Como colofón a lo ya tratado en este post acerca de las ventajas fiscales en el alquiler de la vivienda habitual, parece oportuno referirse a un aspecto menos agradable pero necesario de tratar, la repercusión que esas ayudas percibidas tienen en el IRPF.
Ante todo hay que dejar constancia de que lo que a continuación se expone es la opinión personal del autor, que cederá desde luego ante cualquier otra mejor fundada.
La renta básica de emancipación (RBE), creada por el RD 1472/2007, consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este Real Decreto.
La cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual, desde el punto fiscal ha de tener la consideración de ganancia patrimonial y por lo tanto ser consignada como tal en la Declaración de la Renta del ejercicio que corresponda y por ello soportar la repercusión fiscal a que de lugar en esa declaración de IRPF.
Otra circunstancia adversa a tener en cuenta es que dependiendo del importe de las cantidades reconocidas por dicho concpeto, el reconocimiento de esa RBE puede dar lugar a la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando juntamente con los rendimientos del capital (intereses de cuentas o similares) supere la cuantía anual de 1.000 euros. La percepción de cinco meses de RBE supera esa cifra.
Así mismo de acuerdo con la normativa vigente corresponde declarar la RBE en el ejercicio en que es reconocida aunque la percepción se retrase al ejercicio siguiente. Este criterio de caracter general ha sido modificado por la Administración en el sentido de que: Se deberá imputar la
ganancia patrimonial generada al periodo impositivo en que la Administración
concedente de la ayuda haya procedido a su abono (CV 24/10/2011).
Por último lo que parece indudable y puesto que esa percepción está sujeta al IRPF, al aplicarla al pago del alquiler cabe considerarla como deducible si se cumplen el resto de los requisitos.
Lo primero, enhorabuena por el blog.
ResponderEliminarA raíz de este último post me surgen una duda, estoy pagando un alquiler y he recibido la ayuda para el alquiler de 210 euros mensuales, entonces, al hacer la declaración que cantidad habrá que indicar como deducible por el pago del alquiler, ¿El total del año o el total menos la ayuda?
Un saludo
Muy buenas
ResponderEliminarAl hilo de este tema me gustaría preguntarle donde exactamente en el formulario de la declaración de la renta hay que declarar la RBE.
Yo hago la presentacion telemática, sin embargo el programa Padre no incorpora la RBE como datos fiscales, con lo cual he de hacerlo manualmente y no sé donde exactamente hacerlo.
Un saludo y gracias.
César, Valladolid
Hola Pedro. También darte la enhorabuena por el blog. Lo sigo y me parece bastante instructivo.
ResponderEliminarMe en relación a la renta de emancipación, llevo dos meses alquilando una vivienda. El contrato especifica que debería estar aquí un año, pero he dedicido marcharme a los dos meses porque el casero no me permite pagarle mediante transferencia ni me hace recibos como prueba de que estoy pagándole el alquiler... Ahora me exige que le page Mayo, y le he dicho que se quede la fianza (pues el piso está intacto, y yo me marcho porque me exigen pagar en negro). ¿Qué puedo hacer para demostrar que mi marcha está justificada? ¿Qué pruebas debiera reunir?
Muchas gracias y saludos.
Néstor
Yo me uno a estas dudad acerca de la RBE. No encuentro en el programa PADRE forma alguna de incluirla en ingresos. La forma de declararla es entonces quitarla del gasto computable por el alquiler, me explico, si yo pago 500 y recibo la ayuda, declararé que en realidad pago 290??
ResponderEliminarGracias
Me encuentro con la misma dura que la persona del segundo comentario. ¿En qué casilla hay que introducir el importe percibido por RBE en el año 2008? ¿Podría ser en la casilla 312 (Otras ganancias patrimoniales imputables a 2008, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales)?
ResponderEliminarGracias de antemano
A Salvador: Efectivamente se trata de un ganancia no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, puede estar ahí o en la 310.
ResponderEliminarSegún la guia de la declaracion de la renta la RBE se imputa en la casilla 312.
ResponderEliminarEntonces, resumiendo, a la 312 va todo lo que has recibido en RBE y luego en las respectivas casillas de deducción de alquiler general y autonómica (quien la tenga) va el importe del alquiler anual, y PADRE te calcula la deducción que te genera el alquiler.
Yo creo que es así.
Tengo una duda sobre esto:
¿Es deducible?
Lo que parece indudable y puesto que esa percepción está sujeta al IRPF, al aplicarla al pago del alquiler cabe considerarla como deducible si se cumplen el resto de los requisitos.
¿Que quiere decir esto? ¿Que nos podemos deducir la RBE? ¿La diferencia de el alquiler y la RBE? ¿En qué casilla iría?
César, Valladolid
Mi pregunta es: tenemos una CB creada para un alquiler de un local comercial, la gestoria presento el modelo 184 en marzo incluyendo los rendimientos obtenidos pero no las retenciones del 18%. Ahora mi asesor me comenta que apra hacerme la renta de este año necesita que el modelo 184 este confeccionado correctamente. Que debemos hacer? en hacienda le han dicho que haga otro modelo 184 fuera de plazo que conllevara una sancion. Podemos presentar la renta poniendo nuestra parte proporcional de ganancias y nuestra parte de reduccion del 18% sobre estas auqnue en el modelo 184 no figuren. El inquilino si hizo el modelo 130 y pago y declaro las retenciones del 18% muchas gracias
ResponderEliminarEstoy leyendo el blog y la verdad estoy flipando, seguro que por ignorancia pero...no sé si en todas las comunidades será así... pero en Bizkaia la renta básica de emancipación está exenta de declaración.
ResponderEliminarSi es como dices !!!VIVA LA IGUALDAD!! (art. 14 de la Constitución).
ResponderEliminarMuy buenas, ante todo muchas gracias por el blog y por la información que nos facilita. Estoy bastante afectado en este tema de la RBE y le agradecería mucho que me intentase resolver la siguientes dudas.
ResponderEliminarEl Sr. Pedro H.O ha escrito:
''Así mismo de acuerdo con la normativa vigente corresponde declarar la RBE en el ejercicio en que es reconocida aunque la percepción se retrase al ejercicio siguiente.''
¿Podría indicarme dónde puedo encontrar (nº artículo o página del manual de la AT)esto en la ley, ya que no veo mucha lógica tener que declarar algo que no has recibido. No quiero decir en ningún momento que no sea cierto. Por ejemplo, mi novia lo solicitó en abril para comenzar a disfrutar la RBE en Mayo y sólo le han pagado 7 mensualidades. No vería lógico tener que declarar las 8, si no las ha cobrado.
Por otro lado, la RBE desde su inicio hasta su fin, ha tenido una falta de información impresionante, tanto por el personal encargado de gestionar dicha renta, como por parte de todos los bancos implicados.
En mi caso me dijeron que podía alquilar mi vivienda sin ningún tipo de problemas, nunca jamás se nos informó de los 1600€ anuales (pag.3 del manual de la AT) ni mucho menos y esto afecta de lleno en la declaración de mi pareja.
Al igual que nunca me informaron que no podía alquilar mi vivienda si no habían pasado 3 años, etc. La situación real actual mía es que vivo con mi pareja en dicha casa, de la cual ella está disfrutando la RBE y yo me he deducido lo aplicable por el préstamo hipotecario. Me surge la duda de si debería de haber indicado en el contrato privado de alquiler que realizamos en su día, que yo le alquilaba x% de la vivienda, para yo poder deducirme el 100-x% de la vivienda.
Nuestra situación actual es: la vivienda la tengo a mi nombre desde hace 1 año (fecha de escritura), ya que no me dejaron incluirla en dicha escritura, porque en el contrato privado de compra-venta no estaba ya incluida. De ahí que solicitáramos la ayuda de la RBE y se la concedieron, ya que cumple todos los requisitos. Me he informado y al parecer si lo hago todo 'legal', o sea, que ambos declaramos lo de la RBE, me podría pedir hacienda las deducciones desde el día de la escritura hasta el día actual.
Siento mucho la parrafada, pero estaría agradecido si me contestara.
Saludos.
A Anónimo, me gustaría contestarle pero no se bien a qué, hay preguntas, comentarios, apreciaciones personales etc.
ResponderEliminarEnhorabuena por el blog que tanta ayuda nos brinda a los que como yo, andamos faltos de información.
ResponderEliminarLe cuento mi problema: En el año 2008 estuve seis meses en paro, cobrando la prestación por desempleo y otros seis meses trabajando en una empresa.
La empresa cotizó por mí lo establecido en las tablas de hacienda, es decir lo correcto.
Pero el Inem no me retuvo cantidad alguna.
Lo cierto es que acabo de hacer la declaración y me sale a pagar 2.500 euros.
¿Es correcto que el Inem decida no aplicar retención alguna? ¿está el Inem obligado, como las empresas privadas a retener el procentaje que corresponda?
Otra cuestión mas, abusando de su confianza. No tengo dinero para pagar esos 2.500 euros, ni siquiera el primer 60%, pues al seguir en paro he agotado todos los ahorros de los que disponía. ¿Me puede embargar Hacienda las pocas propiedades que me quedan?
¿Es justo que un problema que me ha creado la propia administración y que tan preocupada está por dar mayor cobertura a los parados, termine por embargar los pocos bienes que me quedan?
Sólo me quedan dos meses de prestación por desempleo.
Gracias por su atención y espero que este tipo de problemas no se le presente a nadie mas.
Aunque "Mal de muchos consuelo de tontos" me temo que se caso no es único. Por cierto ¿Está obligado a declarar?
ResponderEliminarSí, estoy obligado a declarar, pues al despedirme la empresa en enero de 2.008 cuenta la indemnización por despido y posteriormente entré a trabajar en mayo hasta noviembre.
ResponderEliminarLa indemnización puede estar exenta de IRPF, tendría eu ver los demás datos y no parec eoportuno "colgarlos " aquí
ResponderEliminarEl inem no está obligado a retener, ellos se guian también por las tablas de IRPF del año en cuestión al igual que la empresa pero lo calculan desde que te pagan hasta fin de año, si la Base reguladora no es muy alta, no te retendran nada, creo que el minimo esta sobre los 9500 eur anuales y segun la situación familiar y numero de hijos que tengas
ResponderEliminarsaludos
Buenos días, y gracias de antemano.
ResponderEliminarAyer fui a hacer la declaración y me comentaron que me podía deducir por alquiler por emancipación. Yo pensaba que al cobrar más de 24000 no entraba, pero lo que pasaba es que no había restado las retenciones por desconocimiento. A raiz de esto me surgen 2 dudas:
1. Si cumplí los 30 años en septiembre de 2008, ¿cumplo en los requisitos para poder deducirme?
2. ¿Mi casero tiene que tener registrada la vivienda en donde correspoda?
Cuando te bajas los datos de Hacienda, que te los traslada directamente a la Declaración de la Renta, el dato de la renta de emancipación te la da como no trasladable.
ResponderEliminarCuando consultas el manual dice exactamente que los datos no trasladables en color rojo no deben declararse.
Si Hacienda dice que no esos datos no son declarables, ¿porque les voy a llevar la contraria?
A Anónimo: En mi post he dejado dicho: Ante todo hay que dejar constancia de que lo que a continuación se expone es la opinión personal del autor, que cederá desde luego ante cualquier otra mejor fundada.
ResponderEliminartodo es una trampa ,ayudas? ke ayuda xa el alkiler? si al principio todo es muy bonito, pero nadie te explica que estas obligado a realizar la declaracion de la renta y tienes que devolver el 50% de dicha ayuda,todo es una mentira,me siento defraudado.
ResponderEliminar¿si no la presentase que me pasaría?muxas gracias y enhorabuena por el blog es todo muy interesante.
un saludo.
Muy buenas Sr. Pedro, antes que nada agradecerle la información que nos muestra, ya que ha personas como yo nos ayuda mucho.
ResponderEliminarMe gustaría hacerle una pregunta. Mi hermana tiene la RBE y ha cobrado las 8 mensualidades que usted ha comentado, por lo que he leido debería de hacer la declaración. Mi pregunta es, ¿y si no la hace? Ella ha cobrado unos 15000 € brutos anuales y con el programa padre le sale a pagar casi 600 euros. Si no hiciera la declaración, de qué depende que hacienda te pueda llamar y decirte que debería de hacerla, ¿suerte? o ¿hay una vinculación directa de las personas que están disfrutando la RBE?
Muchas gracias de antemano.
Tengo una duda, solicité la RBE el enero del 2008, y me la aprobaron en enero del 2009 y todavia no he cobrado ni sé si la cobraré, quisiera saber si tengo que declararla?, en caso de que sí, que cuantía pongo? Y si al final no me pagan y la he declarado que hago?
ResponderEliminarGracias de antemano
Si la RBE fue reconocida en enero de 2009 es evidente que se incluirá en todo caso en la declaración del año que viene.
ResponderEliminarHola Pedro,
ResponderEliminaryo pedí la RBE en febrero del 2008 y me la concedieron en marzo del mismo año. En las condiciones de la ayuda decían que, en cuanto se te concediera, te pagarían desde el mes en que la habías pedido. En mi caso no fué así, en el año 2008 he recibido sólo 10 mensualidades en lugar de 11. Como era sólo un mes, no pensé en reclamar, pero ahora Hacienda me envía mis datos fiscales que tiene en su poder y les consta que he recibido 11 pagas. ¿Cómo puedo solucionar esta confusión? ¿Puedo demostrarlo con el extracto que saco de mi banco por internet?
Muchas gracias por su inestimable ayuda.
A Lucía: El problema principal es saber si te han concedido solo 10 o te han concedido 11 y l aúltima te la han pagado en el 2009, deberías aclarar estos extremos con la AEAT y con el organismo qu econcede la RBE
ResponderEliminarHola, enhorabuena por el blog.
ResponderEliminarMi duda es, mi novia y yo tenemos un hijo menor de 2 años en comun y queremos hacer la declaracion cada uno individual, entonces si ella la hace con el niño se considera Declaracion Conjunta? y al hacerla ella con el niño ¿yo tengo que meterle en descendientes o no?
Nota: no estamos casados ni somos pareja de echo
Un saludo, gracias
a Carlos M: Al no ser matrimonio no podeis hacer declaración conjunta, la deducción por hijo, si convive con los dos, debe prorratearse.
ResponderEliminarMi problema es el siguiente:
ResponderEliminarSolicite el año pasado la ayuda al alquiler cuando cobraba 22000€, me la concedieron en febrero, el problema es que en julio me subieron el sueldo a 24000€, y ademas segui cobrando la ayuda un par de meses más. En mis ingresos totales del año sale que son 23.000€ , entonces ¿voy a tener que devolver todo?? Porque es un dineral!!
Porque el limite para cobrarla creo que eran 22000€ no? Es que he leido que alguien comentaba que cobrado 24000 tb tenia derecho...
Muchas gracias por la ayuda!!
Esther
Buenos días, enhorabuena por el blog. Mi duda va en la misma línea que el comentario anterior: cuando solicité la RBE mis ingresos brutos eran de 21872€, este año, según mi certificado de retenciones han aumentado y durante el año 2008 he ingresado 22.699€. Hasta ahora sigo cobrando la RBE; podrían no sólo retirarme el derecho a percibirla sino además, reclamarme todas las mensualidades que me han ingresado?
ResponderEliminarMuchísimas gracias, esta duda me quita el sueño...
Saluditos.
En cuanto a los requisitos de caracter económico para percibir la RBE transcribo la información publicada:
ResponderEliminar"Disponer de unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 € y demostrar que esa fuente la has tenido en los últimos seis meses o que la tendrás en los próximos seis. Se incluyen a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los perceptores de una prestación por desempleo o una pensión por incapacidad, por invalidez o cualquier otra prestación pública"
Hola de nuevo, Pedro,
ResponderEliminarsoy Lucía, la que tenía un problema con los datos fiscales y la RBE.
He hablado con el organismo que concede la RBE y me comentan que ellos pagan a mes vencido, por lo que la paga de Diciembre 2008 la recibí en Enero 2009. ¿Es correcto declararla en el 2008?
Muchas gracias.
Muy buenas, y muchas gracias por el blog, es de mucha ayuda.
ResponderEliminarActualmente estoy percibiendo la RBE, el año pasado recibí 4 meses de la misma.
Ahora bien, yo hasta febrero de 2008 vivía en la comunidad de Madrid, pero en Marzo me tuve que desplazar por trabajo a Castilla y León y estoy pagando un alquiler en ella. Estoy recibiendo la RBE por parte de la junta de Castilla y León, pero mis datos hasta ahora son los de la comunidad de Madrid.
La pregunta es, ¿puedo hacer mi declaración en la Comunidad de Madrid, pero declarando lo que pago de alquiler por mi casa en Castilla y Leon? Me interesaría mantener mis datos de Madrid, ya que la estancia aquí es temporal.
Un saludo y muchas gracias por adelantado.
Fermín
Muy buenas, y muchas gracias por el blog, es de mucha ayuda.
ResponderEliminarActualmente estoy percibiendo la RBE, el año pasado recibí 4 meses de la misma.
Ahora bien, yo hasta febrero de 2008 vivía en la comunidad de Madrid, pero en Marzo me tuve que desplazar por trabajo a Castilla y León y estoy pagando un alquiler en ella. Estoy recibiendo la RBE por parte de la junta de Castilla y León, pero mis datos hasta ahora son los de la comunidad de Madrid.
La pregunta es, ¿puedo hacer mi declaración en la Comunidad de Madrid, pero declarando lo que pago de alquiler por mi casa en Castilla y Leon? Me interesaría mantener mis datos de Madrid, ya que la estancia aquí es temporal.
Un saludo y muchas gracias por adelantado.
Buenas tardes, veo que aquí está todo el mundo preocupado por la declaración de la renta y la ayuda de 210 euros para alquiler. Pues bien, el año pasado me concedieron la ayuda, cobro 500 euros mensuales, y como según ellos es una ganacia patrimonial (una subvención, manda narices!!!!!) he tenido que pagar a hacienda 1.000 euros. Si si, 1000 euros. Efectivamente, acto seguido me fui a Vivienda y anulé dicha ayuda. No quiero saber nada de "ayudas" y "subvenciones" si luego una vez al año me pegan un susto de 1.000 euros. y eso que no cobré el año entero, sólo 8 meses.
ResponderEliminarEstimado Pedro, enhorabuena por la labor que está realizando.
ResponderEliminarMi pregunta: como es posible que el fisco trate la RBE como ingresos patrimoniales? Si se trata de una ayuda al alquiler, a que patrimonio se refiere?
Otra cuestión: si el beneficiario de la RBE únicamente declara la misma pero no procede a realizarse la deducción por el montante total que suponga el alquiler; está obligado el arrendador a declarar el alquiler del piso? De ser obligatorio, donde se consigna y quisiera saber si cierto lo que prometieron de que sería 100% deducible para el arrendador por fomentar el alquiler de viviendas vacias a jóvenes.
Por último, si la ayuda se concedio en 2008 y aún en 2009 todavía no se ha hecho efectivo el pago de mensualidad alguna, entiendo que no procede consignarlo en la declaración de 2008 sino en un complementaria con la del 2009, no?
Gracias de antemano y perdon por tanta pregunta.
Me reitero en mi enhorabuena a su labor
Reitero le dificultad de contestar a cuestiones personales aquí, me brindo profesionalmente a resolverlas.
ResponderEliminarHola don Pedro, ante todo enhorabuena por el blog, creo que tiene información muy interesante.
ResponderEliminarMi pregunta es sencilla: ¿es obligatorio pasar el contrato de arrendamiento por la DGA para tener acceso a la Renta Básica de Emancipación?
Muchas gracias.
A Pablo: En el RD regulador de la materia no está contemplada otra obligación que proporcionar la referencia catastral de la vivienda.
ResponderEliminarBuenos días.
ResponderEliminarEscribo para mostrar mi indignación acerda de la ayudita de Zapatero.
Hasta el año pasado en mis declaraciones siempre había quedado a la paz con Hacienda. No obstante, y desde que obtuve la ayuda, en mi última declaración me sale a devolver 1.200 euros. ¿Es eso posible? De hecho no ha variado nada; vivo en el mismo immueble de alquiler, cobro el mismo sueldo, estoy soltero como el primer día, pero SÍ, ahora cobro la ayuda (cuando la ingresan). ¿Hay algún modo de rebajar esa cuantía a devolver a Hacienda? Un contable de la oficina me ha comentado que en mi situación es nornal, que la cosa cambiaría si estuviera emparejado o tuviera hijos... ¿Es eso cierto? ¿También si declaro a mi novia como pareja de hecho? Ayúdenme, porfavor. Esta ayuda es una ayuda a medias.
Gracias.
Jorge
Muy buenas
ResponderEliminarSoy beneficiaria de la RBE la solicite en agosto y me la concedieron a finales de diciembre del año pasado, y no lo declare en la declaracion de la renta, a dia de hoy no me devuelve hacienda, ni me pagan la RBE desde marzo 2009, hay alguna coneccion entre las dos, Gracias
Un saludo
A Anónimo: Como puede ver de la lectura de mi post debería haber dclarado la RBE como ganancia patrimonial por tanto tiene dos opciones o aclarar elasunto con la AEAT o hacer nueva declaración incluyendo la RBE
ResponderEliminarA Jorge: Solamente puedo decirle que se ve que no había leido mi post. La repercusión negativa de la RBE en la renta del contribuyente está clara y desde luego no se va aremediar con ninguna d elas solucione que expone. ¿Puede acogerse a deducciones de alquiler?
ResponderEliminarHola, soy Jorge, el del post del 17/09/09.
ResponderEliminarEn el borrador de la declaración que me llegó los ingresos por la RBE ya aparecían como ganancias patrimoniales. Aún así me salió a pagar unos 1.200€.
Lo que no entiendo es que teniendo el mismo trabajo y sueldo que hace 2 años y viviendo en la misma vivienda con el mismo alquiler, ahora que tengo la ayuda concedida tenga que pagar tanto dinero cuando nuna antes lo había hecho. De hecho por la RBE percibí 1.680€. Si tengo que devolver 1.200€ a Hacienda... ¿con cuánto me ha ayudado el estado? No entiendo por qué me pasa esto.
Gracias,
Jorge.
Pues no sé si puedo acogerme. Para eso acudo a un abogado que me asesore. Su post sí lo leí, pero vuelvo a repetir que no entiendo como hay gente en mi misma situación (sueldo, irpf, alquiler...) que no la inclusión de la RBE en la declaración de Hacienda no le ha hecho variar lo más minimo el resultado.
ResponderEliminarA Jorge: La afirmación de que hay gente en la misma situación es muy aventurada. La aplicación de las tarifas de IRPF es automática y con los mismos datos produce el mismo resultado.
ResponderEliminarYo sólo hablo de lo que conozco. Mire, tengo amigos, primos, vecinos... todos ellos cotizando entre un 9 y un 10 por ciento de IRPF sobre un salario muy similar y la mayoría con un alquiler de unos 600€. No conozco a nadie que haya tenido que pagar 1.200€ como yo por tener concedida la RBE. Si tengo que pagar esa suma por sólo 8 meses de ayuda, ¿cuánto me tocará pagar en la próxima declaración, que tendré 12 ayudas concedidas? Casi prefiero darme de baja de la ayuda. Al fin y al cabo en números totales no me aporta prácticamente nada.
ResponderEliminarMuchas gracias,
Jorge
Hola,
ResponderEliminarTengo una duda sobre RBE, cumplo todos los requisitos para pedirla y cuando le comenté al dueño de la casa que lo iba a hacer me dijo que no era posible porque la vivienda no estaba registrada. Aún así, fuí a la oficina de vivienda para informarme y hacerlo y lo comenté pero me dijerón que yo no me preocupara por eso. ¿Va a traer algún tipo de problema al arrendador? o ¿le van a pedir que la registre y haga los pagos necesarios?
A Anónimo: El arrendador de una vivienda está obligado a depositar el importe de la fianza en la oficina correspondiente, así mismo a declarar esos ingresos en IRPF, el incumplimiento de ello le puede acarrear sanción.
ResponderEliminarMadre mía, pues hasta me voy a arrepentir de cobrar esta "ayuda".
ResponderEliminarEste año 2009, voy a superar los 22.000€. Tendré que devolver todo lo cobrado en concepto de RBE de este año 2009?con intereses?también los atrasos cobrados de 2008?.
Cuando te conceden la ayuda, en la carta que te envían no pone en ninguna parte la pierdas al superar los 22.000€ y mucho menos devolver lo percibido, me estoy planteando pedir que no me paguen más meses aunque a día de hoy sólo he cobrado hasta julio de 2009.
Necesito un buen consejo xq yo no dispongo de ahorros para devolver tanto dinero más los intereses. En vez de tanta ayudita inutil babría que regular el precio del alquiler, ya que no hay derecho a pagar casi un 65% de tu sueldo en alquiler.
A Anónimo: Vuelvo a reiterar le dificultad de contestar a cuestiones personales aquí, me brindo profesionalmente a resolverlas
ResponderEliminarSi sobrepasas los 22.000 en la declaración hay que devolver lo que has cobrado, eso no lo había odido.
ResponderEliminarA Anónimo: Yo tampoco lo había oido, si tienes esos ingresos tienes que hacer declaración de IRPF y tendrás que pagar o recibrirás devolución dependiendo del resto de tus circunstancias personales.
ResponderEliminarHe realizado algunas simulaciones con el programa PADRE de la declaracion de la renta y me he dado cuenta de algunos detalles:
ResponderEliminar1º: La RBE se ha de declarar en la casilla 312 de la declaración de la renta, tal y como se indica en la guia de la renta 2008 (página 41):
"Casilla 312. Otras ganancias patrimoniales imputables
a 2008, no derivadas de la transmisión de
elementos patrimoniales.
Se consignará en esta casilla el importe de las ganancias
patrimoniales obtenidas en el ejercicio que, no derivando de la transmisión de ningún elemento patrimonial, sean distintas de las específicamente indicadas en las casillas 310 y 311 anteriores, como es el caso, por ejemplo, de los intereses de demora satisfechos por la Administración, las subvenciones y ayudas para rehabilitación de viviendas distintas de la vivienda habitual y las cantidades percibidas en concepto de Renta Básica de Emancipación."
2º- Al ser requisito para percibir esta renta el no superar los 22.000 € brutos al año, lo que al final deberiamos tributar a Hacienda es de un 17% del "saldo neto de los rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de rentas" (Unos 17.000).
El 17% de 17.000€ es 2890€.
3º- Si nos han retenido esa cantidad, no deberiamos pagar más a hacienda. Si no es así, pues lo que corresponda en cada caso.
4º-Al cobrar menos de 24.020€ tenemos derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Casilla 716.
6º- Como solo se cobra la totalidad de la ayuda (210€) en caso de que el alquiler sea el doble que la prestacion, he calculado un alquiler de 420€ mensuales: 5040€ anuales.
7º-Con ese importe y el sueldo de 22.000€, solo tenemos derecho a deducir 4572,39€. El resto no es posible deducirlo.
8º- Esto nos dá derecho a deducirnos 459,53€.
9º- Los 210€ de la RBE nos genera unos ingresos de 2520€ al año. Al declararlo en la casilla correspondiente, pasamos de pagar un 17% a hacienda a pagar un 18,5%, lo que nos supone un aumento de unos 900€ (tirando por lo alto).
CONCLUSION:
La RBE al final y en el mejor de los casos se puede quedar en unos 135€ netos al mes...
Eso si, preparate para pagar a hacienda cuando te corresponda.
Muchísimas gracias por atenderme al telefono, es usted muy amable, tendra que haber mas personas como usted en el mundo.
ResponderEliminarP.D.: perdón por la hora a la que le he llamado...el trabajo no permite otras horas.
Un saludo
Buenas noches sr Hernandez
ResponderEliminarNecesito que alguien que entienda sobre este tema me oriente sobre que debo hacer para conseguir mi RBE.
Mi novio y yo firmamos el 08/10/2009 y el 16/11/2009 presentamos la solicitud de la RBE en la DGA.
Nos comentaron que tardarían 1 mes en resolver en favor o en contra y otros 3 o 4 meses en recibir la ayuda, si eramos aceptados para la misma.
El pasado 17/12 me llamaron de Zaragoza Vivienda porque aunque teníamos toda la documentación correcta para aceptar la ayuda, al parecer, la anterior inquilina no se había dado de baja y con la referencia catastral de este piso en el que estamos viviendo, ya les constaba que había alguien recibiendo la ayuda.
A fecha de hoy, no se si la anterior persona se ha dado de baja de algo que no le corresponde pero mientras tanto yo sigo esperando......
No se, si cuando finalmente me acepten la ayuda, me contará desde el momento que la solicité en noviembre o desde que me la acepten (una vez se haya dado de baja esta señorita, si es que eso sucede)
Disculpeme por el ¨testamento¨que acabo de escribir, pero le estaría muy agradecida si me pudiera orientar sobre que debo hacer, respecto a la anterior inquilina y sobre la ayuda....
Muchisimas gracias
Saludos cordiales
Raquel Catalán. ZARAGOZA
Hola. Tengo una duda con respecto a la RBE. El año pasado me casé, eso en principio no modifica los requisitos para disfrutar de la ayuda, pero a la hora de hacer la declaración no lo tengo tan claro. Mi duda es si puedo hacerla conjunta, ya que así superamos los 22.000 euros de ingresos que se supone que son el límite para poder acceder a la RBE. Estoy obligado a hacerla por separado?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Jorge C.
A Jorge C.: La decissón de hacer l adeclaración d eIRPF conjunta o separada es una opción que tiene el contribuyente casado, y dependerá de la previa simulación del resultado.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Buenos días Pedro,
ResponderEliminarLe expongo mi caso que es bastante complejo y estoy temblando..
En Enero de 2008 solicité la RBE, y fue en el mes de Diciembre de 2009, el día 31 para más INRI, cuando cobré todas las mensualidades con carácter retroactivo.. por lo que me hicieron un ingreso bastante alto.
Comienza la complicación, en Marzo de 2009 la empresa para la que trabajaba echó el cierre y despidió a todos los trabajadores mediante ERE, por lo que fui al paro.. estuve en el paro desde Marzo hasta Diciembre, por lo que he pasado por 3 pagadores.
Ahora me encuentro apunto de hacer la declaración de la Renta y ando perdido y con miedo del posible "palo" que puedan darme ya que se junta el declarar la RBE acumulada, los 3 pagadores y el IRPF que no me retuvo el INEM al estar cobrando la prestación por desempleo.
He de asumir que, aún con la deducción por vivienda en alquiler, voy a tener que pagar una alta suma a Hacienda, verdad?
A Anónimo: Para contestar si debe pagar o no un alta suma a la AEAT hay que conocer las cuantías de lo que va a declarar.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
hola, mi pregunta y comentario es el siguiente:
ResponderEliminarNosotros pedimos la ayuda, y aunque yo me emancipé con 16 años y tenia creo que 19 o 20 años cuando empezo el tema de la RBE, no podia solicitar la ayuda, porque aunque trabajaba, no cumplia los 22 años.
Total que como en el contrato del piso saliamos los 2 solo nos pagaron 105E.
Mi pregunta es :
en 2009 recibimos 9 meses de ayuda ( 945E ) mi marido trabaja, pero yo no. Y en enero del año pasado tubimos un bebe. ( nos dieron 2500eur que espero y supongo k eso no hay que contarlo como gananciales pk si no me da un soplo )
Basicamente lo que queria saber esque he leido que las prestaciones deven superar los 1600eur. y creo que por ahy me libro no??
Demomento ya nos deven 2100 euro de este año ( 2010 ) pero coje desde julio de 2009, y todavia no nos han pagado nada. Los problemas me vendran en 2011? ya que si contamos lo que me tendran que pagan en 2010 subira supongo a 3570E que es lo que me deven desde julio de 2009.
Aparte quiero decir que me parece VERGONZOSO que encima sea como ganancia, cuando para recibirla tienes que esperar mas de un año ( por lo menos en mi caso ) y encima con dolores de cabeza porque te ponen unas trabas que pa ke deciros.
Estoy planteandome ir a ponerle la cara roja a los ministros a base de guantazos. ¿ alguien se apunta ? jajajajajja
Buenos días Sr. Hernández,
ResponderEliminarquería realizarle una breve consulta. En febrero de 2010 me han reconocido el derecho a percibir la RBE desde octubre de 2009, pero todavía no he recibido ningún pago. Mi sueldo es de 18000€. Aunque en principio no tengo que realizar la declaración, hay un supuesto en que me benificiaría hacerla: incluyendo el alquiler y omitiendo la RBE de los 3 meses de 2009(octubre, noviembre y diciembre) que me la han reconocido (que no pagado). ¿Podría realizarla así?
Muchas gracias por su atención,
Isabel
Mi caso es algo extraño también. Pedí una ayuda de RBE a finales del 2007. Me la concedieron en 2008 y estuve de alquiler 4 meses de alquiler (Enero-Febdrero-Marzo-Abril),(840€). Sin embargo me los han pagado de golpe en 2009.
ResponderEliminarEn mi declaración hacienda ha puesto esta ayuda en Rendimiento del capital moviliario y no en Ganancias patrimoniales, con lo que en la cuota líquida también aparece reflejado como capital moviliario.
¿Qué debo hacer?
Buenas, soy soltero, 30 años, vivo en madrid en alquiler en un piso compartido con una personas más por el que pagamos 600 euros al mes por lo que yo pago 300 al mes. Durante el año 2009 recibí la mitad de la RBE (105 euros). Soy autónomo y el 2009 tuve ingresos de 16548 euros y retenciones de 1164 euros. En segurdad social pagué 2148. Me conviene hacer la declaración? Muchas gracias
ResponderEliminarA Anonimo: Si percibió de RBE mas de 1.600 euros está obligado a declarar.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Buenos dias amigos una pregunta aver si alguien me puede ayudar;
ResponderEliminar-Yo tengo presentada en diciembre de 2008 una RBE y concedida desde Enero de 2009 hasta Mayo de 2009 que me mudé. (A Mayo de 2010 aun no me han pagado ninguno delos 5 meses que tengo aceptados)
- Luego me mudé y pedí una nueva RBE la presente en Junio de 20 ...09 y concedida desde Julio de 2009 hasta Noviembre de 2009. Que me quedé sin trabajo y me fui del piso. (A Mayo de 2010 aun no me han pagado ninguno delos 5 meses que tengo aceptados)
Vamos que me tendrian que pagar 10 meses (5 meses de cada casa) aunque no me han pagado ningun mes aún.
Y ahora mi pregunta! jajajaja...
Tengo que declarar esos 10 meses como ingresos en la RENTA? o como aun no me han pagado no tengo por que declararlos por lo menos hasta el año que viene a ver si me lo pagan. espero aberme explicado bien.
A Anónimo: La RBE debe declararse en el ejercicio en que se devenga independientemente de cuando se cobre.
ResponderEliminarPero como voy a declarar ahora en este ejercicio que me han pagado 10 meses que serian 2100€ si llevo esperando mas de un año a que me pagen y sinceramente no se yo si me lo vana a pagar!!
ResponderEliminarHola, en primer lugar darte las gracias por tu aportación con este blog, creo q nos está ayudando a muchos. A mi me concedieron la RBE en agosto de 2009 pero no la empecé a cobrar (con carácter retroactivo, eso sí) hasta marzo de 2010. No me aparece en el borrador de la renta de 2009 pero no quisiera tener problemas con hacienda por lo que querría saber si tengo que declarar o no de agosto a diciembre del año pasado (parece ser que sí). Mi ayuda es de 105 euros mensuales por lo que se supone que tendría q poner 525 euros en la casilla 312, ¿es así? Lo digo pq he leído en q si en la RBE no llegas a los 1600 euros no tienes obligación de declararla, ¿es eso cierto? En esa casilla no tendría nada más que poner, sólo los 525 euros. Perdonad tantas preguntas pero es que estoy realmente perdida... Muchas gracias por adelantado ;P
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminara mi también me ha cortado la ayuda rbe por incumplimiento con la agencia tributaria, y me comentan desde aeat que tengo que hacer una declaracion complementaria. El borrador que confirme en el 2008 salía a 0.
Pero observo que por parte de hacienda se omitiron datos como que en ese año yo tenia un hijo, por lo que al hacer la complementaria incluyo todos los datos(la ayuda y q tengo un hijo) me sale a devolver. Mi duda es, al ser la declaración a mi favor ¿debo presentar declaracion complementaria?
A Arturo: Los datos fiscales de la AEAT son los que le proporcionan distintas fuentes y desde luego la AEAT no se responsabiliza de su veracidad y exactitud, por lo tanto si no son conformes a la realidad deberá hacer la declaración correctamente.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
A Desi: Me parece que tienes, salvo algún error las ideas bastante claras, te sugiero la lectura de mi post: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/04/renta-2009-la-obligacion-de-declarar.html pienso que te resolverá el problema, en todo caso si necesitas ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
ResponderEliminarbuenas noches.
ResponderEliminartengo un gran problema con la ayuda de la renta basica de emancipacion. tengo el pago retenido de 3 meses y supuestamente es porque mi edentidad financiera no comunica al ministerio de vivienda las transferencias que realizo cada mes con lo cual me paso parte de las mañanas al telefono y en el banco. El banco dice que ellos si comunican y el ministerio que no como puedo solucionarlo alguien me puede ayudar?a alguien esta en esta situacion? esto es desesperante.gracias .
RBE es una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales. se incluye en la casilla 312 del programa PADRE. En cuanto a la imputación temporal de esta ganancia patrimonial os informo que la regla es la siguiente: Artículo 14.1 de la ley de IRPF.Las ganancias patrimoniales se imputan cuando tenga lugar la alteración patrimonial.
ResponderEliminares decir, cuando recibas la subvención es cuando hay que declararlas.
por ejemplo: solicito la RBE en noviembre, me la conceden en diciembre, la percibo en febrero.
¿cómo y cuánto declaro?.
Respuesta: en noviembre y en diciembre no tengo que declarar nada como Ganancia Patrimonial porque no he percibido nada en esos 2 meses, sin embargo, sí declararé en la declaración de renta del ejercicio en el que empecé a cobrar en febrero las mensualidades de noviembre y diciembre junto a todas las mensualidades que perciba de enero a diciembre (suponiendo que sea arrendatario -inquilino- todo el año).
Si alguien tiene alguna especilidad o alguna sentencia de la Dirección General de Tributos que contravenga a este artículo, por favor, publicadlo.
A Anónimo: Es una interpretación personal del principio del devengo, que desde luego no comparto y estimo que tampoco la AEAT
ResponderEliminarBuenos dias Pedro,
ResponderEliminarAnte todo enhorabuena por su blog,
Queria comentarle, que yo solicite la RBE en diciembre, y segun he visto se me concedio el 4 de diciembre de 2009. La carta que se ha de llevar al banco para que te ingresen dichas cantidades con caracter retroactivo, la recibi ayer.
Mi duda es, que si debo meter el importe de la ayuda de Diciembre en la renta de 2009 o se mete el total en la proxima declaracion???
Muchisimas gracias de antemano
Un saludo,
En mi caso he pedido la RBE en Enero de 2008, pero solo recibí la información de que fue aprobada en Mayo de 2009 y solo empecé a recibir las transferencias de la ayuda en Septiembre de 2009. Ahora en mayo de 2010 he recibido un sms que me informa que he sobrepasado el límite de los 22.000 euros. En mi caso lo que ha ocurrido es que mi fuente regular de ingresos siempre ha estado alrededor de 21.100 euros brutos anuales (comprobado por certificado de haberes de mi empresa) pero como trabajo por turnos muchas veces tengo que hacer horas extras y horas nocturnas que me son abonadas como complemento a la nomina. Y siendo este es un rendimiento extra y variable, no tengo forma de saber, al inicio de cada ano, si voy sobrepasar o no el límite de los 22.000 euros. Pero como me fue concedida y aprobada la ayuda creí que estaba todo correcto. Mi duda ahora es: 1 - Si voy a tener que devolver toda la ayuda que he recibí desde enero de 2008. 2 - Ahora que tengo que hacer la declaración de la renta si tengo que declarar de golpe los 2 años de rbe que me han sido abonados en Setiembre de 2009 (por culpa de la lentidud de la administración en la resolución del proceso)
ResponderEliminarA Duarte: No pienso que tenga que devolver nada y debiera declarar la RBE cada una en el ejercicio fiscal que le corresponda.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Hola, he solicitado la Renta Basica de Emancipación, la cual está aprobada desde el 1 de agosto de 2009, pero no he percibido ninguna mensualidad, hasta marzo de 2010,que me han ingresado parte de lo que me correspondía, ante esta situación,¿Tengo que hacer la declaración del 2009 con la Renta Basica de Emancipacion?
ResponderEliminarMuchas gracias por su pronta respuesta, he podido acceder a mi expediente y la información que consta en el es la siguiente:
ResponderEliminar“Ingresos superiores a 22.000 euros - Esta incidencia se produce porque se ha detectado que tus ingresos (según datos del IRPF comprobados por la Administración Tributaria) superaron los 22.000 euros brutos en algún ejercicio en el que tuviste reconocido el derecho a las ayudas de RBE por resolución aprobada por tu Comunidad Autónoma. Recuerda que según el artículo 2.1.c) del Real Decreto 1472/2007, de 02 de noviembre, la ayuda se dirige a jóvenes con una fuente regular de ingresos inferiores a 22.000 euros y que, según el artículo 3.4 de la misma norma, estás obligado a comunicar cualquier variación en las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho. En tu Comunidad Autónoma podrán informarte sobre el trámite para el reintegro de las cantidades percibidas y sobre la posibilidad de presentar alegaciones y documentos en el trámite de audiencia del procedimiento.
Si superaste este límite de ingresos en 2008, por ejemplo, pero posteriormente tus ingresos fueron inferiores y cumples los demás requisitos, podrías tener derecho a cobrar las mensualidades devengadas en una nueva resolución, pero todos los derechos posteriores que puedas tener reconocidos en diferentes resoluciones aprobadas por tu Comunidad Autónoma quedarán en situación de suspensión cautelar hasta que se haya ingresado el importe indebidamente percibido, en los términos del artículo 9 del Real Decreto citado y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, o en su caso se estimen las alegaciones presentadas sin que proceda dicho ingreso. Para más información, puedes acudir a tu Comunidad Autónoma.”
Por lo tanto, por lo que entiendo tengo que devolver el importe “indebidamente percibido” de 2008. ¿Cree usted que hay alguna posibilidad de que estimen mis alegaciones? ¿En caso afirmativo, estaría usted disponible para gestionar este proceso?
A Duarte: Considero qu een el momento de solicitar la subvención reunía las condiciones y se pretende unaaplicación retroactiva constitucionalmente prohibida.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
A Laura: Considero lo mas conveniente incluir en la declaración de 2009 la RBE reconocida en eese ejercicio haya sido percibida o no.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Una consulta pedro,
ResponderEliminarYo tengo que declarar en el ejercicio 2009, comense a percibir la ayuda de RBE en Junio 2010, y me devolvieron noviembre y diciembre del 2009 (420 Euros), eso hay que agregarlo a la declaración?
Un saludo
A Rafael: No entiendo bien el planteamiento, la RBE debe ser declarada en el ejercicio en que se concede o reconoce, independientemente de su percepción.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Hola, hoy he estado en Hacienda para que me ayudaran a hacer la declaración explico mi situación. Cobré los 10 meses que me debían de 2008 en 2009, creía que tenía que hacer una declaración complementaria, pero el operario me ha explicado que los ingresos patrimoniales se tienen que declarar en el año que se perciben (si lo cobré en 2009, en la renta de 2009), ante mi insitencia ha impreso un papel donde ponía 'Preguntas frecuentes' y sobre los Ingresos Patrimoniales (que resulta que la RBE es eso) se especificaba lo que tienes que declarar las posibles ayudas en la renta del año en que se hizo efectiva. La verdad es que se contradice bastante con lo que me dijeron por teléfono en Hacienda cuando llamé. Voy a seguir investigando por mi cuenta, ya os contaré, si alguien sabe algo del tema que eche una mano, por favor. Además en mi borrador el Ministerio de Vivienda dice que además de lo correspondiente a 2008me ha pagado 12 meses, y en realidad me ha pagado 11, porque el mes de marzo se lo saltaron por 'un problema informático'y nunca más se supo. ¿Qué hago, declaro todo?, ¿Me pongo en contacto con el Ministerio de Vivienda para subsanar el error?, ¿Cómo lo hago? Gracias de antemano
ResponderEliminarHola, enhorabuena por abrir este debate que a miles nos vuelve locos, con lo fácil que es decir las cosas claritas....
ResponderEliminarEn mi caso, tras miles de problemas y papeleos con ministerio, forma de pagos de alquiler, y c. de Madrid, percibí de RBE en agosto de 2009 los meses de mayo a diciembre 08 y enero y febrero 09. Anulé mi derecho a seguir cobrando la RBE en cuanto sobrepasé el límite bruto anual.
En declaración 2008 ni se me pasó por la cabeza incluir la RBE que acababa de solicitar y aun no tenía respuesta de ningun tipo.
En los datos fiscales 2009 que me mandó hace 2 meses Hacienda viene reflejado únicamente 420€, es decir, enero y febrero 2009. Fui a hacer la declaración a Hacienda con cita y la funcionaria en cuestión me dijo que estaba todo ok. Al consultar estos días en internet me estoy rayando. Debo declarar esos meses de 2008 cobrados en 2009? Cómo? Hasta que punto debería hacer algo? Si hacienda refleja sólo los 2 pagos que son de 2009 y nadie me informa de nada, no sé, esto es una locura......
GRACIAS!!!
A Ana y Anónimo:
ResponderEliminarNo entiendo bien el planteamiento, la RBE debe ser declarada en el ejercicio en que se concede o reconoce, independientemente de su percepción.
Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Ves Pedro, Lo que no me cuadra es que a Ana, que le pasa lo mismo que a mí prácticamente, le han aparecido los cobros de 2008 recibidos en 2009 en su borrador. A mí, en cambio, no. Sólo los de enero y fevrero 2009. Como hubo tanto lio con mi RBE y tuve que ir 10 veces a pelearme con cMadrid y Ministerio, a mi me da que los datos no se los han cruzado bien entre Ministerio y Hacienda. Pasarán a la historia? Que opinas jefe??
ResponderEliminarGracias, sólo pido tu consejo.
PD Si me reclamaran esos pagos de 2008 algún día, tendría penalización? Sería grave??
Gracias!
A Anónimo: Lo que en todo caso hay que tener en cuenta es que los datos del borrador solamente tienen caracter informativo y la AEAT no se responsabiliza de ellos. Con esa premisa, como suele decirse: Tu mismo
ResponderEliminarEntonces qué debería hacer, volver a hacer la de 2008??? Esperar a que me digan algo?Cómo y que opciones tendría Don Pedro??
ResponderEliminargracias
A Anónimo: Solament con los datos de su comentario sería una temeridad por mi parte recomendar una actuación.
ResponderEliminarAcabo de ver este blog y me parece muy interesante. Tengo una duda rondándome la cabeza desde hace unos meses.
ResponderEliminarTengo concedida la RBE y cobrándola desde hace 2 años, completa porque el contrato de alquiler está a mi nombre. En marzo de este año me casé pero mi marido no figura en el contrato y además no vive todo el año aquí.(no lo pongo en el contrato porque el no tiene la edad, por renta no habria problema) No sé si el hecho de contraer matrimonio podría significar que dejara de tener derecho a esa ayuda.
Por otro lado, nos tocó un piso de vpo y hemos firmado el contrato previo, con el que pagamos la entrada, ahora. En las características de la RBE dice que no se puede ser propietario de una casa a no ser que no se tenga su uso y disfrute...ese contrato hará que me retiren la RBE o como el piso no se entrega hasta 2012 aún podré recibirla?
Gracias por todo de antemano. Un saludo.
Cristina
A Cristina: Al solicitar la RBE se obliga a comunicar las incidencias que afecten a dicha concesión, por lo tanto no le retirarán la prestación sino cuando comunique alguna circunstancia que le impida percibirla.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Llevo 2 años cobrando la RBE, el mes pasado me la suspendieron por haber superado el límite de ingresos y me han enviado una carta diciendo que tendré que devolver todo desde que sobrepasé el límite, unos 4.000 euros. Y mi pregunta es si hacienda me devolverá lo que he pagado por declarar estas cantidades como ingresos en 2008 y 2009. Gracias
ResponderEliminarA Anónimo: Si efectivamente se ve en l anecesidadde reintegrar la RBE puede con ese justificante reclamar a la AEAT la devolución de ingresos indebidos.
ResponderEliminarPuede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Comentar que he tenido que devolver la mitad de lo percibido en 2009, 1000€ en concepto de RBE 2009 y que he recibido notificación de hacienda debiendo otros 1000€ por no declararlo por desconocimiento con el programa padre de 2008. Gracias por la ayuda España, la primera vez que se ayuda a los jóvenes ha sido un éxito.
ResponderEliminaryo tambien he recibido la carta de la RBE de que me he pasado de los 22000 euros en 2008.
ResponderEliminarmi pregunta es:
tabien tendré que devolver las cantidades recibidas en los ejercicios ficales posteriores es decir 2009 en lo que no supere el limite de los 22000, estas cantidades podran ser devueltas a plazos tal y como ellos las ingresan, se puede alegar que se han superado los 22000 e por las horas extras como es mi caso.
animo a todos los usuarios a recurir que solo tienen tres mese para finalizar el expediente y si se les pasa el plazo no podran reclamar las cantidades
Muchas gracias y un saludo
A mi tembien me han mandado una carta diciendome que en 2008 me pasé de los 22.000 euros!!!, ALGUIEN SABE COMO SE RECURRE ESTO???
ResponderEliminarMuchas gracias!!!
Soy otra de las personas a quien le ha llegado la carta diciendo que tengo que devolver TODO MÁS INTERESES. Yo hago la declaración del a renta siempre, y en 2009 tuve que pagar por tener ésta subvencion. En cambio en 2010 no me mandaron pagar nada por el RBE... y ahora éste palo.
ResponderEliminarTeniendo en cuenta el fiasco de los mecanismos de control de la Administración pública y la peticion de devolución que nos hacen:
Sr Hernandez, porfavor, ¿COMO ALEGAR? No conocemos el lenguaje jurídico ni sabemos de leyes. ¿Hay alguna forma de escapar de ésto?
Gracias ;)
gemma
GEMMA
ResponderEliminarCHIC@S CREO QUE TENGO LA SOLUCIÓN!!
1-En la Constitución Española dice (pego tal cual): En todo caso, la prohibición de efecto retroactivo que la Constitución impone a los Decretos Legislativos ha de entenderse más amplia que la regla general sobre retroactividad de las normas jurídicas, recogida en el artículo 9,3 CE, a tenor del cual: "La Constitución garantiza (...) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (...)".
2- En los requisitos de la RBE dice "ingresos brutos anuales no superiores a 22.000 euros". Bien, en ningún sitio pone que no se superen los 22.000 una vez sumada la RBE. Es decir, en un año la RBE supone 2.520 euros EXTRAS al patrimonio. Así pues, creo, que deberían aceptar a todos los que no hemos cobrado mas de 24.520 euros brutos anuales (es el resultado de la suma de los 22.000 + los 2.520 de la RBE). Porque, si hemos superado los 22.000 es justamente porque hemos ingresado la RBE.
De no ser así se trataría de una subvención trampa, porque deberían de haber establecido el límite en 19.480 euros. (19.480 + 2.520 = 22.000).
Por favor, don Pedro, ¿puede confirmar que con éstos argumentos podemos conseguir que no nos quiten lo que ellos mismos nos dieron, despues de ellos mismos estudiar cada uno de nuestros casos?
Creo que queda flagrantemente demostrado que éste procedimento es 1: injusto y 2: inconstitucional.
Bajo éstos argumentos tengo pensado elaborar mi carta de alegaciones. Tengo una cita con un asessor y con el IBAVI (Institut Balear de l'Habitatge, que es quien lleva mi caso puesto que vivo en Menorca), el próximo 9 de agosto. Os trasladaré la información que me den.
Ánimo!!! Santa Rita Rita Rita, lo que se da no se quita ;)
Gemma: Es un argumento imaginativo pero me temo que no tendra éxito si se trata d eevitar la presión d eIRPF sobre la RBE.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
sin comentarios
ResponderEliminarRespuesta para Gemma.
ResponderEliminarHola Gemma,gracias por aportar tu granito de arena, pero siento decirte que tus deducciones son incorrectas,ya que no se cuenta la ayuda para calacular el tope máximo de los 22000 E. En la carta que ha enviado la comunidad de Madrid especifica claramente que no se cuenta, en otras comunidades no se lo que habrán indicado.
Hay una cosa curiosa y es que seran las comunidades las que "juzgaran" y tramitaran estos procesos, por lo que estoy seguro de que habrá resoluciones dispares dependiendo de qué comunidad las emita. Por ejemplo yo he oído que en algunas comunidades se ha exigido el importe total de la ayuda y en otras solo las mensualidades que se cobraron después superar los 22000E.
El tiempo nos dará la respueta
Hola,
ResponderEliminarpor desconocimiento, por no declarar 3 meses de RBE de 2009 que cobre a mediados de 2010, he perdido la RBE :( Supongo que tengo que pedir cita con Hacienda y pagar lo que deba, y cuando eso este solucionado llevar algun documento al Ministerio de Vivienda, no?
Mi gran miedo es si voy a cobrar o no la RBE de los meses que tarde en solucionar ese problema. Agradeceria muchisimo informacion sobre esto
Me encanta su trabajo, enhorabuena. Tengo una consulta. Me une cierta amistad con mi casero, tengo contrato pero "entre nosotros", es decir, él cobra en mano y no declara. ¿Estoy exponiendo su ilegalidad al pedir la RBE?¿Le van a pedira cuentas en su declaración? Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas noches, sr. Hernandez.
ResponderEliminarEnhorabuena por este blog. Le pido disculpas si las dudas que voy a indicar a continuación se han resuelto en algún otro caso parecido pero la verdad es que viendo que hay una barbaridad de preguntas y respuestas, he intentado ver si alguna se parecía a mi caso y me ha parecido no haber encontrado respuesta.
Siento si quizá no me expreso bien y resulto algo pesada.
Verá, soy una joven arquitecto que se encuentra realizando los estudios doctorado. Desde que empecé el curso en septiembre de 2009, se me concedió una beca de investigación para trabajar en la universidad. Este curso académico (sept-junio), se me ha vuelto a conceder.
En cuanto firmé dicha beca, pedí la RBE (octubre 2009) y en abril de 2010 me hicieron el ingreso de golpe de 210€x7+600€ correspondientes al préstamo sin intereses que también la comunidad de madrid te proporciona para el depósito de la fianza.
Mi beca posee una remuneración mensual bruta de 300€ con lo que se me queda en 294€.
Nunca he hecho la declaración de la renta; mi padre, por suerte, me sigue costeando mi vida en Madrid haciendo él el pago del alquiler del piso.
El ejercicio de 2009 no lo realicé puesto que solo recibí ingresos de la beca (sept-diciembre=1.176€) y además tengo entendido que las ayudas de Universidades están exentas. PREGUNTA: ¿En todas las ayudas con este fin, o sólo si no sobrepasas el máximo de 3000€?.
Me imagino que para el ejercicio de 2010 deberé de declarar, al menos, la percepción de la RBE, pusto que me la empezaron a ingresar en Abril.
Como este año 2010 he estado con la ayuda desde Enero hasta Junio y desde Octubre hasta Diciembre, es decir, 300x9=2700 (sin quitar el IRPF) pero me he estado benificiando de la RBE...210x12+600=3120€(me han ingresado julio+agosto+septiembre sin tener contrato de la universidad) PREGUNTA:¿Declaro solo la RBE o tengo que indicar que he percibido también dicha ayuda?
PREGUNTA: Si no sale de mi bolsillo el pago del alquiler, porque en este caso lo efectúa mi padre, me estoy metiendo en un jaleo y en consecuencia a mi padre también? Mi padre nunca se ha desgravado el pago de ese alquiler.PREGUNTA: ¿Ahora debe de hacerlo puesto que yo estoy declarando la RBA de ese alquiler o puede continuar sin hacerlo puesto que no tiene nada que ver sus cuentas con las mías?
ÚLTIMA PREGUNTA (siento haberme enrollado tanto)y que a lo mejor alucinan cuando lo lean (recuerden que nunca he hecho la declaración y no se que narices hay que declarar y que no...) ¿Tengo que declarar también un coche de lujo que tengo como si fuera patrimonio? ¿Me van a pegar el sablazo correspondiente? ¿Me pedirán explicaciones de con que dinero se ha comprado? (fué un préstamos de mi padre con contrato privado).
Que difícil es hacerse mayor y tener que dar explicaciones de todo... jejejej.
Gracias y buenas noches o buenos días para otros.
Buenas noches, sr. Hernandez.
ResponderEliminarEnhorabuena por este blog. Le pido disculpas si las dudas que voy a indicar a continuación se han resuelto en algún otro caso parecido pero la verdad es que viendo que hay una barbaridad de preguntas y respuestas, he intentado ver si alguna se parecía a mi caso y me ha parecido no haber encontrado respuesta.
Siento si quizá no me expreso bien y resulto algo pesada.
Verá, soy una joven arquitecto que se encuentra realizando los estudios doctorado. Desde que empecé el curso en septiembre de 2009, se me concedió una beca de investigación para trabajar en la universidad. Este curso académico (sept-junio), se me ha vuelto a conceder.
En cuanto firmé dicha beca, pedí la RBE (octubre 2009) y en abril de 2010 me hicieron el ingreso de golpe de 210€x7+600€ correspondientes al préstamo sin intereses que también la comunidad de madrid te proporciona para el depósito de la fianza.
Mi beca posee una remuneración mensual bruta de 300€ con lo que se me queda en 294€.
Nunca he hecho la declaración de la renta; mi padre, por suerte, me sigue costeando mi vida en Madrid haciendo él el pago del alquiler del piso.
El ejercicio de 2009 no lo realicé puesto que solo recibí ingresos de la beca (sept-diciembre=1.176€) y además tengo entendido que las ayudas de Universidades están exentas. PREGUNTA: ¿En todas las ayudas con este fin, o sólo si no sobrepasas el máximo de 3000€?.
Me imagino que para el ejercicio de 2010 deberé de declarar, al menos, la percepción de la RBE, pusto que me la empezaron a ingresar en Abril.
Como este año 2010 he estado con la ayuda desde Enero hasta Junio y desde Octubre hasta Diciembre, es decir, 300x9=2700 (sin quitar el IRPF) pero me he estado benificiando de la RBE...210x12+600=3120€(me han ingresado julio+agosto+septiembre sin tener contrato de la universidad) PREGUNTA:¿Declaro solo la RBE o tengo que indicar que he percibido también dicha ayuda?
PREGUNTA: Si no sale de mi bolsillo el pago del alquiler, porque en este caso lo efectúa mi padre, me estoy metiendo en un jaleo y en consecuencia a mi padre también? Mi padre nunca se ha desgravado el pago de ese alquiler.PREGUNTA: ¿Ahora debe de hacerlo puesto que yo estoy declarando la RBA de ese alquiler o puede continuar sin hacerlo puesto que no tiene nada que ver sus cuentas con las mías?
ÚLTIMA PREGUNTA (siento haberme enrollado tanto)y que a lo mejor alucinan cuando lo lean (recuerden que nunca he hecho la declaración y no se que narices hay que declarar y que no...) ¿Tengo que declarar también un coche de lujo que tengo como si fuera patrimonio? ¿Me van a pegar el sablazo correspondiente? ¿Me pedirán explicaciones de con que dinero se ha comprado? (fué un préstamos de mi padre con contrato privado).
Que difícil es hacerse mayor y tener que dar explicaciones de todo... jejejej.
Gracias y buenas noches o buenos días para otros.
Buenas noches, sr. Hernandez.
ResponderEliminarEnhorabuena por este blog. Le pido disculpas si las dudas que voy a indicar a continuación se han resuelto en algún otro caso parecido pero la verdad es que viendo que hay una barbaridad de preguntas y respuestas, he intentado ver si alguna se parecía a mi caso y me ha parecido no haber encontrado respuesta.
Siento si quizá no me expreso bien y resulto algo pesada.
Verá, soy una joven arquitecto que se encuentra realizando los estudios doctorado. Desde que empecé el curso en septiembre de 2009, se me concedió una beca de investigación para trabajar en la universidad. Este curso académico (sept-junio), se me ha vuelto a conceder.
En cuanto firmé dicha beca, pedí la RBE (octubre 2009) y en abril de 2010 me hicieron el ingreso de golpe de 210€x7+600€ correspondientes al préstamo sin intereses que también la comunidad de madrid te proporciona para el depósito de la fianza.
Mi beca posee una remuneración mensual bruta de 300€ con lo que se me queda en 294€.
Nunca he hecho la declaración de la renta; mi padre, por suerte, me sigue costeando mi vida en Madrid haciendo él el pago del alquiler del piso.
El ejercicio de 2009 no lo realicé puesto que solo recibí ingresos de la beca (sept-diciembre=1.176€) y además tengo entendido que las ayudas de Universidades están exentas. PREGUNTA: ¿En todas las ayudas con este fin, o sólo si no sobrepasas el máximo de 3000€?.
Me imagino que para el ejercicio de 2010 deberé de declarar, al menos, la percepción de la RBE, pusto que me la empezaron a ingresar en Abril.
Como este año 2010 he estado con la ayuda desde Enero hasta Junio y desde Octubre hasta Diciembre, es decir, 300x9=2700 (sin quitar el IRPF) pero me he estado benificiando de la RBE...210x12+600=3120€(me han ingresado julio+agosto+septiembre sin tener contrato de la universidad) PREGUNTA:¿Declaro solo la RBE o tengo que indicar que he percibido también dicha ayuda?
PREGUNTA: Si no sale de mi bolsillo el pago del alquiler, porque en este caso lo efectúa mi padre, me estoy metiendo en un jaleo y en consecuencia a mi padre también? Mi padre nunca se ha desgravado el pago de ese alquiler.PREGUNTA: ¿Ahora debe de hacerlo puesto que yo estoy declarando la RBA de ese alquiler o puede continuar sin hacerlo puesto que no tiene nada que ver sus cuentas con las mías?
ÚLTIMA PREGUNTA (siento haberme enrollado tanto)y que a lo mejor alucinan cuando lo lean (recuerden que nunca he hecho la declaración y no se que narices hay que declarar y que no...) ¿Tengo que declarar también un coche de lujo que tengo como si fuera patrimonio? ¿Me van a pegar el sablazo correspondiente? ¿Me pedirán explicaciones de con que dinero se ha comprado? (fué un préstamos de mi padre con contrato privado).
Que difícil es hacerse mayor y tener que dar explicaciones de todo... jejejej.
Gracias y buenas noches o buenos días para otros.
A Rocio:
ResponderEliminarLe sugiero lea la entrada http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/04/renta-2009-la-obligacion-de-declarar.html y si necesita ampliación de datos estoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas esas dudas.
Llame al: 807 520 008
Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil
Gracias Pedro. Muy amable. Intentaré razonar dicha entrada puesto que por ahora es como si me siguieran hablando en Chino y aún no me queda claro si estoy dentro de los 11.200€ de rendimiento íntegro de trabajo procedente de mas de un pagador (universidad+RBA).
ResponderEliminarhola muy buenas. al fin encuentro un sitio que saben de lo que hablan.
ResponderEliminarle cuento mi problema:
hace unos años estuve percibiendo la ayuda en un piso y no hice declaracion de la renta. me fui de aquel piso y posteriormente volví a solicitar la ayuda. me la volvieron a conceder, tuve problemas por la mala tramitacion por parte del banco pero tras muchos quebraderos de cabeza lo terminé solucionando. pero surgió otro problema, al mirar en mi expediente me apareció una incidencia "incumplimiento con la agencia tributaria" como me olía que se trataba de no haber declarado la ayuda que recibí en el otro piso, me metí en la AEAT y solicité con mi certificado digital un certificado de estar al corriente de mis obligaciones tributarias. en efecto, me aparecía como pendiente la declaracion del irpf del ejercicio 2009. así que paraq solucionarlo me descargue el programa padre y presenté la declaración del ejercicio 2009 incluyendo la ayuda en la casilla 312. todo correcto, la presenté incluso ya esta tramitada y he recibido el dinero que me salia a devolver. pedí de nuevo el certificado para ver si tenía algo mas pendiente y esta todo correcto, tengo un certificado positivo en el que dice que estoy al corriente de todas mis obligaciones tributarias. hace dos meses que tengo todo correcto pero en mi expediente de RBE me sigue apareciendo la incidencia con la agencia tributaria (el portal de la renta basica de emancipacion dice que no es necesario mandarles nada, que la AEAT comunica a vivienda que se a solucionado la incidencia y se procede al pago).
el caso es incluso me siguen acumulando las mensualidades, incluso en el expediente se observa como aumenta todos los meses los 210€. estoy harto, tengo todo correcto, me sacan el alquiler automaticamente, el pago asociado ok...pero la dichosa incidencia con la agencia tributaria continua. ¿que puedo hacer?¿existe algun numero al que pueda llamar para ver si ya han comunicado que se a solucionado la incidencia?
no se si tiene algo que ver, pero la ayuda esta solicitada en madrid.
perdon por el tocho, pero es que me deben 3000€ y como su nombre indica es una AYUDA que me hace falta. no es normal esperar un 15 meses que llevo ya para una ayuda. y como a mi le pasa a miles de jovenes.
un saludo y gracias!
A Anónimo:
ResponderEliminarEn su caso las llamadas telfónicas sirven de bien poco, debería hacer una reclamación formal.
y a donde me debo dirigir? he pensado en ir a al ministerio de vivienda y presentar el certificado de que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias. no se que opinará, pero ya que la agencia tributaria se ve que se esta demorando en comunicarlo a vivienda, quizá presentado este certificado positivo agilice los tramites. dicho certificado tiene una validez de 6 meses.
ResponderEliminarEstoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas esas dudas.
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Buenos días, Se. Hernandez,
ResponderEliminarEs una suerte haber descubierto este blog. Tengo una gran duda respecto a la RBE. Hasta ahora recibía 105€/mes por compartir vivienda. Ahora me quedo sola y quiero solicitar la ayuda completa.
Mi pregunta es si con añadir un anexo al contrato vigente es suficiente para reflejar la situación actual o si hay que realizar un contrato nuevo. En ambos casos, ¿es necesaria la firma de la persona que se va o solo la mía, que soy la que se queda?
He leído bastantes opiniones al respecto y todas diferentes. Espero que usted pueda aclararme estas dudas. Muchas gracias de antemano.
Mi duda parecerá una tontería... pero... tengo que plantearla.
ResponderEliminarHe cobrado la ayuda (no religiosamente, desde luego) desde hace 2 años y medio y este último mes (Enero) he cumplido 30 años. Cuál ha sido mi sorpresa al comprobar que en el mes siguiente a cumplir 30, me sigue llegando la ayuda.
¿quiere decir eso que cuándo el ministerio anuncia "de los 22 a los 30", los 30 están incluidos?
¿o es que me estoy beneficiando de algun fallo en el sistema?
gracias y saludos (con 210 euros que ni esperaba...)
A Anónimo: Puedes tener el riesgo de que te reclamen la devolución, aunque tienes buen adefensa ya qu eme figuro que la Administración que te concede la subevención conoce tu fecha de nacimiento.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
la obligación de presentar declaración por ganancias patrimoniales NO sujetas a retención como es la RBE,está en 1000 euros no 1600,ese límite es para las ganacias SI sujetas como por ejemplo un fondo de inversión.Hay gente que de los comentarios expuestos puede llevarse malas conclusiones y luego vienen los palos.
ResponderEliminarHola mi duda es la siguiente: En marzo me mude de piso. en el piso anterieor ya recibía la ayuda y al mudarme la volví a solicitar y me la han concedido, el problema es que como yo deje de pagar el antiguo piso me han abierto una incidencia en mi antiguo expediente, pero yo he pagaso el piso nuevo con mi nueva ordende transferencia y todo. En resumen lo que me gustaría saber es si mi antuguo expediente va a perjudicar al nuevo, en ese caso que tengo que hacer??? gracias
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarMi duda es la siguiente: Me he mudado de piso en Marzo y ya en el antiguo piso recibia la RBE. Al mudarme la he vuelto a solicitar y ya me ha llegado la carta con la concesión de la ayuda y este més ya se ha hecho el pago del alquiler den nuevo piso a través de la orden de tranferencia. El problema que tengo es que me han mandado un sms diciendome que tengo una incidencia en el pago del alquiler, pero esa incidencia es del antiguo piso donde vivía el cual yo desde marzo no vivo y por lo tanto anulé la orden transferencia en marzo. En resumen mi duda es si esa incidencia va a influir en mi nuevo expediente y si es así que debo hacer para demostrar que está todo en orden. Gracias
ELENA:me pueden quitar la RBE si mi hermana y mi madre indican en la declaracion la referencia catastral? el cntrato esta a nombre.
ResponderEliminarestoy de alquiler, el contrato va a mi nombre y tengo la ayuda de la RBE,ahora bien, mi hermana y mi madre viven conmigo, pero el contrato esta a mi nombre y yo pago los gastos, mi pregunta es que si ellas en la declaracion pone la referencia catastral indicando la opcion 4 (otros) ya que ellas solo viven conmigo y no estan en el contrato... pueden quitarme la ayuda de la Rbe, si incluyen la referencia catastral del piso donde estoy viviendo alquilada? si es asi... que podria hacer?
mi hermana tiene otra referencia catastral puesta de cuando viviamos en el otro piso de alquiler y ella estaba en el contrato, pero ahora que vivimos aqui tengo miedo que al meter la referencia catastral ellas dos del alquiler que tengo a mi nombre y me quiten la ayuda.
el contrato esta solo a mi nombre.
y si se empadronan en el piso? puedo tb tener problemas?
a Elena:
ResponderEliminarEstoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas esas dudas.
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Buenas tardes Pedro, ante todo enhorabuena por el blog, es de agradecer la información y la ayuda que nos prestas, mi cuestión es la siguiente:
ResponderEliminarEn el año 2009 me conceden la RBE, en Marzo 2010 comienza a abonarmela, finalizando en septiembre 2010, mi duda es si debo declararla o no ya que percibo en total 1350€, de los cuales 525€ son imputables al año 2009, y el resto al 2010, con lo cual entiendo que llego a los 1000€ en cada año para declarar la ayuda, otra cuestión es si aunque no llegue a los 1000€ de RBE en cada año debo de incluirla si hago la declaración.
Muchas gracias.
Me concedieron la RBE en septiembre 2009, no comencé a cobrar hasta marzo 2010 así que no lo metí en la declaración del 2009. ¿Qué hago ahora? ¿Tengo que comentárselo a Hacienda? ¿Puedo declarar en la declaración 2010 todo lo percibido en el 2010 (lo del 2009 inclusive)?
ResponderEliminarGracias,
Carolina
A carolina: Lo mas correcto es hacer una declaración complementaria a 2009 incluyendo la RBE devengada y no declarada en ese ejercicio. Puede tener sanción.
ResponderEliminarHola, Que hubiera pasado sino hubiera encontrado este blog... es decir... en mi borrador no figura la ayuda de 3000€ que me dieron en 2010. Si yo no me informo resulta que estaria haciendo un fraude a hacienda. Que pasa si no declaro dicha ganancia? multa? o simplemente te lo reclaman? muchas gracias
ResponderEliminarA Anónimo: La no declaración de una renta gravada implica al ser detectada por la AEAT una liquidación paralela con intereses y sanción.
ResponderEliminarHola! una pregunta, el mes que cumples 30 años, ¿te pagan la ayuda? Quiero asegurarme que no me han pagado un mes de más con sus correspondientes problemas.
ResponderEliminarMuchas gracias!
A Anónimo: La norma dice lo siguiente: La ayuda establecida en la letra a) del apartado
ResponderEliminaranterior se percibirá por meses completos, con efectos
desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un
máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta
aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.
Buenos dias,
ResponderEliminarTengo una duda sobre la Renta Basica de Emancipacion: es imprescindible cotizar en el momento de la solicitud? Soy becaria en un instituto de investigacion y mi beca no esta cotizando. Me lo han denegado primero porque en el primer certificado que entregue mi resolucion de acceptacion de la beca ponia " bbeca de practicas profesionales" y luego, cuando entregue el certificado especificando que mi beca era de investigacion me lo denegaron porque dicen que viene en contra del primero...
Me ayudaria muchisimo una respuesta avisada como la suya para saber si puedo seguir alegando o no...
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola, tengo una duda y quisiera saber si me la podia solucionar. Mira mi marido en rendimientos del trabajo no supera los 22000 euros pero si le suma los rendimientos de capital mobiliario llega a superarlos. Mi duda es si para el computo de los 22000 euros se tiene en cuenta ese rendimiento de las cuentas? Muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarTengo una duda, tengo que declarar desde Agosto a diciembre la ayuda de alquiler, a parte de los 210 euros mensuales ¿tengo que incluir los 600 euros de fianza que seran devueltos cuando se me acabe la ayuda?
ResponderEliminarAnonimo
Muchas gracias, señor Hernandez!! he podido acabar de hacer mi declaración gracias a su "post"!
ResponderEliminarHola muy buenos mi pregunta es la siguiente.me concedieron la rbe en el octubre 2010 y todavia no he cobrado nada.llame para informarme a la aeat y me dijeron que hasta que no reciba el pago no tengo que declarar nada y al recibirlo hay que hacer una declaracion complementaria.(lo que debía haber cobrado en el 2010 son 630€).es eso correcto?gracias de antemano Pavla
ResponderEliminarHola Pedro!Enhorabuena por tu labor.
ResponderEliminarMi duda es la siguiente.
Me puedo acoger a las deducciones por alquiler de vivienda habitual (tanto las estatales como las autonomicas en mi caso) si he cobrado el máximo de la RBE ( 2520 euros/año) y aún con la ayuda mi base imponible no llega a los 12.000 euros??
Y otra pregunta:
me puedo acoger a la deducción por obtencion de rendimientos del trabajo??
Gracias de antemano.
hola pedro!!llevo esperando a cobrar el rbe 12 meses!!6meses del año2010 y 6 del 2011. declare los 6 del 2010 en la renta por miedo a que me la quitaran ,aunque se que se podia haber hecho un escrito complementario en el año 2011 pero bueno..
ResponderEliminarmi pregunta es.. ¿ no hay manera de presionar para que la junta empiece a pagarme las mensualidades y los atrasos? son mas de 2500 €!!.
GRACIAS!!
Otra mas que te felicita por el blog,yo...felicidades!!
ResponderEliminarYo cobro la ayuda y este año, el 18 de julio cumpli los 30 y cual es mi sorpresa que sigo recibiendo la ayuda (en mi caso 105€) estoy preocupada, tengo que darme de baja yo¿?me dicen que me van a multar..que tengo que hacer¿?gracias Pedroo!!
Dorleta
Buenas tardes,
ResponderEliminarEn relación con el límite de 22.000€ brutos anuales, me gustaría que aclarase qué conceptos computan en esta cantidad, además de los rendimientos del trabajo. Por ejemplo, estarían dentro de esta cantidad los rendimientos de capital como intereses de cuentas o plazos fijos.
Gracias
Un saludo
Muy buenas
ResponderEliminarmi comentario es el siguiente, mi empresa como norma nunca me abona la nomina en su dia debiendome en la actualidad varias mensualidades,esto se repite año tras año, cuando me da el certificado de ingresos y retenciones para la declaracion a hacienda es evidente por lo que he comentado que yo no he cobrado lo que pone, mi pregunta es estoy obligado a declarar un dinero que no he recibido que es lo que puedo hacer. muchas gracia.
Hola,
ResponderEliminara mí me pasa lo mismo que a muchos de vosotros. En 2008 cogí un trabajo extra los 3 últimos meses y me pasé en la renta, cobré 23.000 euros. Pero en cuanto supe que me iba a pasar (en octubre) renuncié a la renta y me dijeron que no tendría que devolver nada. Pero seguí cobrando dos meses más la ayuda y hará cosa de una semana me llegó una carta de revocación del derecho, en la que ponía que tenía 15 días hábiles para llevar los pertinentes papeles de la renta y que si no cumplía los requisitos tendría que desembolsar los pagos indebidamente efectuados. Yo pensé que sólo tendría que devolver los dos meses que me pagaron de más, pero en mi comunidad autónoma que dijeron que tengo que devolver todo. Quién tiene razón?? cómo puedo actuar?
Además, en los ingresos percibidos en 2008 se me computó el finiquito de fin de contrato porque se me acababa en diciembre, ese finiquito entra como ingreso bruto?
gracias y un saludo!
Estas cuestiones necesitan mayor aportación de datos para poder exponer un criterio con un mínimo de rigor y certeza
ResponderEliminarBuenos días Pedro, enhorabuena por el blog.
ResponderEliminarQuizás podría ayudarme con esta duda: puedo pedirle responsabilidades a la entidad bancaria que realizó mi renta del 2009, por no haber incluido la ayuda de la RBE?
resulta que ahora, en 2012, Hacienda me pide que le pague 315€ (por cierto que ha aplicado un 25% de retención, que no sé si estará bien...).
Nosotros avisamos al banco que estabamos percibiendo esa ayuda, y no la incluyó. Además, todas las gestiones de la ayuda se hacían a través de esta entidad (Caja Navarra), por lo que deberían estar enterados.
No sé si es factible, pero nos gustaría saber si podemos obligar de alguna manera al banco a que asuma su parte de responsabilidad y se haga cargo del pago...
muchas gracias por adelantado,
Eduardo
A ebazus: Los Bancos, en lo que conozco, ofrecen ese servicio como un mero cumplimentar el programa PADRE, por lo tanto no asumen responsabilida alguna de su resultado. Por cierto la AEAT tampoco.
ResponderEliminarHola Pedro,
ResponderEliminarTengo una pregunta acerca de la RBE. Mi mujer solicite el RBE el pasado Octubre 2011, sola porque soy extranjero con residencia pero al solicitar la ayuda de bolsa de vivienda de nuestra comunidad autonoma los residentes legales como yo tenían que llevar más de 5 años viviendo en España, lo cual no cumplo. Bueno, ella cumple con todos los requisitos de la RBE, ganando unos 13.000 euros brutos por año, por lo cual ella sola figura en el contrato del alquiler y en las ayudas. Juntos ganamos alrededor de 25.000 euros brutos por año (el año pasado 2011 fue unos 19.000euros). Me pregunta es si deberíamos hacer la declaracion de renta por seperado, y si esto afectaria el pago (eventual) del RBE, o si es posible que nos lo paguen a pasar de nuestro matrimonio, y si lo pago tendremos que deolver dinero el año que viene cuando tomen en cuenta que en 2012 ganaremos más del 22.000? Un saludo, y gracias.
Hola Pedro,
ResponderEliminar¿Que pasaría si me mudase antes de que me la concedieran la RBE? Hace 6 meses que vivo en un piso que tiene gran problemas con las tuberías y ya no puedo más. Me pagarían seis meses o tendría que vivir en el piso durante minimo un año para que me lo pagasen? Gracias.
Hola Pedro,
ResponderEliminarTengo que realizar la declaración de la renta por primera vez. Según he leído ha salido una nueva ley en la cual se indica que si todavía no has percibido la ayuda de la RBE no hay que declararla.
Ejemplo. La ayuda se me ha concedido en Octubre de 2011 pero a día de hoy todavía no he cobrado nada, mi pregunta es tengo que declararlo en la renta.
Y el artículo en cuestión comenta lo siguiente:
o Dado que el pago de la Renta Básica de Emancipación reconocida y notificada por la respectiva Comunidad Autónoma sólo puede efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por la Administración , la imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración concedente proceda a efectuar su pago, y no al periodo impositivo de la notificación de su concesión al interesado.
Me puedo acoger a este articulo o no es vigente y/o solo son rumores.
Agradecería su respuesta.
Hola,
ResponderEliminarTengo la RBE desde el año pasado. En 2011 cobré 7 meses de ayuda (mayo a noviembre). Mientras que el mes de diciembre lo cobré en febrero de 2012. Al obtener mis datos fiscales, me aparece que tengo que declarar lo correspondiente a 7 meses de ayuda. Entiendo que el mes de diciembre tendré que declararlo el año que viene al haberlo cobrado en febrero. ¿Es esto correcto?. Además mi sueldo proviene de una beca de investigación exenta de declaración, y al meter todos mis datos fiscales en el programa padre, el resultado de la casilla 720 queda a 0, cuando en realidad, haciendo yo la resta correspondiente no debería serlo, ¿será que he cometido algún error o tendrá algo que ver mi exención de sueldo?
Buenos días,
ResponderEliminarTengo una duda existencial. Tengo la ayuda de alquiler des de el año pasado. Este año la he declarado y ningun problema ( mi sueldo era de 14.400€ brutos). Este año sigo percibiendo la ayuda pero cobro 21.900€ brutos (apurando porque me subieron el sueldo...y ya pedi que no fuera más de 22.000€). Mi sorpresa es que no caí, en que las cuentas del banco me rinden unos 300 euros al año. Entonces me estaré pasando. HAY algo que se pueda deducir de este dinero? matricula universidad? o hacer que no salga el dinero de este banco? el tope es 22.000 de TODO? Bufff que agobio. Gracias!!!!
Saludos
Buenos días,
ResponderEliminarEstuve cobrando la RBE los años 2009, 2010 y 3 meses de 2011 y ahora me ha llegado una carta de que en 2009 cobre mas del tope de 22000€ y que se va a iniciar el tramite de reclamación con intereses. Efectivamente me pasé en 200€ pero es algo que tampoco podría prever a principio de año y que la verdad tampoco me fijé ni ese año ni el siguiente. También me dice en la carta que si en los años sucesivos la superé, que les avise.
Mi pregunta es ¿Vale la pena intentar reclamar algo o tengo las de perder?
Muchas gracias por anticipado.
¿Y si te quedas sin trabajo y no cobras el paro tienes que devolver la RBE? o ¿el requisito económico de cobrar menos de 22.000 euros y un contrato de trabajo de 6 meses o llevar ya 6 meses cotizados es sólo para que te la concedan?
ResponderEliminarDesearia informarme tuvo durante 2 años concedida la subvencion de la renta basica de emancipacion, el dueño me pidio que desalojara por necesidad, ahora he vuelto a alquilar otra vivienda y deseo saber si tengo concedida la ayuda por 4 años si podria solicitar el resto pendiente. Un cordial saludo.
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