La hipoteca inversa
se encuentra regulada en la disposición adicional primera de la Ley
41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de
marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema
hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro
de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
En el preámbulo de
la ley se dice que hacer líquido el valor
de la vivienda mediante productos financieros podría contribuir a paliar uno de
los grandes problemas socioeconómicos que tienen España y la mayoría de países
desarrollados: la satisfacción del incremento de las necesidades de renta
durante los últimos años de la vida. La hipoteca inversa regulada en esta Ley
se define como un préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la
vivienda realiza disposiciones, normalmente periódicas, aunque la disposición
pueda ser de una sola vez, hasta un importe máximo determinado por un
porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución (...)No cabe
duda, pues, de que el desarrollo de un mercado de hipotecas inversas que
permitan a los mayores utilizar parte de su patrimonio inmobiliario para
aumentar su renta ofrece un gran potencial de generación de beneficios
económicos y sociales. La posibilidad de disfrutar en vida del ahorro acumulado
en la vivienda aumentaría enormemente la capacidad para suavizar el perfil de
renta y consumo a lo largo del ciclo vital, con el consiguiente efecto positivo
sobre el bienestar.
En tal sentido la
citada disposición define la hipoteca inversa como: El préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien
inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y exige los
siguientes requisitos:
a) que el
solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad
igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia o personas a las que
se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento.
b) que el
deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones
periódicas o únicas.
c) que la
deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando
fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca
el último de los beneficiarios.
d) que la
vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con
los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
Las entidades que concedan estas hipotecas deberán suministrar servicios de asesoramiento
independiente a los solicitantes de este producto, teniendo en cuenta la
situación financiera del solicitante y los riesgos económicos derivados de la
suscripción de este producto.
Los herederos podrán cancelar el préstamo abonando
al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus
intereses, sin que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la
cancelación
Si los herederos deciden no reembolsar los débitos vencidos
con sus intereses el acreedor sólo podrá
obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia
Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga
de 22 de enero de 2015: Se trata de una figura inexistente en nuestra
legislación tradicional y que procede de la adaptación de dos figuras de gran arraigo
en el derecho anglosajón como son la "Life
mortgage" inglesa y la " reverse mortgage" americana, y es una operación financiera
especialmente diseñada para mayores de 65 años y personas dependientes, con la que
se posibilita convertir a dinero el valor patrimonial que representa la
propiedad de su vivienda, sin perder la titularidad. La hipoteca inversa se
define como un préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la
vivienda realiza disposiciones, periódicas o en forma de cobro único, hasta un
importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación en el
momento de la constitución, y al alcanzarse dicho porcentaje se deja de
disponer de la renta aunque la deuda sigue generando intereses.
Acabo de conocerle a través de Todoexpertos.com. Le agradezco su servicio. Me ha resuelto todas m is preocupaciones al respecto. Solo me cabe una última precisión, el préstamo hip. es del 1.997 en que se refundieron dos hipotecas anteriores (creo recordar de 1.989), si bien en hacienda consta como fecha de adquisición de la viv. en 1997. ¿Cómo averigüo las cantidades desgravadas y desde qué fechas?. Saludos.
ResponderEliminarA Enric: Debería conservar las declaraciones de IRPF, en la Agencia Tributaria podrá obtener las que aún son susceptibles de comprobación es decir desde 2004
ResponderEliminaryo tambien acabo de conocerle ,enhorabuena por su gran interes y su inagotable ayuda,gracias
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