martes, 3 de febrero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Contrato

Contrato: Es un acuerdo de voluntades entre dos partes por el que ambas consienten en obligarse recíprocamente a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1.254 del Código Civil

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2 comentarios:

  1. hola pedro, mira , estoy aquilando sin contrato(desde hace un mes)y creo q el dueño del piso no va a querer hacer el contrato, lo q queria saber es si el recibo de pago del alquiler y la fianza son validos como fecha de contrato(en caso de que sea, ¿se aplica aquello del derecho a prorrogas hasta los cinco años de alquiler?)

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  2. Tienes un contrato de arrendamiento verbal que se acredita con los recibos que mencionas y si se trata de tu vivienda estás en el derecho a pèrmanecer 5 años.
    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

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