Cuando hablamos de términos y plazos se puede decir en términos coloquiales que nos referimos al efecto que el mero transcurso del tiempo tiene sobre las relaciones y situaciones jurídicas.
En este sentido y teniendo en cuanta la frondosidad y pluralidad de aspectos que se pueden abordar puede ser interesante un potpurrí que sirva de prontuario en los principales plazos para profanos en la materia.
PLAZOS CIVILES
Cómputo de plazos:
Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles
DURACION DE LOS PLAZOS:
1 día (24 horas) : Tiempo que debe vivir el feto enteramente desprendido del seno materno para ser considerado persona efectos civiles.
1 día: Duración presunta del arriendo en que no se ha pactado plazo y el alquiler es diario
9 días: Tiempo para ejercer el retracto legal de colindantes y comuneros.
15 días: Tiempo de continuación en el disfrute del arriendo para entender que se ha producido tácita reconducción.
15 días: Tiempo del cónyuge o conviviente para contestar al arrendador que continúa en el arriendo en caso de renuncia o desistimiento del inquilino.
20 días: Duración máxima de una obra en vivienda arrendada que debe soportar el inquilino sin derecho a reducción de alquiler.
30 días: Tiempo para ejercer el derecho de tanteo y/o retracto el arrendatario
30 días: Preaviso mínimo para desistir del arriendo
1 mes: Duración presunta del arriendo en que no se ha pactado plazo y el alquiler es mensual.
1 mes: Tiempo para comunicar al arrendador la subrogación por el cónyuge o conviviente.
1 mes: Tiempo a partir de la entrega de llaves en que el arrendador puede devolver la finaza sin pagar intereses
2 meses: Tiempo para comunicar al arrendador la continuación en el uso del inmueble por el cónyuge en caso de divorcio, nulidad o separación.
3 meses: Tiempo en que el arrendador debe ocupar la vivienda arrendada desde la extinción del arriendo por necesidad
3 meses: Tiempo para comunicar al arrendador la subrogación por muerte del inquilino
6 meses: Extinción de la acción por vicios ocultos en la cosa comprada
1 año: Duración presunta del arriendo en que no se ha pactado plazo y el alquiler es anual
1 año: Prescripción de la acción para recobrar o retener la posesión.
1 año: Prescripción de la acción pare exigir responsabilidad por injuria o calumnia.
1 año: Prescripción de la acción para exigir responsabilidad civil por culpa o negligencia
3 años: Duración de la posesión de buena fe no interrumpida para la prescripción adquisitiva de bienes muebles.
3 años: Prescripción de la acción para exigir la obligación de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
3 años: Prescripción de la acción para exigir la obligación de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
3 años: Prescripción de la acción para exigir la obligación de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
3 años: Prescripción de la acción para exigir la obligación de de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
5 años: Prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término específico
5 años: Prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término específico
5 años: Prescripción de la acción para reclamar pensiones alimenticias.
5 años: Prescripción de la acción para reclamar el precio de los arriendos.
5 años: Prescripción de la acción para reclamar otros pagos que deban hacerse por años o plazos mas breves
5 años: Duración de la prórroga forzosa a favor del inquilino en los contratos de arrendamiento de vivienda
6 años: Prescripción de las acciones reales sobre bienes muebles y para la prescrpción adquisitiva sobre los mismos.
10 años: Duración de la presesión continua entre presentes para adquirir por prescripción bienes inmuebles y derechos reales.
10 años: Tiempo para reclamar por vicios de la construcción en caso de ruina del edificio
20 años: Duración de la presesión continua entre ausentes para adquirir por prescripción bienes inmuebles y derechos reales.
20 años: Prescripción de la acción hipotecaria
20 años: Prescripción adquisitiva de las servidumbre continuas y aparentes
30 años: Prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles.
PLAZOS MERCANTILES Cómputo de los plazos: En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.
Duración de los plazos:
1 día: Término de cumplimiento de las obligaciones mercantiles que lleven aparejada ejecución.
1 día: Retraso en el cumplimiento que implica morosidad en las obligaciones mercantiles.
4 días: Término del comprador para reclamar por defectos en calidad o cantidad en las mercancías enfardadas o embaladas en la compraventa mercantil.
10 días: Término de cumplimiento de las obligaciones mercantiles ordinarias.
15 días: Tiempo mínimo que debe transcurrir entre la convocatoria y la celebración de una Junta General de Sociedad Limitada.
40 días: Término de caducidad para impugnar los acuerdos anulables en las sociedades anónimas.
2 meses: Término en que los administradores deben convocar Junta General de las sociedades anónimas que hayan incurrido en causa de disolución.
1 año: Caducidad de la acción para impugnar los acuerdos nulos de sociedades anónimas
3 años: Prescripción de las acciones procedentes de letras de cambio, pagarés y cheques.
4 años: Prescripción de las acciones civiles contra los administradores de sociedades mercantiles
6 años: Duración máxima del cargo de administrador en Sociedades Anónimas
6 años: Tiempo en que obligatoriamente deben conservarse los libros de contabilidad mercantiles.
PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Cómputo de los plazos:
1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
6. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
Duración de los plazos:
1 día: Tiempo que el recusado en un expediente administrativo tiene para manifestar si existe o no la causa de recusación.
Duración de los plazos:
1 día: Término de cumplimiento de las obligaciones mercantiles que lleven aparejada ejecución.
1 día: Retraso en el cumplimiento que implica morosidad en las obligaciones mercantiles.
4 días: Término del comprador para reclamar por defectos en calidad o cantidad en las mercancías enfardadas o embaladas en la compraventa mercantil.
10 días: Término de cumplimiento de las obligaciones mercantiles ordinarias.
15 días: Tiempo mínimo que debe transcurrir entre la convocatoria y la celebración de una Junta General de Sociedad Limitada.
40 días: Término de caducidad para impugnar los acuerdos anulables en las sociedades anónimas.
2 meses: Término en que los administradores deben convocar Junta General de las sociedades anónimas que hayan incurrido en causa de disolución.
1 año: Caducidad de la acción para impugnar los acuerdos nulos de sociedades anónimas
3 años: Prescripción de las acciones procedentes de letras de cambio, pagarés y cheques.
4 años: Prescripción de las acciones civiles contra los administradores de sociedades mercantiles
6 años: Duración máxima del cargo de administrador en Sociedades Anónimas
6 años: Tiempo en que obligatoriamente deben conservarse los libros de contabilidad mercantiles.
PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Cómputo de los plazos:
1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
6. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
Duración de los plazos:
1 día: Tiempo que el recusado en un expediente administrativo tiene para manifestar si existe o no la causa de recusación.
3 días: Tiempo que el superior del recusado tiene para resolver sobre la recusación, si el recusado niega la existencia de causa.
10 días: Tiempo para cursar la notificación de un acto administrativo dictado
10 días: Plazo para subsanar defectos formales en una solicitud administrativa
10 días: Tiempo para cumplimentar trámites por parte de los interesados.
10 días: Plazo para evacuar informes técnicos y facultativos en los expedientes administrativos.
10 días: Duración del trámite de audiencia al interesado.
20 días: Duración máxima del trámite de información pública
30 días: Duración máxima del periodo de prueba en los expedientes administrativos
30 días: Tiempo a partir del cual se entiende concedida la suspensión de la ejecutividad solicitada en trámite de recurso administrativo.
1 mes: Plazo para interponer recurso de alzada y de reposición contra resolución expresa.
1 mes: Reiniciación del plazo de prescripción en caso de paralización no imputable al interesado
.
3 meses: Plazo de notificación máximo cuando las normas particulares no señalen otro.
3 meses: Plazo para interponer recurso de alzada y de reposición contra denegación presunta.
3 meses: Plazo para interponer recurso extraordinario de revisión.
3 meses: Plazo para entender desestimado recurso extraordinario de revisión no resuelto expresamente.
6 meses: Plazo general de prescripción de las infracciones administrativas leves
.
6 meses: Tiempo máximo para notificar una resolución administrativa expresa.
6 meses: Caducidad del expediente de lesividad no resuelto.
1 año: Plazo general de prescripción de las sanciones por infracciones administrativas leves.
1 año: Plazo de prescripción para reclamar por daños a la Administración
2 años: Plazo general de prescripción de las infracciones administrativas graves
2 años: Plazo general de prescripción de las sanciones por infracciones administrativas graves
3 años: Plazo general de prescripción de las infracciones administrativas muy graves.
3 años: Plazo general de prescripción de las sanciones por infracciones administrativas muy graves
4 años: Prescripción de la facultad para declarar lesivo un acto administrativo.
4 años: Plazo para interponer recurso extraordinario de revisión por incurrir en error de hecho.
podría prescribirme una deuda que tengo creo desde el 2007? yo era la avalista de un préstamo y perdí contacto con el titular. y yo no puedo hacer frente a dicha deuda.
ResponderEliminarse trata de la compre de un vehículo.
muchas gracias.
Anonimo no es lo mismo la posición de mero avalista que la del avalista a quien se ha reclamado la deuda por impago del avalado, a efectos de prescripción
ResponderEliminarCual es el plazo para presentar la declaracion censal de alta en actividad economica, mod 036, por un arrendamiento.Gracias
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