Allanamiento de morada: Es el delito que comete el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador.
El Tribunal Supremo tiene declarado que, a estos efectos, “ el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental o lo que es lo mismo, cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive esa persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas las chabolas, tiendas de campaña, roulotes, etc..., comprendidas las habitaciones de un hotel en las que se viva”.
El Tribunal Supremo señala que el consentimiento para entrar en un domicilio puede ser revocado en cualquier momento y que el efecto de tal revocación no depende de la recuperación de la llave, ni es una condición típica de la comisión del delito que dicha llave haya sido obtenida (o retenida) delictivamente. El delito del Código Penal no es un delito contra la propiedad, sino contra la intimidad y es evidente que ese bien jurídico puede ser vulnerado sin necesidad de que el instrumento que permite la entrada en la morada haya sido obtenido en forma antijurídica.
Así mismo el Tribunal Supremo afirma que el automóvil no ha de considerarse domicilio a los efectos de la protección del art. 18.2 CE, pues es ajeno al derecho a la intimidad de la persona que constituye el fundamento de esa protección constitucional, salvo en los casos en que esa intimidad puede quedar afectada, como ocurre cuando el vehículo es utilizado como vivienda en las llamadas caravanas o cuando se halla en una de las dependencias del domicilio.
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Hola Pedro. Lo primero felicitarte por el blog, está siendo de mucha utilidad. Pero tengo alguna duda. Durante un año y medio he sido arrendatario, junto a otros tres compañeros, de una vivienda en alquiler en Madrid. Sin embargo no hemos tenido ningún contrato firmado con el arrendador ya que no pretendía declararlo. El dinero (1.500 mensuales) se lo entregábamos en mano los primeros días de cada mes.
ResponderEliminarHace un mes decidimos cambiar de vivienda a otra totalmente “legal” ya que no podíamos disfrutar de las ventajas fiscales que nos proporciona un contrato de arrendamiento. Como no teníamos ningún contrato firmado, le dijimos al arrendador que en 2 semanas dejaríamos la vivienda por lo que nos tendría que cobrar la mitad de un mes (750 euros). Él se negó en todo momento y nos ha obligado a pagarle todo el mes. Él dispone de una fianza de dos meses que asciende a 3.000 euros y que le entregamos nada más entrar en la vivienda. Él aseguró que se cobraría el mes (mayo) a través de esa fianza. Al final aceptamos por miedo a perder toda la fianza (tampoco tenemos ningún recibo). Resulta que esta misma mañana el arrendador ha entrado sin nuestro permiso en la vivienda, que seguirá en nuestro “poder” hasta el 31 de mayo, y ha colocado un cartel de “se alquila”. Ha sido la gota que ha colmado el vaso, pero no sabemos qué hacer… Sin contrato alguno, ¿podemos reclamarle algo sin miedo a perder la fianza?
Muchas gracias Pedro,
Imanol Durán Escabias
imanol.duran@rtve.es
Mi experiencia fue espectacular. Había estado buscando Apartamentos en buenos aires por durante un mes y no encontraba nada. Finalmente encontré y fue un muy buen servicio. Gasté poco, el lugar era muy limpio y céntrico, y el edificio era muy elegante. Me sentí como en mi casa!
ResponderEliminarSaludos
Juli
Felicidades por el blog. Una consulta (me ha pasado en un caso que llevo):
ResponderEliminarUna persona que vive en un chalet discute con una vecina del chalet contiguo. Posteriormente sale de su chalet rompe la puerta de entrada al chalet de la vecina y la agredio.El entro a la parcela pero no a la vivienda. ¿Es allanamiento de morada? Citame alguna sentencia