miércoles, 28 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Convenio arbitral

Convenio arbitral: (Procesal) Es el acuerdo entre las partes en virtud del cual someten a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.

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4 comentarios:

  1. Hola
    Que le parece esta sentencia indicando que las cuestiones de deshaucio etc..... no se pueden somenter al arbitraje.
    http://el-latigo.tripod.com/id25.html

    Un saludo

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  2. Me parece sumamente interesante la doctrina que lo fundamenta, sin embargo al tratarse de un auto de Juzgado de 1ª Instancia, habría que saber si ha sido apeladoy en su caso el resultado de esa apelación.

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  3. Estimado Pedro no es la única sentencia.
    Mira lo que indica esta asociación de arbitraje respecto a dos sentencias

    http://www.aryme.com/observatorio-noticia-528.php

    Lo que esta claro es que los juzgados empiezan a desetimar, y estos no recurren. Crea una enorme inseguridad legal.

    Un saludo

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  4. Reitero lo dicho, el asunto es interesante y poco pacífico, sin embargo ha de tenerse en cuenta que el arbitraje ha de referirse siempre a materias de libre disposición conforme a derecho.

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