado pensaba que habían abandonado el piso. Además el piso es de cuatro habitaciones pero ellos sólo pagan por tres, pudiendo utilizar nosotros la cuarta habitación, aunque esto no se refleja en el contrato. ¿Es allanamiento de morada si les cambiamos la cerradura una vez finalizado el contrato pero teniendo ellos pertenencias en el interior, teniendo en cuenta que podemos utilizar esa cuarta habitación? Perdone que me haya extendido tanto, ¿usted que me aconseja? Muchas gracias.
ResponderEliminarA Anónimo: En este mismo blog puede comprobar que no es una actuación recomendable cambiar la cerradura de l avivienda sin tener firmado el finiquito de contrato con los inquilinos.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Hola,
ResponderEliminarhe entrado en su blog buscando respuesta a una duda que tengo pero no la he encontrado.
Queremos alquilar un piso pero entre que firmamos el contrato y no (necesitamos unos papeles) queremos proponerle al dueño darle una fianza para que tenga la seguridad de que le vamos a alquilar el piso, pero queremos saber si eso le compromete a él de alguna manera, no vaya a ser que encuentre a alguien en medio de esos días entre que firmamos el contrato y no y diga que ya no nos lo alquila (me refiero a algo parecido a las arras penitenciales de compra-venta pero para el caso de alquileres, de maneras que el tambien tenga que pagarnos algo a nosotros en caso de echarse para atrás)
Un saludo y gracias.
A Eleshia: Le sugiero lea esta entrada:http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/06/arras-o-senal.html
ResponderEliminarHola, tengo 22 años y el viernes me han pillado robando en primark unas pulseras de 3 euros, me han citado en el juzgado el 06/07/2011, el policia me ha dicho cuando me tomó los datos que no iba a llegar a nada, estoy muy asustada, soy opositora y tengo miedo de que en mi ficha policial aparezca eso, no tengo antecedentes de ningún tipo. gracias !
ResponderEliminarBuenos días, me parece muy interesante todo lo que comenta. Me gustaría saber si entraría dentro de sus temas un post sobre los seguros de alquiler.
ResponderEliminarTrato de alquilar mi casa con aval bancario, pero la mayoría son muy reticentes, dicen que los bancos no os están dando, otro comentan que hay que depositar el dinero (antes no siempre lo pedían), también me han comentado que no son una garantía tal, porque conocen a propietarios que no han podido cobrarlos ¿Los seguros de alquiler pueden ser una alternativa? ¿los recomienda Usted como abogado? O mejor me planto y no me salgo del aval bancario porque es lo más seguro que hay a día de hoy según su criterio.
Un saludo y muchísimas gracias de antemano.
Teresa
Teresa, ante todo agradecerle el interés por mi blog y sus elogios, he solicitado a las aseguradoras información para publicar ese post que me sugiere y no he obtenido respuesta. A mi entender un aval bien hecho es mucho mas efectivo, desde luego sin que el banco exija el deposito de la cantidad avalada.
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