Es interesante la siguiente doctrina del TS: (Sentencia de 22/10/2009) La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial
¿Quieres consultar otro término sobre alquiler?
Lee todas las definiciones en el Diccionario Jurídico del Alquiler
aparte de la doctrina jurisprudencial, me gustaría una definición más doctrinal u ortodoxa
ResponderEliminarVivo en una habitación sin contrato y m quiero ir porque hay mala convivencia y no me quiren devolver la fianza
ResponderEliminar