Es innegable que la carestía de la vivienda, mal endémico del ser humano, ha sufrido en estos últimos años una agravación que no tiene parangón en nuestra reciente historia inmobiliaria.
Esta circunstancia ha estimulado la codicia y ha llevado a introducir en el mercado toda clase de “productos inmobiliarios”, supuestamente destinado a paliar la necesidad de vivienda, eso si bajo nombres tan pomposos como “loft” (en definitiva: desván) o tan cursi como “solución habitacional”.
Pues bien parece que los Tribunales de algún modo han comenzado a poner coto a algunos desmanes, en tal sentido en reciente sentencia (22 de julio de 2009) se prohíbe el alquiler de trasteros, desvanes y buhardillas para ser utilizados como vivienda por el arrendatario sin que previamente la Comunidad de Propietarios lo haya autorizado con el voto unánime de sus componentes y además cuente con los oportunos permisos y licencias administrativas.
Par dicha prohibición se esgrime la siguiente razón: El párrafo primero del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que "al propietario y al ocupante del piso no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas"
El alquiler de los cuartos trasteros como apartamentos independientes de la vivienda de la que son anejo, no sólo supone una modificación unilateral del destino establecido para los mismos en el Título Constitutivo, sino que infringe el artículo 2 de los Estatutos al ser una actividad contraria a la Ley (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ), a las relaciones de buena vecindad y a la ordenanza municipal OAB del Plan General de Ordenación Urbana, tal y como ha confirmado el propio Ayuntamiento de Majadahonda en el informe emitido en respuesta a la consulta efectuada en el año 1989 en el que manifiesta literalmente lo siguiente: "(...)evitando de manera determinante que dichos trasteros se conviertan en estudios-apartamentos independientes de las viviendas ya que con ello aumentaría la densidad de viviendas, prohibida claramente por la ordenanza"
En resumidas cuentas se considera por el Tribunal Supremo que: el alquiler o cualquier tipo de cesión de uso de manera independiente a terceros de los trasteros perjudica seriamente a la finca, estando tal actividad prohibida por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , así como por el más elemental respeto a las relaciones de vecindad y al sentido común, pues ello implicaría duplicar el número de viviendas en una urbanización, pensada para 24, aumentando la densidad de viviendas a 48, lo que está prohibido, además de por las normas referidas, por la Ordenanza Municipal (Informe del Ayuntamiento de Majadahonda de 11 de diciembre de 2001, que obra como documento número 2 de la contestación a la demanda), según la cual no es posible autorizar por parte de este Ayuntamiento la conversión de trastero en estudio habitable para usarse independientemente de la vivienda a que pertenezcan
Buenas!
ResponderEliminarMe voy a abrir una tienda y quisiera que me explicara que es lo que tengo que pagar a Hacienda. Por que la voy a abrir con 3 socios mas y no se si tendremos ganancias o solo vamos a trabajar para pagar a Hacienda.
Muchas Gracias
Un saludo.
A Miguel Sensei: A la AEAT (Hacienda) le tendrá que pagar por los beneficios que obtenga. Ademas tendrá que ingresar el IVA que le habrá previamente repercutido (cobrado) a sus clientes. La determinación de esas cantiades está en función de la actividad que vaya a desarrollar y, en su caso, del sistema de contabilidad que elija.
ResponderEliminarestoy viviendo en un loft y el portero se niega a abrir la puerta del garaje a mi novio, que no vive conmigo.ademas, dice el administrador que si él se niega, y si pierdo la llave y no quiere abrirnos, tendre que aguntarme y aparcar en la calle. que derechos tengo ante esto y que puedo hacer para que este pisoteo injusto se haga sobre nosotros los inquilinos...gracias
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarmi vivienda habitual es un Loft, es decir un local comercial. Estoy empadronado, desgravo como vivienda habitual a la AEAT, etc.
si lo alquilara como vivienda habitual, cómo debiera declarar los rendimientos a la AEAT, cómo si fuera una vivienda?
saludos y gracias
PG
PG si lo alquila como vivienda deberá tributar en IRPF como vivienda, si lo alquila como local deberá tributar en IRPF e IVA como local.
ResponderEliminarSi un loft se alquila como vivienda, esta exento de pagar iva? Gacias
ResponderEliminarAnónimo: El arrendamiento de vivienda está exento de IVA
ResponderEliminarBuenas tardes, mi pregunta se refiere a la compra de un Loft o local de segundamano sin cédula de habitabilidad, siendo yo, un particular.
ResponderEliminarQuiero comprarlo para vivir en ella, actualmente sólo viven personas por arrendamiento y no se sí podría tener problemas de desahucio o de conseguir suministros , etc.
Gracias de antemano,
Buenas tardes, mi pregunta se refiere a la compra de un Loft o local de segundamano sin cédula de habitabilidad, siendo yo, un particular.
ResponderEliminarQuiero comprarlo para vivir en ella, actualmente viven personas por arrendamiento en el edificio y no sé sí podré tener problemas de desahucio o de conseguir suministros , etc. En un futuro.
Gracias de antemano,
Buenos días podría asesorarme para saber que hacer en caso de haber pagado alquiler y fianza de 1 habitación y devolverla en tiempo y forma correcta ( sin contrato) y la dueña me dice que ko puede devolverme fianza de 320 € porque no lo tiene. Yo solo tengo un recibo que ella me dio con el concepto de alquiler y fianza. Gracias.
ResponderEliminarReclámeselo formalmente y luego judicialmente, no es preceptiva la intervención de abogado para esa reclamación.
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