LAU 1964: Se refiere al Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobado por Decreto 4104/1964 de 24 de diciembre que ha regulado en toda su vigencia los arrendamientos urbanos hasta 1985 (Decreto Boyer) con un criterio claramente protector hacia el inquilino al que se reconocían derechos como el de prórroga forzosa ilimitada y subrogación en caso de muerte, manteniendo la congelación de los alquileres.
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Hola! agradecería mucho que me respondiera una consulta:
ResponderEliminarTengo una duda sobre alquilar o comprar un piso que siempre ha sido usado como despacho ¿es posile alquilarlo o comprarlo y usarlo como vivienda habitual? ¿hay que pedir algún permiso especial para ello? ¿son más caros los impuestos relativos a este piso? Muchas gracias saludos.
A xxxxxx:
ResponderEliminarEs dificil contestar con tan escasos datos, la respuesta ha de limitarse a principios generales:
1.- Es posible siempre que el dueño lo permita y el inmueble reuna condiciones para ello.
2.- Tendrá que tener cédula de habitabilidad.
3.- En principio no.
Buenas,
ResponderEliminarTengo la intencion de alquilar mi piso. La ultima visita que he recibido estan dispuestos a alquilarlo pero me piden poner un despacho. Por mi no hay ningun problema pero tengo un par de dudas:
1.- ¿La ley me lo permite?
2.- ¿Tengo que efectuar algun tramite o simplemente basta con hacer constar en el contrato que se trata de un despacho?
3.- ¿Puedo tener algun problema con la comunidad? En principio no existe ninguna norma que lo prohiba.
Muchas gracias y disculpe las faltas de ortografia pero el ordenador no me deja poner acentos.
A Anónimo: La expresión "poner un despacho" es excesivamente simplista, no obstante trataré de contestar a sus preguntas:
ResponderEliminar1.- La LAU, al respecto, no contiene norma prohibitiva alguna es mas si primordialmente se va a dedicar a vivienda, para la LAU, será un contrato de arrendamiento de vivienda.
2.- El único problema que puedo observar es la posible sujeción a IVA por lo que se refiere a despacho.
3.- No parece que debe haber problemas con la Comunidad, todo depende del alcance de la expresión poner un despacho, ya que si se trata de un "despacho de pan" y dependiendo del tipo de Comunidad puede haber oposición.
hola, tengo un pub que estaba a nombre de mi padre pero éste ha fallecido el año pasado. el contrato esta por la ley del 64. puedo legalmente subrogarme a mi sin que me suba la renta? en una reunion con el dueño del bajo me comento que tenia la potestad de hacerlo. (en el contrato viene especificado en una de las clausulas que en caso de traspaso tendra derecho a esa subida y que se considera la cesion como un traspaso). que pasa en el caso de la subrogacion?
ResponderEliminarhola, tengo un pub que estaba a nombre de mi padre pero este ha fallecido el año pasado. ahora tengo que firmar un nuevo contrato con el arrendador del local. el contrato esta regido por la ley del 64. puede el arrendador subirme la renta en este caso de subrogacion de contrato? gracias.
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