Estamos ya en temporada de declaraciones de renta y la estrenamos con una importante novedad para los inquilinos: hay una deducción general introducida en este ejercicio para los inquilinos. Ya he hecho en otra ocasión un análisis comparativo entre las distintas autonomías de la deducción por alquileres en el IRPF y ahora me gustaría analizar esta deducción en la declaración de la renta de 2008 para los inquilinos.
Con efectos de 1º de enero de 2008 y vigencia indefinida los contribuyentes que se encuentren en situación de arrendamiento de su vivienda habitual podrán deducir en su declaración de IRPF próxima, el 10,05% de las cantidades satisfechas durante ese ejercicio (1 de enero a 31 de diciembre de 2008) en concepto de alquiler de la que haya sido su vivienda habitual, siempre que cumplan los siguiente requisitos:
Base imponible del contribuyente inferior a 24.020 euros anuales.
Por base imponible deberá entenderse la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro una vez realizadas las oportunas deducciones.
La base máxima de esta deducción será de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales
Conforme a la consulta vinculante de la DGT de 19/11/2008, cabe afirmar que: A partir del 1 de enero de 2008, podrá simultanear la deducción por alquiler con la posible deducción por las cantidades depositadas en cuenta vivienda y la posible deducción por las nuevas cantidades satisfechas directamente por los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregadas al promotor de la vivienda en construcción, debiendo señalarse que en caso de simultanear la deducción por cuenta vivienda y por construcción, en los términos antes referidos, el límite conjunto anual de la base de la deducción por ambos conceptos no podrá ser superior a 9.015 euros, según dispone el citado artículo 68.1 de la LIRPF.
Buenas tardes,
ResponderEliminar¿Podría indicar qué se entiende por "vivienda habitual" a efectos de la deducción por alquiler de la vivienda habitual? Me han comentado que ahí no entra lo de los 3 años que marca el art. 54 del RD 439/2007 porque no se trata de inversión en vivienda habitual sino de alquiler pero no encuentro, a efectos de esa deducción por alquiler, lo que la normativa entiende por "vivienda habitual". La consulta es para saber si por un contrato de alquiler de 7 meses, todos en el año 2008, se entiende que un contribuyente puede tener derecho a esa deducción por alquiler de la vivienda habitual. Muchas gracias.
Para deducirse por el concepto de alquiler de vivienda habitual, ésta ha de constituir la residencia habitual del contribuyente durante el ejercicio económico en el que se pretende deducir. Es decir que al menos habrá tenido que residir en ella mas de 183 días.
ResponderEliminarBuenas tardes:como todo el mundo, yo también tengo una duda sobre el alquiler.
ResponderEliminarEl año pasaso estuve de alquiler en un piso hasta el 10 de julio y a partir de esa fecha me cambié a otro. Sólo puedo deducir el alquiler del primero o de los dos...lo digo por lo de los "183 días que se considera vivienda habitual".
Muchas gracias
Sr. Hernandez Olmo, actualmente tengo mi residencia habitual en Sevilla en régimen de alquiler, en el período abril-2007 hasta sept-2008 tuve mi residencia habitual en Jerez de la Ftra. (también en alquiler) aunque no modifiqué mi residencia fiscal que siempre ha sido Sevilla. A partir de oct-2008 he vuelto a fijar mi residencia habitual en Sevilla y de nuevo en alquiler. ¿Que podré deducirme por alquiler suponiendo que cumpla los requisitos establecidos por ingresos?
ResponderEliminarEn el caso de dos viviendas alquiladas durante el año ante todo hay que tener en cuenta que la base máxima de deducción es 9.015 euros y la base imponible máxima del contribuyente ha de ser de 24.000 euros anuales, considero que cabe defender para llegar a esa base máxima de deducción la suma de los alquileres pagados a lo largo del año.
ResponderEliminarHola,buenas noches.
ResponderEliminarDurante 2008 estuve de alquiler en un piso desde marzo a septiembre.Luego me cambié a otro piso.El tema es que en el primer piso constaba en el contrato de alquiler de titular junto con otra persona.El pago del alquiler lo realizábamos desde una cuenta que teníamos en común.¿Puedo deducir sobre la totalidad de las cantidades pagadas o sólo sobre el 50% de las cantidades?
¿Del segundo alquiler no puedo deducir al llevar sólo 122 días en el piso?
Gracias y un saludo.
Hola.En primer lugar, gracias por el blog, que nos ayuda mucho.
ResponderEliminarBueno, el tema es que quisiera saber si puedo deducir el alquiler del piso en que estoy emancipado desde febrero de 2008.Cumplo todo pero tengo la duda de que,como digo,en 2008 estuve más de 183 días en ese piso pero aún así sigo empadronado en casa de mis padres y supongo que el domicilio fiscal sea el de mis padres también, ya qe es ahí donde me llegó el borrador de hacienda.¿Es aún así vivienda habitual en la que estoy alquilado?
Muchas gracias.
Si efectivamente es su vivienda habitual y cumple el resto de los requisitos debería comunicar esta circunstancia a la AEAT.
ResponderEliminarHola, mi pregunta seria la siguiente, sobre la cantidad de la base imponible con derecho a deduccion, es la misma base imponible siendo declaracion conjunta o individual?. Lo digo porque mi base imponible supera por poco los 24.020 euros pero mi declaracion es conjunta, gracias.
ResponderEliminarHola, buenos dias, podria decirme si hay limite de edad para tener derecho a deduccion y si depende en que comunidad autonoma residas o tributes, gracias.
ResponderEliminarNo conozco limitación por edadpara deducir por alquiler de vivienda habitual
ResponderEliminarDebe computarse la base imponible de cada contribuyente, en declaración conjunta la que aparece en esa declaración
ResponderEliminarBuenas noches. gracias por el blog!!. mi situación es la siguiente: he alquilado durante todo el 2008 un apartamento, tengo 38 años y gano de sueldo bruto al año 18.000 euros anuales. No entiendo mucho lo de la base máxima y lo de la cuenta vivienda...por lo tanto mis dudas son: me puedo acoger con la edad que tengo a esta deduccción del alquiler? si fuese así en qué casilla lo coloco y que porcentaje deduzco? Para deducir tengo que tener una cuenta vivienda?- Muy agradecida por su respuesta. Paula M. (madrid)
ResponderEliminarPor los datos que facilita parece que puede aplicar la deducción por alquiler de su vivienda habitual
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminaryo vivo en Mallorca desde hace 20 años y tengo contrato de alquiler que se esta renovando cada año desde el 1998. Mis ingresos anuales ni se asoman a los 24.000€, sin embargo a la hora de hacer la declaracion no se me tiene en cuenta la cantidad abonada para el alquiler.
Si la quito o la pongo, siempre me da el mismo resultado. A que se debe?
Gracias por su ayuda de antemano.
A Anonimo de Mallorca: Sin conocer el resto d elos datos d esu declaración de IRPF solamente puedo decir que los ingresos declarados y las retenciones practicadas no pueden ser afectadas por la deducción de alquiler, por razón de su cuantía.
ResponderEliminarhola, vivo en Catalunya y alquilo un piso, mi base imponible es de 15.000 euros.
ResponderEliminarCreo que esta deducción me corresponde, como la realizo?
Gracias por su ayuda.
Hola, buenas tardes Sr. Hernández
ResponderEliminarEn primer lugar gracias por su blog ya que está ayudandonos mucho en esta importante novedad en la renta 2008.
Mi pregunta es la siguiente: Haciendo la declaración en el programa padre he puesto la deducción por alquiler de vivienda habitual tanto en la parte general (10%) como en las deducciones autonomicas (Comunidad valenciana en mi caso)
¿Es esto correcto? La diferencia es muy grande si puedo deducirmelo de las dos maneras
Muchas gracias por su atención y saludos
Cristina
Buenos dias,
ResponderEliminarse puede declarar el alquiler en las islas baleares teniendo mas de 35 años?
No sé si en esta comunidad se puede declarar el alquiler o no.
Gracias por una respuesta,
Gabi.
Hola, tengo una duda a la que por más que busco no encuentro respuesta
ResponderEliminarEn noviembre alquilé mi vivienda habitual y regresé a casa de mis padres.
Mi duda es -si declaro lo ingresado por el alquiler 360 euros por mes- si voy a perder la deducción por vivienda habitual de los otro 10 meses.
Concurre además que la inquilina es menor de 30 años y que podría deducir el alquiler... pero no sé si me es rentable (porque ni Hacienda ha detectado el alquiler ni ella lo declara hasta el próximo año).
Muchas gracias por su tiempo y un saludo
Hola, buenas tardes,, gracias de antemano por todo.. mi pregunta es: estoy viviendo en un piso de alquiler por el que tengo concedida la ayuda de 210 euros para jovenes menores de 30 años, me gutaria saber como he de declarar en la Renta esta ayuda???? gracias
ResponderEliminarAnónimo de Albacete:
ResponderEliminar¿¿Cómo he de declarar la ayuda de 210 euro para el alquiler del piso en el que vivo?? se habla solo de lo que pago, pero me gustaria saber si tengo que declarar y como esta ayuda, gracias de antemano
Buenas noches. Lo primero: gracias por el blog. Lo segundo, la pregunta. El año pasado me mudé de casa en julio. Cuál de las dos debo declarar como vivienda habitual en 2008?
ResponderEliminarLas dos han sido vivienda habitual, la repercusión fiscal dependerá de otras circunstancias.
ResponderEliminarRespuesta a Anonimo de Albacete. Ya tienes un post sobre el tema
ResponderEliminarMuchísimas gracias por su respuesta. Un abrazo y enhorabuena por el blog y su paciencia
ResponderEliminarAnonimo Albacete:
ResponderEliminarLo siento Sr. Hernández, no encuentro nada referente a la subvencion de los 210 € mensuales....
¿Ha mirado aquí? http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/la-renta-basica-de-emancipacion-rem-y.html
ResponderEliminarAnónimo Albacete:
ResponderEliminarGracias Sr. Hernández, no había visto ese post, lo siento...
Duda solucionada, me encanta este blog. Un Saludo
Yo estoy de alquiler en un piso desde noviembre de 2008. Tengo derecho a esa deducción?
ResponderEliminarGracias de antemano y enhorabuena por el blog
Yo estoy de alquiler desde noviembre de 2008. ¿Puedo obtener esa deduccion?
ResponderEliminarGracias de antemano y enhorabuena por el blog
Si constituye vivienda habitual no veo inconveniente.
ResponderEliminarHola de nuevo y gracias por la rápida respuesta.
ResponderEliminarSoy el que comentaba antes que el año pasado me mudé de casa en julio y preguntaba cuál de las dos debo declarar como vivienda habitual en 2008. De hecho, en el borrador, Hacienda me pregunta cuál de las dos.
Sin embargo, con su respuesta de que las dos han sido, ¿quiere decir que tengo que incorporar dos viviendas habituales en la casilla correspondiente?
Gracias de nuevo
Buenos días,
ResponderEliminarActualmente soy autonomo, durante el ejercicio 2008, gané 28000€, significa esto que directamente no puedo acogerme a la deducciones por el alquiler una vivienda habitual. Y en caso de poder realizarlo, si el piso fuese compartido, ¿ tendría que deducirme la parte propocional que pago, correcto?
Un saludo de antemano
Hola, en el 2008 yo he estado de alquiler 7 meses(210 dias aprox.)en mi contrato pone que es ALQUILER DE VIVIVIENDA POR TEMPORADA de uso distinto al de Vivienda Habitual, éL ARRENDADOR me ha dicho que no lo puedo declarar, ¿es verdad eso?, ¿me podría acoger a los más de 183 días que he estado de alquiler de lo que se supone que sería la Vivienda habitual?, Gracias por todo
ResponderEliminarHola, en el 2008 yo he estado de alquiler 7 meses(210 dias aprox.)en mi contrato pone que es ALQUILER DE VIVIVIENDA POR TEMPORADA de uso distinto al de Vivienda Habitual, éL ARRENDADOR me ha dicho que no lo puedo declarar, ¿es verdad eso?, ¿me podría acoger a los más de 183 días que he estado de alquiler de lo que se supone que sería la Vivienda habitual?, Gracias por todo
ResponderEliminarA primeros de julio, alquilé mi vivienda habitual por trasladarme al extranjero a trabajar. Podria deducirme en la declaración el IRPF las cantidades satisfechas por la hipoteca durante los primeros 6 meses de 2008??
ResponderEliminarHola Doctor, muchas gracias por su blog, somos 4 jovenes entre 21 y 23 años, hemos alquilado un piso (comunidad autónoma de Andalucía) el cual pagamos por partes iguales, no hemos solicitado ningún tipo de subvención, el contrato se ha suscrito solamente a nombre de uno de nosotros, nuestros ingresos no superan los 16.500 euros anuales más o menos. Nuestra pregunta es la siguiente ¿como hacemos para declarar lo que hemos pagado de alquiler y poder obtener las correspondientes deducciones? ¿Qué ocurre si nosotros declaramos los alquileres y nuestro arrendador no lo hace? ¿Beneficia a nuestro arrendador declarar el alquiler?
ResponderEliminarGracias Doctor por su respuesta
Hola buenos dias:
ResponderEliminarMe llamo Juan Carlos. Mi importe integro satisfecho es de 24188.50€, no hay forma posible de desgrabar el alquiler? Y si fuese posible, donde deberia ponerlo para poder desgrabarlo? Vivo en Madrid.
un saludo y gracias
A JOTA: Si utilizas una aplicación informática basta seguir las instrucciones del mismo, si tu base imponible está dentro de los requisitos te admitirá la deducción.
ResponderEliminarA FRANCISKO: La calidad o no de vivienda habitual no se desprende de los puesto en contrato ni de lo que diga el dueño, en mi Dicionario Juridido aparece definida.
ResponderEliminarMuchas gracias Sr. Hernandez por la respuesta...
ResponderEliminarOtra duda que tengo,que no tiene nada que ver con la vivienda. Gastos de dentista es posible desgrabarlos? creo que no, pero seguro que usted lo tiene mas claro que yo.
Gracias de nuevo.
A Jota: En este momento no existe deducción por ese concepto.
ResponderEliminarBuenas tardes, mi pregunta es la siguiente; Vivo en un piso de alquiler junto con mi pareja y nuestro hijo en común, el alquiler lo pusimos a mi nombre pero lo pagamos los dos a través de una cuenta en común en la que tenemos domiciliadas nuestras nóminas. ¿Es posible declarar cada uno el 50% para beneficiarnos los dos? ¿O solamente lo puede declarar el titular del contrato?
ResponderEliminarMuchas gracias!!
Antes que nada lo felicito por su blog. Se agradece la ayuda.
ResponderEliminarEstoy haciendo mi declaración, y no encuentro la casilla para degrabar el alquiler del piso. ¿podría decirme dónde va?
muchas gracias
Hola, mi nombre es Sandra.
ResponderEliminarTengo una duda, quizá pueda ayudarme. coloco en la casilla 716 el importe que he abonado por el alquiler del piso, pero no afecta al resultado. es igual si lo pongo o no.esta deducción afecta a todas las comunidades? vivo en La rioja.
¿estaré haciendo algo mal?
muchas gracias
Buenos días, Yo tengo una base imponible de 13670€, he solicitado la deducción por alquiler y me aplican al 10,05% sobre el valor pagado de alquiler que son sólo 2500€ (pago el 50%), por lo cual me deducen 251€. Yo les dije que me dederían aplicar la fórmula y me dicen que ellos no saben nada de la fórmila. estoy equivocado? Gracias
ResponderEliminarHola Buenas Tardes, gracias por n blog asi tan completo para poder resolver las dudas. Necesito saber una cosa, durante el ejercicio 2008 hemos tenido unos ingresos de mas de 24000 euros, y queria saber si este año nos toca declarar el arrendamiento de la casa o no, contesten cuando puedan.
ResponderEliminarHola, gracias de ante mano. Mi caso es el siguiente. El año pasado alquile mi casa y me fui a casa de mis padres. En este caso ya no tendria derecho a la deducion por vivienda habitual, no? Pero si puedo ponerlo como gastos de financiación, al igual que la luz, agua, comunidad y seguro de la casa?? Y como conozco al inquilino y me pongo que vivo con él me saldria mejor?
ResponderEliminarPedro, gracias por la ayuda que nos estás dando a todos.
ResponderEliminarPregunta: Yo quiero declarar el alquiler del año pasado. Pero la arrendador del piso que tenía entonces no lo tenía declarado. Le llamé para avisarle y me dijo que entonces me reclamaría dinero de un toldo que se rompió mientras yo estaba alli viviendo. El toldo se rompió por estar las sujecciones en mal estado y por un increiblemente fuerte golpe de viento. Que debería hacer declarar o mejor no? Y si no declaro, aún así ella me podrá pedir lo del toldo?
A Sandra:
ResponderEliminarSi la vivienda alquilada constituye tu residencia habitual tienes que hacer constar esa circunstancia en tu declaración de Renta así como la referencia catastral.
Encuentro dificil que pueda imputarte lo del toldo después de haber terminado el arriendo.
Buenas tardes, quisiera hacerle una consulta: si puedo deducir el alquiler por la cuota estatal ¿qué me pediría Hacienda en una posible comprobación de mi declaración para comprobar este alquiler?. Gracias.
ResponderEliminarHola Peddro. Desde el 12 de octubre de 2008 vivo en un piso de alquiler, por el que solicité la subvención al alquiler de la Junta de Andalucía. Quisiera saber si la percepción por mi parte de dicha subvención es incompatible con la desgravación del alquiler en la declaración de la renta, tanto a nivel nacional, como a nivel autonómico, pues he recibido el borrador de la declaración, y no se me ha tenido en cuenta este alquiler. Muchas Gracias
ResponderEliminarHola Peddro. Desde el 12 de octubre de 2008 vivo en un piso de alquiler, por el que solicité la subvención al alquiler de la Junta de Andalucía. Quisiera saber si la percepción por mi parte de dicha subvención es incompatible con la desgravación del alquiler en la declaración de la renta, tanto a nivel nacional, como a nivel autonómico, pues he recibido el borrador de la declaración, y no se me ha tenido en cuenta este alquiler. Muchas Gracias
ResponderEliminarHola Peddro. Desde el 12 de octubre de 2008 vivo en un piso de alquiler declarado, por el que solicité la subvención al alquiler de la Junta de Andalucía. Quisiera saber si la percepción por mi parte de dicha subvención es incompatible con la desgravación del alquiler en la declaración de la renta, tanto a nivel nacional, como a nivel autonómico, pues he recibido el borrador de la declaración, y no se me ha tenido en cuenta este alquiler. Muchas Gracias
ResponderEliminarA est: Conforme a la consulta vinculante de la DGT de 19/11/2008, cabe afirmar que: A partir del 1 de enero de 2008, podrá simultanear la deducción por alquiler con la posible deducción por las cantidades depositadas en cuenta vivienda y la posible deducción por las nuevas cantidades satisfechas directamente por los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregadas al promotor de la vivienda en construcción, debiendo señalarse que en caso de simultanear la deducción por cuenta vivienda y por construcción, en los términos antes referidos, el límite conjunto anual de la base de la deducción por ambos conceptos no podrá ser superior a 9.015 euros, según dispone el citado artículo 68.1 de la LIRPF.
ResponderEliminarTan solo quería darle las gracias por compartir abiertamente sus conocimientos y resolver las dudas de los que andamos perdidos. Hace Usted un gran trabajo!
ResponderEliminarHola que tal mi pregunta es la siguiente mi base imponible total es de 1834,77 soy de andalucia y he pagado durate el año pasado 600 euros mensuales durante once meses con un total de 6600 euros podria desgravarlo cuanto saldria ,muchas gracias por su ayuda, saludos.
ResponderEliminarDebe haber algún error con una base imponible de 1.834,77 € parece dificil pagar 6.600 de alquiler y deducir nada .
ResponderEliminarbuenos dias,soy inmigrante retornado con certificado otorgado por gobierno español, quisiera saber si me corresponde subvencion estoy alquilando piso,hace 1 mes tengo 58 años,trabajo contrato indefinido por lo tanto no estoy recibiendo la ayuda al inmigrante retornado muchas gracias
ResponderEliminarHola, somos un matrimonio y vivimos de alquiler desde siempre, tenemos 42 años y ganamos entre los dos unos 40.000 € netos al año.
ResponderEliminarLa declaracion de la renta la hacemos por separado.
Podemos deducir el alquiler en una de las dos declaraciones?
Un saludo
A los consultantes anónimos, deben darse cuenta de la imposibilidad de contestar sin riesgo de error a consultas personales sin conocer los datos necesarios.
ResponderEliminarHola, somos un matrimonio y vivimos de alquiler desde siempre, tenemos 42 años y ganamos entre los dos unos 40.000 € netos al año.
ResponderEliminarLa declaracion de la renta la hacemos por separado.
Podemos deducir el alquiler en una de las dos declaraciones?
Que datos mas necesitaria?
Para hacer la declaración de IRPF hacen falta todos los datos que han de consignarse en ella, que no parece lógico ni prudente que los publique en este post; con los datos que aporta parece que no hay ningún inconveniente en que se deduzcan el alquiler de la vivienda.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarTengo un par de dudas sobre la deducción estatal y la autonómica.
1. ¿Sólo se puede beneficiar de una de ellas o son compatibles? ¿Qué ocurre si además estoy cobrando la ayuda de alquiler de 210 euros para jovenes trabajadores? ¿Se pierde ese derecho? PAgo 750 euros, y se me queda en 540 euros con la ayuda.
2. Mi base imponible es 5904, les he dado la referencia catastral, datos del arrendador, los recibos y me devuelven 150 euros como el año pasado, pero no me parece muy fiable el resultado.
¿Puede ser que el fallo esté en que los datos del domicilio habitual no coincidan con los de mi domicilio y la referencia catastral en 2008?
Uy creo que he hecho demasiadadas preguntas, pero muchas gracias por adelantado y por la molestia.
Saludos
A Carlos:
ResponderEliminarLa deducción fiscal por alquileres autónmica es compatible con la general.
El tratamiento fiscal de la RBE está tratado ampliamente en este blog. En cuanto al resto de sus preguntas considero que para conteatarlas convenientemente necesito datos que no parece oportuno "colgar" aqui.
hola que tal, gracias por su respuesta pero creo que le di pocos datos soy la chica de andalucia que tiene la base imponible de 1834,77 euros y page 6600 de alquiler el año pasado vera tambien vivo con mi novio el cual tiene de base imponible 27.494,38 euros y al no poder declarar el alquiler creo que yo si podria ya que el contrato de arrendamiento esta a nombre de los 2, gracias y un saludo.
ResponderEliminarBuenas tardes, desde el 24 de diciembre del 2007 hasta el 15 de abril de este año he estado alquilada en un piso, tengo 25 años y mis ingresos netos son de 15000 euros, no estoy empadronada en ese pueblo puesto que era una cosa temporal, pero tengo recibos de agua y luz.
ResponderEliminar¿necesito algo de la persona que me lo alquiló para poder degravarme yo también?, también me he degravado 9000 euros de entregas a cuenta de un piso que compré con mi novio y todavía no tenemos ¿eso supondrá algún problema, o al ser otra vivienda no tiene que ver?
Muchas gracias
Buenos días:
ResponderEliminarMi hija de 26 años residió en régimen de alquiler, todo el año 2008 -y sigue haciéndolo- en Madrid. No obstante su domicilio fiscal lo mantiene con nosotros en Valencia, donde presenta su declaración de la RPF, ya que le conviene por razón de otros intereses no fiscales.
La cuestión es:
1.- ¿Puede mantener el domicilio fiscal en Valencia y deducirse por el alquiler de Madrid?.
2.- Caso afirmativo ¿La declaración puede presentarla en Valencia o en Madrid?.
3.- En su caso, ¿la deducción autonómica aplicable -compatible con la estatal- sería la de residencia habitual o la del domicio fiscal?.
Ruego perdón por lo abundante de la consulta y quedo agradecido anticipadamente por su amable respuesta.
Manuel.
A Manuel: La respuesta a tan larga consulta es muy simple la deducción es por alquiler de vivienda habitual, entendiendo como tal aquella en la que el contribuyente reside la mayor parte del ejercicio (183 días)
ResponderEliminarBuenos días.
ResponderEliminarMi duda es que el contrato de alquiler está sólo a mi nombre y no aparece mi mujer. Ella es menor de 36 años, por lo que también podría optar a la desgravación de nuestra comunidad. También tendría que estar figurar en el contrato para optar a estas desgravaciones?
Gracias
Buenas,
ResponderEliminarTengo una duda, vivo con mi novia de alquiler en un nuevo piso desde enero 2008, pero el contrato está solo a mi nombre. En mi declaración no tengo desgrabación por superar los 24000 euros. ¿ Podría ella deducir el alquiler sin constar en el contrato de alquiler ? ¿ debería estar empadronada en el piso para hacerlo ? ¿ Sería una deducción total si yo no lo declaro o sería parcial ?
Muchas gracias de antemano.
buenas tardes:
ResponderEliminarmi marido y yo vivimos en un piso de alquiler desde que nos casamos hace 5 años.el contrato esta solo a nombre de el.mi marido cobra mas de 24000 euros pero yo no y hacemos declaracion separada.
puedo en mi declaracion deducirme el 50 por ciento del importe del alquiler?lo pagamos con una cuenta conjunta.
muchas gracias
Hola, buenas tardes, alquilo un piso desde octubre del 2008, mi duda es que si la deducción por alquiler es aplicable sin tener el documento de acreditación del depósito de la fianza en Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, yo recibo por mi pago mensualmente un recibo con los datos del arrendador, pero hace un año en la declaración del 2007 él no me supo decir nada al respecto de éste tema así que decidí no incluirlo para no generar problemas posteriores, pero este año me sería de gran utilidad la deducción. Gracias de antemano.
ResponderEliminarA Rocío: Deberías exigir a tu casero el cumplimiento de la normativa en cuanto al depósito de la fianza
ResponderEliminarBuenos días!
ResponderEliminarMi hermano de 22 años, estudiante, vive en un piso alquilado en valencia. El alquiler lo paga mi madre... habría alguna forma de incluir ese alquiler en la declaración de mis padres, para que desgravara?
Gracias de antemano
Estimado Pedro, me llamo Nuria, antes de nada darte las gracias por tu ayuda, resido en Vigo de alquiler desde septiembre del año pasado, no estuve los "183 días" en el 2008, entonces puedo deducir el alquiler?, y además en el 2009 empreze a cobrar la ayuda por alquiler, algunas cantidades del 2008, tengo q reflejarlas?, muchas gracias.
ResponderEliminarA Nuria: Con los datos facilitados no es posible un creireio cierto y tampoco me parece oportuno "colgar" aquí tus informaciones fiscales.
ResponderEliminarHola Pedro,
ResponderEliminarHe de felicitarle por su blog, me está siendo de gran ayuda en mi iniciación en el mundo legal.
Soy de Valencia y vivo de alquiler en Andalucía desde septiembre del 2007, pero no he cambiado mi domicilio fiscal hasta este año. El año pasado declaré los pocos meses que había estado en el piso de Andalucía, pero según lo que leo, si no tenía mi domicilio fiscal aquí, no debería haberlo hecho. ¿Qué puede pasar ahora?
Este año, como le digo, he cambiado mi domicilio fiscal, y por tanto ya puedo deducirme el alquiler, pero en el caso autonómico, me piden que la fianza se deposite a nombre de la comunidad y dudo que mi casera lo haya hecho. ¿Dónde hay que dirigirse para hacer el depósito? En el caso de que consiguiera que la casera hiciera el depósito antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración, ¿cumpliría los requisitos para desgravarme en el 2008 o tendría que esperar al 2009 para hacerlo?
Muchas gracias de nuevo por su inestimable ayuda.
a Lucía: El depósito de la fianza ha de hacerse en la oficina autonómica prevista para este caso. La arrendadora debe saber que la falta de depósito y de declaración de los ingresos del alquiler constituye infracción. Además es una postura absurda ya que los ingresos por este concepto es facil que no generen renta gravada.
ResponderEliminarHola Pedro.
ResponderEliminarMi nombre es Gonzalo.
Vivo en un piso de alquiler con mi mujer en regimen de gananciales. Yo tengo 45 años y ella 40. Mi base imponible general y del ahorro es de 55.000 euros, pero la de mi mujer es de solo 14.000 euros. ¿Puede ella deducirse por la mitad del alquiler que pagamos anualmente si hacemos declaraciones individuales?
Muchas gracias
A Gonzalo: Entiendo que no hay inconveniente, sin embargo, si haceis la declaración con una aplicación informática, el PADRE, al consignar los datos, automaticamente os calculará la opción mas beneficiosa.
ResponderEliminarA Gonzalo: Entiendo que no hay inconveniente, sin embargo, si haceis la declaración con una aplicación informática, el PADRE, al consignar los datos, automaticamente os calculará la opción mas beneficiosa.
ResponderEliminarHola Pedro gracias por la ayuda prestada.Ahí va mi duda.
ResponderEliminarMi novia estuvo 3 meses de alquiler el año pasado en una habitacion (con contrato) hasta que se vino conmigo. Se lo podrá deducir?
Como nota decirte que aun sigue empadronada y con el domicilio fiscal en otra comunidad autónoma.
Luis
Buenos dias Pedro, muchas gracias por tu blog, eres de gran ayuda.
ResponderEliminarMe he leído el blog y te escribo como todos para ver si me lo puedes confirmar. He estado de alquiler desde el 30 de Enero al 30 de Diciembre del 2008, el contrato era de 11 meses y finalmente no renové en dicho piso, ahora vivo en el piso de arriba con otro propietario. En alguna web he leído que para considerase vivienda habitual tiene que darse el caso de vivir durante 3 años, pero aquí te he leído afirmar que si has vivido 183 ya se considera, entonces podría desgravarme el alquiler? Otro duda que tengo, estoy empadronada en Zaragoza en casa de los padres de mi novio, pero los datos fiscales sale la dirección de mis padres, en Lleida. ¿Debo modificar la dirección fiscal y poner la que estuve el año pasado de alquiler? Estoy que no duermo con este problema. MUCHAS GRACIAS!
Buenos dias Pedro, muchas gracias por tu blog, eres de gran ayuda.
ResponderEliminarMe he leído el blog y te escribo como todos para ver si me lo puedes confirmar. He estado de alquiler desde el 30 de Enero al 30 de Diciembre del 2008, el contrato era de 11 meses y finalmente no renové en dicho piso, ahora vivo en el piso de arriba con otro propietario. En alguna web he leído que para considerase vivienda habitual tiene que darse el caso de vivir durante 3 años, pero aquí te he leído afirmar que si has vivido 183 ya se considera, entonces podría desgravarme el alquiler? Otro duda que tengo, estoy empadronada en Zaragoza en casa de los padres de mi novio, pero los datos fiscales sale la dirección de mis padres, en Lleida. ¿Debo modificar la dirección fiscal y poner la que estuve el año pasado de alquiler? Estoy que no duermo con este problema. MUCHAS GRACIAS!
Hola,
ResponderEliminarantes de nada muchas gracias por su blog.
El año pasado estuve viviendo en una vivienda de alquiler durante 10 meses. He hecho las comprobaciones en el programa PADRE y entre la reduccion estatal y la de la comunidad de Madrid, salen 900€. Mi problema es que yo no figuraba en el contrato de alquiler. Figuran mis dos compañeras. Sin embargo tengo los recibos de la luz y el gas que llegaban a mi nombre. Los comprobantes de transferencias mensuales con concepto "Alquiler" y el telefono e internet están dados de alta a mi nombre en el piso. ¿Sería posible pedir la desgravación?
Muchas gracias.
A Victor: Ahora no hay que acreditar nada pero es posible que la AEAT compruebe y exija justificación de esa deducción
ResponderEliminarHola Pedro,
ResponderEliminarha sido una sorpresa encontrar este blog tan seductor, al que referir un montón de preguntas que siempre me rondan la cabeza, pero (no asustarse), solamente le haré una.
Ahora mismo vivo en alquiler en Madrid, e iré en breve, a vivir a casa de mi chica. La duda que tengo es qué ventajas fiscales puedo obtener en todo esto. Si abro una cuenta vivienda, ¿ese dinero lo podré destinar a la casa en común con mi novia?
Cualquier aclaración y consejo siempre será bienvenido.
Muchas gracias por su atención, y felicidades por la iniciativa de crear este blog, resulta encantador.
Un saludo, y si se me permite, un abrazo.
Javier.
Hola Pedro,
ResponderEliminarDe antemano muchas gracias. Me llamo Olga y me ha surgido una gran inquietud.
Estoy empadronada en casa de mis padres, en el borrador sale esa dirección. Sin embargo el año pasado llevaba 2 años de alquiler, y me aplicaron la deduccion autonómica sin cambiar nada de mis datos fiscales. ¿Esa declaración esta bien hecha, puedo tener problemas? Este año me encuentro con la misma situación. Saludos
A Olga: Debería empadronarse en su domicilio efectivo y comunicar a la AEAT esta circunstancia.
ResponderEliminarEste año no me toca hacer declaración de la renta, pero si la hago declarando el alquiler de todo el 2008. ¿Me devolverán dinero??
ResponderEliminarHola Pedro,
ResponderEliminarSoy Olga de nuevo.
Muchas gracias por responder tan rápido. Ya no estoy en el piso de alquiler del cual se aplicó la deducción. Lo que necesito saber es si por la declaración del año pasado puedo tener problemas, una multa o similar.
Saludos.
A Olga: puedes tener una comprobación y deberás acreditar que fue tu vivienda en alquiler.
ResponderEliminarA Mireia:Para saberlo hay que hacer el cálculo.
Hola,
ResponderEliminarMi caso es el siguiente: desde enero a agosto de 2008 viví de alquiler con otras dos chicas y desde septiembre a diciembre en otro piso también de alquiler con otra chica. Estoy haciendo mi declaración con el programa PADRE y mi duda es dónde tengo que indicar que he vivido de alquiler, en qué casillas y cómo hago los cálculos. ¿Debería de indicar lo que yo he pagado por mi parte del piso? Muchas gracias por su tiempo.
Antonia con los datos que facilitas es imposible ayudarte con garantía de acierto.
ResponderEliminarBuenas tarde Pedro,
ResponderEliminarFántastico su blog, a aclarado muchas de mis dudas, no obstante, aun tengo una pregunta: estoy de alquiler, he de cambiar mi domicilio fiscal, que aun es el de casa de mis padres? No soy titular del contrato, lo es mi pareja, solo pone que convivo con el titular. Muchas gracias. Núria.
A Nuria: Para decidir con seguridad que te conviene es necesario conocer mas datos, en tal sentido quedo profesionalmente a tu disposición.
ResponderEliminarHola. Mi caso es el siguiente.
ResponderEliminarTengo 32 años, vivo en madrid, mi salario es de 42.000 euros y mi alquiler de 770 euros. ¿Hay alguna manera de deducirme el alquiler?
Gracias y un saludo.
A Anónimo de Madrid: ¿ha leido esto?: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-deduccion-fiscal-inquilinos-no.html
ResponderEliminar¿Que se considera renta deducible?. ¿Exclusivamente el alquiler o también una cochera y el IBI si, según contrato, su pago corresponde al arrendatario?
ResponderEliminarBuenos dias, muchas gracias por adelantado por la ayuda ofrecida.
ResponderEliminarMi duda sobre la declaracion de este año es la siguiente:
yo comparto piso de alquiler desde octubre del 2007. No soy el titular del alquiler, sino que consto como "residente" en el contrato de alquiler. Sigo empadronado en el piso de mis padres. Cumplo el resto de condiciones para deducir el alquiler. Cada mes, hago un ingreso a la cuenta del titular del piso y es este quien abona el total del alquiler.
-Cada vez que hago un ingreso deberia haber constado como concepto "alquiler"?
-Solo el titular del alquiler tiene derecho a deducir lo que abona?
- El titular tiene que indicar el total del alquiler o solo la parte que realmente abona?
- Puedo yo beneficiarme de esta deduccion?
-Cuales son las cosas que deberia cambiar para este año 2009 poder deducirlo?
GRacias!
mi borrador me sale a devolver 102E. Sobre este borrador aplico la deducción por alquiler de vivienda habitual en la casilla 716 con referencia catastral incluida. Mi mujer y yo, ambos somos titulares del contrato y hacemos declaracion conjunta. No superamos los 12000E y pagamos 6000 por el alquiler. Despues de aplicar la deduccion siguen saliendo 102E a devolver. Tiene que ser asi? Parece que nada afecta el resultado de la declaración. Para que me sirve la deducción?
ResponderEliminarConsidero que la solución de consultas fiscales concretas no debe ser objeto de este blog, dado el riesgo de inducir a errores.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarSoy propietaria al 50% de una vivienda con préstamo hipotecario. No estábamos casados y nos hemos separado, por lo que ahora estoy de alquiler. Tampoco se ha hecho ningún papel en el que se indique que yo nenuncio a mi parte o demás. El propietario del piso me ha pedido el favor de no declarar a hacienda porque a él le devuelven mucho dinero a cuenta de lo mismo, crédito hipotecario. el pago del alquiler es en mano, sólo las facturas de luz y agua pasarán por mi cuenta. Pregunta, me interesa declarar el alquiler o perdería dinero? De cara al préstamo hipotecario, seguirá estando a nombre de los dos por evitar gastos hasta nueva orden, y aunque haré alguna amortización por mi cuenta mensualmente, mi ex pareja no quiere que siga pagando crédito. En realidad no sé si esto es bueno o malo. Creo que son dos preguntas, pero ambas relacionadas con el tema alquiler y declaración del próximo año. Muchas gracias, Carmen
A Carmen. Considero que las preguntas son de índole muy personal y necesitan mas datos para contestar adecuadamente, por tanto solo me queda ofrecerme como profesional.
ResponderEliminarde Carmen,
ResponderEliminarHola,
Entendido. Sólo una pregunta más, puede mi expareja poner la casa de los dos a su nombre sin mi firma?
hola, ante todo gracias por su posible respuesta. mi repgunta es la siguiente, yo y mi esposo estamos de alquiler en un piso por el cual pagamos 1075 euros mensuales, mi marido gana en torno e 35 euros anuales brutos, y yo gano unos 21 euros anuales brutos, los dos tenemos 29 años, y el contrato de alquiler esta a nombre de los 2. En base a estos datos mi pregunta es si nos podemos desgravar por el alquiler del piso y si es asi , cuanto podrian en lelgar a devolvernos. Al yo ganar menos de 24 euros brutos anuales, puedo hacer yo sola la declaracion de la renta del piso aun cuando este casada y el contrato de alquiler este a nombre de los dos para poder beneficiarnos de esta desgrabacion? gracias de antemano
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarTengo contrato desde enero del 2008, pero la dueña del piso ha realizado el ingreso de la fianza en el Instituto Galego de Vivenda hace un par de días (junio del 2009). ¿Puedo acogerme a la deducción del alquiler en la renta del 2008? Dudo de si Hacienda se basará en la fecha de firma del contrato (enero de 2008) o en la fecha de ingreso de la Fianza. ¿En caso de basarse en esta última (la del ingresod e Fianza), y yo haya aplicado la deducción por el alquiler del año 2008 podría hacienda sancionarme?.
Por otra parte, ¿cabe la resolución del contrato por incumplimiento del mismo al no ingresar la dueña la fianza?
Perdón por el tostón, un saludo y gracias por el interesante blog.
Buenos días Sr Hernández, mi problema es el siguiente: Mi alquiler comenzó en Dic 2007 y por desconocimiento total por mi parte y (supuestam) por el de mi casera no se realizó el depósito de fianza en la Comunidad de Madrid, por lo tanto no tengo derecho a ningún tipo de desgrave por no haber presentado el justificante del depósito. Una vez consciente de este trámite, mi pregunta es:
ResponderEliminar¿Si se hace el depósito a día de hoy (con sus consiguientes recargos) podré de algún modo optar al desgrave en mi declaración del año pasado?Mi alquiler por contrato sigue constando a día 1 Dic 2007.
Muchas gracias!
A Anónimo: para optar a la deducción de 2007 tendría que hacer una reclamación de ingresos indebidos
ResponderEliminarA Fernando: la deducción está justificada por la fecha del contrato, el depósito de la fianza es un requsito administrativo para comprobar la realidad de ese arriendo.
ResponderEliminarEl incumplimiento de ese requisito no me parece motivo suficiente para estimar incumplimiento de contrato
a Carmen: Nadie puede ser privado de sus derechos, salvo casos excepcionales p.ej, expropiación, sin su consentimiento.
ResponderEliminarhola, ante todo gracias por su posible respuesta. mi repgunta es la siguiente, yo y mi esposo estamos de alquiler en un piso por el cual pagamos 1075 euros mensuales, mi marido gana en torno e 35 euros anuales brutos, y yo gano unos 21 euros anuales brutos, los dos tenemos 29 años, y el contrato de alquiler esta a nombre de los 2. En base a estos datos mi pregunta es si nos podemos desgravar por el alquiler del piso y si es asi , cuanto podrian en lelgar a devolvernos. Al yo ganar menos de 24 euros brutos anuales, puedo hacer yo sola la declaracion de la renta del piso aun cuando este casada y el contrato de alquiler este a nombre de los dos para poder beneficiarnos de esta desgrabacion? gracias de antemano
ResponderEliminarA trini: Debe haber un error en los datos que me facilita. De todos modos entiendo que al ser temas personales debieran tratarse privadamente.
ResponderEliminarHola Pedro, tengo alguilado un piso y si tengo derecho a deducción , la duda la tengo si puedo declarar el total del recibo de alquiler que incluye :renta,obras fechadas,obras, comunidad, ... , o unicamente puedo deducirme la partida de renta. ¿Puedo deducirme por el total del recibo?
ResponderEliminarA Anonimo: La deduccion tiene un limite maximo cuantitativo
ResponderEliminarHola Pedro,
ResponderEliminarDurante todo el año pasado estuve en paro y cobrando el subsidio por desempleo del cual aportaba un 5% a la S.S. No tuve ningún otro ingreso. Tengo derecho a deducción por alquiler, tanto estatal como por mi comunidad autónoma, pero al añadir las deducciones al borrador el resultado final no cambia.
¿Es posible que por no haber contribuído lo suficiente en impuestos no pueda deducir el alquiler?
Gracias
A Gorka: Probablemente tu nivel de ingresos y retenciones implica que no admita deducción alguna.
ResponderEliminarHola, tengo 27 años y resido en un piso alquilado en Madrid desde hace casi 4 años (siempre en el mismo piso con la misma casera). En 2008 mis ingresos fueron de 18.00 euros, con lo que podria optar a la deduccion por alquiler de 840 euros de la Comunidad de Madrid pero no tengo ni idea de que ha pasado con el deposito de la fianza del piso.
ResponderEliminarDebo de haber pagado un deposito en septiembre 2005 cuando alquile el piso por primera vez...
Que deberia hacer en cuanto al resguardo del deposito de la fianza? Presento la declaracion con los 840 euros deducidos y luego intento conseguir el resguardo?
Muchas gracias!
Hola,
ResponderEliminarSe vende una casa para reformar completamente en terreno comunal. qué quiere decir esto de terreno comunal? es problemático comprar? Muchas gracias,
Carmen
A Carmen: Terreno comunal es terreno del Ayuntamiento, no parece posible que se pueda vender nada construido sobre ese terreno.
ResponderEliminarA Eastgate: Te queda poco tiempo para hacer la declaraciópn d eIRPF con o sin deducción. Tendrías que comprobar que la fianza está depositada o exigir al casero que la deposite.
ResponderEliminarHola, mi caso es el siguiente:
ResponderEliminarSoy un hombre de 43 años, divorciado, que vivo en alquiler durante todo el 2008. Vivo con una persona y pagamos el alquiler a medias. Mi compañera no hace declaración de renta porque no llegan sus ingresos al minimo para declarar. ¿Puedo declarar yo en mi renta el pago total anual del alquiler para deducirme ese gasto? Vivo en la Comunidad Valenciana y es mi vivienda habitual y mi base imponible es de 11500 euros.
Gracias.
Buenos días,
ResponderEliminartengo varias dudas al efectuar de la declaración de la renta.
¿Se puede deducir el alquiler sin estar empadronado ni tener residencia fiscal en el piso alquilado? Lo que sí que tengo es contrato de alquiler y recibos de luz, agua... ¿se puede deducir el alquiler del año 2008 y cambiar el domcilio fiscal en 2009 o puede haber problema?
¿Las deducciones por alquiler estatal y la parte autonómica son compatibles? Tengo entendido que sí pero me gustaría confirmarlo.
¿Es compatible la deducción por alquiler y la deducción por cuenta vivienda? Declaro en Cataluña. En el ejercicio de 2007 deducí cantidades por cuenta vivienda. ¿Tengo que deducir lo que ingresé en 2008 obligatoriamente? ¿Puedo devolver las cantidades deducidas?
¿Como se hace?
Muchísimas gracias.
HOla, me acabo de enterar que ahora si se puede deducir el alquiler.
ResponderEliminarTEngo un alquiler de 806 euros al mes y mis ingresos brutos no llegan a 1200 euros anuales.
He estado fuera del pais y no he podido hacer la declaracion a atiempo. como hago por favor para hacer la declaracion atrasada?
muchas gracias
A Kirin: Pues simplemente haciéndola y presentándola como fuera de plazo tendrá que pagar intereses si el sale a pagar.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarNo entiendo muy bien el concepto de Base imponible del contribuyente. Sólo quisiera saber si puedo deducir impuestos. Alquilo un piso por 925 eur y soy el único titular en el contrato. Mis ingresos son de 24000 eur anuales. Muchas gracias y un saludo.
Emmanuel.
A Emmanuel:
ResponderEliminarSi sus ingresos totales son 24.000 euros esa es su base imponible.
Buenas noches D. Pedro,
ResponderEliminarMe gustaría consultarle una duda acerca de la desgravación por alquiler de vivienda. Mi novia y yo nos casamos el verano que viene y vamos a vivir de alquiler. Yo por mis ingresos no puedo desgravarme por alquiler. La pregunta es, dado que mi novia no tiene ingresos al estar estudiando, ¿podría ella desgravarse de alguna manera por ese alquiler si alquilamos a su nombre?. Ella sí hace declaración de IRPF dado que heredó un piso de su padre en otra ciudad pero no tiene ingreso alguno.
Un saludo y gracias de antemano por la respuesta
A Anónimo: Si no tiene ingreso alguno ¿que declara en IRPF? La deducción por alquiler presupone la existencia de ingresos de los que deducirla.
ResponderEliminarMuy Buenos Dias,
ResponderEliminarqueria consultarle una gran dudacon respecto a los alquileres, alquilo una habitación desde mayo 2009 en el me cobran $500, la señora que me alquila me quiere aumentar a 700 pesos yo calculo casi el aumento del 50% eso es posible?? y todavia no se cumple ni un año, hay un contrato de por medio en el que dice que puede aumentar no me opongo a eso pero tanto puede?? quisierasaber si es correcto o como puedo defenderme ante esta suba. Me dijeron que los alquileres subieron el 10% y eso pero nose. Me podrias aserorar. Desde ya muchas gracias y espero tu pronta repuesta- Saludos
A Anónimo: Puesto que me habla de un alquiler calculado en pesos, deduzco que no está sujeto a la legislación española, ya que si así fuera no parece admisible un incremento de la renta tan importante en tan corto tiempo.
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarMuchas gracias por la ayuda que presta con este blog.
Mi situación es la siguiente: vivo en una casa de alquiler desde septiembre de 2009, y mi sueldo anual es de más de 30.000 €. ¿Puedo tener derecho a la deducción en el ejercicio de 2009?.
Muchas gracias otra vez.
A Anónimo: Sería preciso determinar su base imponible, es facil en la web de la AEAT puede hacer una simulación de su declaración de IRPF la misma aplicación le dirá si puede o no deducir por alquiler de vivienda.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarTengo 28 años y vivo en La Rioja.En el año 2009, compré una casa junto a mi hermana en el mismo pueblo en el que vivo. Como teníamos dinero ahorrado, no necesitamos hipoteca. No es mi residencia habitual, pero vivo en otra casa en el mismo pueblo donde la compré.¿Tengo derecho a algún tipo de reducción en mi declaración de la renta?
Gracias.
A GUTUR: Tal como lo relatas no parece que puedas beneficiarte de ninguna deducción fiscal al no tratarse de tu vivienda habitual, incluso deberás declarar rendimientos imputados por ese inmueble.
ResponderEliminarMuchas gracias por su respuesta, entiendo que debería de haberme empadronado en ella cuando la compré. Si me empadrono ahora ¿sirve?
ResponderEliminarA GUTUR: El padrón no es mas que una forma de acreditar que se trata de tu vivienda habitual.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarEste mes de febrero mi marido y yo hemos firmado un contrato de alquiler con opción a compra con una duración de 18 meses.
En el año 2011 podremos deducir el concepto de alquiler en la declaración? Y cómo hay que hacerlo?
a Anónimo: Si reunen los requisitos que exige la Ley y cointinúa la deducción, en 2011 se podrán deducir.
ResponderEliminarSR Hernandez OLmo, me gustaría hacerle una consulta, actualmente y desde hace dos años vivio en un piso de alquiler pero sin contrato. Me gustaría saber si tubiese contarto en mi situación podría desgravar el alquiler y aproximadamente cuanto sería. Tengo un salario bruto anual de 27598 euros y el importe del alquiler es de 812 euros. La porpietaria me ha subido el IPC, es eso posible sin contarto? Por otro lado, si ella quisiese echarme estando yo sin contarto tiene derecho a hacerlo sin inconvenientes??
ResponderEliminarMuchísimas gracias por su ayuda!saludos,
Mara
A Mara: Noparece que cumple el requisito fundamental puesto que excede de la base máxima. Por otra parte si no tien econtrato es dificil que la AEAT le admita en una comprobación esa deducción.
ResponderEliminarBuenas tardes, Sr. hernández Olmo.
ResponderEliminarMi nombre es Mario, tengo 28 años y una vivienda en propiedad desde septiembre de 2009 por la que tengo una hipoteca.
Debido a que actualmente estoy en paro, he pensado en alquilar una habitación a una persona menor de 30 años para sacar algo de dinero.Esta persona a su vez tiene intención de pedir la ayuda para alquiler, por lo que tendría que hacerla un contrato de alquiler.
Mi consulta es si me veré perjudicado en la declaración de la renta por alquilar una habitación de la vivienda habitula por la que me deduciría en la declaración de la renta.
Muchas gracias.
A Mario Rey: En su deducción tendrá que restar la parte proporcional correspondiente a lo arrendado, a la vez tedrá que declarar como renta inmobiliaria lo percibido, de donde podrá quitar l aparte proporcional de intereses
ResponderEliminarHola y enhorabuena por el blog. mi caso esta relacionado con el padron, no con el IRPF. Soy un padre que busca la mejor educación de su hijo.
ResponderEliminarEl caso es que sigo empadronado en casa de mi madre, como en su casa, trabajo muy cerca, mis amigos y familiares estan en esa zona, el coche esta empadronado en la misma localidad. Pero, duermo en otra localidad a 20 km. Sólo vamos para dormir y lógicamente hacemos vida también en esa casa los fines de semana.
A efectos del padron... es legal seguir empadronado en casa de mi madre?
Entiendo que se trata del concepto de residir en una localidad u otra la mayor parte del tiempo... si no cuento las horas dormido estaría más tiempo en la localidad donde nací y donde vivo durante el día los días laborales.
Me puedes dar tu impresión? gracias
A Anónimo: Es conveniente estar empadronado en el lugar donde efectivamente se reside, a efcts d ecenso electoral, beneficios fiscales, notificaciones etc., no obstante no es ilegal estar empadronado en otro sitio.
ResponderEliminarHola Pedro, mi consulta es la siguiente: habiendo residido durante un mismo período fiscal (2009) en dos viviendas distintas en régimen de arrendamiento, cada una de ellas en Comunidades Autónomas distintas en las que ambas contemplan deducciones por alquiler de vivienda, y teniendo en cuenta que reúno los requisitos de edad, renta, etc. tanto para la estatal como para cada una de las autonómicas individualmente consideradas, ¿sería posible aplicar la deducción estatal sobre el total de la renta satisfecha en ambos alquileres y al mismo tiempo las autonómicas por cada una de ellas en su Comunidad Autónoma? El domicilio fiscal fue actualizado al establecerme en la segunda vivienda, tal y como indica la Agencia.
ResponderEliminarGracias.
Hola,
ResponderEliminarHe recibido una notificación de AEAT indicando que se abre expediente sancionador por deducirme el alquiler de la vivienda habitual( 300 euros en mi caso) porque la casera no deposito la fianza en el IGVS, la casera me hizo firmar un papel conforme era menor de 35 años para poder presentar en Hacienda con su declaración y asi deducirse los ingresos por alquiler. Con lo cual ella tiene todo beneficios y soy yo quien paga algo que no está a mi alcance. Hay forma de poder alegar esto o lo mejor es pagar. Cuanto suponen los intereses de demora?
Hola,
ResponderEliminarEstoy de alquiler en un piso con mi novia, cumplo los requisitos para desgravarme pero no estoy en el contrato, si que puedo demostrar que lo pagamos a medias porque la transferencia sale de una cuenta con los dos de titulares, puedo desgravarme? o es necesario que esté en el contrato?
gracias.
A carlos: La AEAT te puede exigir la titularidad en el contrato
ResponderEliminarhola les cuento mi caso.
ResponderEliminarPedí una Ayuda al alquiler creyendo que mi contrato y el piso en el que estaba declarado incluso en una de sus claúsulas indicaba el depósito de la fianza quedaba según la ley.
Asi fuí a la agencia del alquiler y me hicieron el trámite el propietario firmo el contrato y todos el papeleo. Abone las cuotas de la gestión asegurándome la agencia que estaba todo en orden, al día siguiente (curiosa forma de proceder incluso negligente me parece) me comentan que me hace el papel del depósito de la fianza en Hacienda y resulta que no lo tiene allí que me ha mentido y que no tiene el dinero en efectivo para ponerlo.
Sin este depósito de la fianza ¿puedo pedir la deduccion por alquiler estatal?. Sé que la de la comunidad autonoma no la puedo pedir.
Hola le comento mi caso:
ResponderEliminarEstoy alquilado en un piso desde 1 julio 2009 (cumplo el requisito de la vivienda habitable)
Pero en mi caso el propietario me engaño a la hora del contrato ya que puso en el contrato que la fianza estaba depositada en hacienda y no lo está. Después me he enterado que no lo declara por lo que me ha echado a perder una subvención de la Junta con los gastos que ella conlleva.
Sé que si ese dinero no está depositado en hacienda no puedo deduccirme la cantidad autonómica pero ¿Y la deduccion estatal la podría deducir?
Hola le explico mi situacion.
ResponderEliminarSuscribí un contrato para alquilar en una de sus claúsulas decia que la fianza estaba depósitada en Hacienda según la norma prevista.
Bien pedí una subvención con todo en regla y firmada por el propietario así que cuando me pidieron ese requisito me enteré de que no estaba la fianza y que propietario se la habia gastado.
Sé que no puedo deduccirme la cantidad relacionada con la comunidad autónoma pero ¿y la estatal?.
Hola le explico mi situacion.
ResponderEliminarSuscribí un contrato para alquilar en una de sus claúsulas decia que la fianza estaba depósitada en Hacienda según la norma prevista.
Bien pedí una subvención con todo en regla y firmada por el propietario así que cuando me pidieron ese requisito me enteré de que no estaba la fianza y que propietario se la habia gastado.
Sé que no puedo deduccirme la cantidad relacionada con la comunidad autónoma pero ¿y la estatal?.
A Anónimo:Puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil)
ResponderEliminara mjrd: Puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil)
ResponderEliminarBuenos dias.
ResponderEliminarnuestro caso es el siguiente: nosotros hicimos nuestro contrato de alquiler en mayo de 2009 y aun vivimos en este piso. nos avalo mi suegra que es profesora pero la unica que esta trabajando soy yo, mi novio no tiene nomina y el es el titular del contrato.tendremos algun problema a la hora de hacer la declaracion del 2009?ya que no se si miran el aval o algo a la hora de mirar los ingresos nuestros..no se si me explico...gracias
A Anónimo: Un aval en un arrendamiento urbano no tiene relevancia alguna en la declaración de IRPF del inquilino avalado.
ResponderEliminarBuenas tardes Antonio,
ResponderEliminarQuería hacerle una consulta rápida: Tengo un contrato de alquiler a mi nombre y no tengo ningún tipo de ingresos. El dinero del alquiler me lo dan mis padres. ¿Puedo tener algún tipo de problema a la hora de hacer la declaración de la renta? Nota: Hago la declaración de la renta individual por ser mayor de 25 años. Muchas gracias.
A Carolina: No me llamo Antonio. Si no tienes ningún tipo de ingresos ¿que declaras en IRPF?
ResponderEliminarBuenas Noches,Alquilo un piso desde el 1 de enero de 2009,este año al modificar el borrador incluí el alquiler y el propietario al enterarse me dice que deberá cobrarme mas porque el no declaró el piso y debe compensar lo que le exigirá Hacienda.Creo que este hombre desvaría.Ud que opina ? Debo agregar que el funcionario de Hacienda que me atendió,solo me pidió ver el contrato y recibos de alquiler.Gracias por su ayuda.
ResponderEliminarA Marcelo: Efectivamente nunca había oido un comentario de ese tipo, pretender que repercutir al inquilino el IRPF propio.
ResponderEliminarestoy en la misma situación de marcelo, tengo que hacer la declaración de la renta y no sé si meter el alquiler por si me dice algo el dueño, es problema suyo entonces? lo meto? me podría subir el alquiler por ello?
ResponderEliminarHola.En primer lugar, gracias por el blog, que nos ayuda mucho.
ResponderEliminarMi consulta es si mi cónyuge puede desgrabar el alquiler en la declaración de hacienda, siendo que el contrato esta solo a mi nombre.Vivimos en Madrid y ambos estamos empadronados en la misma vivienda.
Gracias
A Anónimo: De acuerdo con la LAU tiene el mismo tratamiento que el arrendatario, por lo tanto si puede acreditar su contribución a los pagos la respuesta puede ser si.
ResponderEliminarHola. He estado de alquiler durante 2009 en dos viviendas distintas. En la declaración, en la parte del Estado, puedo deducirme por las dos viviendas, adjuntando los DNI de mis arrendadores, pero en la parte de la Junta de Andalucia, sólo figura una casilla para un sólo arrendador. ¿No es posible deducirse en mi Comunidad también por los dos alquileres?
ResponderEliminarA Anónimo: No veo ladificultad para hacerlo
ResponderEliminarSi en la Declaración de la Renta se solicita la Deducción por Alquiler de Vivienda Habitual (casilla 716) ¿Hay que presentar el contrato u otra documentación adicional junto con la propia Declaración?
ResponderEliminarOtra cuestión: Si durante 2009 estuve empadronado en otra ciudad distinta a la del alquiler ¿esto impide acceder a la deducción? ¿Que Referencia Catastral debería de poner? ¿La del padrón o la de la vivienda alquilada?
Gracias
Hola, buenos días, una preguntilla respecto a este tema.
ResponderEliminarEstoy de alquiler en un piso, desde hace tiempo en Coruña, pero mi domicilio social esta en Ferrol (casa de mis padres), ya que suelo cambiar de piso cada pocos años. Tengo contrato firmado en inmobiliaria, los recibos vienen a nombree del dueño, no quiso cambiarlos.
En galicia hay posibilidad de deducir el alquiler, pero solo si tienes una fianza depositada en la conselleria de vivienda, que no es mi caso por que no me pidió fianza, no por que no quisieramos hacerlo.
En este caso ¿no puuedo deducir el alquiler?, ¿hay dos tipos de dedución, una autonomica y otra estatal?
Es que como tengo dos trabajos me da a pagar, y si pudiera deducir algo por aqui, mejor.
Gracias por adelantado.
Hola buenas tardes.
ResponderEliminaralquilo con mi pareja y nuestra hija un piso pagamos 560€ el contrato esta a nombre de los dos,nunca hemos hecho declaracion ,mi pareja gana 1200€ y yo 960,en mi nomina el iprf es de 2.50% sera por mi hija ,pero a mi pareja no la tiene incluida y a el el IPRF le decuantan el 11%.cual de los 2 puede declarar o solo puede declacxlar el por su nomina mas alta ,podemos declaclar nuestro alquiler ??
mil gracias por su ayuda
saludos
A erkens: Recordarle que con la declaración no hay que presentar ningún documento, incluso la declaración se puede presentar telematicamente, que para deducir poa alquiler ha de ser la vivienda habitual, en este blog se aclara ese concepto, cuya referencia catastral ha de figurar en la declaración.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
A Javier: Para deducir ha de ser la vivienda habitual cuyo concepto aparece explicado en este blog. Efectivamente hay dois deducciones la estatal y la autonómica y son compatibles.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
A Canarias: En otro lugar de este blog explico la obligación de declarar pero puede declarar cualquiera qiue lo desee si le interesa.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Buenos dias,
ResponderEliminarquisiera hacerle una pregunta, no se si sencilla para usted,pero que a mi me está resultando una complicación.Tengo un hijo que el año pasado, en marzo del 2009 fue de forma temporal a trabajar a Gerona, por lo tanto alquilo una vivienda allí, no se empadronó ni cambio su domicilio fiscal, aunque siguio viviendo todo el resto del año 2009.Aún sigue alli pues le ha salido un nuevo trabajo, tambien de forma temporal.
¿Si cambiara ahora su domicilio fiscal, tendría derecho a desgravar el alquiler del año 2009?Un saludo y gracias de antemano.
Atentamente.
Encarna
A Anónimo: Tal como describe la situación parece que su vvienda habitual fue esa y por lo tanto si reune los demás requisitos pued ededucir por alaquiler eso si modificando su domicilio fiscal.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Llevo 11 años viviendo en regimen de alquiler y nunca he conseguido desgravar el alquiler, la renta pasada me dijeron que podia hacerlo, pero tampoco desgravó y no me supieron decir porque, años atrás me dijeron en la agencia tributaria que era apartir de cierto año,(uno después de que yo alquilara claro). me gustaria que me aclarara en que condiciones puede desgravar un piso en alquiler y desde cuando. Por cierto, no conocia este sitio y me parece muy practico. Muchas gracias
ResponderEliminarA Anónimo: Si reune las condiciones que se expresan no veo porque no puede deducir por alquiler de vvienda habitual.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Buenas tardes y muchas gracias por resolver todas nuestras dudas, tengo una pregunta para Ud.
ResponderEliminarSomos dos chicas que compartimos piso en Madrid y hemos estado todo el año 2009 en el mismo piso, mi compañera se ha desgravado su parte ya que las 2 estamos en el contrato pero nos hemos dado cuenta que por mi poca retención yo no me voy a poder desgravar mi parte de deducción, ¿Podriamos modificar la declaración y que se lo pueda desgravar todo ella? Tenemos casi todos los justificantes de pago hechos por ella desde su cuenta.
Muchisimas gracias, un saludo.
A Anónimo: La deducción pro alquiler está en función de lo efectivamente pagado por ese concepto y acreditable ante la AEAT.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
BUENAS NOCHES.Creo que esta consulta no se ha hecho.
ResponderEliminarMi base en tributacion individual es de 22000€ y la de mi mujer es de 14.000 €.Pagamos 7200€ anuales de alquiler.¿Tenemos derecho a deduccion?.¿Podemos repartir el alquiler entre los dos(3600€) y declararlo cada uno en su declaracion?.
Gracias
Buenas tardes, en primer lugar gracias por tanta información. Mi duda es la siguiente, estoy destinada fuera de mi localidad como funcionaria, cambié mi domicilio fiscal porque tengo aplicada la movilidad geográfica y ahora cuando he deducido el alquiler mi casera me ha echado. He buscado otra vivienda, que tampoco declara el propietario, yo no me quiero quedar en la calle, así que he pensado en no deducirme el próximo año, pero qué hago con la movilidad geográfica?¿ tengo que poner el nuevo domicilio fiscal en el nuevo alquiler?
ResponderEliminarA Anónimo: ¿Ha leido esta entrada http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/04/renta-2009-domicilio-fiscal-vivienda.html? Verá que lo conveniente independientemente de si el casero declara o no el alquiler es que su declaración responda a la realidad.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Pedi la ayuda de alquiler de los 210 euros, me la han concedido, (con efectos desde Abril)(estoy pendiente de cobrar 4 mensualidades de ayuda segun en la pagina de la rbe, osea que la tengo mas que concedida)
ResponderEliminarPero ahora me surgen dudas, el alquiler efectivamente esta a mi nombre, pero estoy empadronada en mi antiguo domicilio donde estaba antes alquilada, he leido que en algunas comunidades te piden el empadronamiento, en mi caso no me lo pidieron, me podria traer problemas y que me quitaran la ayuda? y mi otra pregunta, es si empadrono a mi madre y a mi hermana en el piso, tendria algun problema a la hora de seguir cobrando la ayuda? (tengo que pedir al dueño del piso que me empadrone y queria aprovechar para empadronarlas a ellas ya que no tienen domicilio fijo) GRacias
Hola,mi pregunta es referente a la deducción por alquiler de este año.Vivo en unos apartamentos turísticos pero por larga temporada y, por lo tanto, pago més a més 300 euros. No tengo contrato escrito, tengo todos los recibos guardados en los que consta mi dni, mi nombre y el importe, por otro lado, el nombre de los apartamentos. ¿Tengo algún problema a la hora de efectuar la deducción?
ResponderEliminarA Anónimo: Tendrá los problemas que se deriven de la obligación de justificar que se trata de su vivienda habitual, si la AEAT llama a comprobación.
ResponderEliminarHola, quisiera preguntar si para la deducción por alquiler el contrato tiene que ser obligatoriamente hecho por un administrador, o puede valer otro tipo de contrato hecho directamente por las dos partes sin intermediarios, gracias.
ResponderEliminarA Anónimo: El contarto entre titulares es perfectamenet válido, cabe decir que mas que el firmado por un administrador
ResponderEliminarPor favor, a efectos de la deducción de la vivienda en el año 2011 ¿la “base imponible” es el importe que consta en la nómina como “base IRPF”? o es la base de la declaración de la renta una vez hechas las deducciones generales y las de la Seguridad Social?
ResponderEliminarGracias
Hola!!! Yo llevo de alquiler en Tenerife desde Agosto del año pasado hasta hoy en dia. He leido que para que se considere vivienda habitual debes haber residido alli un minimo de 183 dias, pero si yo cuento los 5 meses que estuve viviendo alli, no me salen esa cantidad de dias, sino 150. ¿Eso quiere decir que no tengo derecho a la deducción? Aún sigo viviendo en la misma vivienda... Saludos y gracias!!!
ResponderEliminarSOY ARRENDADOR DE UN PISO Y HEMOS FIRMADO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA (10 MESES). ¿PUEDO DESGRAVAR? O ¿TENDRÍAMOS QUE HABER FIRMADO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA?
ResponderEliminarHola, alquilo y vivo junto a otras 2 personas un piso desde 2009, que esta a nombre de uno de nosotros. Creo que ese chico ha estado cobrando la deducción desde entonces, sin avisarnos ni tampoco darnos nada de dinero, siendo que alquilamos entre los 3. ¿Es posible que él este haciendo esto? ¿hay manera de saber si sobre ese piso ha habido alguna deducción?.
ResponderEliminara Nina: La deducción fiscal por alquiler de vivienda habitual es algo personal que no puede ser conocido sin el permiso del contribuyente. En su caso parece que pudiera haberla aplicado indebidamente, tampoco sabe si aplicaba solo la tercera parte del alquiler lo cual es correcto.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarMe ha llegado una carta certificada de hacienda indicandome que debido a que se han detectado incidencias en mi declaración, del ejercicio 2010, me solicitan la justificación de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual por jóvenes ¿que es esto? He llamado allí y me dicen que es un justificante que debe tener mi casera al haber dado de alta el piso en suelo (o algo así, porque la amabilidad y claridad brilló por su ausencia) y la casera por su parte me dice que no lo tiene ¿que puedo hacer?
Sin leer ese requerimiento y sin conocer siquiera a qué Comunidad autónoma se refiere es imposible ayudarle
ResponderEliminarAgradeceré su opinión al respecto,
ResponderEliminar¿puede deducirse por alquiler en el IRPF la cantidad que cobra la agencia al firmar el contrato? Suele ser de 1 mes de alquiler.
Gracias
Buenas tardes, quisiera saber si tengo la posibilidad de desgravar el alquiler de la vivienda de VPO en la que resido. La arrendataria es mi madre pero el pago lo efectúo yo por domiciliación bancaria en una cuenta conjunta. Puesto que ella no está obligada a presentar declaración y yo sí, ¿puedo desgravar el alquiler de la vivienda? Los dos estamos empadronados en ella. La vivienda se encuentra en Zaragoza. Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes: yo también tengo una duda sobre el alquiler.el año pasado se nos a pasado 5 años del contracto de alquiler,he hablado con la propietaria para que nos haga otro contracto pero ella dice que no hace falta. Mi pregunta es si puedo desgravar el alquiler para el año 2012?Mucha gracias.
ResponderEliminarbuenas tardes,
ResponderEliminaryo tengo alquilado mi piso a estudiantes desde septiembre de 2013 a Junio de 2014, en Andalucia, he ingresado el deposito correspondiente , o sea 2 meses, ya que no llega el periodo de alquiler a 1 año, puedo recibir deducciones como los alquileres de vivienda habitual?, en caso afirmativo que tipo de deducciones?
muchas gracias
Anonimo, la reducción que no deduccion para el arrendador se refiere exclusivamente a arrendamientos de vivienda el alquiler a estudiantes no lo es, le sugiero la,lectura en este mismo blog del articulo titulado: ¿Es arrendamiento de vivienda el alquiler a estudiantes?
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