Ampliando lo ya expresado en el Diccionario, con el proceso monitorio, como la propia Ley de Enjuiciamiento Civil que lo crea señala, se confía en que, por los cauces de este procedimiento, eficaces en varios países, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños.
En síntesis, este procedimiento se inicia mediante solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de intervención de procurador y abogado. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda.
Requisitos:
Deuda dineraria, vencida y exigible, de cualquier importe.
En síntesis, este procedimiento se inicia mediante solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de intervención de procurador y abogado. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda.
Requisitos:
Deuda dineraria, vencida y exigible, de cualquier importe.
Acreditación de la deuda mediante: Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor o bien, facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Efectos:
a) Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.
b) Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones
c) Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
Efectos:
a) Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.
b) Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones
c) Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
Una duda; yo debo dinero al Banco y ayer me enviaron una carta diciendo que si no pago pues me meten en un monitorio, que es mejor para mí cuando me llegue, oponerme y haci hacer tiempo hasta que consiga dinero e irnos a un civil ?
ResponderEliminarA Anónimo: El proceso monitorio es el paso previo a la reclamación judicial ordinaria, si se opone al monitorio efectivamente paralizará temporalmente la reclamación, pero salvo que tenga razones fundadas de oposición se expone a pagar las costas y los intereses.
ResponderEliminarc) Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
ResponderEliminar¿Llegado a este punto tengo que pagar a un abogado obligatoriamente?
Muy bueno el blog. Muchas gracias
a Anónimo: Llegado este momento precisará actuar con abogado y procurador si la cuantía de la reclamación lo exige. Mayor de 900 euros
ResponderEliminarHola Pedro.
ResponderEliminarHace un mes cumplió mi contrato de alquiler de una plaza de garaje. El propietario me comentó que ya no me había cobrado el mes de noviembre y que me buscara otra plaza. Desde ese día le dije que me tenía que devolver la fianza de 150 euros que le había hecho. Me ha venido diciendo que sí durante todo el mes pero no lo ha realizado. Al final, encima mosqueado, me dijo que iba a apurar hasta el último día del mes pero resulta que estamos a 2 de diciembre y aún no me ha hecho el pago. Le he vuelto a dejar mensajes en e movil y el buzón pero creo que este señor está jugnado conmigo. ¿Usted cree que sería productivo presentar los documentos de un monitorio o mejor intentar alguna otra medida? Por lo que he leido, desde que se presenta y te lo tramitan, tiene 20 días para pagar, con lo cual la cosa se irá alargando... ¿Tiene idea de cuanto tiempo suelen tardar en tramitarlo en el juzgado (Zaragoza)? Me fastidia que este tipo de personajes, amparados en la ley, se salgan con la suya, ya que al final puede pagar el último día de los 20 que tenga disponibles habiendo pasado una gran cantidad de tiempo desde que debería haberlo hecho y encima acabará riéndose de mi...
Gracias por anticipado por su respuesta y un saludo.
A Zaragozano: Solamente decirle que cualquier reclamación judicial va a tardar mas de veinte días.
ResponderEliminarYA TENEMOS RESOLUCION DE EMBARGO EN UNN PROCESO MONITORIO, PERO EL JUZGADO NOS RECLAMA LOS BIENES DEL DEUDOR, ES CORRECTO? DEBEMOS NOSOTROS INFORMAR DE LOS BIENES O ESEL MISMO JUZGADO O JUEZ QUIEN DICTAMINA QUE EMBARGAR?
ResponderEliminarA Clara: El Juzgado solamente embargará los bienes que previamente se le señalen; también se puede solicitar una investigación de bienes judicial.
ResponderEliminarentonces debemos nosotros indicar los bienes?y si es así, como podemos saber que beines tiene dicha empresa? queremos averiguar todos los bienes inmuebles vehiculos etc...
ResponderEliminarmuchas gracias de antemano!
A Clara: Tiene como opción pedir al Juzgado una investigación de cuentas bancarias y pendientes de devolución con la AEAT, SS, matrículas de vehículos, en el Registro de la Propiedad Bienes inmuebles, en el Registro Mercantil situación financiera etc.
ResponderEliminarTambién contratar un detective privado que les haga un informe de solvencia.
HOLA BUENOS DÍAS. ANTE TODO DECIR QUE ME GUSTA MUCHO LAS PAGINAS O BLOGS EN LOS QUE SE INFORMAN QUE LA MAYORIA DE LAS PERSONAS DESCONOCEN.
ResponderEliminarMI PREGUNTA ES COMO EL TEMA RELACIONADO CON LOS PROCEDIMIENTOS MONITORIOS O DEMANDAS, QUE SI EL DEUDOR NO TIENE NINGUN TIPO DE INGRESO NI BIENES, QUE SE PUEDE HACER EN ESE CASO? PODRA PAGAR EL DEURDOR LO DEBIDO O PASADO ALGUN TIEMPO YA NO HAY OPORTUNIDAD DE RECLAMAR DICHA DEUDA. GRACIAS
A Anónimo: Solamente puedo decirle que toda persona responde de sus deudas con todos sus bienes y derechos presentes y futuros.
ResponderEliminarEstimado Pedro:
ResponderEliminarvoy a plantear un proceso monitorio porque no me devuelven la fianza de un alquiler por un mes. De dicha fianza el propietario ha de descontar luz, agua y basura. Por eso no sé cuánto dinero he de pedir.
Además el contrato fija la fianza en 325 E, aunque yo en la inmobiliaria no recuerdo si entregué 275 porque el resto era de comunidad ó 325 (lo que figura en el contrato): hace 6 meses que se firmó, ¿habría problema en poner lo que dice el contrato?
¿Los intereses de demora tengo que calcularlos yo y ponerlos en el formulario?
Muchas gracias por tu ayuda
A Rafael Muro: Conforme determina la LEC debe reclamar la deuda dineraria exigible por lo tanto previamente debe decidir el importe de la misma y sus intereses.
ResponderEliminarSi necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/.
Buenas tardes. Quería saber si para pedir la devolución de la entrada de un piso cuya fecha de entrega era hace dos años puedo utilizar el proceso monitorio. La empresa a la que reclamo sólo tiene el edificio a medio construir y la obra parada. Podría reclamar directamente a los accionistas de dicha empresa o solo los bienes de la misma (es una S.L.)
ResponderEliminarMuy buenos días.
ResponderEliminarHace unas semanas hice una compra por internet de una cámara, de particular a particular, por valor de 215€. El pago lo realicé hace varias semanas, pero el vendedor no ha dado señales de vida y no me coge el teléfono ni me contesta los mensajes, tampoco he recibido la cámara. Mi idea es iniciar un proceso monitorio, pero no se si podré hacerlo debido a la falta de datos, dispongo de su nombre y apellido, teléfono, número de cuenta y banco, localidad (pero no dirección), copia del anuncio de la cámara, todos los mensajes y correos que he intercambiado con él, justificantes del pago que le realicé. Con estos datos ¿puedo iniciar un proceso monitorio? en caso afirmativo y en caso de negarse al proceso e ir a juicio ¿necesito un abogado y procurador o eso es a partir de los 900€ de deuda?
Muchísimas gracias por su amabilidad.
A Anónimo:
ResponderEliminarSolamente decirle que para instar un monitorio debe conocer el domicilio donde emplazar al deudor.
El marido de mi abuela murió dejando una herencia para ella más el usufructo de un piso.
ResponderEliminarLos hijos se negaron a pagar la herencia a mi abuela, la cual se enjuició con ellos durante más de diez años. durante ese tiempo, disfrutó del usufructo del piso. FInalmente, la sentencia acabó fallando a su favor, y como le debían una cantidad importante, se donó la nuda propiedad del piso como parte del pago de la deuda.
Un par de años antes del fallo de la sentencia, la Comunidad de vecinos realizó obras en la fachada que resultaron en un gasto de más de 4.000€, cantidad que estuvieron reclamano al hijastro de mi abuela, propiertario de la nuda propiedad del piso por ese entonces. Después de no conseguir el cobro durante dos años y al enterarse de que el piso había pasado a ser propiedad de mi abuela, le reclamaron dicha cantidad a ella.
Tras un burofax, a principios de este año, recibió una citación judicial la cual no pudo recoger pues ya había fallecido. Yo fuí a Correos con su dni y no quisieron darme la citación. Yo soy la actual heredera del piso.
Los abogados de la Comunidad empezaron a amenazarme con que tenía que pagar la deuda que le correspondía a mi abuela y que se ha solicitado una orden de embargo. Al pedir el resumen de lo que debía leí que habían instado juicio monitorio. Como yo no puedo hacer frente al pago, hace seis meses que realizo unos pagos periodicos de 150€. Nunca se me ha facilitado el juzgado ni ningún dato sobre el caso para que pueda realizar el segumiento.
Recientemente mi madre, que disfruta ahora del usufructo del piso, cometió el error de visitar al abogado de la Comunidad para que le explicara como estaba el asunto. Este señor le metió el miedo en el cuerpo amenazandola con que el piso iría a subasta. También le dijo que nos hallabamos en situación de rebeldía. Pero la cuestión es que lo único que hemos recibido es una citación a nombre de una persona muerta y nada más, a pesar de que vivimos en el mismo piso.
Voy a ir la semana que viene al Juzgado a intentar enterarme de que hay de cierto en todo esto.
Este asunto me genera muchas dudas, la más importante:
- ¿No estoy en una situación de indefensión al no haber recibido citación alguna a mi nombre?
- ¿Realmente debo hacerme cargo de una deuda que se generó dos años antes de que el piso pasara a nombre de mi abuela y que le tocaba responder al entonces propietario?
-¿Puede un Juez dictar una orden de embargo/subasta sobre un piso por una cantidad relativamente pequeña?
Muchas gracias
El marido de mi abuela murió dejando una herencia para ella más el usufructo de un piso.
ResponderEliminarLos hijos se negaron a pagar la herencia a mi abuela, la cual se enjuició con ellos durante más de diez años. durante ese tiempo, disfrutó del usufructo del piso. FInalmente, la sentencia acabó fallando a su favor, y como le debían una cantidad importante, se donó la nuda propiedad del piso como parte del pago de la deuda.
Un par de años antes del fallo de la sentencia, la Comunidad de vecinos realizó obras en la fachada que resultaron en un gasto de más de 4.000€, cantidad que estuvieron reclamano al hijastro de mi abuela, propiertario de la nuda propiedad del piso por ese entonces. Después de no conseguir el cobro durante dos años y al enterarse de que el piso había pasado a ser propiedad de mi abuela, le reclamaron dicha cantidad a ella.
Tras un burofax, a principios de este año, recibió una citación judicial la cual no pudo recoger pues ya había fallecido. Yo fuí a Correos con su dni y no quisieron darme la citación. Yo soy la actual heredera del piso.
Los abogados de la Comunidad empezaron a amenazarme con que tenía que pagar la deuda que le correspondía a mi abuela y que se ha solicitado una orden de embargo. Al pedir el resumen de lo que debía leí que habían instado juicio monitorio. Como yo no puedo hacer frente al pago, hace seis meses que realizo unos pagos periodicos de 150€. Nunca se me ha facilitado el juzgado ni ningún dato sobre el caso para que pueda realizar el segumiento.
Recientemente mi madre, que disfruta ahora del usufructo del piso, cometió el error de visitar al abogado de la Comunidad para que le explicara como estaba el asunto. Este señor le metió el miedo en el cuerpo amenazandola con que el piso iría a subasta. También le dijo que nos hallabamos en situación de rebeldía. Pero la cuestión es que lo único que hemos recibido es una citación a nombre de una persona muerta y nada más, a pesar de que vivimos en el mismo piso.
Voy a ir la semana que viene al Juzgado a intentar enterarme de que hay de cierto en todo esto.
Este asunto me genera muchas dudas, la más importante:
- ¿No estoy en una situación de indefensión al no haber recibido citación alguna a mi nombre?
- ¿Realmente debo hacerme cargo de una deuda que se generó dos años antes de que el piso pasara a nombre de mi abuela y que le tocaba responder al entonces propietario?
-¿Puede un Juez dictar una orden de embargo/subasta sobre un piso por una cantidad relativamente pequeña?
Muchas gracias
hola pedro
ResponderEliminartengo un problema hace un año di 18400€ para una reforma pero el hombre solo desescombro y poco mas despues de todo este tiempo no consegui nada por que se gasto el dienro en otras deudas que tenia ,y me dejo tirado y sin dinero , tengo multiples mensajes en el movil donde dcia que aguantara pero nada de nada sin reformar la casa y incluso tengo un mensaje en el movil donde decia que si el 4 de abril no la tenia acabada me devolvia el dinero pero nada de nada y tengo un correo por internet donde dice que devolvera el dienro pero a fecha d ehoy nada de nada que puedo hacer para que me devulva el dienro y me pague todo lo que tengo gastado en viajes para nada y si puedo pedir daños y perjuicios ,y cuanto puede costar una denuncia por lo civil o por lo penal por estafa o puedo acojerme a lo el proceso monitorio
por todo lo que nos hizo est eseñor nos est allevando a la ruina recibe un sauod fran
biker439@yahoo.es
A Anónimo:
ResponderEliminarLas cuestiones que plantea son personales, por lo tanto si le parece oportuno puede consultarme directamente al teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil)
Tengo un local trastero al que se le cambio el coeficiente de participacion y se le adjudico una cuota injusta (3 veces superior a otro igual)Fue una estafa,la comunidad lo reconoce pero aun asi me obligan a seguir pagando.Ahora hay una derrama que me es imposible afrontar ya que estoy yo y mi mujer en paro y tenemos dos niños.Al tener tanto coeficiente me supone pagar mas de 400€ al mes por un trastero en planta sotano) .La comunidad me llevara a juicio supongo que me embargaran el local pero si tiene el problema de las cuotas y ademas le faltan metros y saliera a subasta estafarian a quien se lo adjudique de nuevo no?
ResponderEliminarA Alejandro:
ResponderEliminarLas cuestiones que plantea son personales, por lo tanto si le parece oportuno puede consultarme directamente al teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil)
Hola Pedro,
ResponderEliminarEstoy preocupada. En diciembre salí de la habitación que alquilaba en Móstoles. Tengo un contrato de arrendamiento donde consta que pagué la fianza (325€) y que puedo salir del piso cuando cualquiera de las partes (arrendador / arrendatario) así lo disponga y en ese momento mi arrendador deberá devolverme la fianza.
Ya van a ser seis meses desde que salí y mi arrendador alude a crisis económica, falta de empleo, etc para darme largas al pago. Sé por el anterior inquilino que esta Señora se caracteriza por no pagar la fianza. No quiero pensar que ese también va a ser mi caso, quiero que se haga justicia. Por favor indíqueme qué procedimiento legal me sugiere para cobrar lo que me corresponde. Gracias!
Hola
ResponderEliminarNo me quieren devolver la finaza de piso porque no he avisado que marcho de piso con dos meses de antelación sino 3 semanas. Hemos firmado contrato de resolución y me tenían que devolver la finaza en plazo de dos semanas. Hace poco recibo un email de propietario diciendo que no me va a devolver la fianza porque he incumplido el contrato y que tengo suerte que no me demanda.
Contrato:
Que contrato entra en vigor tal día y será renovable de año en año hasta máximo de cinco años si una de las partes no avisa a otra por darlo como acabado con dos meses de antelación.
El supuesto de que se rescinde el contrato en un término inferior de un año comportará a la parte arrendataria la perdida de la cantidad liberada en el concepto de fianza.
Resolución firmada:
Se devuelven las cantidades liberadas en el concepto de finaza legal una vez se haya comprobado el estado de piso y que todas las facturas así como cualquier otro concepto asumido por parte arrendataria esté al día de pagamiento.
Con el cumplimiento de todas las prestaciones fijadas en el presente convenio los dos partes quedan sometidos a sus afectos jurídicos, comprometiéndose y obligándose a nada más pedir ni exigir, quedando totalmente soldada y liquidada su relación que por este documento queda resuelta
Llevaba casi dos años con contrato. Agradecería cualquier respuesta.
Un amigo tiene un piso arrendado y los inquilinos llevan casi dos años pagando unas facturas del gas si y otras no. El problema es que el contrato esta a nombre de mi amigo y le han dicho en iberdrola que la deuda la habian pasado ya al juzgado por proceso monitorio. ¿Cuanto suele tardar iberdrola en presentar estos procesos? o ¿Cuanto suele tardar el juzgado en tramitar estos procesos? Teniendo en cuenta que les han cortado el suministro del gas el mes pasado cuanto pueden tardar en notificarle la deuda?
ResponderEliminarun saludo, gracias de antemano
Pero me gustaría saber dónde debo dirigirme en caso de impagos por parte del inquilino y cómo hacer que paguen. También en el caso de las facturas (luz, agua, gas y comunidad) y destrozos de la casa (muebles, robos de todo tipo de utilidades y electrodomésticos). Asimismo si han pasado varios meses desde la catástrofe. Mi última pregunta es si habrá alguna ley que ayude en estos casos o sólo existe la moratoria por impago y el deshaucio
ResponderEliminarA UNOG News: Para el caso de impago del alquiler puede optar la acción de deashucio por falta de pago o la reclamación judicial de esos alquileres adeudados, dependerá de lqa solvencia del inquilino, que logicamente habrá comprobado antes de alquilar.
ResponderEliminarPara los robos y daños están los Juzgados y Tribunales penales.
Buenos días, me gustaría saber si es correcto iniciar un proceso monitorio para reclamar parte de una fianza de alquiler (me han devuelto el resto) de la que no estoy conforme (concepto de limpieza). O tengo que ir directamente a un juicio verbal.
ResponderEliminarMuchas gracias,
Dani: dependerá de la documentación qu eaporte paraese monitorio. El Juez decidirá si cumple o no los requisitos exigidos.
ResponderEliminarTengo el contrato de alquiler, el justificante del banco de lo que me devolvieron, las facturas de limpieza. (la empresa no me quiere dar la factura de la fianza)
ResponderEliminarEn el contrato de entrada ya había la factura de limpieza que se pago, lo que ahora alegando que costo más de lo que habían pesando me quitan 200€ más de la fianza de lo que había fijado en el contrato.
Esto se puede reclamar mediante el juicio monitorio?
GRacias de nuevo
Hola, buenas tardes, tengo una inquilina que no paga desde hace dos meses y no se quiere ir de la vivienda. Ya le he enviado el burofax de requerimiento de pago y me gustaría saber si debo esperar un mes para presentar un proceso monitorio,o lo puedo presentar ya, independientemente de que en 30 días presente la demanda de desahucio. Muchísimas gracias de antemano por la información
ResponderEliminara nuramc81: El juicio de desahucio por falta de pago hace innesario el monitorio ya que en el desahucio puede reclamar los alquileres adeudados.
ResponderEliminarSoy Nuria de nuevo, mi inquilina ya ha expirado el plazo para sufragar la deuda que tiene de alquiler, tal y como se lo indiqué en el burofax que recibió el pasado 24 de febrero de 2012. Sigue diciéndome que no se va de mi vivienda porque no tiene a dónde irse. Y encima me amenaza con llamar a la policía y denunciarme por llamarla.¿ Qué puedo hacer? ¿Debo esperar 30 días para presentar la demanda? Muchas gracias.
ResponderEliminarAnte un juicio monitorio hemos presentado oposición y, tras el juicio verbal correspondiente, el juez ha dictado sentencia estimatoria a nuestro favor. Dejamos de pagar 300 euros de una factura por un trabajo de carpintería mal realizado,y nos opusimos reclamando 2000 euros por los desperfectos causados en la colocación. La parte actora, que ha perdido en primera instancia, ha recurrido y ha ganado en segunda instancia (en la Audiencia Provincial)y no nos van a indemnizar por los daños causados. Mi pregunta es: ¿pueden reclamarnos ahora los 300 euros que debíamos por la mala colocación y que consideramos que es un pago injusto?.Aunque injusticia total ha sido esta segunda sentencia que nos hace pensar mal sobre qué se ha podido pactar por detrás.Muchas gracias.
ResponderEliminarAnte un juicio monitorio hemos presentado oposición y, tras el juicio verbal correspondiente, el juez ha dictado sentencia estimatoria a nuestro favor. Dejamos de pagar 300 euros de una factura por un trabajo de carpintería mal realizado,y nos opusimos reclamando 2000 euros por los desperfectos causados en la colocación. La parte actora, que ha perdido en primera instancia, ha recurrido y ha ganado en segunda instancia (en la Audiencia Provincial)y no nos van a indemnizar por los daños causados. Mi pregunta es: ¿pueden reclamarnos ahora los 300 euros que debíamos por la mala colocación y que consideramos que es un pago injusto?.Aunque injusticia total ha sido esta segunda sentencia que nos hace pensar mal sobre qué se ha podido pactar por detrás.Muchas gracias.
ResponderEliminarHemos presentado escrito de oposición a un procedimiento monitorio al haber dejado de pagar 300 euros de una factura de carpintería por un trabajo mal realizado y que nos ha causado desperfectos en su colocación.El juicio verbal lo hemos ganado y el juez nos concede una indemnización de 2000 euros por los desperfectos causados (cantidad calculada por nosostros)a los que habría que descontar los 300 euros que debemos. Sin embargo, la otra parte ha recurrido en segunda instanciaante la Audiencia Provincial y ha ganado este segundo juicio, con lo cual no nos van a dar la indemnización. Mi pregunta es ¿pueden ahora volver a reclamarnos los 300 euros que hemos dejado de pagar por la chapuza que han hecho?. Si es así, ¿podemos volver a oponernos a la reclamación de cantidad? ¿Si quisieran embargarnos por no pagar, podemos dar alguna puerta de las que han colocado (y que no cierran) a cambio de esa cantidad?. Nos parece tan injusto todo, que pensamos que se ha llegado a un acuerdo a espaladas nuestras, porque si el juez viera nuestras puertas no hubiera dictado semejante sentencia. Muchas gracias
ResponderEliminarHola, entregué el piso de alquiler el pasado 16 de marzo. En el momento de alquilarlo pagué 600 € de fianza que el Administrador de Fincas depósito en el IVIMA y 600 € de "aval" que el Administrador entregó al propietario. Ambas cantidades constan de ese modo especificadas en el Contrato. Avisé con un mes de antelación de la rescisión de contrato y el día 16 se hizo la entrega del piso y llaves. Los propietarios Firmaron la entrega conforme estaba todo correcto y me dijeron que el día 17 ingresarían en mi cuenta los 600 € de aval. Puse una nota bajo las firmas del documento de entrega de llaves que indicaba este punto. El Administrador me ha llamado para comunicarme que de los 600 € de fianza del IVIMA me sobra una pequeña cantidad, después de descontar los 17 días de alquiler de abril y la parte de los subministros. Me llamará cuando el IVIMA se los retorne. Tema fianza IVIMA correcto. A fecha de hoy los propietarios no han hecho el ingreso y no le cogen el teléfono al Administrador. Mi pregunta es ¿A quién debo reclamar los 600 de aval, a los propietarios a al Administrador? ¿Tengo que pedir el juicio monitorio y dónde?
ResponderEliminarGracias
Miriam
Ayer mi inquilino dejó el piso después de nueve meses adeudando recibos de agua, luz, gas, por un importe de 1200€, dejando el piso con desperfectos y llevándose el menaje de cocina. Me gustaría saber qué procedimiento debo iniciar para reclamar estos gastos ya que no tiene aval y es posible se declare insolvente.
ResponderEliminarGracias de antemano.
Una vez te han cobrado el total de la cantidad que pedian en monitorio, mas las costas, puedes pedir intereses por lo que te han cobrado de mas y aun no te han devuelto
ResponderEliminarUna vez me han cobrado el ejecutorio de un monitorio, y cubierta la cantidad exigida mas las costas, me siguen descontando el dinero de mi cuenta. ¿Puedo pedir la devolución de lo cobrado de mas, con sus intereses por demora, igual que me lo cobraron a mi?.
ResponderEliminarHola, enhorabuena por su blog
ResponderEliminarel tema es que el propietario me ha querido echar de la casa anunciándome por buro fas que me atuviera de hacer ningún pago, yo realice una consignación de rentas por la cantidad pero pasado un tiempo el juzgado me devolvió el dinero y anunciándome por escrito que lo trasladaron al propietario pero no se presento a recogerlo
después de eso yo entendí que no querían cobrar y ya no realice mas consignaciones de rentas, actualmente ha pasado un año y medio, terminado el juicio y ganado a mi favor puedo pedirle daños y perjuicios y negarme a pagar lo que no ha querido cobrar
JUAN.- en reclamacion de una clausula penal en un contrato de alquiler por desistimiento unilateral ¿Se puede usar el proceso monitorio si es menor de 2000 euros? un saludo y gracias
ResponderEliminarEl problema estriba en que el Juzgado considere que no se trata de una deuda exigible
ResponderEliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarEstoy a punto de comenzar un proceso monitorio para la devolución de la fianza correspondiente al alquiler de una habitación. El caso es que el último contrato que tengo firmado finalizó el 31 de Septiembre de 2010 y desde entonces, la casera nunca ha tenido tiempo para venir a renovarlo (ni siquiera lo hemos hablado verbalmente) y como en Mayo de este año por temas profesionales he tenido que desplazarme a Sudáfrica, le comuniqué que dejaba el piso y, aunque siempre me dice que me va a devolver la fianza cuando firmemos el documento de fin de contrato, cada vez que intento quedar con ella no recibo respuesta y han pasado ya más de 3 meses.
La pregunta es, si hemos estado sin contrato (según el mismo es IMPRORROGABLE DE UN AÑO), habiendo tenido que dejar el piso por fuerza mayor (la avisé unos 12 días antes de final del mes, cuando me enteré del transfer en la empresa) y habiendo dado, como muestra de buena voluntad, más de 3 meses para la devolución de la fianza, ¿todos los correos vía mail enviados y sin respuesta por su parte, pueden presentarse como prueba del proceso?
Muchas gracias por adelantado.
Buenas tardes,
ResponderEliminar¿Se puede hacer una reclamación de cantidad por impago de renta a un arrendatario solo? de la otra persona que firmó el contrato no tenemos dirección donde hacerle la notificación y sabemos que ya no viven juntos. Muchas gracias.
Buenas tardes Sr. Hernández,
ResponderEliminarhe estado hablando con usted desde Córdoba esta mañana y tal y como me ha recomendado tenia la intención de enviar un burofax.... pero he caido en la cuenta de que no tengo su direccion personal, solo la del sitio donde trabaja...
puedo enviarlo ahi?
Buenas tardes Sr. Hernández,
ResponderEliminarhe estado hablando con usted desde Córdoba esta mañana y tal y como me ha recomendado tenia la intención de enviar un burofax.... pero he caido en la cuenta de que no tengo su direccion personal, solo la del sitio donde trabaja...
puedo enviarlo ahi?
Natalia Cas, si no tiene su domicilio y no conoce otro lugar para notificarle, no hay otro remedio que enviárselo al lugar de trabajo
ResponderEliminarbuenas tardes, me llamo Marisa y mi pregunta es sobre lo que hay que poner en un contrato de arrendamiento en el que hay un avalista, solo en esta cuestion porque el resto imagino que será como un contrato normal pero con esta cláusula.
ResponderEliminarhe leido que hay que agregar el articulo de 1837 del Código Civil, pero este articulo es para cuando hay varios avalistas, en mi caso solo hay uno y creo que ese articulo no sirve, supongo que habra que poner otro para la misma cuestion.
espero su respuesta.
muchas gracias
hola, he oido hablar del proceso monitorio y no se en que casos se puede hacer.
ResponderEliminaren concreto yo tengo un inquilino que me debe varios meses y quiero denunciarlo pero antes me gustaria saber que pasos debo seguir desde el primer momento hasta que le echan o paga y tambien los pros y contras entre un proceso normal, con abogado y procurador respecto a este otra nueva forma, que segun dicen es mas rapida aunque no se si mas efectiva.
Hay que denunciar en los juzgados? solo hay que hacer algun escrito para que empiece el proceso monotorio
estoy muy liado con este asunto y qusiera asesoramiento al respecto.
muchas gracias.
Marisa: Si hay un avalista en ese contrato de arrendamiento habrá que hacerlo constar en el mismo, especificando la naturaleza alcance y contenido de ese aval. En este blog tiene varias entradas sobre el tema, que puede leer para obtener mas información.
ResponderEliminarAnónimo: Para desahuciar a su inquilino no puede utilizar el juicio monitorio y necesita abogado y prcurador. En este blog tiene varias entradas sobre el tema, que puede leer para obtener mas información.
ResponderEliminarhola,
ResponderEliminarvoy a poner un juicio verbal porque no me han devuelto la fianza después de mas de un mes. El piso estaba alquilado a través de una inmobiliaria, que es quien me firmo el contrato de entrega de llaves. Quisiera saber a quien tengo que denunciar, si a la inmobiliaria o al propietario. Yo he hablado con el propietario y dice que no me va a devolver la fianza.
Rebeca debe dirigir el procedimiento judicialcontra quien tenga en su poderla fianza que reclama
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarhace aproximadamente mes y medio rescindí el contrato de alquiler de una vivienda, se trata de un caso especial y no entre particulares, puesto que el arrendador es VIVA (Sociedad Municipal de Vivienda y Suelo de Valladolid) que pertenece al Ayuntamiento.
hoy, he recibido mediante carta certificada, la liquidación de la fianza:
FIANZA DEPOSITADA: 342,90€
LIMPIEZA VIVIENDA: -203.22€
REPOSICION 2 HALOGENOS: -40,52€
REPARACIOENS PERSIANA, PUERTA Y CORTINA BAÑO, RADIADOR SALON: -270,76€
REGULARIZACION CONSUMO GAS: 6,12€
REGULARIZACION CONSUMO AGUA: 10,69€
TOTAL LIQUIDACIÓN: -154,79€; dándome como plazo hasta el 28 de Febrero para pagar dicha cantidad en un número de cuenta.
cuando se hizo la entrega de llaves, el informe lo redactó una empresa subcontratada por VIVA, en cuyo informe indicaba los desperfectos tales como que la persiana bajaba y subía pero con un poco de dificultad, la puerta del baño roza con el suelo (eso es lijarlo un poco y ya está) y la cortina del baño (deteriorada por el uso pero cuesta como mucho 25€ en el leroy merlin), el radiador del salón estaba un poco caído uno de los anclajes a la pared... pero todos esos desperfectos, excepto la cortina del baño, estaban ya cuando se entregó la vivienda...
seguramente mi error fue firmar el informe aunque le indiqué que eso ya estaba así cuando entré a vivir... y, en último caso, estoy dispuesta a asumir esos 203,22€ aunque no sean culpa mía y aunque el importe me parece desorbitado para lo que hay que 'reparar' según ellos...
pero el tema de la limpieza!! el piso lo dejamos impoluto, y quieren cobrar 203,22€ por limpiar un piso de 70 metros cuadrados!!! que ya estaba limpio!!!
en cuanto a la reposición de los 2 halógenos, no sé a qué se refieren exactamente... puesto que dejamos todo como estaba y, es más, colocamos 2 apliques en las 2 habitaciones y los dejamos allí en vez de llevárnoslos cuando nos fuimos...
les ruego si me pueden informar de qué opciones tengo para llevar a cabo una solución...
gracias miles por su ayuda..
me parece indignante que se aprovechen de personas como yo, sólo por el hecho de que saben que no tenemos medios para reclamar.
saludos cordiales,
yomisma, en este reducido espacio es dificil ofrecerle la ayuda que necesita, puesto que haría falta preguntarle sobre distintas cuestiones. Sin esa posiblidad estimo que de los conceptos que incluyen en l aliquidación solo le corresponde atender lo referente reposición de halógenos (si pueden demostrar que entregó la vivienda sin ellos y adjuntan factura) y los consumos de agua y gas. Lo demás no me parece procedente.
ResponderEliminarbuenas tarde; Mi prenguta es ke un apersona me hizo un trabajo y me a dicho ke me va aponer una denuncia y yo le hize un ingreso eso me ayuda en la denuncia como ke yo no me niego a pagarle?? y como ke estoy liquidando las deuda .
ResponderEliminarAnónimo, su problema es si le reclaman judicialmente lo que falta de la deuda
ResponderEliminarENDESA me reclama una cantidad por el servicio de mantenimiento de gas. Yo no me niego a pagar, pero quiero que me expliquen por que, puse una reclamación hace 4 meses, la primera noticia que tengo es via telefonica de una empresa de cobros que me amenaza con demandarme. He vuelto a poner reclamacion en att. cliente de ENDESA. SON 90€. Si recibo citación de proceso monitorio y pago ¿tendré que pagar algun gasto más a parte de intereses? ¿que intereses, desde que se interpone la demanda o desde la notificación?
ResponderEliminarHelena si cuando reciba el requerimiento de pago por juicio monitorio paga lo que el Juzgado le señale, no tendrá que pagar nada más
ResponderEliminarHola, tengo una duda, mí jefe me debe 9 meses y le tengo denunciado pero no aguanto más, si me niego a trabajar y me echa puedo cobrar el paro hasta que salga el juicio ? Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas tardes Pedro. Me enviaron una notificación de juicio Monitorio, donde tenia que presentarme con abogado y procurador y tenia 20 días. Por desgracia no tengo dinero para pagar un abogado y procurador, si lo tuviera pagaría. Ha pasado el tiempo indicado y ahora recibo una notificación donde me comunican que mandan el expediente al despacho de ejecución. Que pasa ahora? no tengo bienes, no tengo cuenta bancaria a mi nombre puesto que al estar en el RAI, no me abren ninguna cuenta. Por favor puede decirme que proceso pueden hacer ahora contra mi?. Saludos
ResponderEliminarAnonimo, al no he ese opuesto al monitorio el Juzagdo ha seguido adelante con la ejecución de la deuda reclamada, el acreedor deberá señalar bienes o derechos de su propiedad para embargar
ResponderEliminarBuenas Sr. Pedro. Una telefónica me reclama 180 eur por incumplir la permanencie. El caso es que no me llegaron a prestar ningún servicio, ya que permanecí con mi compañía anterior, y se les denegó la migración de mi línea (aunque el equipo router lo enviaron enseguida y lo recogieron mucho después sin abrir). Pese a todo insisten en el cobro de esta cantidad, pasando el tema a su agencia de cobros que me amenaza con un monitorio. ¿Qué opciones tengo?
ResponderEliminarAnonimo, si le ponen un monitorio deberá oponerse invocando las razones que me describe y acreditarlas
ResponderEliminarGHracias por su consejo.
ResponderEliminarVa aser 2 meses que deje el piso donde vivia,y hasta el momento no he cobrado la fianza me estan dando vueltas,ahora me dicen que el piso estaba amoblado ,por eso no me devolveran la fianza,que piedo hacer para que me devuelban la fianza,pero al entregar las llaves del piso todo estaba bien.que puedo hacer.gracias.
ResponderEliminarAnónimo, si tiene un documento de fin de contrato y entrega de llaves o puede justificar de algún modo la fecha de esa entrega, debería reclamar la devolucion de la fianza con intereses de demora
ResponderEliminarFMM.Hace dos meses entregue las llaves del piso donde vivia y no me quieren devolber la fianza,quiero enviar un burofax pero no tengo la direccion de la apoderada del piso,solo se su Nombre y apellidos ,solo tengo la direccion de la finca.Entonces a quien le envio el BUROFAX..... Gracias de antemano.
ResponderEliminarFMM Cuando entregó las llaves ¿Le dieron recibo de esa entrega? Ahi debería figurar la dirección de su interlocutor. Le sugiero lea en este blog el Decalogo del Inquilino
ResponderEliminarBuenas tardes!! mi caso es el siguiente:
ResponderEliminar-En septiembre de 2013 finalice un ct de arrendamiento , no firmamos documento de fin de contrato ni entrega de llaves , quedo una factura pendiente de que llegara y nos comentan que en cuanto la tengan-fue de 100 euros- la descuentan de la fianza y la entrega , pero no nos han devuelto nada y nos reclaman facturas posteriores a la finalización del ct. de 1000 euros. Me han hablado de un proceso monitorio. Pero, qué cantidad tendría que señalar la fianza íntegra o le descontaría los 100 euros de factura pendiente
Anónimo: Cometió un grave error al entregar las llaves sin ni siquiera un recibo de esa entrega, no obstante si puede acreditar la fecha de esa entrega podría reclamar en juicio monitorio la devolución de la fianza con intereses de demora a partir del 13 de octubre de 2013
ResponderEliminarBuenas tardes,el mes pasado finalicé el cto.de arrendamiento,quedamos con la propietaria para entregar llaves,pero no firmamos nada,todo fue verbalmente.Ahora no quiere devolver fiança pq tuvimos problema de humedades (la avisé) y dice q tiene q arreglar parquet y un marco de una puerta,y lo debo pagar yo,ella dice q no la avisé,claro no tengo pruebas.Que hago?reclamo fianza por monitorio?
ResponderEliminarAnónimo, le reitero lo dicho al anterior consultante.
ResponderEliminarCometió un grave error al entregar las llaves sin ni siquiera un recibo de esa entrega, no obstante si puede acreditar la fecha de esa entrega podría reclamar en juicio monitorio la devolución de la fianza con intereses de demora a partir 30 días de la entrega de llaves
He hablado en varias ocasiones con Ud.
ResponderEliminarSigo preocupado por el asunto que hablamos.
He revisado varios foros y no veo claro que no puedan embargar el saldo de una cuenta que estés como autorizado.
El tema es que como ya le dije cobro a través d euna empresa extranjera.Logicamente va a la cuenta de autorizado, pero la transferencia viene a mi nombre. Pueden detectar esto?
Por otra parte la cuenta permanece siempre embargada o solo se embarga el saldo que hay en el momento que solicitan el embargo del saldo?
saludos
Buenas tardes :
ResponderEliminarEl banco Ing me puso un monitorio por importe de 1.187 €. No tengo nada q me puedan embargar, ni nómina, ni paro, ni casa.Solamente tengo el coche a mi nombre, me lo pueden embargar? Muchas gracias de antemano, un saludo
Buenas tardes:
ResponderEliminarTengo un problema en lo referente a la devolución de la fianza de un piso. La propietaria quiere quitarme parte de la misma en concepto de limpieza, no obstante el piso lo entregué limpio, había además dos testigos delante e hice fotografías en las que se aprecia que el piso se devolvió impecable.
La propietaria me va a devolver la fianza esta semana, sin el importe que ella considera por el tema de la limpieza y en el que no estoy de acuerdo. En ese sentido, ¿debería iniciar un proceso monitorio para recuperar ese dinero?, y ¿es responsabilidad mia el tema de la limpieza, o bien es del propietario?.
Muchas gracias.
Anónimo habría que conocer que se hizo constar enel documento de finiquito de contrato, inexcusable para instar un monitorio en este momento.
ResponderEliminarAnónimo es muy difícil por no decir imposible que le admitan un monitorio basado en prueba testifical
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
Hola! una preguntita: que indemnización puede solicitar el demandado en un proceso monitorio (por impago de deuda). Se ha pagado la deuda, hay pruebas (factura, recibo.. etc) GRACIAS!
ResponderEliminarHola! una preguntita: que indemnización puede solicitar el demandado en un proceso monitorio (por impago de deuda). Se ha pagado la deuda, hay pruebas (factura, recibo.. etc) GRACIAS!
ResponderEliminarAnonimo: Una indemnización no reune los requisitos de "Deuda dineraria, vencida y exigible", por lo que no será admitida su reclamacion mediante monitorio.
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Hola mi pareja le han embargado la nomina y se a quedado en paro.cuanto tiempo tarda en hacer los tramites para que le embarguen el paro?el a solicitado pago único para abrir un negocio y nos da miedo que se le embargue
ResponderEliminarAnónimo la respuesta a esa pregunta depende de quien sea el acreedor embargante
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http://www.pedrohernandezabogado.com/
Ana:me dejaron un mes sin pagar la casa y el agua, y la casa sucia, aunque gracias ados se fue..Ahora me ha salido una persona q quiere q le alquile el piso, es casado con 3 hijos, dice q no tiene nomina, q no le importaria q le hiciese un contrato de 6 meses y pagarmelo entero,y asi otros 6 mese. pero no me fio q puedo hacer pedir un aval bancario q gastos le ocasiona,q hago?
ResponderEliminarAna, debe Vd. cerciorarse de la solvencia de esa persona el hecho de que en este momento tenga para pagar seis meses anticipados no implica que pasados esos seis meses deje de pagar y le deje a Vd. un roto de 10 meses hasta que consiga echarlo.
ResponderEliminarEl aval bancario debe pedirlo el y presentárselo a Vd.
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Nos reclama el juzgado mediante monitorio la cantidad correspondiente a 5 recibos de agua de los ultimos dos años de una vivienda que vendimos hace once años. ¿Será suficiente si presentamos escritura de venta en la oposición).
ResponderEliminarAnónimo para oponerse a un monitorio solamente hay que manifestar esa oposición en forma, no hay que aportar nada.
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Hola, tengo un comercio con mi socio en comunidad de vienes, el propietario tiene embargado el local y los pagos del alquiler los tenemos que ingresar en el juzgado, pero no lo estamos ingresando por que el negocio nos va mal y vamos a cerrar el comercio.
ResponderEliminarMi pregunta es si me pueden embargar.
Gracias
Hola, tengo un comercio con mi socio en comunidad de vienes, el propietario tiene embargado el local y los pagos del alquiler los tenemos que ingresar en el juzgado, pero no lo estamos ingresando por que el negocio nos va mal y vamos a cerrar el comercio.
ResponderEliminarMi pregunta es si me pueden embargar.
Gracias
Anónimo entiendo que lo peor que le puede pasar es que su casero ceda esa deuda, los alquileres que deben, a un acreedor y éste les embargue, deberían entregar las llaves y firmar un finiquito con el casero
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Hola quería consultarle un problema que tengo. Me divorcie hace 3 años tenemos un piso en común alquilado y mi ex no se hace cargo de los gastos de la comunidad, yo me quedé en paro y debía 500 euros a la comunidad , abone 350 y me quedan de ingresar 150 euros, me llego una notificación del juzgado reclamando una deuda de la comunidad de 1000 euros a mi y a mi ex, mande un escrito o poniéndome a pagar dicha cantidad ya que había abonado 350 euros ahora me dicen que iremos a juicio y mi duda es si me pueden reclamar a mi la parte que mi ex pareja no paga. gracias y un saludo
ResponderEliminarAnonimo, en la Comunidad de Propietarios no hay dos propietarios al 50% sino uno solo en propindiviso, por lo tanto debe pagar y reclamar al otro condueño lo que adeuda, ¿Quien cobra los alquileres?
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Don Pedro, buenos días, he encontrado su página, quería plantearle el problema que tengo. Hace unos años saqué dos prestamos para dos vehículos por necesidades laborales. Con la crisis, entramos en caída libre, y no se pudieron satisfacer. El banco vendió la deuda a una entidad de recobros, que nos amenaza con monitorio, con el que subastarían la vivienda que tenemos en gananciales. Está libre de cargas, pero la hipoteca la debemos casi en su totalidad. ¿Entraría en subasta, o quedaría embargada hasta el pago de esa deuda menor? Muchísimas gracias por su atención, reciba un cordial saludo.
ResponderEliminarAnónimo:
ResponderEliminarAnte todo decirle que la amenaza de un monitorio es absurda, detener un monitorio es algo sumamente fácil. Luego podrá proseguir con un juicio ordinario o verbal dependiendo de la cuantía.
Si tiene su vivienda con una hipoteca por una cuantía igual a su valor en venta a nadie le va a interesar embargar esa propiedad. Lo que si podrán embargarle es las nóminas.
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Buenas acaba de llegarnos la resolucion de un monitorior en el cual nos dice que la persona ni paga ni contesta por tanto que procedamos al mero tramite ejecucion. La cantidad son 70€ solamente el proceso ejecutivo tiene alguna costa? he visto algunos modelos en los que hay que poner tambien un 30~% mas en cocepto de cargos es asi? pero claro un 30 por ciento de 70€ no va a cubir unas costas pero al encontrarnos ene l caso a) Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.
ResponderEliminarSimplemente rellenar un documento ejecutorio y mandarlo al juzgado y listo?
Ivan el problema no consiste en 'rellenar un documento ejecutorio' sino en señalar al Juzgado bienes, derechos o sueldos del deudor para trabar embargo sobre ellos.
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