Pérdida de la cosa: Es una de las formas de extinción de una obligación de dar cosa específica, siempre que ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.
Mas información
¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.