El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado el Índice de precios al consumo (IPC) correspondiente al mes de marzo de 2009, señalando que ha sufrido una disminución del 0.1% con respecto al mes de marzo de 2008, circunstancia ésta que, al parecer no ocurría desde 1961.
Ello ha dado lugar a que, de modo análogo a lo que viene ocurriendo con los descensos del Euribor, los medios de comunicación hayan lanzado las campanas al vuelo anunciando que los inquilinos van a ver disminuidos sus alquileres.
Al objeto de no crear falsas expectativas y aún a riesgo de ser tachado de aguafiestas, conviene matizar esta noticia, en primer lugar en lo que se refiere a la cuantía de su importe.
Un inquilino que estuviera pagando 500 euros mensuales de alquiler, si éste se actualiza conforme al IPC antedicho pasará a pagar 499,50 euros.
Por otra parte hay que destacar que este IPC solamente se aplicará a aquellos alquileres que coincida precisamente su actualización con el repetido IPC.
Por último y quizá sea lo mas importante hay que tener en cuenta que la LAU1994 establece en su artículo 18 que: Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Hemos subrayado de propósito la expresión podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario, porque de continuar esta tendencia a la baja del IPC podría darse el caso de que sean los inquilinos los que comuniquen al arrendador su deseo de actualizar la renta a la baja, ya que si, como vemos, la actualización es potestativa el arrendador no va a tener interés en actualizar dicha renta.
Si el dueño considera que cobra poco por el alquiler, lo puede subir a lo que el considere? es decir, el año pasado cobraba 600 euros por una vivienda que seguramente podia costar mas. y lo sube al año siguiente a 700 euros. ES una vivienda alquilada durante muchos años al mismo inquilino.
ResponderEliminarGracias.
A Gretna: el Código Civil prohibe que la interpretación y cumplimiento de un contrato pueda quedar al arbitrio de una de las partes.
ResponderEliminarSi mi contrato este año cumplió los cinco años en julio, y nadie ha manifestado deseo expreso de rescindirlo, suponemos que se ha prorrogado al menos un año más...como han pasado los 5 años iniciales, también tengo derecho a que se me aplique el IPC tal y como me han aplicado el resto de años? gracias.
ResponderEliminarA Anónimo: Tal como lo relata se encuentra en prórroga anual tácita, salvo disposición distinta del contrato, y por tanto sujeta a actualización positiva/negativa del IPC
ResponderEliminarSi el casero ha aplicado los dos ultimos años la subida del IPC sin comunicacion al inquilino y no aplica la rebaja, ¿que medidas se pueden tomar al respecto? ¿Esto significaria incumplimiento de contrato y por tanto podria dar lugar a resolucion unilateral del contrato por parte del inquilino?
ResponderEliminarA Alberto: Habrá podido leer en mi post que la actualización del IPC es una facultad del arrendador o del inquilino, por lo tanto no ejercerla no puede ser motivo de incumplimiento de contrato, lo que procede, en su caso, es que haga el calculo de l aactualización negativa y s elo comunique al casero.
ResponderEliminarConsulta: buenos dias soy arrendatario de un local hace mas de 12 años, y el contrato se renueva cada dos años, toca renovarlo en abril de 2011. el proprietario subia la cuota lo que sube la inflacion cada año, echo que veia logico, pero fue mi sorpresa cuando el mes pasado de abril de 2010 vino el recibo con una subida del 3% alegando que cuando el ipc es negativo tenia que aumentar la cuota del alquiler como minimo del 3% segun la ley, cosa que me estraña mucho. mi pregunta es: ¿cual seria mi cuota revisada si tenia una cuota de 425 € ? gracias por la informacion
ResponderEliminarA Anónimo: Parece que está mezclando dos conceptos que son distintos la actualización anual de alquileres que debe ceñirse a lo que tengan pactado, cosa que desconozco y la renovación del arriendo que es libre.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Tenemos un local arrendado en el cual el arrendador no nos aplicó la rebaja correspondiente del IPC negativo el año pasado (Mayo 08- Mayo 09: -0,9%) ni nosotros la exigimos. Este año pretende aplicarnos la revisión según el IPC estrictamente del último año, que es de +1.8 % (Mayo 09 – Mayo 10). Nosotros le hemos requerido que nos revise el alquiler desde la ultima actualización, por lo que el IPC aplicable es el de Mayo 08 – Mayo 10 (+0,9%) pero se niega a hacerlo. Puede hacerlo?
ResponderEliminarA jose: Considero efectivamente que debe hacerse la actualización desde la última practicada y si es de mayo 2008 el porcentaje es 0,9% según el IPC.
ResponderEliminarHola Sr. Hernàndez,
ResponderEliminarMi caso és el siguiente. Vivo en un piso de alquiler desde el año 2008. Bien pues el IPC del primer año me bajo a -0.9% y el del segundo sube a 0.9%. Resulta que la gestoria dice que el IPC lo actualiza solo a la alza, es decir, cuando el IPC es positivo y cuando es negativo no. Pues me encuentro que este año, como no tiene en cuanta el negativo, me quiere subir un 1,8%. És correcto que solo se actuliza cuando espositivo o me estan engañando? a quien podria recurrir para demostrar la injustícia?
Gracias.
A Nira: El alquiler hay que actualizarlo conforme al IPC que corresponda al periodo en que se pretende actualizar y remitir al inquilino ese cálculo para que pueda comprbar que se ha hecho corectamente. El 1,8% es la actualización desde 1/1/2008.
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