El Año Nuevo del que llevamos unas semanas entre otras novedades desagradables nos va a deparar un incremento en la presión fiscal.
En primer lugar la práctica desaparición de la deducción de 400 euros anuales en IRPF para las rentas de trabajo y actividades económicas, que ha quedado circunscrita a los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 8.000 euros anuales o bien cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
Por otra parte se eleva el porcentaje de retenciones en estos términos:
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario (cartillas de ahorro, cuentas corrientes, imposiciones a plazo etc.) será del 19 por ciento
El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión etc.) será del 19 por ciento
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 19 por ciento.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, será del 19 por ciento.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el 24 por ciento.
Como única noticia agradable es el retraso de seis meses en la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, como señala la Ley de Presupuestos: Esta medida se adopta con efectos a partir del segundo semestre del año 2010 pues su fin no es tanto la suficiencia recaudatoria a corto plazo cuanto garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo, de manera que su repercusión cuantitativa será bastante limitada en el próximo ejercicio. A resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Hola muy buenas tardes, me gustaria informarme sobre los posibles problemas que pueda tener en la concesión de un hipoteca y quisiera que me expliclase con detalle a que afecta el 16% de IVA que pagare si compro un loft en suelo industrial, en primer lugar le cuento mi situación : Mi novio y yo queremos comprarnos una vivienda pequeña y hemos visto una promocion de unos lofts de nueva construcción en suelo industrial, nos han dicho que no habria ningún problema a la hora de ulitizarlo como vivienda ya que el Ayuntamiento no pone pegas a ello, aunque en las escrituras figura como no habitable y es la priemra vez que vamos a comprar una vivienda y no tenes ni idea de como funciona esto, ambos cursamos carreras universitarias de primer grado, somos bastante jóvenes y le agradeceriamos mucho su ayuda.
ResponderEliminarA Otilia C.: Antes de firmar ni comprar nada debería asegurarse que no va a tener problemas con l ahipoteca ni con l adeducción fiscal.
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