El Tribunal Supremo en reciente sentencia de 15 de enero de 2009 ha declarado la vigencia actual del artículo 53 de la LAU 1964 y consecuentemente el derecho del inquilino a impugnar la venta efectuada por el dueño a tercera persona sin sujetarse a los límites de precio señalados en el precitado art. 53, esto es: El importe del precio de transmisión no puede exceder de la capitalización de la renta anual que en el momento de la transmisión pague el inquilino a los siguientes tipos:
3%...................Vivienda ocupada por primera vez antes de 1/01/1942
4,5%................Vivienda ocupada con posterioridad a esa fecha.
En este caso resulta una renta anual de 743.376 pesetas, que capitalizada al 4.5% constituye la cantidad de 16.519.466 pesetas, mientras que el precio declarado en la compraventa celebrada el 8 de abril de 1999 es de 23.000.000 de pesetas, de manera que excede de la capitalización de la renta anual que paga el inquilino.
Hay que destacar que tanto la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, como la de la Audiencia de Barcelona desestimaron la pretensión impugnatoria del inquilino con base entre otras razones, en estos argumentos: "No podemos olvidar que la norma del artículo 53 LAU de 1964 responde a unas circunstancias específicas de muy restrictiva interpretación actualmente, antes que nada y sobre todo si hay la patente aproximación entre el precio de mercado, el precio de venta y el precio de la impugnación, como se ha acreditado. Eso implica la desestimación del recurso, sin necesidad de valorar la cuestión, meramente secundaria, de la caducidad de la acción e implica, también, la confirmación de la sentencia"
Sin embargo el Tribunal Supremo no lo ha considerado así destacando que: El referido artículo 53 no ha sido derogado y persiste según lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , en aplicación de la Disposición Derogatoria Única de la referida Ley, reguladora de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Y poniendo de manifiesto que: Aparecen dos criterios contradictorios en el espacio jurisdiccional de las Audiencias Provinciales, detractoras o defensoras de la acción impugnatoria que nos ocupa.
La primera tendencia, recogida primordialmente en numerosas sentencias de dos Secciones de la Audiencia Provincial de Barcelona, rechaza las demandas promovidas con base en la presencia de un precio superior al de la capitalización, y aunque admite la vigencia del artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , sostiene que el ejercicio de dicha acción vulnera el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , según el cual "el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se acomodará a las reglas de la buena fe. Los Jueces y Tribunales rechazarán las pretensiones que impliquen manifiesto abuso o ejercicio anormal de un derecho o constituyen medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, que deberá prevalecer en todos los casos frente al fraude de la Ley"; asimismo, entiende que, al tiempo de publicarse el precepto antes aludido, las condiciones del mercado exentas de la actual inflación y sometidas a las condiciones depresivas de la situación económica-social de la época, daban un valor de venta de las viviendas muy parejo o similar al que resultaba de la capitalización prevista al 3% o 4,5% en función de que el piso se hubiera ocupado por primera vez antes o después del 1 de enero de 1942, sin embargo esos valores quedan hoy anacrónicos, desfasados y antieconómicos, y deben admitirse los relativos al mercado actual, salvo que se demuestre la existencia de simulación o incremento para perjudicar al inquilino; y también, manifiesta que esta doctrina se encuentra avalada por los artículos 3 y 7 del Código Civil , aunque no se haya derogado expresamente la norma, pueda ésta considerarse reñida con la actualidad (entre otras, SSAP de Barcelona -Sección 13ª- de 16 de septiembre de 2002, 24 de marzo y 28 de junio de 2006; y de la misma Audiencia -Sección 4ª- de 10 de mayo de 2001 y 6 de marzo de 2003 ).
Contra la posición recién reseñada se encuentra la que mantiene la vigencia y correcta aplicación del artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 para los contratos sometidos a dicha Ley, sostenida, entre otras, por sentencias de varias Secciones de las Audiencias Provinciales de Málaga, Madrid y Cádiz, con la argumentación de que no cabe aquí el abuso de derecho si un inquilino ejercita una acción prevista en la normativa vigente, habida cuenta de lo establecido en el artículo 2.2 del Código Civil y, por consiguiente, la aceptación de un criterio distinto constituiría una conculcación del principio de seguridad jurídica determinado en el artículo 9.3 de la Constitución; aparte de que dentro del concepto de tutela judicial efectiva debe encuadrarse la obligación ineludible de que las resoluciones judiciales se diriman a tenor del contenido concreto de la norma y según el sistema de fuentes predeterminado (artículo 1.7 del Código Civil ), con la finalidad de que el ciudadano conozca en todo momento y con la debida certeza cual va a ser el contenido de los preceptos aplicables; amén de que cualquiera que sea el sistema interpretativo utilizado en el marco de lo mandado por el artículo 3.1 del Código Civil , la intención del Legislador es clara al haber mantenido incólume la citada regla, por lo que cualquier solución contraria a la misma o que suponga un vaciamiento de su contenido, significaría un exceso hermenéutico que acarrearía la indeseada consecuencia de diluir los nítidos límites existentes entre la labor legislativa y la propiamente judicial (aparte de otras, SSAP de Málaga -Sección 5ª- de 29 de octubre de 2003 y -Sección 4ª- de 5 de julio de 2005; de Madrid -Sección 9ª- de 20 de enero de 2003 y -Sección 18ª- de 24 de septiembre de 2001; de Cádiz de 18 de diciembre de 2000 ).
En definitiva el Tribunal Supremo se decanta por la segunda tendencia y declara como doctrina jurisprudencial que el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 es un precepto vigente en la actualidad, de conformidad con la Disposición Transitoria segunda de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos , y es plenamente aplicable a los arrendamientos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, y su ejercicio no supone un abuso de derecho al ejercitarse la acción impugnatoria con base en una facultad reconocida legalmente.
Muy interesante. A un familiar mío le ofrecen la venta del piso en el que vive subrogado por un precio muy muy superior al de la capitalización de la renta antigua. ¿Tiene que hacérselo saber al vendedor y éste está obligado a vendérselo por ese precio (25.200 €)? ¿Varía en algo la situación el hecho de que esté subrogado? Muchas gracias
ResponderEliminarHabría qeu examinar el documento de oferta y el contarto de arrendamiento.
ResponderEliminarmis padres tienen una renta antigua con un contrato de palabra,propiedad del ayuntamiento.se apalabro con los anteriores alcaldes la opcion de no pagar renta,e invertirlo en obras para la vivienda.ahora la nueva alcaldesa pide el total de todos los años de renta desde que se dejo de pagar renta hsta hoy.que derechos tienen ellos?gracias
ResponderEliminarA Miriam: La situación es muy peculiar y la respuesta depende de la posibilidad de probar ante un Juez ese compromiso verbal de que las rentas consistían en inversiones en la vivienda. Por otra parte ¿Como determina el Ayuntamiento esa reclamación por atrasado?
ResponderEliminarMe ha gustado mucho lo expuesto.
ResponderEliminarMe gustaría saber que pasaría en la siguiente situación:
Se está subastando un piso que ha pasado a licitación directa y que se ofrece con inquilinos con contrato de 1968.
Desconozco cual es el alquiler del actual del piso pero quiero suponerlo bajo por lo que el piso se subastará por un precio superior al de la Ley por lo que el inquilino puede reclamar.
Supongamos que la subasta se cierra en 200.000€ y que el inquilino pague 150€/mes por lo que implica un precio de venta 40.000€.
¿Como queda la situación entre los implicados? Me refiero a como se devuelven el dinero los implicados y quien corre con los gastos?????
Muchas gracias por adelantado
A Anónimo: Antes de pronunciarse sobre ese asunto habría que conocer mas datos.
ResponderEliminarAlquilé con contrato en Abril de 1984 un piso de CEVASA (su actividad principal son las viviendas en alquiler). Ahora, a través de otra empresa llamada Restaura, la cual es accionista de Cevasa y en su representación, me han hecho una oferta de venta del piso de 212.000€, yo pago actualmente una renta anual de 4.128€. No puedo pagar la cantidad que me ofrecen y por las cuentas de este artículo me sale que el precio que corresponde es de 91.733€ que sí "podría" pagarlo. No me quiero ir de ese piso. ¿Que puedo hacer y que derechos tengo?. Muchas gracias por su amabilidad.
ResponderEliminarA Anónimo: Si le han hecho una oferta con precio superior al que debiera ser, tiene dos opciones una no atenderla sin mas, dos contestar contraofertando el precio que considera legal. En cuaqluier caso si venden tendrá derecho de retracto y posibilidad de impugnar la venta.
ResponderEliminarCOMO AFECTARA ESTO al tema de la capitalizacion por que si no se puede vender a un precio razonable estamos en las mismas:El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se reúne para estudiar un recurso de casación cuya resolución sentará jurisprudencia respecto a si un inquilino en alquiler de renta antigua está o no obligado a abandonar la vivienda en caso de venta y cuando el nuevo dueño la necesita para sí o un familiar directo, según informó el tribunal.
ResponderEliminarLas Audiencias Provinciales vienen discrepando respecto a la resolución o no del contrato y el desahucio del inquilino en los contratos de alquiler anteriores al denominado Decreto Boyer, que suprimió la prórroga forzosa del contrato, pero que no afectó a las viviendas con renta antigua.
Los contratos de renta antigua son aquellos cuya firma es anterior al 9 de mayo de 1985. Sus inquilinos están amparados por el régimen de prórroga forzosa. Actualmente, los contratos de alquiler de viviendas duran como máximo cinco años, al final de los cuales se pueden prorrogar otros tres años más.
La resolución de un contrato de renta antigua se practica actualmente siempre que el precio de venta no exceda del importe de la renta anual del alquiler.
El Supremo considera que "dada la elevación del coste de la vida" actual es "prácticamente imposible que el nuevo adquiriente resuelva el contrato" por ello la resolución de mañana "puede tener consecuencias para la dinamización del mercado de alquileres".
Tengo un inquilino que paga 12€ al mes no le da ni una mano de pintura en la casa ahora hay que hacer obras y la repercusion sobre la renta va a ser de risa, es justo esto no tengo una propiedad tengo un problemón.
hola muy buenos dias , misituacion es la siguiente , vivimos mi padre y yo en una casa de alquiler desde hace 25 años , la casa se encuentra en muy mal estado es decir techos rotos , humedad , ect... , la situacion es la siguiente , el dueño nunca a querido arreglar la vivienda ,seguro que es para echarnos de ahi , que derecho tenemos nosotros , es decir podemos nosotros arreglar la casa aunque sea para tener el techo bien y poder vivir dignamente , que podemos hacer , la dueña murio y ahora sera la casa de algun familiar , estoy a punto de ser papa y estoy desesperado , por favor que puedo hacer gracias un saludo
ResponderEliminarA Anónimo: Considero que si la renta es de hace 25 años el dueño no tendrá ningún interés en arrglar nada que no sea absolutamente necesario y previa reclamación incluso judicial. Para arreglar vds. deben tener en cuanta la prohibición de obras inconsentidas.
ResponderEliminarmuchas gracias , pero si denunciamos que el no arregla la casa , que puede pasar , el nos puede hechar o no? o el no nos puede desauciar ,por lo visto en el contrato segun mi padre el escribio despues de firmar mi padre escribio al tiempo en lapiz algo relacionado como acojiendose a una ley para poder echarnos .Y respecto a que si la reforma seria necesaria , le aseguro que si un juez viese el estado de la casa le diria que es indigno que no arregle la vivienda , muchas gracias por su ayuda caballero un cordial saludo
ResponderEliminarpor favor, intento calcular cual seria el precio de compra venta segun este artículo pero no hay manera... pagamos ahora 141 euros mensuales y llevamos 40 años en el piso, ¿cual seria el precio de venta final?
ResponderEliminaros agradezo la ayuda no sabéis cuánto!
A Anónimo: Considero que la cifra resultante es 37.600 euros (s.e.u o.)
ResponderEliminarEstimado Sr.: Al hablar de "renta", a efecto de cálculo para impugnación, han de considerarse incluidas otras partidas tales como IBI, basuras, etc.? Se ha de incluir también el IVA?, o simplemente hay que tomar lo que se paga por renta exclusivamente?
ResponderEliminarMuchísimas gracias y un cordial saludo.
Inquilinos de renta antigua anteriores al 85, siempre han sido muy conflictivos,( rompen zonas comunes, ruidosos, y han devaluado mucho la imagen del edificio). Consiguieron que se les hiciera un contrato mediante engaños y asi lo hicieron indefinido. Cuando todos los hijos se independizaron, la pareja quedó sola una temporada (con visitas de toda la tropa de insufribles familiares). Ahora se mudan ( no se si les han dado casa) y se mete a vivir un hijo drogadicto con su pareja que es otra drogadicta.
ResponderEliminar¿que derecho me asiste?
¿y por que se sigue manteniendo una ley franquista tan injusta? prefiero que dejen las estatuas señores hipócritas, que no hacen daño, y que quiten las leyes franquistas en vigor, que esas si que hacen daño.
Vivo de alquiler en Madrid en una vivienda que está incluida dentro del Expediente de VPO M-GI-3101/74, habiendo obtenido la Cédula de Calificación Definitiva el 26.11.76 y que alquilé a la empresa que la construyó el 1 de Abril de 1985 y por la que actualmente pago una renta de 350€ al mes a dicha empresa. Ahora me la quieren vender según ellos por un 34% menos del precio que le correspondería si la vienda fuera libre, se me queda en 210.000€. La oferta me la han hecho escribiendome la cifra a lapiz sobre una hoja de publicidad de un banco y por teléfono. Me amenazan con que si no doy una respuesta afirmativa antes del 31 de Diciembre dan por hecho que no quiero comprar y la sacan a la venta a terceros. Yo no puedo comprarla a esos precios y tampoco quiero irme. ¿Que puedo hacer?¿Qué derechos tengo? y ¿Por qué leyes me tengo que regir en cuanto a derechos y precio de la vivienda, a las leyes de VPO o a las de renta antigua?. Perdon por abusar de usted y muchas gracias por adelantado.
ResponderEliminarSergio:
ResponderEliminar¿La acción de impugnación prevista en el art. 53 de la LAU de 1964 (impuganción de la transmisión del local por valor superior a la capitalización de la renta abonada por el inquilino), se puede aplicar a un contrato de arrendamiento de local otorgado el día 7 de diciembre de 1993 y sometido por las partes a la prórroga forzosa?
Sergio: ¿La acción de impugnación prevista en el art. 53 de la LAU de 1964 (impuganción de la transmisión del local por valor superior a la capitalización de la renta abonada por el inquilino), se puede aplicar a un contrato de arrendamiento de local otorgado el día 7 de diciembre de 1993 y sometido por las partes a la prórroga forzosa?
ResponderEliminar¿La acción de impugnación prevista en el art. 53 de la LAU de 1964 (impuganción de la transmisión del local por valor superior a la capitalización de la renta abonada por el inquilino), se puede aplicar a un contrato de arrendamiento de local otorgado el día 7 de diciembre de 1993 y sometido por las partes a la prórroga forzosa?
ResponderEliminarA Anónimo:
ResponderEliminarEstoy a su disposición para aclararle inmediata, directamente y en la medida de mis posibilidades esa duda.
Llame al: 807 520 008
Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil
Mi Madre tiene un piso de renta antigua en Madrid desde 1961 por el que paga actualmente 62,2 € al mes. El propietario ha fallecido y los hijos que viven en Andalucía quieren venderlo a precio de mercado unos 110.000 €.
ResponderEliminar¿Pueden rescindir el contrato de arrendamiento o subirlo a precio de mercado?
¿Qué precio sería el marcado por Ley para su venta? me salen unos 18.000 € pero no sé si es correcto
Estimado, soy española, vivo en estos momentos en chile Por razones de trabajo) y soy titular del contrato de arrendamiento de renta antigua. El propietario quiere echarme por no vivir en españa, aunque yo voy 1 mes al año y pago regularmente el alquiler y los gastos, que puedo hacer, me ampara la ley, gracias por su informacion
ResponderEliminara Anonimo: La desocupación por seis meses de una vivienda con arrendamiento de "renta antigua" da derecho al arrendador para denegar la prórroga y solicitar la resolución del arriendo
ResponderEliminarMis padres tienen una casa del 36 de dos plantas que no es posible practicarle la división horizontal. La casa tiene dos arrendatarios, uno con contrato de renta desde 1973 aprox. y otro con contrato desde 1988. Ahora uno de los inquilinos, el que tiene contrato desde 1988, quiere comprar toda la casa. El inquilino de renta antigua vive en otra residencia, heredara por su esposa procedente de su suegra, a pesar de que parece que oficialmente conste en la casa arrendada. En la casa sólo vive uno de los hijos. Cómo podemos llevar a cabo la operación y que cantidades podemos ofrecerle al inquilino de renta antigua para que se vaya (actualmente paga 80 euros).
ResponderEliminarhola soy pensionista vivo de alquiler hace 20 años por lo que no tengo contrato ¿tengo derecho a que la dueña del piso me aga un papel k represente que yo vivo en la vivienda de alquiler, sin que sea este un contrato, ya que ella se niega por k quiere hacerme un contrato para cuando este termine poder hecharme a la calle ya que pago muy poquito de alquiler. gracias . maria
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarhola soy pensionista vivo de alquiler hace 20 años por lo que no tengo contrato ¿tengo derecho a que la dueña del piso me aga un papel k represente que yo vivo en la vivienda de alquiler, sin que sea este un contrato, ya que ella se niega por k quiere hacerme un contrato para cuando este termine poder hecharme a la calle ya que pago muy poquito de alquiler. gracias . maria
ResponderEliminarA Elisa: Ante todo tiene derecho a exigir un contrato. Habría que conocer la fecha exacta en que empezó a vivir allí para determinar si tiene derecho a prorroga ilimitada
ResponderEliminarhola soy elisa ,vivo desde la fecha 1-1-1992 hace veinte años,yo no quiero un contrato de 5 años que es lo que me ofrecian hace un mes pero quiero saber si tengo derecho a algun papel que certifique que estoy alli viviendo como inquilina desde tal año.
ResponderEliminarHola,mi caso es un poco extraño e insólito.
ResponderEliminarBien,yo vivo en una casa de renta antigua,la cual era titular mi abuela con la que he convivido toda mi vida.Ella fallece y la casa es propiedad del ayuntamiento.
Cuando fallece voy al ayuntamiento,para notificarlo y que me pusieran el contrato a mi nombre ya que estoy empadronado en esta vivienda y no dispongo de ninguna otra y cual es mi sorpresa.
Pues me dicen amablemente,que si que me lo iban hacer,pero al buscar papeles y escrituras de la casa me dicen que se les ha perdido y no encuentran nada,con lo cual no pueden hacerme el traspaso y que me pase dentro de un tiempo haber si aparece algo.
Al cabo de un tiempo,me paso de nuevo y nada,uno dice que no sabe nada el otro que el tampoco y nada todo sigue igual.Me dicen igual que siga viviendo y que ya me abisarian ellos cuando encontraran algo,total ridiculo todo.
Ahora hace unos dias se me presentan dos municipales que venian de parte del concejal de urbanismo para saber quien habitaba en ella.Yo durante todo este tiempo he tenido que hacer reformas sin cambiar la estructura prnicipal ya que en 8 años nadie se ha dignado ni haber quien vivia aquí ni nada y la casa estaba ya en muy mal estado.En fin he cambiado ventanas,persianas he pintado toda la casa he puesto baño,enlucido paredes para humedades etc...
Volviendo a lo de los municipales ,pues eso se presentan enviados por parte del concejal y me dicen que le de el nombre de las personas que habitan y sus dni.Al dia siguiente me persono en la commisaría y le digo al jefe de los mismos,que porque se pasaron por allí y me dicen que nada,que el concejal quería saber sin mas quien habitaba allí.
Mi pregunta es la siguiente:
tengo previsto hablar con el concejal mañana.¿puedo tener algún problema con la casa,ya que yo me he preocupado por poner el arrendamiento a mi nombre y siempre me han dado largas despreocupandose?y¿sino aparecieran las escrituras por que las hallan perdio,como puedo hacer para poner el alquile a mi nombre y hacerlo todo legal?estoy ya harto de esta situación y ya va para 9 año.Le agradecería una respuesta,gracias y saludos.
Hola buenas noches,
ResponderEliminarHe estado leyendo todos los comentarios acerca de comprar un piso de renta antigua y solo me queda una duda: ¿puede ser el inquilino el que ofrezca al dueño la compra segun el artículo 53??
¿El dueño se puede negar a dicha compra?
un saludo
Hola yp tengo4ños rentando ynotengocontrato antespagaba600dlry derepentemesubieronlarenta50dlrmas ysimeatrasoenelpagomecobran100dlr derecargoynotienen manteminiemtolosapartamemtos ymellego umpapel porunademanda de$1000dlrseguporkesaeslacantidadkdeboenrentayo iseunpagode 500dlrenelmes de nobienbre yotroenelmesdediciembre .perosrgunelmanaguermedijok esos$1000sonde3dlrdemirentalfaltay200derecargo yloknoentiendokpor kmedemamdaronsegunkeraporlarentaynoesasie sienpapel kmemandaron noesplica kespor300dlrkmefaltoenmipagoderentayel otro200esporrecargoyoekodoablarconelduenodelosapartamentosperoellosmedicen elemcargadoeselmanager yeleskvetodoyyo nosekaser enestecaso sinisikieraaesn nadaenestosapartamento ynisrvelascalefasines k deboaser enestecaso paraknomesakendemiapartamemto.vivoeo
ResponderEliminarAuroracolorado
Para calcular la renta de capitalizacion para la venta de un piso de renta antigua, hay que poner la renta que paga incluido IBI, gastos de. comunidad? O solo se calcula con el concepto de renta solo? Gracias
ResponderEliminarAnónimo, dependerá de si esos conceptos constituyen ene ste caso cantidades asimiladas a la renta o no.
ResponderEliminarVamos a constituir una Sociedad Limitada (de carácter familiar) dedicada en parte el arrendamiento de inmuebles. La aportación de uno de los socios es en un cincuenta por ciento pisos de renta antigua, ¿cambian los derechos de los inquilinos? ¿Pueden acogerse a nuevas surrogaciones? A todos les queda ya solo la surrogación de dos años cuando fallezca el actual inquilino y, en concreto, hay uno que, al fallecer su padre el año pasado, solo le resta un año de surrogación ¿cambiaría en algo la situación? Gracias
ResponderEliminarAnónimo, los contratos de alquiler llamados de renta antigua no es algo sobre lo que se pueda/deba opinar sin haberlos leido. La situación que me describe mas que modificar el derecho d subrogación de sus inquilinos lo preocupante pueda ser que, dependiendo de la forma en que el actual arrendador ceda esos inmuebles a una SL, sus inquilinos puedan adquirir derecho de retracto o impugnar esa cesión por no respetar el precio de capitalización. Como le digo hay que ver esos contratos y estudiar la formula de su aportación a una SL.
ResponderEliminarEstimado D. Pedro, muchas gracias por su pronta respuesta. El valor que se le daría a los pisos en la cesión a la S.L. sería el valor catastral ¿podría suponer eso algún problema de cara a los inquilinos? Muchas gracias por su atención
ResponderEliminarAnonimo eso dependerá de cual sea el precio de capitalización de esos pisos, pero primero habría que conocer, como le decía, el procedimiento por el que esos inmuebles van a integrar el capital de la SL
ResponderEliminarHola buenos días me llamo Jesús. Tengo un piso de herencia alquilado con renta antigua y de palabra.quiero venderlo, se lo propuse a la inquilina y no aceptó. Una pareja está interesada pero sería para vivir ellos. Que puedo hacer? Gracias
ResponderEliminarHola buebos días soy Jesús. Tengo un piso de herencia con inquilino de renta antigua y de palabra . quiero venderlo, se lo propuse al inquilino y no lo quiso.Hay una pareja que eestá interesada pero sería para vivir ellos. Que ago. Un saludo y gracias
ResponderEliminarJesús Patón antes de vender un piso con inquilino de renta antigua necesita que le asesore un abogado experto en la materia, recuerde que su inquilino tiene derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, ademas por el valor de capitalización del alquiler.
ResponderEliminarEn breve finalizará el plazo de subrogación de dos años en favor del hijo de la arrendataria que falleció. El alquiler es de renta antigua, de 1969.
ResponderEliminarEl piso es de una caja de ahorros y lo ofertará en venta al finalizar el contrato.
Quisiera saber si le corresponde al arrendatario subrogado algun derecho a un precio reducido de compra, o, dado que el contrato va a vencer, no le asiste ningún derecho
En breve finalizará el plazo de subrogación de dos años en favor del hijo de la arrendataria que falleció. El alquiler es de renta antigua, de 1969.
ResponderEliminarEl piso es de una caja de ahorros y lo ofertará en venta al finalizar el contrato.
Quisiera saber si le corresponde al arrendatario subrogado algun derecho a un precio reducido de compra, o, dado que el contrato va a vencer, no le asiste ningún derecho
Luis, el inquilino mientras esté vigente el contrato tiene derecho de adquisición preferente pero una vez extinguido el contrato no tiene ningun derecho
ResponderEliminarMis abuelos y despues mi madre tuvieron, la vivienda donde estamos actualmente bajo contrato de renta antigua , fallecio mi madre y no sabemos si nosotros podemos, continuar con la vivienda o hacer una oferta por ella... el primer contrato fue en 1940, y hasta el dia de hoy.
ResponderEliminarAnónimo podrá subrogarse en ese alquiler por dos años o hasta el fallecimiento el hijo que conviviera con la madre fallecida. En este mismo blog puede encontrar mas información al respecto. Supongo que han comunicado fehacientemente al casero el fallecimiento de su madre y su intención de subrogarse.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/