La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento, abandono de la vivienda o fallecimiento del inquilino
Está regulado en Art. 12.4 y 16.1 b) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
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Me gustaría saber cuáles son los derechos de las parejas de hecho, ya que estoy pensando en inscribirme con mi pareja. También me gustaría conocer qué es necesario para inscribirse. Yo soy de Zaragoza y él de Valencia, pero vivimos en Madrid. ¿Tenemos que inscribirnos en Zaragoza o en Valencia? ¿Se puede hacer en fin de semana?
ResponderEliminarMuchas gracias por todo y enhorabuena por el blog