Habiendo transcurrido un tiempo relativamente prudencial desde que la Audiencia Provincial de Zaragoza se pronunció sobre el asunto del título, 1 de abril de 2009, y a la vista de que todas o la mayor parte de las opiniones que aparecen en distintos foros vienen en apoyo del sr. Jalón como inventor de la fregona, negando el pan y la sal a Emilio Bellvis quisiera romper una lanza a favor de éste.
Es evidente que la AP ha estimado la acción de jactancia promovida por el titular de la patente de la fregona ordenando el cese de la atribución pública del invento denominado fregona a Emilio Bellvis Montesano o cualquier persona distinta del demandante.
Sin embargo la propia sentencia reconoce la existencia previa de un modelo de utilidad nº 74.587 registrado a favor del Sr. Bellvis siendo posterior la patente nº 298.240 del Sr. Jalón. Aquél del año 1960 y ésta de 1964.
¿Por qué entonces decide que el inventor de la fregona es el que inscribe su invención cuando ya existía registrado un modelo de utilidad de características muy similares?
Previamente parece oportuno subrayar lo que la sentencia señala: Pues bien, estas dos invenciones con la misma finalidad son compatibles como tales. La una no elimina a la otra del mundo de la propiedad industrial. Así lo reconoció, con efecto de cosa juzgada, la sentencia de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 7 de febrero de 1972. Su contenido es indiscutible. El modelo de utilidad y la patente son objetos diferentes y para la mayor perfección del cometido común, la patente modifica el procedimiento hasta entonces usado para la limpieza de suelo, en cuanto al escurrido.
En definitiva la sentencia se pronuncia a favor del que acudió mas tarde a registrar su invento adoptando un criterio puramente comercial: La invención del Sr. Bellvis apenas se comercializó. (...). Fue, por el contrario, el invento perfeccionado por el Sr. Jalón el que obtuvo el reconocimiento del público. Precisamente en atención a su funcionalidad. De tal manera que la asociación entre el concepto popular de “fregona” (en realidad es un “lavasuelos”) y el modelo patentado por el actor principal resulta inmediato y claro. Conclusión de todo lo expuesto es que, sin negar que el Sr. Bellvis realizara una invención en el sector de los “fregasuelos”, sin embargo, quien inventó el artefacto conocido como “fregona” fue el Sr. Jalón.
Por todo lo expuesto cabe concluir que, sin perjuicio de esta resolución judicial, es posible atribuir a Emilio Bellvis Montesano la paternidad de una idea que permitió aliviar sustancialmente el trabajo de fregar suelos aunque esa idea se haya comercializado después a través de un diseño, que se ha dado en llamar fregona, cuya autoría corresponde a distinta persona, del mismo modo que nadie niega al ingeniero D. Juan de la Cierva la paternidad de un sistema de navegación revolucionario, que luego ha cristalizado en un artefacto denominado helicóptero, cuya autoría corresponde a Sikorsky.
Es que es muy raro. Que los hijos y nietos reivindiquen algo que Emilio Bellvis no hizo en vida...
ResponderEliminarY tu razón se cae por su propio peso ya que argumentas sólo con la fecha del registro, y atendiendo sólo a ese criterio debes de saber que ya había registrados sistemas de fregado anteriores al de Bellvis. Mucho antes. Obvias además la diferencia entre modelo de utilidad y patente de invención.
Mañana me pasaré iré a registrar un aparato al que llamaré “Teletransportación entre capas” y así dentro de unos años mis nietos podrán reclamar el invento cuando de verdad se produzca.
Y lo que levanta sospechas de la familia Bellvis es su afán de protagonismo. Según ellos su padre/abuelo inventó también la Olla Express y unas rápidas consultas a la oficina española de patentes y a su homologa francesa demuestra que tampoco inventó dicho artilugio.
Un saludo, Felipe Torres
Por cierto, ya que dispones de la sentencia deberías ponerla íntegramente, no sólo frases sacadas de contexto.
ResponderEliminarDe nuevo, felipe.
Estimado Sr. Hernández.
ResponderEliminarNo hay mejor estrategia que tomar la parte que nos interesa y obviar el resto.
Los (...) son un recurso estupendo.
Simplificar, ayuda.
Si usted opina lo que dice, quizá le interesaría preguntar por Ángela de Juan, o los otros seis modelos de utilidad de lavasuelos anteriores al del Sr. Bellvis (además, bastante más útiles).
Un saludo.
Manuel.
A Anónimo (Felipe Torres)
ResponderEliminar1.- Agradecerle su interés por mi modesta opinión en el tema de la fregona.
2.- Recordarle el viejo principio jurídico: "Prior in tempore, potior in iure" que aparece en el escudo del Registro Mercantil.
3.- Rogarle que cuando inscriba una patente sobre algo inexistente me haga saber el procedimiento.
A Anónimo (Manuel:
ResponderEliminarDespués de releer por enésima vez la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, único fundamento de mis comentarios y de mi opinión al respecto, en ningún lugar de ella encuentro referencia a Ángela de Juan ni a ningún otro modelo de utilidad distinto del de Emilio Bellvis.
Para Felipe Torres:
ResponderEliminar¿Me puedes explicar que diferencia hay entre "fregasuelos" y Fregona" desde el punto de vista inventivo?. Entiendo que los dos son igual de Inventores puesto que todas las Patentes necesitan siempre del estado de la técnica para mejorar lo presente.
Otra cuestión es quien consigió implantar este invento en el mercado, y tampoco veo que este nada claro este asunto.
Un saludo.
Periko
La SAP de Zaragoza dice CLARAMENTE que no es una acción de Jactancia, sino una acción declarativa "normal"...
ResponderEliminarLeela...
Quisiera hacerle una pregunta:yo estoy casada en bienes gananciales en andalucia, no tengo hijos.Mi marido que es extremeño él recibió una herencia de sus padres.El no tiene hermanos sólo primos en 2º grado.Yo tengo sobrinos de mi hermana .No tenemos hecho testamento.La preguta es si mi marido no lo quiera Dios falleciera quiénes son los herederos.También le digo que tenemos bienes comprados en el matrimonio.Quisiera que me asesorase para no tener sorpresas desagradables y también me respondiese en el caso que yo falleciera.
ResponderEliminarQuisiera hacerle una pregunta:yo estoy casada en bienes gananciales en andalucia, no tengo hijos.Mi marido que es extremeño él recibió una herencia de sus padres.El no tiene hermanos sólo primos en 2º grado.Yo tengo sobrinos de mi hermana .No tenemos hecho testamento.La preguta es si mi marido no lo quiera Dios falleciera quiénes son los herederos.También le digo que tenemos bienes comprados en el matrimonio.Quisiera que me asesorase para no tener sorpresas desagradables y también me respondiese en el caso que yo falleciera.
ResponderEliminarA Carmen: El tema que plantea sería conveniente tratarlo privadamente.
ResponderEliminarDespues de tanto tiempo viendo a ver quien era el inventor resulta que se complementaron, si a Bellvis no se le hubiera ocurrido ese modelo de utilidad, ¿se le hubiera ocurrido a Jalón su posterior mejora?...nunca lo sabremos, pero que despues de 50 años continue esta guerra de familias,desacredita la propia invención.
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