Como complemento a lo ya tratado acerca de la repercusión fiscal de la vivienda en alquiler para el IRPF parece conveniente hacer una breve exposición de la deducción en IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, a través de los conceptos mas usuales y sus requisitos generales:
Vivienda habitual: Edificación que constituye la residencia permanente del contribuyente durante un plazo continuado de tres años.
Adquisición: El contribuyente ha de ser pleno propietario de la vivienda, ya sea a través de compraventa, permuta, donación onerosa o herencia. El pago puede ser al contado o a plazos, el segundo supuesto permite aplicar la deducción en los sucesivos periodos impositivos, mientras se sigan pagando intereses y amortizando capital.
Rehabilitación: Para ser deducibles las obras de rehabilitación deben cumplir cualquier de estos requisitos:
1) Que hayan sido calificadas como actuación protegida conforme al RD 2066/2008.
2) Que sean de reconstrucción para consolidar la vivienda y su coste global exceda del 25% del precio de adquisición o de su valor de mercado, según la vivienda haya sido adquirida en los dos años precedentes o con anterioridad.
Cantidades deducibles asimiladas a la adquisición:
a) Ampliación: Aumento de la superficie habitable de la vivienda de forma permanente y para todas las épocas del año.
b) Construcción: Gastos correspondientes a la ejecución de obras o entregas a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el comienzo de la inversión. Plazo de ocupación: 12 meses a partir de la adquisición o terminación de las obras.
Base de deducción: Constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con el límite de 9.015 euros. Hay que tener en cuenta que puede ser necesario restar de la base de deducción, según los casos: a) El importe de las deducciones practicadas por anterior vivienda habitual. b) La ganancia patrimonial declarada exenta por reinversión.
Porcentaje de deducción: El porcentaje general de deducción es el 10,05%. A éste hay que sumar el correspondiente al tramo autonómico: 4,95% (Baleares, Canarias y Comunidad valenciana tienen especialidades)
Cuenta vivienda: Deducción de cantidades depositadas en entidades de crédito en cuentas separadas destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, el plazo para dedicarlas a su finalidad es de 4 años desde la apertura de la cuenta.
Cuando se adquiere una 2ª vivienda habitual habiéndose deducido por otra anterior, para poderse deducir hay que alcanzar la cantidad por la que ya se dedujo en la anterior. Pero ¿esto incluye lo que se invirtió en su dia en la cuenta vivienda o se refiere solo a lo invertido en la compra de la vivienda? Por otra parte, puede que lo invertido algún año superase el límite de los 9.015 €. En este caso, para poder deducirse ¿hay que alcanzar los 9.015 € o lo relamente invertido aunque no todo, lógicamente, fue base de deducción?
ResponderEliminarPor último, si al comprar esa nueva vivienda habitual, con parte del nuevo préstamo se cancela el de la anterior vivienda, ¿el importe cancelado es deducible ese año?
Lo depositado en cuenta vivienda ha sido objeto de deducción y por tanto invertido en la compra de la vivienda inicial.
ResponderEliminarEn cuanto a la segunda parte del tema planteado hay que tener en cuenta que no se podrá deducir por nueva vivienda hasta que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en la anterior, que hubieran gozado de deducción.
Buenas noches y en primer lugar enhorabuena por el blog.
ResponderEliminarLe planteo una duda. El año pasado mi mujer y yo compramos una 2ª vivienda habitual en junio y nos trasladamos a ella en agosto.
La vivienda en la que vivíamos antes la hemos intentado vender pero, con la situación actual, ha sido imposible.
En principio, según tengo entendido, en la declaración corresponde mencionar como vivienda habitual en la que vivíamos antes ya que hemos estado allí más tiempo durante el año. Además, se da la circunstancia de que por la nueva vivienda no podríamos desgravar por cuanto todavía no hemos invertido en ella tanto como invertimos (gozando de deducción) en la primera.
Con esa situación que le menciono mi duda es si tengo que declarar como renta inmobilitaria imputable alguna de ellas (entiendo que la nueva vivienda no está en esa condición porque nos hemos trasladado a ella y no sí si habría que computar como tal la primera vivienda que teníamos a partir de la fecha en la que nos trasladamos a la segunda vivienda.
Muchas gracias
Si bien no me ha aclarado la última de las cuestiones, muchas gracias su interés.
ResponderEliminarA Roberto y Jesús tienen que darse cuuenta de la dificultad y riesgo de error que entraña pronunciarse sobre cuestiones de suyo complicadas y de transcendencia sin tener todos los datos necesarios para contestar correctamente.
ResponderEliminarEstimado señor Hernández, ¿qué mas datos necesita?
ResponderEliminarA Jesús Considero que los datos que se necesitan son confidenciales es decir no apropiados para ser "colgados" en este blog.
ResponderEliminarEstoy a su disposición en el ámbito particular
De acuerdo. De todos modos, gracias por su respuesta
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarTraslado mi pregunta de todoexpertos a su blog, en cualquier caso gracias de antemano por su respuesta
Mi mujer y yo desgravamos en 2008 una cantidad entregada al promotor en 2007 por la casa que se estaba construyendo en ese momento (uno de varios pagos que tuvimos que hacer antes de la escriturar). Esta cantidad la obtuvimos a través de un préstamo presonal (no hipotecario). No declaramos nada en relacion con el prestamo en sí - en el borrador las deducciones aparecen en las casillas 782-783 y 700-701. Este prestamo lo seguimos manteniendo en actualidad y no hemos intentado volver a desgravar nada en relación con la cantidad entregada al promotor, pero me están entrando dudas, si lo hicimos bién o no, si se podía desgravar asi teniendo en cuenta que la cantidad se obtuvo con financiación ajena (no hipotecaria), y si Hacienda me pediŕa en un futuro que devuelva lo que me han deducido en 2008..
Gracias y un saludo, su blog es una verdadera guía para los que tenemos que navegar por el complido mundo de la fiscalidad
Buenas tardes, me podrian resolver una duda en una extinción de condominio?
ResponderEliminarMi pareja y yo compramos un inmuble por 240000€ al 40-60% (por la aportación inicial que pusimos de 12000€ y yo de 72000€(aunque sabiamos que no era un 40/60), con lo que solo se pidieron 180000€ de hipoteca, ), ahora estamos realizando un extinción de condominio. La parte que le doy por la adquisición de su 40% es la aportacion inicial,sus 12000€, cuanto debemos pagar por hacer la nueva escritura a hacienda al hacer la declaración el año que viene? lo consideran una donacion al darle solo los 12000€ cuando su parte del piso consta como un valor de 96000€? Gracias de antemano
Buenas tardes, me podrian resolver una duda en una extinción de condominio?
ResponderEliminarMi pareja y yo compramos un inmuble por 240000€ al 40-60% (por la aportación inicial que pusimos de 12000€ y yo de 72000€(aunque sabiamos que no era un 40/60), con lo que solo se pidieron 180000€ de hipoteca, ), ahora estamos realizando un extinción de condominio. La parte que le doy por la adquisición de su 40% es la aportacion inicial,sus 12000€, cuanto debemos pagar por hacer la nueva escritura a hacienda al hacer la declaración el año que viene? lo consideran una donacion al darle solo los 12000€ cuando su parte del piso consta como un valor de 96000€? Gracias de antemano
A Alex: Considero que su pregunta execede de los límites de este ámbito, por razón de su complejidad y de su indudable caráctre reservado.
ResponderEliminarhe hablado con usted, por medio de todo expertos y me surgen algunas duda. Usted me dijo que si mi suegra compro un piso antes de casarse y no dejo testamento, ese piso corresponde a sus 2 hijos y al padre no le corresponde nada ¿y si la hipoteca duro 10 años?
ResponderEliminarA macarena: Lo d el ahipoteca es un dato que desconocía le sugiero que lo tratemos directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
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